fbpx

Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

2.542 Comentarios »

  1. felipe zepeda romero 17/Dic/2016 en 2:35 pm - Responder

    hola gracias por la orientacion que le da a las personas en el foro y le agradesco de ante mano su orientacion paso a lo siguiente mi fecha de nacimiento es el 1/05/56 y tengo en modalidad 40 dos meses con salario diario de 1650 la estrategia es cotizar asta enero del 2020 y la duda es el monto que se lograra con esta estrategia de antemano gracias por su repuesta un saludo

    • Mauricio Priego 19/Dic/2016 en 8:08 am - Responder

      Hola Felipe!
      Es un placer poder aportar nuestro granito de arena 😉
      ¿Ya utilizaste la calculadora? La puedes descargar de manera gratuita y con ella calcular tú mismo el monto que podrías obtener de pensión, con el beneficio adicional de que podrás analizar diferentes escenarios como ¿qué pasaría si me espero un año más? ¿Y si tengo esposa? ¿Y si modifico mi salario?
      ¡Éxito!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 19/Dic/2016 en 9:54 pm - Responder

      Hola! Felipe Zepeda Romero
      Me da gusto que tomes las mejores decisiones para un tener y sacar los mejores beneficios de la modalidad 40, de acuerdo a la información que nos das tendrás una pensión de acuerdo al acumulado de semanas cotizadas, tu salario mas la edad para pensionarte que será a edad 65 años al 100%.
      Suerte y Exito

  2. guillermo 16/Dic/2016 en 11:40 pm - Responder

    buenas noches, tengo 59 anos , tengo 2025 semanas cotizadas, tres anos con un salario de 570 pesos diarios y dos y medio anos con la modalidad 40 de 5475 pesos, quiero solicitar mi pension
    a los 60 anos me pueden calcular el monto de mi pension mensual gracias. cumplo los 60 anos en junio de 2017

    • DAVID SADOT RAMIREZ 19/Dic/2016 en 10:13 pm - Responder

      Hola! Guillermo
      Es muy importante empezar a utilizar la calculadora que amablemente Mauricio nos comparte, de esa forma sabrás los montos que obtendrás.
      De acuerdo a tu información la pensión que saldría proyectada será de: $28,842.12, si lograr acabar los 3 años tu pensión sale de $31,779.67 si te vas a 4 años en la modalidad 40 la pensión estimada es de:$41,319.06 y con 5 años tu pensión saldría de $52,168.64
      Tu tomas la mejor decisión
      Suerte y Exito

  3. felix garcia 16/Dic/2016 en 8:03 pm - Responder

    hola que tal a mi suegro le empezaron a pagar su pencion por cesantia en el mes de julio de este año, pregunta? en cuanto a su aguinaldo cuanto le corresponde, un mes igual al que le depositan o solo la parte proporcional de 6 meses
    Saludosy mil gracias por su atencion a mi duda

    • Marco 18/Dic/2016 en 10:56 pm - Responder

      Félix
      Será la parte proporcional.
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 19/Dic/2016 en 10:33 pm - Responder

      Hola! Félix García
      Lo que han comentado en el foro y nos hemos retroalimentados que si dan una parte proporcional en tu aguinaldo en el mes de Noviembre. pero recuerda que solo dan lo que corresponde a tu pensión sin asignaciones familiares.
      Suerte y Éxito

  4. CELIA 16/Dic/2016 en 12:03 pm - Responder

    hola, buenos dias, tengo 59 años y próximamente quiero solicitar mi pension por cesantia, dejé de cotizar al imss el 2009, tengo 1663 semanas cotizadas, mi conservación de derechos es en el 2018, mi duda es que si puedo solicitar mi pensión sin estar cotizando al IMSS ó tengo que empezar a cotizar? ya que son 7 años inactiva.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 17/Dic/2016 en 12:47 am - Responder

      HOLA! CELIA
      ES MUY IMPORTANTE QUE APARTIR DE HOY EMPIECES A OCUPAR LA HERRAMIENTA QUE COMPARTE EL CREADOR MAURICIO PARA LA COMUNIDAD DE ACUERDO A TU INFORMACION LA PENSION ESTIMADA ES DE: $9,522.29, Y DE ACUERDO A TU CONSERVACION DE DERECHOS QUE TERMINA EN EL 2018, NO TENDRAS NINGUN PROBLEMA MIENTRAS NO TE PASES DE ESA FECHA
      SUERTE Y EXITO

      • Andrés Moreno 20/Dic/2016 en 12:41 pm - Responder

        Hola David, como llegaste a la conclusion del monto de $9,522.29 si no veo su salario promedio?

