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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. JOSE RODRIGUEZ AVILA 11/Oct/2016 en 3:39 pm - Responder

    Me pencione hace tres años pero desde que inicie mi tramite me di cuenta que el IMSS no me estaba reconociendo 400 semanas por lo que meti um escrito reclamando estas y me pidieron las hojas rosas las cuales no guarde por lo que me dijeron que iban a pedir informes en las delegacines donde estuve inscrito mientras tanto podia solicitar mi pension con las semanas reconocidas. asi lo hice y me pensilnaron sin embargo continue con el reclamo de las semanas faltantes estube asistiendo a las citas para ver el avance que al pfincipio eran cada mes despues cada tres mesrs hasta que me aburrieron. en este año una persona me aconsejo que a traves del IFAI solicitara al infonavit mis semamanas de aportacion y ya me contesto en donde se demuestra que el IMSS no me reconocio mas de 400. ya lleve ese documento al IMSS pero resulta que ya no haceptan mi reclamo porque debia haber llenado un formato diferente al escrito que me pidieron en ese entonces. HAY ALGUN OTRO CAMINO PARA ARREGLAR ESTO?

    • DAVID SADOT RAMIREZ 12/Oct/2016 en 8:15 pm - Responder

      HOLA! JOSE RODRIGUEZ AVILA
      ES MUY IMPORTANTE QUE DESDE UN PRINCIPIO ANTES DE REALICEN SUS TRAMITE DE PENSION CHEQUEN SUS SEMANAS COTIZADAS Y SI HACEN FALTA PIDAN LA BUSQUEDA MANUAL, LES PIDEN SU HOJAS ROSA SI NO LAS TUVIEARAN EL MEDIO PARA SOLICITARLO ES POR MEDIO DEL IFAI LLAMDAO HOY COMO INAI QUE ES LO MISMO, ELLOS SOLICTARAN DIRECTAMENTE AL IMSS ESA BUSQUEDA UNA VEZ QUE OBTENGAS RESPUESTA ESE DOCUMENTO SE METE JUNTO CON TODA LA DOCUMENTACION QUE TE PIDEN PARA TU TRAMITE DE PENSION, AHORA TODO LO HICISTES AL REVES, PRIMERO TE PENSIONASTE Y LO ACEPTASTES AHI NO HAY VUELTA DE HOJA Y TARDASTES 3 AÑOS EN VOLVER A RECLAMAR PASO MUCHO TIEMPO, LO QUE TE PIDO ACERCATE CON UN ABOGADO PERSONAL O A CONCILIACION Y ARBITRAJE O A LA PROFEDET(PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR), PARA QUE PUEDAS METER TU DEMANDA.
      SUERTE Y EXITO

  2. juan 11/Oct/2016 en 1:06 pm - Responder

    Hola, me podrían responder una duda, no la encuentro por ningún lado.
    Si al cumplir 60 años,no me gusta la pension que me calcula el IMSS puedo retirar los fondos por mi cuenta para invertir en otro lugar?

    • DAVID SADOT RAMIREZ 12/Oct/2016 en 8:02 pm - Responder

      Hola! Juan
      Una vez que te entregan tu resolución de pensión y no estas de acuerdo con tu calculo de pensión podrás poner un recurso de inconformidad antes de 15 días, y los recursos a los que te refieren no existen ya que el IMSS te pagara tu pensión de acuerdo a tus semanas cotizadas, edad para pensionarse y salario promedio, es decir que el IMSS toma el recurso que tiene del presupuesto que el Gobierno Federal le da cada año, entonces dime de donde tomaras el recurso para que lo tomes y te lo lleves? Si no estas de acuerdo el IMSS manda la petición al área de finanzas para no liberarlos, por lo cual no pueden darte nada de eso.
      Suerte y Éxito

    • Marco 13/Oct/2016 en 12:45 am - Responder

      Juan
      Supongo que te refieres a una pensión por ley 97.
      No vas a encontrar en la ley una observación tan literal en el sentido que mencionas.
      Pero se puede intuir la respuesta observando algunos fundamentos.
      Para el Seguro Social, otorgar una pensión es una obligación constitucional, no es una opción elegible.
      Las cuotas que de manera obligatoria aportan trabajadores, patrones y el Estado tienen un fin único.
      Sería irresponsable otorgar o no una pensión dependiendo del gusto del pensionado.
      Y la ley es clara al decir que llegado el momento puedes disponer de tu dinero, pero sólo para contratar la que será tu pensión a través de una renta vitalicia o retiros programados.
      Y solo podrás retirar el excedente de tus recursos cuando la pensión que se te calcule sea superior en 30% a la pensión garantizada.
      Únicamente las aportaciones voluntarias las podrás retirar totalmente en una sola exhibición.
      Saludos

