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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. JAIME CORTES 21/Jul/2015 en 12:47 pm - Responder

    Hola, el salario mínimo 2015 del DF multiplicado por 25 arroja $52,575.00 mensual.
    ¿ESTA CANTIDAD ES EL TOPE DE LA PENSION?
    Porque el simulador me arroja una pensión mensual bastante mayor aún y cuando anoto $1,752.50 porque he estado cotizando topado durante los últimos 5 años y tengo más de 2,400 semanas reconocidas.
    Agradezco de antemano su respuesta.

    • JAIME CORTES 24/Jul/2015 en 10:23 am - Responder

      Hola buenos días, perdón por insistir, ¿me pueden responder?
      El salario mínimo 2015 del DF multiplicado por 25 arroja $52,575.00 mensual.
      ¿ESTA CANTIDAD ES EL TOPE DE LA PENSION?
      Porque el simulador me arroja una pensión mensual bastante mayor aún y cuando anoto $1,752.50 porque he estado cotizando topado durante los últimos 5 años y tengo más de 2,400 semanas reconocidas.
      Agradezco de antemano su respuesta.

    • david sadot ramirez 25/Jul/2015 en 9:11 pm - Responder

      HOLA! JAIME CORTES
      ES UNA BUENA OBSERVACION LO QUE COMENTAS PERO EL TOPE DE PENSION SE BASA EN EL NUMERO DE SEMANAS,SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS Y EDAD PARA PENSIONARSE A APARTIR DE LOS 60 AÑOS VOY A PONERTE UN EJEMEPLO COMO DEBERIA SERIA UNA PENSION MAXIMA
      COMIENZO A LABORAR A LOS 18
      Y QUIERES PENSIONARTE A EDAD 65 AÑOS AL 100% SI LO HACES ANTES TE PENALIZAN CON UN-5% ES DECIR A PARTIR DE LOS 60 TE DARIAN 75%,61 AL 80%, AL 62 AL 85% ASI HASTA LOS 65 AÑOS AL 100%.
      ENTONCES GENERARIAS DESDE LOS 18 AÑOS HASTA EDAD 65 SON 47 AÑOS EQUIVALENTE A 2444 SEMANAS Y LOS ULTIMOS 5 AÑOS FUERAS TOPADO AL MAXIMO ENTONCES LA PENSION QUE SALDRIA SERIA DE $74,272.79, AHORA SI SIGUES COTIZANDO Y TE PENSIONAS A LOS 70 AÑOS GENERAS 52 AÑOS DE VIDA LABORAL Y GENERAS 2704 SEMANAS,LA PENSION SALDRIA DE $82,080.72, NO ES LO MISMO QUE SI FUERA UN SALARIO MAXIMO.
      YA HABRAS NOTADO LA PENSION MAXIMA DEPENDE DE LOS FACTORES QUE ANTERIORMENTE TE COMENTE
      SUERTE Y EXITO

      • Emeterio de la cruz Rdz 27/Jul/2015 en 8:31 am - Responder

        Estimado Mauricio, la respuesta sobre la pension tope, me deja dudas, ya que sabemos que hay un tope maximo: $53,000.00 aprox., es correcto esto??? porque en tu ejemplo , mencionas que si te vas a 65 años y luego te extiendes a 70 años puedes llegar a 72 mil aprox y a 82 mil aprox respectivamente, esto puede darse??? entonce no es el tope de pension $53 mil aprox?????
        Gracias y saludos

        • Mauricio Priego 28/Jul/2015 en 7:05 am - Responder

          Hola Emeterio,
          Lo que se encuentra topado es el monto con el cual cotizas ante el IMSS, lo cual equivale a 25 salarios mínimos del DF ($1752 actualmente). Esto conlleva a un tope máximo de pensión de $43000 si te pensionaras en las condiciones ideales, es decir, 65 años con 1560 semanas cotizadas (30 años de servicio). Cualquier cantidad menor de semanas o de años conlleva una reducción en el monto… PERO, si se incrementan las semanas, también se observa un incremento en la pensión.
          Por tanto podemos definir que la pensión «topada» es el monto máximo que puedes alcanzar en situaciones «estándar», pero hay factores, como bien señala David, que hacen que este monto llegue a ser mayor 😉
          Que tengas un excelente día.

  2. Jesica 20/Jul/2015 en 1:24 pm - Responder

    Mi padre tiene 58 años y 1176 semanas cotizadas se puede pensionar ya??
    sin necesidad de esperar a los 60
    Jamas uso lo del infonavit se le devuelve?

