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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Daniel Oscar Esperon 21/Nov/2016 en 7:18 am - Responder

    Hola mi pregunta
    Tengo 57 años un promedio 950 pesos diarios en los ultimos 5 años 1500 semanas reconocidas ante el IMSS y mi conservacion de derechos es Hasta el marzo del 2022 . Actualmente ya no
    Cotizo para el IMSS. Cual seria mi pension al Cumplir 60 años.

    • Ricardo 22/Nov/2016 en 7:01 pm - Responder

      ESCENARIOS PARA TOMA DE DECISIONES:
      Si ya no cotizara y se pensiona a partir de los 60 años le otorgan por mes $16,474.
      Sí cotiza al tope actual antes de los 60 años durante:
      – Un año le darian $20,441 y recupera la inversion en 16.9 meses.
      – Dos años le toca $24,668 recuperando la inversión en 16.4 meses.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 23/Nov/2016 en 1:16 am - Responder

      Hola! Daniel Oscar E
      De acuerdo a tu información que amablemente nos compartes tu pensión proyectada es de $16,474 a edad 60 años
      Suerte y Exito

  2. GERARDO SAAVEDRA 18/Nov/2016 en 1:41 pm - Responder

    Buenas tardes, agradeceria su asesoria para incrementar mi pension, tengo 62 años, 1548 semanas cotizadas y confirmadas por el imss, salario promedio de los ultimos cinco año $143.00 cuanto recibiria de pension si me retiro ahora o que alternativas hay para incrementar la cantidad mensual de pension?? por sus atenciones , mil gracias.

    • Ricardo 21/Nov/2016 en 6:50 pm - Responder

      ESCENARIOS PARA TOMA DE DECISIONES:
      Si hoy se pensiona le otorgan por mes $3,538.
      Sí cotiza al tope durante:
      – Un año le darian $11,103 y recupera la inversion en 8.8 meses.
      – Dos años le toca $20,805 recuperando la inversión en 7.7 meses.
      – Tres años le corresponde $32,128 y recupera lo invertido en 7 meses.

      • lito 08/Dic/2016 en 9:30 pm - Responder

        Hola buenas noches me gustaria saber como desglosas el salario promedio cada año con modalidad 40.
        saludos y gracias

        • DAVID SADOT RAMIREZ 10/Dic/2016 en 3:00 am - Responder

          Hola! Lito
          Es muy fácil toma el salario por mes, los sumas y luego los divides entre 12 meses ese es tu salario promedio por año y así te vas año por año para luego sumar los 5 años y lo divides entre 5 y será tu promedio de los últimos 5 años
          Suerte y Éxito

        • Ricardo 23/Dic/2016 en 7:53 pm - Responder

          INFORMACION para lito:
          En el planteamiento de Gerardo dice que su salario promedio de los últimos 5 años es de $143.
          La Ley del IMSS establece que para el cálculo de pensión se toma el promedio del salario base de las últimas 250 cotizaciones. También menciona que un año cotizado se forma de 52 semanas. Importante decir que el tope máximo actual es de $1,826.
          Para determinar el promedio del salario base de las últimas 250 cotizaciones, cotizando un año al tope en Mod40 aplicas la siguiente fórmula: (1826X52)+(143X198) la suma la divides entre 250 y el resultado da 493.
          En donde 1826 es el salario tope, 143 es el promedio del salario promedio que menciona Gerardo, 52 son las semanas cotizadas al salario tope en un año, y 198 son el complemento de semanas para tener las 250 que establece la LSS.

          • Lito 25/Dic/2016 en 1:07 pm -

            Mas que Excelente Respuesta. Muchas gracias,saludos y muy Feliz Navidad y un Prospero año 2017,lleno de muchas Bendiciones.un abrazo 🙂

    • DAVID SADOT RAMIREZ 23/Nov/2016 en 1:09 am - Responder

      HOLA! GERARDO SAAVEDRA
      RECUERDA QUE EN ESTOS MOMENTOS ES MUY IMPORTATE EMPEZAR A CONOCER LA HERRAMIENTA QUE MAURICIO NOS COMPARTE EN EL PORTAL, YA QUE DE ACUERDO A TU IMFORMACION QUE NOS COMPARTES LA PENSION QUE OBTENDRIAS SI HOY TE PENSIONAS ES DE $3,538.14, AHORA PARA PODER INCREMENTARLA SERIA BUENO QUE INGRESARAS A LA MODALIDAD 40 AL TOPE ES DECIR A 25 SALARIOS Y PAGAR MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE $5,703 DURANTE UN AÑO YA QUE LA PENSION QUE SALDRIA SERIA DE $10,801.33 COMO LO VEZ? AHORA SI TE VAS A 2 AÑOS ESTA SERIA TU PENSION $20,140.89 COMO LO HAS NOTADO SALDRIA UNA BUENA PENSION A 2 AÑOS, IMAGINATE A 3 AÑOS
      TE DEJO LAS PROYECCIONES PARA QUE TOMES TU MEJOR DECISION
      SUERTE

  3. maria martha 17/Nov/2016 en 11:25 am - Responder

    Hola Sr. Mauricio Priego

    Cuanto tiempo hay para meter una inconformidad por mal calculo de pension.

