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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Daniel de la Garza 28/Oct/2015 en 8:10 am - Responder

    Buenos dias Sr Mauricio,por favor podria ayudarme, ya firme la hoja que me dieron en la subdelegacion del imss donde especifica porque ley quiero tramitar la pension en mi caso es por la ley del 73, la mensualidad en dinero esta bien, en lo que tengo duda es que en dicha hoja que firme especifica cierta cantidad que voy a retirar de la afore en cuanto me den la resolucion de la pension, pero son aproximadamente $ 70.000 pesos menos de lo que especifica el estado de cuenta del afore, en este caso cual es la cantidad correcta que corresponde, lo que dice la hoja de la pension del imss, o lo que dice el estado de cuenta del afore, y que podria hacer en este caso, de antemano muchas gracias por su soporte, espero su respuesta.

    • Mauricio Priego 29/Oct/2015 en 8:43 am - Responder

      Hola Daniel,
      Aquí hay un detalle a tener en cuenta: El IMSS te da tu pensión, pero los fondos que te corresponden de tu cuenta individual para el retiro te los entrega tu AFORE. Por tanto, sugeriría acudas directamente con tu asesor – o que acudas a una sucursal – y ahí pidas directamente la información.
      ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 29/Oct/2015 en 10:40 am - Responder

      Hola! Daniel de la Garza
      Es muy importante lo que comenta Mauricio de tener contacto con tu afore, para poder orientarte, ya que una vez que firmamos la resolución de pensión los saldos de las subcuentas de tu afore serán entregados un mes después, los cuales serán y lo puedes checar en tu estado de cuenta mas reciente es: 1.-retiro 97 2.-SAR imss 92 3.-SAR infonavit 92 4.-Infonavit 97 Además tienes que preguntar y llamar a infonatel al 91715050 o 01800-0083900 para saber si cuentas con dinero en el fondo de ahorro de 1972-1992 si trabajaste en ese periodo
      Espero te ayude y obtengas tus recursos rápidamente
      Suerte y Éxito –

  2. Geremy 26/Oct/2015 en 10:13 pm - Responder

    Cómo calculo el salario promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización, pues mis últimas percepciones cotizando al IMSS fueron con salarios de 1979,1980 y del periodo 1991 a 1995 y de tomarse las cifras tal cual quedaría un salario promedio diario bajísimo.

    • Mauricio Priego 27/Oct/2015 en 6:28 am - Responder

      Hola Geremy,
      Si en los 5 años que comprenden de 1991 a 1995 cotizaste las 52 semanas y no volviste a cotizar posteriormente, ésos son los salarios a considerar para el cálculo del salario promedio. Ahora bien, un detalle… Se requieren 500 semanas mínimo para pensionarse y por los periodos que manejas, no las alcanzas. Otro detalle: Debido a que antes de 1982 no había sistemas de cómputo, el IMSS no considera esas semanas en el cálculo de las pensiones, requiriéndose acudir a la subdelegación para solicitar su reconocimiento.
      ¡Éxito!

      • Geremy 27/Oct/2015 en 11:59 am - Responder

        Mil gracias Mauricio.

  3. Maria Teresa 25/Oct/2015 en 7:07 pm - Responder

    Hola Mauricio Priego,
    Muchas gracias por compartir toda tu preparación.
    Tengo una pregunta sobre una situación de mi primo que cotizó de abril de 1981 a diciembre de 2005 en el issste. A partir de enero de 2006 a la fecha ha cotizado en el IMSS, el con la portabilidad de derechos podria pensionarse en el IMSS con la ley del 73?