    • david sadot ramirez 20/Jul/2015 en 11:07 pm - Responder

      Hola! Jesica
      Seria muy bonito que los trabajadores podríamos pensionarnos antes de la edad permitida, pero bajo la ley del IMSS es a partir de los 60 años.
      Suerte y Éxito de tus decisiones

  3. Rebeca Cruz Camarena 09/Jul/2015 en 1:19 pm - Responder

    Buenas tardes Sr. Mauricio:
    Actualmente trabajo en la SEP mi plaza es Federal y de confianza, tengo 6 años laborando aquí, por lo que tengo servicio del ISSSTE
    Anteriormente trabajé en inicitiava privada y acumulé casi 1000 semanas en el IMSS en la Ley 73, tengo 56 años y pretendo pensionarme por el IMSS pero mis últimos años son para el ISSSTE. Mi pregunta es, si cambio mi plaza a Estatal, me contaría mi ingreso para efectos de pensión?

    • david sadot ramirez 16/Jul/2015 en 10:23 pm - Responder

      HOLA! Rebeca Cruz Camarena
      CON TU OBSERVACION YO TE RECOMENDARIA QUE DEJARAS PASAR LOS AÑOS EN EL ISSTE PARA QUE A FUTURO TENGAS UNA JUBILACION POR AÑOS DE SERVICO Y POR OTRO LADO TE RECOMENDARI DARTE DE ALTA PARA SEGUIR COTIZANDO AL IMSS Y PODER TENER DERECHO TAMBIEN A UNA PENSION ES DECIR TENDRIAS 2 PENSIONES UNA POR PARTE DEL ISSSTE E IMSS
      MUCHA SUERTE

  4. Daniela Sevilla Caro 09/Jul/2015 en 10:30 am - Responder

    Hola! Gracias por su gran labor. Estás son mis dudas:

    1. En el reporte de semanas cotizadas que brinda el IMSS por internet mi papá tiene 1600 y en el reporte Sindo le dan 1,190. Cuál es la correcta y por qué son diferentes?
    2. Él cotiza topado desde hace 4 años, le comentaron que con un año más se pensiona con la máxima que da el IMSS. Pero en su calculadora le da menos, mucho menos. Cuáles son los parámetros que aplica el instituto para otorgar la máxima pensión o topada?? O cumpliendo los 5 años se la dan en automático? Espero su pronta respuesta. Gracias de antemano

    • Daniela 13/Jul/2015 en 9:05 am - Responder

      Hola de nuevo. Disculpen la lata e insistencia, me pueden apoyar por favor con mis dudas? Mi papá ya me trae asoleada, diario me pregunta. Por favor!!!

    • david sadot ramirez 16/Jul/2015 en 10:18 pm - Responder

      HOLA! DANIELA
      NO TE PREOCUPES DILE A TU PAPA QUE TODO VA A SALIR BIEN Y QUE PRONTO TENDRAS LA INFORMACION PARA APOYARLO,
      VEAMOS TU CASO
      1.- LAS SEMANAS NO PUEDEN SER DIFERENTES TANTO LAS QUE SACAS DEL PORTAL DEL IMSS COMO LAS QUE SOLICITASTES A LA SUBDELEGACION DEL IMSS, LAS QUE SON PARA CONSIDERAR LA PENSION SON LAS QUE SOLICITASTES EN LA SUBDELEGACION DEL IMSS SON LAS CORRECTAS.
      2.-LOS PARAMETROS QUE TOMA EL IMSS SON VARIOS FACTORES APARTE DE LOS INTERNOS COMO ES LA CUANTIA BASICA,INCREMENTOS ANUALIZADOS,PORCENTAJE DE PENSION,INCREMENTOS ADICIONALES ASIGNACIONES FAMILIARES O AYUDA ASISTENCIAL,SALARIO PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACION Y SEMANAS COTIZADAS
      3.- LA PENSION ACTUALIZADA Y SEGUN EL CASO QUE LLEVA 4 AÑOS TOPADO ES DECIR SE DIO DE ALTA EN EL AÑO 2011 TERMINADO LOS 5 AÑOS LA PENSION A EDAD 60 AÑOS ES DE 25,325.90 Y A EDAD 65 AÑOS ES DE 33,767.87
      MUCHA SUERTE EN TU TOMA DE DECISIONES

  5. Marcos 08/Jul/2015 en 9:45 am - Responder

    Que tal Mauricio:

    Antes que nada agradecer todo el apoyo y atención que muestras para con nosotros en este tema tan importante como es la pensión vitalicia.
    Mi padre está a punto de jubilares, cumplirá los 60 años, tiene las semanas necesarias etc etc, mi duda es: Al momento de jubilarse qué pasa o qué puede hacer con el dinero de la subcuenta de vivienda o de afore? puede disponer de ella? o ese dinero se suma para su pensión? qué aconsejas hacer? mi padre se pensionará por la ley 73…quedo a la espera de tu atenta respuesta y atención…gracias

    • david sadot ramirez 01/Ago/2015 en 12:19 am - Responder

      HOLA¡ MARCO
      UNA VEZ QUE TU PAPA SE LLEGUE A PENSIONAR BAJO EL REGIMEN 73 EL RECIBIRA DE LA AFORE LOS SIGUIENTE CONCEPTOS:
      RETIRO 97, SAR IMSS 92, SAR INFONAVIT 92 Y INFONAVIT 97.
      SI TRABAJO ENTRE 1972 A 1992 LE ENTREGARAN EL DOBLE EL FONDO DE AHORRO
      SUERTE Y EXITO

  6. Emilio 05/Jul/2015 en 5:12 pm - Responder

    Hola Mauricio, espero que te hayas pasado un fin de semana feliz con tus seres queridos.
    Abusando de tu experiencia en este ramo y de tu amabilidad, me gustaria saber cuanto pagaria de cuota mensual en el IMSS si cotizara con el salario tope, es decir 25 salarios, en la modalidad 40
    Tambien kisiera que me ayudaras a calcular mi pension o salario promedio de los ultimos 5 años de acuerdo a los datos siguientes:
    1o. año $5000 mensuales, 2o.año $3000 mensuales y los 3 ultimos años $52,575 mensuales, (25 salarios) con 1147 semanas cotizadas hasta julio de 1994. Ya hice el calculo y segun mis cuentas determine un salario promedio de 1104.83 y pension de $20,341.15, considerando esposa y un hijo estudiando.
    Te agradeceré que me hagas el calculo en base a 66 años.
    De antemano te agradezco muchisimo el asesoramiento que me brindez. Gracias Emilio

    • Mauricio Priego 06/Jul/2015 en 6:38 am - Responder

      Hola Emilio,
      Gracias por tus buenos deseos. Y sí, fue un agradable fin de semana familiar 🙂
      La cuota mensual con salario tope es de poco más de $5000 siendo lo recomendable, para tener el monto exacto, que acudas a tu la subdelegación del IMSS que te corresponde. Ahora bien, tenemos un artículo especializado sobre la Modalidad 40 que considero podría serte de utilidad. Puedes leerlo siguiendo esta liga.
      Respecto al cálculo de tu pensión, hace unos momentos te envié un correo para entrar en contacto por ese medio y conversar de manera más directa.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia.
      ¡Éxito!

  7. Emilio 04/Jul/2015 en 8:44 pm - Responder

    Buenas tardes Sr. Priego. He estado leyendo sus comentarios de casos similares al mio y quisiera km asesorara para lograr una buena mi pensión.
    Tengo 62 años con 1147 cotizadas pero desde julio de 1994 deje de cotizar con IMSS. tengo entendido k para poder cotizar xm cuenta en la modalidad 40, tengo k darme de alta como asalariado cuando menos x un año, es correcto?

    • Mauricio Priego 06/Jul/2015 en 6:53 am - Responder

      Hola nuevamente Emilio,
      Así es, necesitarías que te den de alta como asalariado por cuando menos un año para tener derecho a darte de alta en la Modalidad 40. Si bien la liga al respecto ya te la había dejado en el otro comentario, te le comparto nuevamente por si ves primero este 😉
      Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación
      Seguimos en contacto…

  8. VELIA 03/Jul/2015 en 2:21 pm - Responder

    Hola buenas tardes, muchas gracias de antemano por su apoyo. El formato me fu de gran ayuda.
    solo tengo una pregunta
    para poder aumentar la pension de una persona ya de 65 años y con mas de 1000 semanas cotizadas.
    tengo el promedio solamente de salario. (no de cada uno de los 5 años a promediar)
    si se da de alta otro año con el tope de 25 salarios.
    Ese salario diario lo sumo con el promediado que ya tengo y lo divido en 2 para sacar ya su promedio y actualizar la tabla?
    porque de ser así, si aumenta la pension.
    Pero no se si es correcto asi el calculo.