        • DAVID SADOT RAMIREZ 21/Dic/2016 en 1:03 am - Responder

          Hola! Andrés Moreno
          Si eres un buen observador en el foro y has notado los comentarios, Cecilia y Martha es la misma persona comenta lo mismo ,pero Martha menciona el salario de $480.00
          Se mas observador
          Suerte

    • Ricardo 18/Dic/2016 en 8:25 am - Responder

      INFORMACIÓN para Celia:
      La conservación de derechos es un requisito para pensionarse en la Ley del 73, y es el periodo de tiempo que se tiene para solicitar la pensión. Respuesta: De acuerdo a tu planteamiento NO necesitas volver a cotizar.

    • Marco 18/Dic/2016 en 10:48 pm - Responder

      Celia
      Si el dato de tu conservación de derechos es vigente no tendrás problemas en pensionarte.
      Saludos

  5. Martha 16/Dic/2016 en 11:14 am - Responder

    Buenos días, por favor me podrías asesorar ,
    Cause baja el 2009 y actualmente no estoy cotizando. Tengo 1663 semanas cotizadas y
    59 años mi conservacion de derechos es al 2018 podré solicitar mi pensión, claro una ves cumplidos mis 60? O tendré que reactivarme? mi último salario fue de $480.0
    Gracias…

    • DAVID SADOT RAMIREZ 17/Dic/2016 en 12:48 am - Responder

      HOLA! MARTHA
      ES MUY IMPORTANTE QUE APARTIR DE HOY EMPIECES A OCUPAR LA HERRAMIENTA QUE COMPARTE EL CREADOR MAURICIO PARA LA COMUNIDAD DE ACUERDO A TU INFORMACION LA PENSION ESTIMADA ES DE: $9,522.29, Y DE ACUERDO A TU CONSERVACION DE DERECHOS QUE TERMINA EN EL 2018, NO TENDRAS NINGUN PROBLEMA MIENTRAS NO TE PASES DE ESA FECHA
      SUERTE Y EXITO

      • MARTHA 19/Dic/2016 en 9:47 am - Responder

        Que amable David, muchísimas gracias y agradezco mucho tu respuesta, que tengas una Feliz Navidad y un Prospero Año Nuevo..

        • DAVID SADOT RAMIREZ 21/Dic/2016 en 1:16 am - Responder

          Hola! Martha
          Esta es nuestra mayor recompensa el agradecimiento a las respuestas de que damos a toda la comunidad, muchas gracias por las felicitaciones al igual te deseo que pases una hermosa Navidad y un prospero año nuevo, ya que gracias al creador de este foro podemos comunicarnos y apoyarnos entre nosotros
          Felices Fiestas
          Suerte Y éxito en tus decisiones.

    • Ricardo 18/Dic/2016 en 8:28 am - Responder

      INFORMACIÓN para Martha:
      La conservación de derechos es un requisito para pensionarse en la Ley del 73, y es el periodo de tiempo que se tiene para solicitar la pensión. Respuesta: De acuerdo a tu planteamiento NO necesitas volver a reactivarte.

      • MARTHA 28/Dic/2016 en 7:55 pm - Responder

        Buenas noches, disculpa tengo otra consulta..Si después de meter todos los papeles para mi pensión y una ves que me den la resolución si no estoy de acuerdo con el importe de mi pensión puedo no firmar y posteriormente meter una nueva solicitud de pensión, todavez que ya arregle todo ($) para una nueva pensión? espero haberme explicado…Gracias de antemano.