  3. Anand 11/Oct/2016 en 11:09 am - Responder

    Hola, Les felicito por sus disposición por ayudar a nosotros en nuestra inquietudes. Tengo una pregunta:
    Este Diciembre pienso jubilar. tendré 64 años y 11 meses de edad el cual me habilita 100% de pension. pero sera bajo el concepto de «cesantía» ya que no tendré 60 años. En mi caso hay alguna diferencia entre «cesantía y «vejez»??
    Les agradezco la aclaración.
    saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 12/Oct/2016 en 7:19 pm - Responder

      Hola! Anand
      Es una labor que da gusto ayudar, en tu caso una vez que tengas la edad para pensionarte con 7 meses después de tu cumpleaños se podrán aplicarte el siguiente porcentaje que te corresponde por edad de acuerdo al art. 171 de la ley 1973 si de los 60 a los 64 años la pensión saldría en términos de cesantía y una vez que cumplas los 65 años será por vejez.
      Suerte y Exito

  4. Carlos Cuellar Marquez 10/Oct/2016 en 2:38 pm - Responder

    Ya baje la formula y aunque esta un poco difícil para mi es una muy buena herramienta para calcular lo que uno busca, una mejor retribución por tantos años trabajados, además son estupendos los comentarios y sus respuestas

  5. Alma de la Rosa 09/Oct/2016 en 12:21 am - Responder

    Estoy en la Modalidad 40 me faltan dos años y medio para los 60 años de qué manera puedo aumentar mi salario me dicen ya no permiten subirme salario a menos con un patrón, hay forma de hacerlo sin patrón
    gracias !!

    • Marco 10/Oct/2016 en 6:41 pm - Responder

      Alma
      Solo hay dos maneras.
      Una. volver a cotizar con un patrón algún tiempo, darte de baja y reinscribirte en la modalidad 40 con un salario más alto.
      Dos, dejar de pagar por más de dos meses y esperar a que te den de baja de la modalidad 40, y antes de que pase un año reinscribirte con un salario mayor pagando el retroactivo y actualización desde tu baja.
      saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 12/Oct/2016 en 12:49 am - Responder

      Hola! Alma de la Rosa
      Es muy importante saber que desde un principio contratas la modalidad 40 se queda fijo el salario durante le tiempo que estés en ella. ahora se comenta que puede hacer es dándote de baja de la modalidad y volver a trabajar con un patrón para luego darte de baja con el patrón y volver a contratar la modalidad 40 con un nuevo salario
      Suerte y Exito

  6. Francisco 07/Oct/2016 en 6:13 pm - Responder

    Sr. Sadot:
    Muchas gracias por su amable respuesta.
    Que tenga un excelente día.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 12/Oct/2016 en 12:51 am - Responder

      Hola! Francisco
      Es un placer poder apoyar y asesor a la comunidad y será un gusto poder orientarlos,
      Que sigas pasando un excelente dia

  7. NESTOR BAUTISTA CELIS 07/Oct/2016 en 12:18 pm - Responder

    sres. yo ya estoy pensionado a los 60 años pero no e tenido el incremento que mecionando año con año, ya cumpli los 65 años como puedo tener el 100% de mi pension por vejez y censatia en edad avanzada ???, agradecere su comentario

    • Mauricio Priego 10/Oct/2016 en 8:12 am - Responder

      Hola Nestor,
      Hasta donde sé, si aceptaste a los 60 años pensionarte con el 75% del monto de tu pensión, ya no hay manera de incrementar ese porcentaje. Es el costo de pensionarse antes de llegar a la edad de ley (65 años)
      Excelente inicio de semana

    • Marco 10/Oct/2016 en 6:29 pm - Responder

      Nestor
      Efectivamente como dice Mauricio al decidir pensionarte a los 60 obtienes el 75% de la que te hubiera correspondido por vejez (65 años).
      Esa pensión aumenta cada año, pero solo de acuerdo al INPC.
      Para obtener el 100% de tu pensión de vejez, la única posibilidad sería reingresar al régimen obligatorio por al menos cien semanas, esto generaría el derecho al disfrute de una pensión distinta de la que ya tienes, en este caso de vejez, que, de ser mejor, se te otorgaría en sustitución de la de cesantía.
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 12/Oct/2016 en 12:56 am - Responder

      HOLA! NESTOR BAUTISTA CELIS
      RECUERDA QUE UNA VEZ QUE TE DAN TU RESOLUCION DE PENSION SE TE DA EL PORCENTAJE DE ACUERDO A TU EDAD QUE TE PENSIONAS A PARTIR DE LOS 60 AÑOS Y YA NO SE HACE NINGUN INCREMENTO A UN LLEGANDO A LOS 65 AÑOS, Y SOLO HABRA INCREMENTOS A TU PENSION CADA AÑO DE ACUERDO AL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR(INPC) EN EL MES DE FEBRERO.
      SUERTE

