fbpx

Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

2.542 Comentarios »

  1. FERNANDO SANCHEZ 30/Dic/2014 en 11:56 pm - Responder

    BUENAS NOCHES TENGOUNA DUDA CON MI PENSION NECESITO AYUDA

    • david sadot 03/Ene/2015 en 12:53 pm - Responder

      HOLA! FERNANDO
      DIME EN QUE TE PUEDO APOYAR
      BUEN DIA

  2. Jose Antonio 25/Dic/2014 en 4:29 am - Responder

    Hola Lic. Mauricio
    Tengo 32 años, tengo esposa y 2 hijos de 7 y 9 años, comenze a laborar en el 2002 hubo años que no cotice las 52 semanas por salirme de trabajar de varias empresas, actualmente ya llevo 6 años cotizando las 52 semanas completas anuales, pedi una ayuda por desempleo en el 2007. Hoy actualmente en el 2014 tengo 568 semanas cotizadas y un salario base de cotizacion ante el imss de $481.56. Le pido por favor que me diga cual es la mejor opcion para mi retiro, falta mucho pero quiero planearlo desde hoy, puede poner una tabla para los de la ley de 1997, como calculo mi retiro para darme una idea. Se lo agradecere mucho Lic. Mauricio…..
    Saludos y feliz navidad y prospero año nuevo…

    • Mauricio Priego 26/Dic/2014 en 10:52 am - Responder

      Hola José,
      Gracias por tus felicitaciones. Espero que tú también hayas disfrutado de estas fechas en compañía de tus seres queridos.

      Tengo un artículo completo sobre el tema que considero podría interesarte: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro. Te invito a que lo leas, y una vez lo hayas concluido, coméntame por este medio para que te contacte por este medio y sigamos conversando más en corto. Estoy seguro que te será de utilidad 😉

      Que tengas un exitoso y próspero 2015 😀

      • Jose Antonio 01/Ene/2015 en 7:25 pm - Responder

        Wou que excelentes temas maneja en su articulo , hasta de salud y ejercicio habla, y el de manejar con cuidado… Gracias Lic. Mauricio…

    • david sadot 04/Ene/2015 en 5:18 pm - Responder

      Buenas Tardes Jose Antonio
      No quiero interferir ante los comentarios del Lic. Mauricio, pero te doy un punto de vista alterno es que si tienes 32 te faltan 28 años para los 60 años bajo tu régimen 97 solo lo que necesitas es tener un buen saldo en tu afore y cumplas las 1250 que equivale a 25 años ahora la pregunta es cuanto te gustaría acumular en tu afore? mmmm te parece si siempre estas en la afore que da un buen rendimiento y haces aportaciones voluntarias del 10% de tu salario a tu afore, te genera un saldo total a edad 60 años y acumulas un total te parece de $500,000.Muy interesante ahora vamos a ver cual seria tu pensión ? Si lo divido entre la esperanza de vida a partir de los 60 años y luego lo divido entre 12 meses tu pensión seria de $2083.33 que seria un pensión mínima garantizada, ya ves que es importante tener un ahorro voluntario a tu afore bajo el régimen 97.Se ve muy preocupante para eso hay que tener un programa alterno de ahorro ante una instituto financiera,como los planes privados de retiro (PPR), ya que las pensiones bajo el régimen 97 sera muy bajas.
      Espero haya ampliado un poco tu panorama buen dia

      • Jose Antonio 10/Ene/2015 en 6:10 pm - Responder

        Gracias David Sadot..
        Huyyy que mal con las pensiones del regimen 97, pero que le vamos hacer, la solucion es planear y tomar los consejos de ustedes acesores en finanzas…

  3. Lupis Ramos 23/Dic/2014 en 6:18 am - Responder

    Hola buenos días
    Tengo pensión de viudez desde hace 17 años, yo trabajo y quiero tramitar mi pensión pues ya cumplí los sesenta ,pero la duda que tengo es que si yo me pensiono me quitan la pensión de mi esposo, o me la reducen ,o si eso no interfiere y puedo cobrar las dos pensiones cuando tramite la mía .
    De antemano les agradezco sacarme de esta duda, gracias.