        • Ricardo 29/Dic/2016 en 1:06 pm - Responder

          INFORMACION para Martha
          La Resolución de Pensión es un documento de carácter DEFINITIVO (lo firmes o no lo firmes). En caso de que el dictamen de resolución de Pensión posea alguna anomalía, en un lapso de 15 días hábiles a partir de la expedición del mismo, se podrá interponer un recurso de inconformidad para la correcta aplicación de dicho dictamen por parte del IMSS. En caso de que no lo impugnes en la forma y términos establecidos, se entenderán consentidos. En caso de controversias, éstas deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

        • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Ene/2017 en 7:52 pm - Responder

          Hola! Martha
          Tu puedes revocar tu resolución si no estas de acuerdo, pero solo tienes 15 días para poder tu inconformidad
          Saludos

  6. Domingo Chavez Gómez 14/Dic/2016 en 7:50 pm - Responder

    Hola, tengo 59 años, estoy pronto a jubilarme, deje de cotizar al IMSS el 23/06/2013, tengo 1397 semanas reconocidas por el IMSS, con una conservación de derecho de 02/03/2020. Mi salario era de $ 840.00, me gustaría saber cuanto sería mi cuota a recibir cuando me jubile.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 15/Dic/2016 en 10:59 pm - Responder

      Hola! Domingo Chavez Gómez
      Es muy importante conservar tu salario promedio entre mas sea el promedio tu pensión podrá incrementarse
      Con los datos que amablemente nos proporcionaste esta es tu pensión estimada:$13,667.55
      Suerte y Exito

      • Domingo chavez 19/Dic/2016 en 6:14 pm - Responder

        Muchas gracias David.
        Cuando me sugieres que debo de iniciar los tramites parar mi jubilacion.

        • DAVID SADOT RAMIREZ 21/Dic/2016 en 1:11 am - Responder

          Hola! Domingo Chávez
          En el momento que cumplas los 60 años a mas tardar a los 61 años que es la edad mas idónea para pensionarse y disfrutar tu pensión
          Mucha suerte y Éxito

  7. leonardo zuñiga 14/Dic/2016 en 3:15 pm - Responder

    Hola David,como siempre agradecido por su esfuerzo, tengo esta duda, en 1989 labore y cotice por 11 meses, este año comencé a cotizar de nueva cuenta, mi duda es si puedo pensionarme con la ley del 73 una vez que haya cumplido los 10 años laborados por supuesto, gracias

    • DAVID SADOT RAMIREZ 15/Dic/2016 en 10:30 pm - Responder

      Hola! Leonardo Zúñiga
      Claro una vez que vuelvas a cotizar y cumplas los requisitos bajo el régimen 1973, tendrás derecho a tramitar una pensión sin problema
      Suerte y Éxito

  8. irma 08/Dic/2016 en 9:35 am - Responder

    bn dia quisiera me informaran de favor lo sig;
    tengo 58 años cumplidos al 23 junio 2016, tengo 529 semanas cotizadas en el IMSS, deseo entrar en la modalidad 40, las pregunta es , si quisiera una pensión de $5,000.00 cunto tendria q pagar mensual , o en una sola exibicion, deje de cotizar desde el 17 mayo 2016,, ademas cotice 5 años al ISSSTE, podría recuperar ese tiempo para incrementar mis semanas en el IMSS, espero sus comentario, muchas gracias.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 10/Dic/2016 en 2:53 am - Responder

      Hola! Irma
      Tendríamos que saber tu salario promedio de los últimos 5 años, seria tan amable de enviarnos esa información para darte una respuesta mas concreta
      Buen dia

    • Marco 10/Dic/2016 en 7:29 pm - Responder

      Irma
      Lo primero es aclarar si eres ley 73.
      ¿Cuándo cotizaste por primera vez?
      Suponiendo que sí, para contestar tu pregunta es necesario conocer tus salarios de cotización de por lo menos los últimos tres años cotizados.
      Con respecto a los años cotizados en el ISSSTE no servirán de mucho, ya que para una pensión por ley 73 no se pueden contabilizar y para una pensión por ley 97 no te alcanzaría aún sumándolos.
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 10/Dic/2016 en 1:34 am - Responder

      Hola! Checo
      gracias por la retroalimentación es bueno saber estos detalles y que la comunidad los conozca
      Excelente articulo
      Suerte