  8. antonio 06/Oct/2016 en 2:56 pm - Responder

    buenas tardes tengo 57 años con 1970 semanas cotizadas con un salario $325.00 quiero contratar la modalidad 40 y registrarme con un salario $1,460.80 si me podrías calcular mas o menos cuanta pensión sacaría por mes al estar cotizando por 3 años con este salario ya que quiero pensionarme a los 60 años gracias saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 07/Oct/2016 en 1:23 am - Responder

      hola! Antonio
      recuerda siempre jugar con la herramienta que Mauricio nos comparte, de acuerdo a tus datos que das tu y registrándote con 20 salarios tu pensión proyectada será de $26,429.26, ahora si te topas a 25 salarios esos 3 años obtendrías una pensión de $32,183.15
      Suerte y Éxito

  9. Manelik Murillo Mendoza 05/Oct/2016 en 2:57 pm - Responder

    Sr. Priego, buenas tardes.

    Mi cuñada se quiere jubilar bajo ley ’73. Pero vemos que la calculadora está diseñada para el cálculo para varones.
    ¿Cómo podriamos hacer la conversión para que sea útil también para mujeres?
    Ella tiene 55 años, más de 500 semanas cotizadas y su marido también cotiza en el IMSS.
    Quedo muy agradecido y al pendiente.
    Saludos!!

    • Mauricio Priego 06/Oct/2016 en 8:02 am - Responder

      Hola Manelik, buenos días.

      El proceso de cálculo de la pensión es universal no existiendo diferencia entre hombres y mujeres, por lo que pueden utilizar la calculadora tal como está. Lo único es que como su esposo trabaja, en el campo de «Esposa» se pone NO.

      ¡Y gracias por la observación! LVoy a cambiar «Esposa» por «Cónyuge» para evitar confusiones a futuros lectores que la utilicen 🙂

  10. Daniel De La Garza 05/Oct/2016 en 1:40 pm - Responder

    buenas tardes licenciados David y Mauricio, Gracias a el soporte que me brindaron el año pasado, en el mes de diciembre recivi mi primer deposito de pension el cual les estoy muy agradecido, ya estoy jubilado, ya recivi el $ del afore e infonavit, mi duda y pregunta es la siguiente, se sigue acumulando una cantidad en mi cuente del afore, el cual se las comparto, en otro mensaje que les mande preguntar lo mismo me dijeron ustedes que ese dinero en su momento lo va a retirar el IMSS, pero yo lo considero fuera de logica que esten usando mi cuenta de afore y del IMSS para estar acumulando un dinero que no me pertenece, podrian ayudarme a aclar esta duda,, les mando la relacion que tengo al respecto, muchas gracias por su soporte.

    DETALLE DE LA CUENTA

    AFORE NSS M.N. – MXN-011
    Estatus: Normal Saldo: MXN 758.39
    Fecha de Corte: 04 Oct 2016
    Desglose de la cuenta
    Retiro IMSS: MXN 2.51 Aportación Vol.: MXN 0.00
    CV IMSS: MXN 539.65 ACR: MXN 0.00
    CS IMSS: MXN 211.36 ALP: MXN 0.00
    SAR 92 IMSS: MXN 0.00
    Subtotal IMSS MXN 753.52 Subtotal aportación MXN 0.00
    Retiro ISSSTE: MXN 0.00 INFONAVIT 92: MXN 0.00
    CV ISSSTE: MXN 0.00 INFONAVIT 97: MXN 4.87
    CS ISSSTE: MXN 0.00 FOVISSSTE 92: MXN 0.00
    SAR 92 ISSSTE: MXN 0.00 FOVISSSTE 08: MXN 0.00
    Ahorro solidario: MXN 0.00
    Bono pensión: MXN 0.00
    Subtotal ISSSTE MXN 0.00 Subtotal vivienda MXN 4.87

    • DAVID SADOT RAMIREZ 07/Oct/2016 en 12:25 am - Responder

      Hola! Daniel De La Garza
      Da gusto que hayas tenido la orientación necesaria para que hayas recibido tanto tu pensión como los retiros del afore e infonavit, solo recuerda que al momento que haces estos retiros tanto la afore como el infonavit hacen su corte y lo que se va generando después del corte le corresponde al Gobierno federal o en su caso al IMSS.
      suerte y Exito

    • DAVID SADOT RAMIREZ 07/Oct/2016 en 12:29 am - Responder

      Hola! Nuevamente Daniel de la Garza
      Para que se cancel tu cuenta de la afore debe aparecer en ceros por esa razón el Gobierno Federal tarda un tiempo en retirar lo que le corresponde, una vez que lo haga existen dos opciones si esta en ceros se cancela en automático tu cuenta de la afore o segundo la puedes usar como inversión de aportaciones voluntarias, aun que tengas todavía reflejado dinero en tu cuenta que sabes que le corresponda al Gobierno federal eso pon a tu consideración.
      Suerte

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