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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. I Sanders 12/Nov/2015 en 2:33 pm - Responder

    Estimado Mauricio.
    Mil, mil gracias por toda la ayuda que nos brindas.

    Quisiera ponerme en contacto con David Sadot ¿podrías proporcionarme su correo?

    Muchas gracias por tu atención y saludos cordiales!

    • Mauricio Priego 13/Nov/2015 en 5:51 am - Responder

      Estimado I Sanders, para mi es un placer el poder aportar mi granito de arena 😉
      Te mandé hace unos momentos un correo en el que copio a David para que así entren en contacto entre ustedes.
      ¡Éxito!

  2. Erasmo Estrada 09/Nov/2015 en 1:02 pm - Responder

    Hola, gracias por su ayuda que siempre es muy acertada. Quisiera preguntarles si es completamente indispensable la presolicitud que hacen las afores, o puedo entregar directamente en mi clínica del imss la solicitud para mi pension. Muchas gracias

    • david sadot ramirez 10/Nov/2015 en 12:47 am - Responder

      HOLA! Erasmo Estrada
      RECIBE UN CORDIAL SALUDO Y GRACIAS POR LAS FELICITACIONES QUE SERAN BIEN RECIBAS POR EL CREADOR DE ESTE PORTAL MAURICIO, SIN EL NO NOS HUBIERA DADO LA OPORTUNIDAD DE PONER NUESTRO GRANITO DE ARENA.
      RECUERDA QUE NO TE PUEDE SALTAR LOS PROTOCOLOS DEL IMSS, YA QUE ANTES TODO SE HACIA EN LA SUBDELEGACION DEL IMSS, YA TE IMAGINAS QUE COLAS Y HORAS PASABAN LOS PROXIMOS EN TENER SU RESOLUCION DE PENSION, POR ESO EL IMSS AGILIZA TRAMITES Y PASA RESPONSABILIDADES A CADA INSTITUCION
      TU TRANQUILO Y EL IMSS NERVIOSO
      SUERTE Y EXITO

  3. Juan Angel 03/Nov/2015 en 8:48 pm - Responder

    Buena noche Mauricio

    excelente herramienta (una canoa para llegar hacia la orilla)

    ¿ cual/como es el manejo que se da a la opción del ahorro para retiro ?

    gracias 1000…

    • david sadot ramirez 04/Nov/2015 en 2:29 am - Responder

      HOLA Juan Angel
      MAURICIO ESTA AGRADECIDO CON TUS APRECIABLES PALABRAS,
      CON REFERENTE AL AHORRO PARA EL RETIRO ES UN AHORRO VOLUNTARIO QUE SE APLICA BAJO EL REGIMEN 97, ES INVERTIR EN LA AFORE PARA QUE CUANDO SE VAYAN A PENSIONAR PUEDE TENER UNA PENSION DIGNA, PERO BAJO EL REGIMEN 1973 NO SE APLICA SOLO SIRVE PARA AHORRAR EN TU AFORE Y GENERAR RENDIMIENTOS PARA LUEGO RETIRARLOS CON SUS GANACIAS
      MUCHA SUERTE Y EXITO

    • Mauricio Priego 06/Nov/2015 en 7:10 am - Responder

      Hola Juan, me alegra que la calculadora te haya sido de utilidad 🙂
      Respecto a la opción de ahorro para el retiro, te envié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo.
      ¡Éxito!

  4. Daniel de la garza 02/Nov/2015 en 5:25 pm - Responder

    Buenas tardes Sr Mauricio Priego.

    Nuevamente por aqui visitandolos para pedir de su soporte, tengo varias dudas, el dia 16 de octubre 2015 empeze el tramite de mi pension, el dia 20 de octubre 2015 firme la hoja donde especifica por cual ley en mi caso del 1973, y cuanto es lo que voy a recivir de mi pension mensual…… me comentaron que checara el dia 30 de octubre haber si ya habia llegado la resolucion de la pension,…… hoy pregunte y me dijeron que ya estaba autorizada la resolucion pero que todavia no se las habian mandado a prestaciones y pension y que fuera el proximo jueves o viernes a checar,…..
    pregunta # 1-que informacion es lo que contiene dicha resolucion? # 2-en que fecha es cuando empieza a contar el primer mes de pension a pagar ? # 3 voy a alcanzar aguinaldo proporcional de acuerdo al inicio de la fecha de mi primer mes de pension? # 4 cuanto tarda en llegar el primer deposito de pension y en mi caso es retoactivo?