  9. carlos rangel 02/Dic/2016 en 11:01 am - Responder

    hola David:

    buen dia, tengo 55 años con 1650 sems cotizadas, con salarios minimo diario, pero me incribi en la modalidad 40 incrementando mi sueldo diario a 1480 aprox pagando una mensualidad de 4480 aprox, me quiero pensionar con el 80% a los 61, cto seria mi pension y cto me quitarian de impuesto de esa pension, estoy enterado q parte del pago mensual c va una parte al afore y q tmb c incrementan mis semanas cotizadas, podrias darme la informacon considerando el incremento de los preox 6 años, muchas gracias

    • DAVID SADOT RAMIREZ 10/Dic/2016 en 2:44 am - Responder

      Hola! Carlos Rangel
      Es muy importante empezar a jugar con los salarios promedios de esa forma podrás tomar las mejores decisiones a futuro tal y como lo estas haciendo.
      De acuerdo a tu pregunta la pensión proyecta a edad 61 años será de $35,894.36 con un total de semanas cotizadas de 1910.
      La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) expresa en su artículo 1º, que todas las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta y puntualiza en la fracción I, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
      En el caso de las pensiones procede el pago cuando al retirarse los recursos de la cuenta individual, bajo los supuestos siguientes.
      Supuesto 1: de recibirse una pensión, se tiene el derecho a retirar el saldo de la cuenta individual, pagando el impuesto que corresponda por el excedente de 90 salarios mínimos generales, por cada año cotizado.
      La Afore entregará el saldo después de retener y enterar al Sistema de Administración Tributaria (SAT), el impuesto retenido el que debe ser del 20% del excedente a 90 salarios mínimos generales vigentes, y entregará la constancia de retención correspondiente.
      Si el ahorro total fuera de $327,120.00, y de él correspondiera a SAR 92, $36,720.00; a RCV, $138,400.00; y a Vivienda 97, $152,000.00; para calcular el impuesto a pagar, es necesario determinar primero la parte exenta, multiplicando 90 x $73.04 = $6,573.6 x 20(años de vida laboral), lo que nos da por resultado $131,472.00 o parte exenta.
      Por concepto de SAR 92 y RCV se acumuló $175,120.00 a los que se les resta la parte exenta y queda la cantidad de $43,648 o base gravable a la que se le aplicará la tasa del 20% de ISR, nos da la cantidad de $8,729.60, cantidad que la Afore retendrá y enterará al SAT.
      Por lo que respecta a los recursos de Vivienda 97, el 100% de ellos están exentos del pago de contribuciones.
      Supuesto 2: si al cumplir 65 años de edad, aún sigue trabajando y desea retirar el SAR 92, porque es su derecho, la Afore podrá entregarlos debiendo retener el 20% de ellos, porque así lo contempla la Ley.
      Supuesto 3: llegada la edad de retiro y se recibe del IMSS o del ISSSTE una resolución de pensión, quedará ésta exenta del pago de impuestos siempre que sea igual o menor a nueve salarios mínimos generales 73.04 x 9 = $657.36 diarios ahora lo multiplico por 30 días da 657.36 x 30 = $19,720.80; por el excedente se trabará el impuesto que corresponda. Si tu pensión pasa de este pago el excedente se le aplica el 20% que son pensión de $35,894.36 – $19,720.80 = $16,173.56 se le aplica el 20% de impuesto da $3,234.71
      Todo lo anterior está previsto en la LISR vigente para 2012, artículos 109, fracciones III, VII y X y párrafos tercero y cuarto; 167 fracción XVIII; 170 y 177; y en las Reglas I.310.5 y I.3.10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012
      Mucha Suerte y Éxito

      • Ricardo 13/Dic/2016 en 7:53 pm - Responder

        ACTUALIZACION DEL SUPUESTO 3 para David:
        De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2016 (art. 93, fr. IV), sólo pagarán impuesto los pensionados que reciban este beneficio por arriba de 15 salarios mínimos y sólo en la parte que exceda a dicha cantidad. Si el salario mínimo para el DF en este 2016 es de $73.04, significa que los pensionados de cualquier Instituto de Seguridad Social que reciban arriba de $32,868.00 mensuales, tendrían la obligación de pagar impuestos, sólo por la parte que exceda dicho monto.

        • DAVID SADOT RAMIREZ 15/Dic/2016 en 11:05 pm - Responder

          Hola! Ricardo
          Agradezco tu observación y gracias por la retroalimentación
          Exito

Deja un comentario »