    • Mauricio Priego 23/Dic/2014 en 8:57 am - Responder

      Hola Lupis, buenos días.
      Comprendo tu preocupación… Por lo pronto te puedo decir que mi suegra mantiene su pensión de viudez desde hace 12 años, y que desde hace 4 además cobra su propia pensión como maestra. Así que me atrevería a afirmar que no debieras tener problema alguno y cobrar tú también las dos pensiones 😉
      Mis mejores deseos para ti y tu familia durante esta Navidad y el próximo 2015.
      Dios le bendiga:D

  4. RUBEN DEL PRADO 19/Dic/2014 en 10:30 am - Responder

    Muchas gracias por haber subido esta calculadora de pensión. Mi pregunta es: ¿LO MARCADO EN LA LÍNEA VERDE YA ES LIBRE DE IMPUESTOS???
    Ojala me puedan responder…gracias.

    • Mauricio Priego 22/Dic/2014 en 8:11 am - Responder

      Hola Rubén, buenos días.
      Según la ley fiscal vigente, los ingresos por pensión son libres de impuestos 😉
      ¡Feliz Navidad!

  5. ENRIQUE 06/Dic/2014 en 2:31 pm - Responder

    mi anterior comentario es para sacar el salario promedio de las ultimas 250 semanas, se toma el salario ultimo devengado o el salario amtes de la modificacion de salario si es que la hubo.

  6. ENRIQUE 06/Dic/2014 en 2:10 pm - Responder

    hola , mi pregunta es que si hubo una modificacion de salario antes de la baja,para el calculo se toma el ultimo salario devengado o no?

  7. Jaime Cavazos 04/Dic/2014 en 6:56 pm - Responder

    Hola Mauricio, mi pregunta es si podré realizar la modalidad 40, ya que me di de alta en el seguro en 1977, luego de unas 150 semana cotizadas me di de baja y no volví a cotizar sino hasta el 2004. A la fecha sigo cotizando 48 semanas al año, ya que en la escuela en que trabajo me dan de baja un mes al año.
    Gracias!

    • Mauricio Priego 05/Dic/2014 en 6:21 am - Responder

      Hola Jaime,
      Si llevas varios años trabajando para la escuela, en esencia sí podrías registrarte en la modalidad 40 (para lo cual ningún patrón debe tener registrado). Lo único que me causa ruido es que no estás los 12 meses seguidos, sino que hay interrupciones anuales. En lo personal no había tenido conocimiento de un caso así. Sugeriría te comuniques directamente al IMSS (01 800 623 23 23 lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas) para confirmarlo… Y una vez que te respondan, te agradeceré nos comentes. Estoy seguro que será de interés para muchos otros miembros de la comunidad.
      ¡Éxito!

    • Roberto Pinzon 07/Dic/2014 en 12:38 am - Responder

      Jaime yo tambien te sugeriria que te des de alta en la pagina del IMSS para obtener tus semanas cotizadas, cabe aclarar que ahi solo tienen a partir del año 1982 en adelante pero ahi mismo te indican cuantas semanas cotizadas tienes en cada año y con que salario esta es la direccion para darte de alta.
      espero te sea de ayuda

  8. Rolando Javier Lozano Cantú 30/Nov/2014 en 8:32 pm - Responder

    Que tal Mauricio y David

    cuando fallece el esposo… la esposa tiene derecho a la pensión en un 90% es correcto?