    Reciva saludos y mi agradecimiento por su valioso soporte, espero su respuesta.

    • david sadot ramirez 04/Nov/2015 en 2:23 am - Responder

      HOLA! Daniel de la garza
      ME DA GUSTO ESCUCHAR QUE YA ESTAS PROXIMA A RECIBIR TU PENSION….
      LO QUE FIRMASTE FUE UNA OFERTA DE REGIMEN ES DECIR UN PREVIO A LA RESOLUCION DE PENSION QUE TE VAN ENTREGAR FORMALMENTE.
      VIENE INCLUIDO BAJO QUE REGIMEN TE ESTAN PENSIONANDO, DATOS PERSONALES,PAGO MENSUAL DE TU PENSION, RETROACTIVO DE TU PENSION DESDE LA BAJA DE TU EMPRESA Y QUE DIA TE VAN A DEPOSITAR TU RETROACTIVO JUNTO CON TU PRIMER PAGO DE TU PENSION.
      NO EXISTE PAGO DE AGUINALDO SE APLICARA PARA EL PROXIMO AÑO.
      ADEMAS DE TU PRIMER PAGO TE DICEN CUANDO TIENES QUE HACER LA SOBREVIVIENCIA CADA 6 MESES Y CORRE CUANDO TE DEPOSITAN TU PENSION Y ADEMAS CUENTA UN MES PARA LUEGO IR A TU AFORE A RECLAMAR TUS SALDOS CORRESPONDIENTES.
      SUERTE Y MUCHAS FELICIDADES

  5. J. MARIA 30/Oct/2015 en 12:29 pm - Responder

    Hola, Buenos días.
    Una excelente herramienta esta calculadora, pero mi duda es si puedo utilizarla para cotizar con la ley nueva del 96?
    Gracias, espero su pronta respuesta.

    • david sadot ramirez 04/Nov/2015 en 2:11 am - Responder

      HOLA! J. MARIA
      LA CALCULADORA SOLO SIRVE PARA EL REGIMEN 1973
      BAJO LA LEY 1997 SOLO TIENES QUE JUNTAR TODO LO QUE ESTE EN TU AFORE, LO DIVIDES ENTRE LA ESPERANZA DE VIDA QUE PUEDE SER A 15 AÑOS O 20 AÑOS APARTIR DE LOS 60 AÑOS Y LUEGO LO DIVIDES ENTRE 12 MESES Y ESO SERA TU PENSION
      SUERTE Y EXITO

  6. JESUS RODRIGUEZ 30/Oct/2015 en 12:23 pm - Responder

    HOLA MAURICIO COMO ESTAS?
    UNA PREGUNTA, TU CREES QUE PROSPERE LA PROPUESTA DE LA OCDE DE REDUCIR LA PENSION DE LA GENERACION LEY 73 ???

    • Mauricio Priego 03/Nov/2015 en 6:22 am - Responder

      Hola Jesús, por acá terminando de disfrutar del puente con la familia. Gracias por preguntar 🙂
      ¿Y tú qué tal?

      Respecto a la propuesta de la OCDE mi opinión completa se encuentra en OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73). Ha habido un intenso intercambio de ideas y tu opinión sería muy bien recibida, además de que enriquecería la discusión 😉

      ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 04/Nov/2015 en 2:08 am - Responder

      HOLA! JESUS RODRIGUEZ
      ESA PROPUESTA O JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO SERA EMITIDA NI AUTORIZA POR NINGUN GOBIERNO ADEMAS EL IMSS AUN QUE SE ENCUENTRE EN QUIEBRA ESTA PROTEGIDA POR EL GOBIERNO FEDERAL POR EL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE
      SUERTE Y EXITO.

  7. Juan M Garcia 29/Oct/2015 en 3:45 pm - Responder

    Hola, Mauricio,
    Bastante útil la calculadora. Tengo una duda, es igual si cotizo con patrón o en régimen voluntario.
    Gracias y saludos.

    • Mauricio Priego 30/Oct/2015 en 7:06 am - Responder

      Hola Juan,
      La regla es la misma sin importar cómo cotizas, por tanto, puedes utilizar la calculadora en ambos casos 😉
      ¡Éxito!