    Muchas gracias.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 23/Nov/2016 en 1:12 am - Responder

      Hola! María Martha
      Por ley son 15 días una vez que firmas tu resolución de pensión
      Suerte

      • checo 23/Nov/2016 en 1:37 pm - Responder

        ¿puede uno rehusarse a firmar una resolución de pensión, al no estar de acuerdo con el monto asignado?

        • Mauricio Priego 24/Nov/2016 en 7:34 am - Responder

          Hola Checo
          Así es, puedes rehusarte a firmar la resolución de pensión y solicitar una revisión de ser el caso. Sólo ten presente que todo punto que defiendas debe ser sustentado con documentos…
          ¡Éxito!

  4. Enrique Cruz 17/Nov/2016 en 12:21 am - Responder

    Mauricio.Buenas Noches

    Aprecio la respuesta, tu comentario y punto de vista, y si bien no es coincidente con mi interés, tras 30 años de cotizar en el IMSS, entiendo la acertada interpretación que haces del texto del Art. 171 Ley 73. Debo entender que la Vigencia de Derechos es solo el plazo o término para ejercer el derecho, pero si deseo elevar el porcentaje tengo que reinscribirme en M40 a tope 25 SM no sé por cuantos meses 26 semanas o 52 semanas (inversión estimada cuota 5500 x mes). No obstante si una de las condiciones es no tener trabajo remunerado entonces no hay sincronía o coincidencia en tiempo con respecto de la fecha en que se Adquiere el Derecho en su caso estar aún cotizando y obviamente con el momento de la solicitud de pensión y mucho menos con la edad del solicitante.

    Reconocimiento por tu labor de enseñanza y difusión vía Practifinanzas . Muchas Gracias

    Atentamente,

    Enrique Cruz D

    • Mauricio Priego 17/Nov/2016 en 7:58 am - Responder

      Muchas gracias por tu reconocimiento Enrique, ¡es energía para seguir aportando nuestro granito de arena!

      Sólo una aclaración: La condición no es «No tener trabajo remunerado» sino no cotizar ante el IMSS. Es decir, puedes tener tu propio negocio, trabajar por honorarios e incluso ser asalariado pero no dado de alta como trabajador ante el IMSS.

      Para elevar el porcentaje efectivamente tendrías que darte de alta en la Modalidad 40, siempre que tengas 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años. ¿Con qué salario de cotización darte de alta y por cuánto tiempo? De entrada tiene que ser cuando menos con último salario que cotizaste, cuánto más, depende de lo que estés buscando y de tu solvencia económica (aportar 5500 considerando que además hay que cubrir los gastos propios del hogar y compromisos financieros, no es sencillo para muchos), y el tiempo, no hay una regla que lo estipule, por lo que potencialmente podría ser tan sólo por un par de bimestres, lo suficiente para que veas reflejadas tus nuevas semanas de cotización en el Reporte de Semanas Cotizadas.

      Te comparto otros dos artículos que podrían serte de utilidad:
      Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación
      ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?

      Mis mejores deseos para la decisión que tomes y por que alcances el retiro digno que mereces
      ¡Éxito!

  5. Blanca Rosa Caro C 16/Nov/2016 en 11:07 am - Responder

    hola mi salario es de 130 pesos diarios si le meto a la modalidad 40 durante 8 meses me convendria tramitar mi pension que seria cuando cumpliera los sesenta años gracias espero su respuesta

    • Mauricio Priego 17/Nov/2016 en 8:21 am - Responder

      Hola Blanca,

      Si entendí bien, en este momento tienes 59 años y recibes un salario de 130 pesos diarios cotizando ante el IMSS. Por algún motivo vas a dejar de cotizar como empleada, de manera que quieres continuar cotizando hasta llegar a los 60 años para tener derecho a la pensión ¿Estoy en lo correcto?