    • david sadot ramirez 04/Nov/2015 en 1:46 am - Responder

      HOLA! María Teresa
      ESPERO ENTENDERTE Y SOLO RECUERDA SEPARAR FECHAS
      1.-DECIMO TRANSITORIO DEL ISSSTE
      FUERON LOS QUE SE DIERON DE ALTA ANTES DEL 2008
      2.-CUENTAS INDIVIDUALES DEL ISSSTE
      SE DIERON DE ALTA APARTIR DEL 2008
      A.-LEY 1973 DEL IMSS
      SE DIERON DE ALTA ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1997
      B.- LEY 1997 O LEY DE LAS AFORES IMSS
      SE DIERONDE ANTA DESPUES DEL 1 DE JULIO DE 1997
      CON ESTA REFERENCIA TRATARE DE ENTENDER LO QUE DECEAS PRGUNTAR.
      SI COTIZASTES 1820 ESO ES CASI 35 AÑOS EN EL IMSS RECUERDA QUE SOLO SON SEMANAS COTIZADAS EN EL IMSS, PARA EL ISSSTE SE LLAMAN AÑOS LABORABLES NO TE CONFUNDAS.
      AHORA SI ALGUIEN TRABAJO DE 1982 AL 2006 AL ISSSTE ESTARIA EN EL DECIMO TRANSITORIO Y LUEGO INGRESA AL IMSS EN EL 2006 ENTRARIA EN LA LEY 1997 NO EXISTIRIA LA POTABILIDAD ISSSTE-IMSS YA QUE DEBEN SER DE LA MISMA LEY ES DECIR CUENTAS INDIVIDUALES DEL ISSSTE DE 2008 Y LEY 97 CREADA EN JULIO DE 1997.
      EL CREADOR MAURICO TIENE UN ARTICULO DODNE TE EXPLICA ESTE PROCESO BUSCA SU ARTICULO.
      SUERTE Y EXITO

  4. Alberto galindo 21/Oct/2015 en 10:52 pm - Responder

    hola Mauricio Gracias por tu atencion y tu pronta respuesta a mi pregunta la cual fue muy clara .. Siguiendo sobre el mismo tema de las últimas 250 semanas que se toman como referencia para el calculo de la pension, y si en este momento decido ya no cotizar al imss y espero el término de tiempo que falta para la pensión . puedo seguir tomando como referencia el cálculo que me comentas, esto con la idea de ya no seguir cotizando ante el Imss con un salario bajo y que siga afectando el monto de la pension final. gracias.

    • david sadot ramirez 04/Nov/2015 en 1:54 am - Responder

      HOLA! Alberto Galindo
      CLARO TU PUEDES DEJAR DE COTIZAR AL IMSS, DE TAL FORMA QUE EL SALARIO NO AFECTE TU SALARIO PROMEDIO, SOLO RECUERDA CHECAR TU CONSERVACION DE DERECHOS
      MUCHA SUERTE Y EXITO

      • Alberto galindo 06/Nov/2015 en 10:20 pm - Responder

        Hola David Sadot R. Gracias por tu comentario, el detalle de la vigencia, lo tengo cubierto hasta el 2022.

  5. JUAN PABLO RUIZ 21/Oct/2015 en 10:56 am - Responder

    Buen día!
    el simulador me parece práctico y eficiente, gracias por compartirlo, pero tengo una duda: ¿que sucede cuando un trabajador deja de laborar y se incorporta de inmediato al regimen voluntario? Me queda claro que conserva sus semanas cotizadas (regimen 73) pero ¿Que cantidad le pongo en el simulador como sueldo base, si ya el sueldo no existe y se sustiuyó por la aportación voluntaria? En este caso de 1000 mensuales.

    • Mauricio Priego 22/Oct/2015 en 6:04 am - Responder

      Buen día Juan Pablo,
      Me alegra que el simulador te sea de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂

      Aquí hay un tema de concepto:
      1) Las Aportaciones Voluntarias son depósitos que realizas a tu AFORE adicionales a tus aportaciones obligatorias, los cuales no te suman semanas cotizadas y por tanto no se consideran para el cálculo de la pensión bajo la Ley 73. Son únicamente un medio de ahorro que brinda buenos rendimientos y que incluso puedes deducir de impuestos siempre que tu objetivo sea el retiro y no retires tu capital hasta ese momento.
      2) Un trabajador que se independiza sí puede seguir realizando aportaciones obligatorias de manera voluntaria y con ello seguir acumulando semanas, con lo cual estas aportaciones son consideradas para el cálculo de la pensión. Más para ello es necesario que se dé de alta en la Modalidad 40.