    • Jenny Zavala 30/Oct/2015 en 8:50 pm - Responder

      He comprobado que la tabla funciona si tienes la modalidad 40 que es la aportación voluntaria ya la utilice y me sale a la misma cantidad que me calculo el IMSS exactamente. ni pesos más ni pesos menos úsenla con toda la confianza y muchisisimas gracias a las personas que nos la comparten así como quien la construyo gracias mil.

      • Mauricio Priego 03/Nov/2015 en 5:51 am - Responder

        Jenny, gracias a ti por compartirnos tu experiencia.
        Mis mejores deseos para que éxito corone tu esfuerzo 😉

    • Juan Arturo 24/Nov/2015 en 8:06 pm - Responder

      Buenas noches yo trabajo como promotor de AFORES y mi pregunta es por que cuando de pensionan de l subcuenta del infonavit no le regresan el total que tiene y otra pregunta que porcentaje le dan ese caso y como se puede recuperar las diferencia que se tiene por que ese dinerto es del trabajador

      • david sadot ramirez 26/Nov/2015 en 1:07 am - Responder

        Hola! Juan Arturo
        ES GRATO SABER QUE NUESTROS COMENTARIOS LLEGUE A OIDOS DE TODA LA COMUNIDAD.
        ANTERIORMENTE PARA EL PAGO DEL INFONAVIT ERA UN RELAJO, TE LO DIGO POR QUE YO VIVI EN ESA EPOCA Y ERA ASESOR Y PARA MIS CLIENTES YA PENSIONADOS ERA UN VIA CRUCIS, PERO TODO CAMBIO A PARTIR DEL 13 DE ENERO DE 2012 DONDE LAS REGLAS CAMBIARON Y AHORA LA AFORE LES ENTREGA TODO LO QUE APARECE EN INFONAVIT, TE LO DIGO POR QUE MIS PENSIONADOS Y YO HEMOS REALIZADO EL PROCESO Y AL DIA DE HOY NO EH TENIDO PROBLEMAS EN LA DEVOLUCION TOTAL DE INFONAVIT 97.AHORA RECUERDA QUE TODO PENSIONADO QUE LO HIZO ANTES DE 13 DE ENERO DE 2012 DEBE TRAMITAR SU DEVOLUCION DE ACUEROD A SU GRUPO DESDE GRUPO 1 DE NUEVOS PENSIONADOS,2 Y 3 QUE INTERPUSIERON UNA DEMANDA A FAVOR O EN CONTRA Y EL GRUPO 4 QUE JAMS REALIZO DEMANDA.
        SI HAY UN REMANENTE PONTE EN CONTACTO AL INFONATEL 91715050 O 01800-008-3900
        SUERTE Y EXITO

        • Emeterio de la cruz Rdz 26/Nov/2015 en 10:17 am - Responder

          Estimado Mauricio y David, sigue siendo un viacrucis que te den lo de infonavit, a mi me quitaron $16 mil pesos, quesque tenia un adeudo de un credito viejo, y no me lo han querido reembolsar, y te traen a la vuelta y vuelta, yo tengo la cancelacion de la hipoteca( patrimonio) y la cancelacion de infonavit y ni asi quieren regresarme nada
          que procede????
          saludos

          • david sadot ramirez 28/Nov/2015 en 2:14 pm -

            Hola!Emeterio de la cruz Rdz
            Se que los tramites son un poco tediosos, pero si llevamos too en orden serán nuestra herramientas para poderte defender.
            Lo que te puedo recomendar es dirigirte a la PROFEDET o Conciliación y Arbitraje de tu localidad, para que tengas todo el apoyo necesario.
            Suerte y exito

  8. Arturo 29/Oct/2015 en 10:17 am - Responder

    Buen día. Tengo 43 años de edad. La primera ves que estuve dado de alta en el IMSS fue en 1991. A la fecha he dejado de cotizar por largos tiempos, pues estuve de manera independiente. A la fecha de hoy Oct. 2015, tengo aproximadamente 620 semanas cotizadas. Qué es lo que me recomiendan para al llegar a mi edad de jubilación me pueda ir al máximo? Un amigo me dice que me dé de alta en una outsourcing que el maneja y lo haga por 15 años. Al llegar a los 58 que me pase a la modalidad 40 por 5 años y que a la edad de 63 1/2 años pida mi pensión. Y que de esa forma completaria aproximadamente 1650 semanas y las últimas 250 con salario topado. El me dice que a esa edad recibiría el 95% o sea unos 50,000 pesos mensuales, es correcto? Cuántas semanas mínimo es lo que debo acumular para tener derecho a esos montos?