      De ser así, la respuesta inmediata es que si tienes los medios para hacerlo, ¡adelante! ya que al incrementar el total de semanas cotizadas en 32 semanas (los 8 meses) el monto final de tu pensión se verá incrementado. Ahora que si significará para ti un esfuerzo financiero importante, quizá no valga la pena (Recuerda que tienes derecho a la conservación de derechos, que equivale a que tienes derecho a pensionarte después de haber dejado de trabajar siempre que el trámite lo inicies antes de que se cumpla el equivalente a una cuarta parte del tiempo que cotizaste, es decir, si cotizaste por 28 años, tienes 7 años para pensionarte).

      Para una respuesta más exacta tendríamos que conocer tu total de semanas cotizadas y salario de cotización en los últimos cinco años, datos con los cuales puedes tú misma puedes evaluar los escenarios que consideres descargando la calculadora gratuita que compartimos en este mismo artículo.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 23/Nov/2016 en 12:56 am - Responder

      hola! Blanca Rosa Caro C
      Recuerda que entrar a la modalidad 40 en forma topada o de 25 salarios es una forma de poder incrementar tu pension, solo recuerda que estos 3 factores son muy importantes que debes considerar: edad para pensionarse a partir de los 60 años, salario promedio de los últimos 5 años y tener mas de 500 semanas cotizadas
      Suerte

  6. EnriqueCruz 15/Nov/2016 en 9:07 pm - Responder

    Cotice hasta Dic 2007 en régimen obligatorio con empleo subordinado, Después para conservar vigencia cotice 80 semanas en M40 en 2012 y 2013 (61 años,). Ahora en 2016 solicito pensión Cesantía con 64 años y 5 meses. Que porcentaje me correspondería de pensión la 80% o el 95% respectivamente. IMSS dice que me corresponde la primera de 80% por ser ultimo pago de cuota No estoy de acuerdo (Ley, Reglamento o Jurisprudencia??). Apreciaría su opinión. Gcs.

    • Mauricio Priego 16/Nov/2016 en 8:24 am - Responder

      Hola Enrique,
      El tema que mencionas ha sido motivo de debate en la comunidad en diferentes artículos… Creo que voy a escribir uno específicamente al respecto para concentrar la discusión y así podamos tener todos mayor claridad.

      Por lo pronto te comento lo siguiente: La Ley del Seguro Social en su artículo 171 menciona al referirse a los porcentajes «Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensión«. Fíjate que no dice «Años en que se tramita» sino «Años en que se Adquiere«. Y adquieres el derecho al momento de rebasar los 60 años, haber tenido 500 semanas cotizadas y haber dejado de cotizar ante el IMSS.

      Por tanto, si nos basamos en lo anterior, el porcentaje que te correspondería es del 80% a menos que vuelvas a cotizar ante el IMSS para posteriormente darte de baja.
      ¡Éxito!

  7. juan 10/Nov/2016 en 5:01 pm - Responder

    DAVID tengo 63 años y con 830 semanas cotizadas , estoy cesante desde el 16 oct 2016, en mis ultimos 5 años tengo 190 pesos de salario por dia, creo deberia asumir la modalidad 40 a la brevedad. Favor orientar si me conviene cotizar a tope en los proximos 2 o 3 años o si crees que me convenga otra alternativa para pensionarme mejor Agradeciendo tus comentarios, te saludo

    • Ricardo 11/Nov/2016 en 6:36 pm - Responder

      ESCENARIOS PARA TOMA DE DECISIONES:
      Si hoy se pensiona le otorgan por mes $2,868.
      Sí cotiza al tope durante:
      – Un año le darian $5983 y recupera la inversion en 21.6 meses.
      – Dos años le tocan $11,084 recuperando la inversión en 16.3 meses.
      – Tres años le corresponde $16,506 y recupera lo invertido en 14.8 años.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 13/Nov/2016 en 12:07 am - Responder

      Hola! Juan
      Imagínate si en estos momentos te quieres pensionar la pensión que recibirías seria de $2,868.68
      Ahora si nos vamos a 1, 2 o 3 años esta serian las pensiones que saldrían
      Pensión a modalidad 40 al tope un año $5,985
      Pensión a modalidad 40 al tope 2 años $11,089
      Pensión a modalidad 40 al tope 3 años $16,501
      Toma tu mejor opción
      La otra forma de tener una pensión es contratar un plan de retiro pero ese procedimiento se realiza a partir de los 55 años para que cuanto te retires generes un buen rendimiento
      Suerte y Exito