      Tenemos un artículo que habla del tema y que brinda mayor información: Opciones para el retiro: AFORES, Fondos, Seguros Dotales, Modalidad 40.
      Cualquier inquietud adicional que tengas después de leer el artículo, seguimos conversando 😉
      ¡Éxito!

  6. Alberto galindo 20/Oct/2015 en 7:58 pm - Responder

    Hola
    Mauricio, agradecimiento por toda la informacion tan útil que manejas en este medio. mi pregunta sería la siguiente : deje de trabajar en enero del 2008 con un salario diario base de $ 900.00, posterior a ello, y por cuestiones de edad, únicamente me fue posible el contratarme con un salario base $ 183.00, durante un aproximado de 79 semanas a la fecha actual. para complementar las 250 semanas puedo hacer un promedio con el salario de $ 900.00 ? considerando 171 semanas y las 79 restantes con $ 183.00.
    Tengo 59 años cumplidos y mi idea es obtener la pension a los 61 años…. gracias por tus comentarios

    • Mauricio Priego 21/Oct/2015 en 9:11 am - Responder

      Hola Alberto,
      En tu ejemplo la manera de calcular las semanas cotizadas sería (900 x 171) + (183 x 79) / 250 = $673 salario promedio de cotización. Pero sólo un detalle: Como te vas a pensionar en dos años son 104 semanas más a $183 por lo que el salario promedio va a ser más bajo… Tómalo en cuenta.
      ¡Éxito!

  7. daniel de la garza 19/Oct/2015 en 9:56 pm - Responder

    Buenas noches Sr Mauricio, hoy me hablaron de la subdelegacion del imss para que mañana vaya a firmar un documento para seguir con el tramite de la pension,…… que pasa si no se acerca la cantidad de la pension mensual que estoy esperando, puedo negarme a firmar el documento de la pension? que repercusiones traeria, se cancelaria o me darian un tiempo determinado para resolver o consultar con personas expertas como ustedes o alguien mas, por favor le pido de su soporte,….le reitero mi agradecimiento por su amable asistencia.

    Buenas noches.

    Saludos.

    • david sadot ramirez 20/Oct/2015 en 10:02 am - Responder

      HOLA! daniel de la garza
      El documento que vas a firmar se lleva oferta de régimen, donde te van indicar cual es la pensión que te corresponde de acuerdo a la ley 1973 y 1997, debes tomar el régimen 73.
      Si no se acerca o aproxima a la pensión calculada no la puedes firmar ya que lMSS tiene 5 días para poder entregar el documento de oferta, si no se rechaza el proceso.
      No tiene ninguna repercusión, tendrías que volver a realizar el proceso como lo hiciste otra vez. Y el tiempo para volver a realizar el tramite tu lo pones.
      Suerte y Exito

    • Mauricio Priego 20/Oct/2015 en 10:06 am - Responder

      Hola Daniel,
      David Sadot ya respondió a una inquietud muy semejante a la tuya. Lo encuentras un poco más abajo de tu comentario respondiendo al Sr. Eli. En general menciona que «Si aceptas en rechazar tu pensión ya autorizada por el IMSS, lo puedes hacer en los 15 días una vez que firmaste eso se llama interpone recurso de inconformidad.»… Para mayor detalle sugiero leerlo directamente.
      ¡Éxito!