    y cuando fallece la esposa sucede igual o hay variantes

    gracias por su asesoría

    • david ramirezz 30/Nov/2014 en 10:48 pm - Responder

      Que tal Rolando Javier Lozano Cantú
      Recibe un cordial saludo
      Te comento que para aplicar la ley es la misma tanto para la esposa (o) o concubina (o), pero solo recuerda que ponen un pequeño candado que debes tomar en consideracion para el hombre, tu sabes que el imss protege a la mujer, por esa razon al hombre al tratar de tramitar una pension por viudes, le solictan en sus requisitos un documneto llamado constancia testimonial o dependencia economica y que hombre depende economicamente de una mujer?…. La tienes que tramitar ante un juez de lo familiar de tu estado
      Espero haya aclarado tu duda
      que sigas pasando un excelente dia

  9. Carlos Sanchez 26/Nov/2014 en 9:29 pm - Responder

    Que porcentaje se incrementa la pensión por tener un hijo de 18 años estudiando en la UNAM? Gracias!

    • david ramirezz 30/Nov/2014 en 8:02 pm - Responder

      BUENAS CARLOS SANCHEZ

      DE ACUEDO ART.164 SE APLICA UN 10% A LA CUANTIA BASICA

      QUE SIGAS PASANDO UN EXCELENTE DIA

  10. inain fomperoza aguirre 26/Nov/2014 en 10:46 am - Responder

    Buenos dias Mauricio:
    si pudieras sacarme de esta duda que tengo, el 28-08-2014 saque mi hoja de semanas cotizadas en el imss, y tengo 1637 pero deje de laborar el 16 de diciembre del 2010, y cumplo 60 años hasta el 03-03-2018
    cabe mencionar que pedi mi prestamo por desempleo y como tenia1725 semanas cotizadas ahora solo me quedan estas que te menciono 1637,
    mi pregunta es….hasta que fecha tengo mis derechos de no cotizarle al imss. gracias…

    • DAVID RAMIREZ 30/Nov/2014 en 6:38 pm - Responder

      HOLA! INAIN FOMPEROZA
      ME DA GUSTO QUE HAYAS SACADO UN DOCUMENTO MUY IMPORTANTE PARA LOS TRABAJADORES Y DE ACUERDO A TUS SEMANAS DE COTIZACION Y DE ACUERDO AL ART. 182, TU CONSERVACION DE DERECHOS SE TERMINA HASTA DENTRO DE 7 AÑOS,10 MESES Y 13 DIAS ES DECIR HASTA EL DIA 29-10-2018.SI EN ESA FECHA NO CUMPLES LA EDAD PERMITIDA TE RECOMIENDO ENTRAR A LA MODALIDAD 40 UN AÑO PARA AMPLIAR TU CONSERVACION DE DERECHOS.AHORA SI PUEDES MAS ADELANTE PUEDE PAGAR LO QUE TE PRESTARON EN EL RETIRO DE DESEMPLEO Y PODER REINTEGRARTE TUS SEMANAS QUE TE QUITARON, AHORA CON ESAS 1725 SERIAN 8 AÑOS,3 MESES Y 15 DIAS
      ESPERO HAYA ACLARADO TUS DUDAS BUENAS NOCHES

    • david ramirezz 30/Nov/2014 en 8:16 pm - Responder

      BUENAS NOCHES INAIN FOMPEROZA

      LAS SEMANAS QUE TE QUITARON POR OCUPAR EL RETIRO DE DESEMPLEO PUEDES INTEGRARLAS, PAGANDO LO QUE TE PRESTARON, PUEDE LLEGAR A AMPLIAR TU CONSERVACION DE DERECHOS HASTA -30-03-2019, SI EN ESE INTER CUMPLES LOS 60 AÑOS ADELANTE SI NO TENDRAS QUE COTIZAR UN AÑO PARA AMPLIAR TU CONSERVACION DE DERECHOS TE RECOMIENDO INGRESAR A LA MODALIDAD 40
      AHORA SI NO PAGAS LO QUE TE PRESTARON CON ESAS 1637 SE ACABARIA TU CONSERVACION DE DERECHOS HASTA 30-10-2018
      SUERTE Y BUEN DIA

      • Inain Fomperoza Aguirre 01/Dic/2014 en 1:53 pm - Responder

        Muchas gracias….

Deja un comentario »