  8. RAFAEL VENTURA RANGEL GONZALEZ 09/Nov/2016 en 3:54 pm - Responder

    Comentario para Ana Ma. Romo aunque la ley dice que a los 60 años 6 meses más un día ya puede tener uno el 80% de la pensión hay que tener cuidado.
    Tu ya pagaste el mes donde cumples los 6 meses más un día. para darte de baja necesitas dejar que termine ese mes que ya pagaste,no te des de baja al día siguiente de los 6 meses más un día porque corres el riesgo que no te acrediten el 80%. En cambio si cumples los 6 meses más un día el día último de mes entonces sí date de baja el primer día del mes siguiente que ya no pagarás.
    Saludos

  9. ana maria romo 08/Nov/2016 en 10:37 pm - Responder

    Buenas noches, mi esposo cumplio 60 años el 31 de mayo 2016, con 2180 semanas cotizadas reconocidas por el imss, pagamos al tope , 5,703.50, la modalidad 40, por motibos de salud mios, necesitamos regresar al seguro social para atenderme, y solo pagaremos 6 meses , que seria el 10 de noviembre 2016 el ultimo pago que hariamos, tenemos 2 hijos estudiando aun, cuando seria conveniente ,meter papeleria para la pension y que le dieran el 80 por ciento dicen que deve tener 60 años , 6 meses 1 dia cumplidos, segun mis calculos ,seria el 17 de nov, pagariamos el 10 de nov, 1 semana despues meteriamos papeleria, como ve aconsejeme por favor y cuando recibiriamos la resolucion de pencion mas o menos ya que tenemos todo en regla, de antemano gracias por su respuesta, posdata si aumentara la pension con solo 6 meses al tope de modalidad 40.

    • Ricardo 09/Nov/2016 en 11:52 am - Responder

      RECOMENDACION: Si está pagando MOD 40 y va a pagar el mes de noviembre, debe dejar pasar dicho mes ya pagado, luego tramitar la baja y ya con esta, meter los papeles al IMSS para la pensión. IMPORTANTE que atienda está recomendación.

    • checo 09/Nov/2016 en 1:19 pm - Responder

      ¿por qué no contrataron la modalidad 33 para seguir recibiendo atención médica?

      • DAVID SADOT RAMIREZ 12/Nov/2016 en 11:53 pm - Responder

        recuerda que contratar la modalidad 33 tienes sus restricciones en algunas enfermedades y además si eres el titular el costo es bajo pero si se anexa a un beneficiario se eleva su costo Estuvo bien el movimiento que realizaste
        suerte

    • DAVID SADOT RAMIREZ 12/Nov/2016 en 11:28 pm - Responder

      Hola! Ana María Romo
      es muy importante que nos envíes tu salario promedio que tenias antes de entrar a la modalidad 40 y cuanto tiempo estabas cotizando en la modalidad.
      Recordemos para poder incrementar al siguiente porcentaje es dejar pasar desde tu ultimo cumpleaños 7 meses. Para tramitar tu pensión y desde un principio puedes ingresar papeles de los beneficiarios.
      Espero esa información y el tiempo que llevas en la modalidad 40
      Suerte

  10. clarisa Sierra Rangel 02/Nov/2016 en 9:06 am - Responder

    David buenos días, te agradeceré si me orientas a calcular mi pensión
    tengo 57 años
    1415 semanas cotizadas
    con un promedio aproximado de 536.00 diarios de los últimos 5 años.
    ya no cotizo en el imss a partir del 15/10/16 y mi conservación de derechos es hasta el 16/10/22
    la pregunta es con estas condiciones cuanto es lo que recibiría mensualmente ?
    Agradezco de antemano tu atención a la presente
    ¡Me conviene invertir en la modalidad 40? y cuánto tendría que dar mensualmente para que me otorque cuanto de pension?.
    gracias

    • DAVID SADOT RAMIREZ 05/Nov/2016 en 12:58 am - Responder

      Hola! clarisa Sierra Rangel
      Es muy importante saber utilizar la herramienta que Mauricio Priego nos comparte con la comunidad, de acuerdo a tu información la pensión proyectada es de : $8,912.40 si aplicamos tu conservación de derechos a edad 60 años ahora si ingresa un año a la modalidad 40 tu pensión será de $13,768.80 a dos año en modalidad 40 sale tu pensión de: 18,993.33 y con 3 años tu pensión es de : 24,586 ahora te imaginas si ingresas los 5 años de cuanto saldrá tu pensión, piensa si la inversión vale la pena
      Mucha suerte y Éxito

    • DAVID SADOT RAMIREZ 05/Nov/2016 en 1:00 am - Responder

      hola! clarisa Sierra Rangel
      Pagarías mensualmente al tope de 25 salarios en la modalidad 40 la cantidad de $5,703.50
      suerte

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