  8. maria martha 17/Oct/2015 en 10:55 pm - Responder

    Buenas noches
    Agradecida ya que busque por infinidad de sitios para saber cuánto sería mi pensión y al fin te encontré sin tanto rollo supe cuanto recibiría de pensión ahora bien, tengo un problema es que el imss no reconoce 300 semanas que trabajé del 1967 a 1973 ya con aclaración solo que de esos años no tengo ningún docto apenas encontré una credencial del imss del año 1970. En la subdelegación me dijeron que consultara la pagina del ifai y que ahí estaba la información. Entro al ifai y lo único que encontré fue el teléfono y les hablé y dicen que les pase mis datos para que ellos se los pasen otra vez al imss, como para qué pensé yo.
    Ahora que puedo hacer a donde acudo o contrato a un abogado, porque la verdad sube bastante la pensión con esas 300 semanas no reconocidas. Gracias .

    • david sadot ramirez 19/Oct/2015 en 2:19 am - Responder

      HOLA! MARIA NARTHA
      ME DA GUSTO QUE TE EMPEÑES EN BUSCAR TU BIENESTAR Y ESO ES MUY IMPORTANTE,PARA LA BUSQUEDA DE SEMANAS COTIZADAS SIN NINGUN PAPEL O DOCUMENTO LA UNICA ESTANCIA CON MAYOR AUTORIDAD ES EL IFAI, COMO SE PROCEDE POR MEDIO DEL IFAI SE LE SOLICITA LA PETICION ESTA LA MANDA AL IMSS EL CUAL RESPONDE CON LO SOLICITADO UNA VEZ QUE LO EMITIO SE LO EMVIA AL SOLICITANTE Y LISTO YA TIENES UN DOCUMENTO EMITIDO POR EL IMSS QUE FUNGE COMO SI FUERA TUS HOJAS ROSAS O PAPEL QUE AL PRINCIPIO NO TENIAS,,,QUE SE HACE DESPUES CUANDO INGRESAS TU PAPELES PARA EMPEZAR TU TRAMITE DE PENSION SE ANEXA EL DOCUMENTO QUE TE EMITIO EL IMSS….Y LISTO
      EXITO EN TUS DECISIONES….

    • Mauricio Priego 19/Oct/2015 en 6:51 am - Responder

      Buenos días María,
      Complementando la respuesta de David, lo que sucede es que antes de 1982 no había sistemas informáticos, de manera que la información de las semanas cotizadas antes de esa fecha se encuentra enterrada entre cajas de archivo muerto en grandes bodegas. No es sencillo ubicar esa información y por ello se muestra el instituto tan «caprichoso» en el proceso.
      Sigue lo recomendado por David, que es tu derecho el que se te reconozcan esas semanas.
      Que tengas un excelente día 😉

  9. Sr. ELI 16/Oct/2015 en 3:10 pm - Responder

    Buenas tardes Sr. Mauricio mi caso es el siguiente tengo 62 años y 26 años de cotizar al IMSS, me dieron de baja en el trabajo el 31 agosto del 2015, la pensiòn que pretende dar el IMSS es muy baja, pero ya firme la hoja en donde sale el importe a recibir, mis preguntas son:
    1.- Puedo rechazar la pensiòn que me ofrecen.
    2.- Si aceptan mi rechazo puedo seguir cotizando al IMSS, con la modalidad 40 o tendrìa que trabajar nuevamente para mejorar la pensiòn.
    3.- En caso de seguir cotizando con la modalidad 40 que sueldo seria para tener una pensiòn de $15,000.00 mensuales y por cuantos años tengo que seguir cotizando, mi ultimo sueldo por un año fue de 515.00 diarios
    4.- Puedo retirar mi INFONAVIT, y seguir cotizando con la modalidad 40 o seguir trabajando.
    De antemano gracias por sus respuestas.