    Muchísimas gracias

    • david sadot ramirez 04/Nov/2015 en 2:02 am - Responder

      HOLA! ARTURO
      TE RECOMENDARIA QUE SIGUIERAS COTIZANDO CON UN SALARIO MINIMO A EDAD 55 PARA SEGUIR GENERANDO SEMANAS COTIZADAS Y APARTIR DE LOS 55 AÑOS EMPEZAR A COTIZAR AL TOPE MAXIMO YA SEA CON TU EMPRESA O EN LA MODALIDAD 40
      SUERTE Y EXITO

  9. Maria Teresa 29/Oct/2015 en 9:51 am - Responder

    Espero pueda alguien aclararme una duda, cuando tienes 1820 semanas cotizadas sumadas con la portabilidad del imss-issste y la fecha de inscripcion al imss es del 2006 , primero cotizas en el issste de 1981 al 2006 y en seguida sigues en el imss. Tienes derecho a elegir en el imss pensionarte con la ley del 73?

    • david sadot ramirez 04/Nov/2015 en 1:59 am - Responder

      HOLA MARIA TERESA
      AHORA SI ALGUIEN TRABAJO DE 1982 AL 2006 AL ISSSTE ESTARIA EN EL DECIMO TRANSITORIO Y LUEGO INGRESA AL IMSS EN EL 2006 ENTRARIA EN LA LEY 1997 NO EXISTIRIA LA POTABILIDAD ISSSTE-IMSS YA QUE DEBEN SER DE LA MISMA LEY ES DECIR CUENTAS INDIVIDUALES DEL ISSSTE DE 2008 Y LEY 97 CREADA EN JULIO DE 1997. EL CREADOR MAURICO TIENE UN ARTICULO DODNE TE EXPLICA ESTE PROCESO BUSCA SU ARTICULO.
      SUERTE Y EXITO –

  10. Sr. ELI 28/Oct/2015 en 9:19 pm - Responder

    Buenas noches Mauricio Priego gracias por todas sus respuestas tan acertadas, tengo un familiar que tiene 56 años de edad,cotizo 1540 semanas al IMSS, dejo de trabajar el 19 noviembre del 2010 a la fecha no cotiza al IMSS la pregunta es puede retirar todo su dinero que tiene en su estado de cuenta de su Afore en este momento y a donde tendriìa que ir para sus tramites y que genera a futuro para su pensiòn.

    • Mauricio Priego 29/Oct/2015 en 9:42 am - Responder

      Buenos días Eli.
      Tu familiar tiene vigencia de derechos por poco más de siete años debido a sus semanas cotizadas, de los cuales ya lleva cinco. Como aún le faltan cuatro años para poder pensionarse, a menos que se le vuelva a registrar en el instituto, podría perder sus derechos de pensión.
      Respecto a retirar todo el dinero, sólo es posible una vez que solicita su pensión (después de los 60 años) y recibe una negativa (como por ejemplo que perdió sus derechos). Por tanto, en estos momentos, no puede solicitar la disposición de su capital.
      ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 29/Oct/2015 en 10:30 am - Responder

      Buen Día Sr. ELI
      Es muy importante lo que comenta Mauricio de tener contacto con tu afore, para poder orientarte, ya que una vez que firmamos la resolución de pensión los saldos de las subcuentas de tu afore serán entregados un mes después, los cuales serán y lo puedes checar en tu estado de cuenta mas reciénte es:
      1.-retiro 97
      2.-SAR imss 92
      3.-SAR infonavit 92
      4.-Infonavit 97
      Además tienes que preguntar y llamar a infonatel al 91715050 o 01800-0083900 para saber si cuentas con dinero en el fondo de ahorro de 1972-1992 si trabajaste en ese periodo
      Espero te ayude y obtengas tus recursos rápidamente
      Suerte y Exito

    • david sadot ramirez 29/Oct/2015 en 10:37 am - Responder

      Hola! Sr. ELI
      Te adelante algo que va hacer tu familiar mas adelante una vez que se pensione, tal y como lo comenta Mauricio checa la conservación de derecho o cuando termina su vigencia es importante ir a tu subdelegación del imss y solicitar una constancia de semanas cotizadas y en ese documento viene cuando se termina tu conservación de derechos o vigencia
      Si aun así te hacen falta años para llegar a edad 60 tendrías como dice Mauricio cotizar un año o mas para alcanzar la edad solicitada
      Suerte y Exito

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