    • david sadot ramirez 17/Oct/2015 en 2:51 pm - Responder

      Hola! Sr. ELI
      Es importante saber algunos detalles para que puedas tomar buenas decisiones….
      1.-Si aceptas en rechazar tu pensión ya autorizada por el IMSS, lo puedes hacer en los 15 días una vez que firmaste eso se llama interpone recurso de inconformidad.
      2.-Si entras a trabajar después de 7 meses y con un patrón distinto al ultimo que tenias una vez firmada tu pensión, se puede recalcular tu pensión si tu salario es mayor al ultimo que percibías. te recomendaría que cotizaras con la nueva empresa con un salario mayor y mínimo un año.
      3.- Entrar a la modalidad 40 seria lo correcto de esa forma fungiría como la nueva empresa
      4.-Lo de infonavit y afore lo puedes retirar cuando estés pensionado.
      5.- Te recomendaría que juegues con la calculadora que amablemente el creador Mauricio nos comparte de esa forma sabras con cuanto y que tiempo seria lo mas recomendablemente para llegar a la pensión que deseas.
      Espero que con estas observaciones puedas tomar una mejor decisión.
      Suerte y éxito

    • Sr. ELI 18/Oct/2015 en 10:57 pm - Responder

      Buenas noches Sr. David gracias por sus respuestas
      disculpe pero me quedaron algunas dudas y por favor le pido me pueda ayudar en lo siguiente:
      Al aceptar la pensión del IMSS durante 7 meses y dèspues me doy de alta en la modalidad 40 con un sueldo mayor para mejorar la pensiòn.
      El IMSS me suspende la pensiòn en el momento de estar dado de alta o que sucede.

      • leticia gonzalez 19/Oct/2015 en 12:26 am - Responder

        SR. MAURICIO BUENAS NOCHES.

        QUE TAN CIERTO ES QUE EL TOPE DE 25 SALARIOS PUEDE SER REDUCIDO A 10 ???

        GRACIAS…..BENDICIONES.

      • david sadot ramirez 19/Oct/2015 en 1:24 am - Responder

        Hola! Sr. ELI
        Si aceptas la pensión no estar con ella 7 meses si no dejar pasar 7 meses para que vuelvas a trabajar, ya que si lo hace antes te pueden quitar tu pensión eso es por ley dejar pasar los 7 meses una vez que te depositen tu primer pago.
        Con la nueva empresa que te vas a contratar hay dos grandes ventajas
        1.- que puede tener un salario mayor al que tenias en el ultimo empleo y si estas mínimo un año puedes ir al IMSS a que te recalculen tu pensión.
        2.- Las aportaciones de la nueva empresa van directamente a tu afore y cada año puedes ir a retirar lo que te quitaron de aportación.
        Con referente a la modalidad 40 es rechazar la pensión con tu recurso de inconformidad y luego te metes a la modalidad 40 al tope en salario para que se reajuste tu salario y junto con tus semanas cotizadas se te vuelva ha recalcular tu pensión.
        Suerte y exito

      • Sr. ELI 19/Oct/2015 en 1:27 pm - Responder

        Sr. David gracias por sus comentarios saludos
        buen inicio de semana.

  10. daniel de la garza 15/Oct/2015 en 10:33 am - Responder

    Buenos dias Sr Mauricio, tiene toda la razon yo no lo crei ya que suena medio fantacioso, pero pense voy a consultarlo con los expertos en el tema.

    Muchas gracias por sus respuestas tan acertadas.

    • Mauricio Priego 16/Oct/2015 en 6:13 am - Responder

      No hay de qué Daniel, es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
      Feliz viernes y excelente fin de semana!

    • david sadot ramirez 17/Oct/2015 en 3:01 pm - Responder

      Hola! Daniel de la Garza
      Tu dudas y preguntas fueron contestados por un experto en el Tema y es viable que consultes y veas otra opiniones, pero recuerda que todo sale de la ley que aplica en IMSS, una vez que tengas tu pensión y de acuerdo a la edad que empiezas a tramitarla a partir de los 60 años es el porcentaje de acuerdo al art. 171 de ley 1973.
      suerte y Éxito recuerda que entre mas informados estemos mejor podemos sacar nuestras conclusiones……

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