    GRACIAS

    • david sadot ramirez 16/Jul/2015 en 9:44 pm - Responder

      Hola! Velia
      Solo saca el promedio por año y así te vas año por año hasta tomar los 5 años para luego sumarlos y lo divides entre 5 y abras sacado el promedio de los últimos 5 años, ahora si ingresas un año tomado tomas ese y le sumas lo 4 años anteriores y lo vuelves a dividir entre 5.
      SUERTE

  9. felix garcia 02/Jul/2015 en 4:48 pm - Responder

    hola que tal mauricio una pregunta mi prima tiene 61 años y dejo de laborar en el 2011 ella ya se puede pensionar, o tiene que darse de alta con un patron durante un año, aqui aplica la conservacion de derechos saludos y excelente tarde

    • david sadot ramirez 16/Jul/2015 en 9:40 pm - Responder

      Hola Félix García
      Lo que tienes que verificar es la conservación de derechos o vigencia de derechos que se refiere a una extensión de años para todavía tener derecho después de la baja de la empresa.
      Se toma la cuarta parte de su vida laboral es decir si trabajo 20 años la cuarta parte es 5 años de conservación de derechos y si en ese periodo alcanza la edad podrá tener derecho a al pensión.
      Suerte

  10. Rafael Rangel 28/Jun/2015 en 11:03 pm - Responder

    Hola Mauricio y David:
    La ley del 73 dice en el artículo 171 que «Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses»
    Esto quiere decir que al cumplir 60 años más seis meses más un día ya puedo darme de baja de la modalidad 40 si es que estoy en ella para iniciar mis trámites de pensión y lograr en lugar del 75% el 80%?

    • Mauricio Priego 29/Jun/2015 en 6:56 am - Responder

      Hola nuevamente Rafael!
      Tu apreciación es correcta: Una vez que rebasas los 60 años y seis meses tienes derecho a pensionarte con el 80%. Darte de baja en ese momento es tu decisión 😉
      Éxito en esta semana que inicia…

      • Rafael Rangel 29/Jun/2015 en 8:42 am - Responder

        Hola Mauricio
        Antes de hacerte otra pregunta me enteré de que la página cumple 4años,MUCHAS GRACIAS POR TU LABOR ALTRUISTA, ES UNA EXTRAORDINARIA CARIDAD LA QUE ESTAS REALIZANDO AL HABER DEDICATORIA TANTO TIEMPO A AYUDAR A LOS DEMÁS. TE QUEDARIA MUY BIEN EL MOTE, «EL ÁNGEL DE LA FINANZAS» RECIBE UN SINCERO RECONOCIMIENTO PARA TI Y PARA TODAS LAS PERSONAS QUE GENEROSAMENTE HAN SEGUIDO TU BELLO EJEMPLO. De QUE MANERA TE GUSTARIA QUE CORRESPONDIERAMOS?
        AHORA LA PREG ULSA, Si tramito mi baja de la modalidad 40 y me llegara a arrepentir podría tramitar nuevamente la alta en esa modalidad o ya no?

        • Mauricio Priego 30/Jun/2015 en 7:10 am - Responder

          Hola Rafael,
          Gracias por tus palabras así como por el reconocimiento que me otorgas a través del mote 🙂

          ¿Cómo corresponder? Bueno, sí hay una manera. ¿Has oído hablar de la cadena de favores? Bueno, cuando tengas la oportunidad de ayudar a alguien, sólo extiéndele tu mano… Hay un video musical que me emotiva cuando la rutina y los problemas del día a día tratan de hacerme tirar la toalla. Lo puedes encontrar siguiendo esta liga.

          Respecto a tu inquietud, para poderte dar nuevamente de alta lo único que requieres es que se te vuelva a dar de alta como empleado, con lo cual recuperas el derecho de inscribirte al momento de dejar ese empleo.

          Seguimos en contacto 😉

          • Rafael Rangel 01/Jul/2015 en 9:46 pm -

            Hola Mauricio:
            Gracias por recordarme ese video, ya lo había visto, muy bueno por cierto. Si eres católico estarás de acuerdo conmigo que Nuestro Señor nos juzgará por el amor que hayamos dado en la vida. Nos dice «ámense los unos a los otros como yo los he amado» como nosotros no somos dioses, la única forma de amar como Él, que es Dios, es pedirle con humildad que Él ame a través de nosotros y no dejar ni un día de amar a los demás empezando por los más cercanos, por los más débiles, los más necesitados, los que piden ayuda e incluso a nuestros enemigos.
            Un sincero abrazo fraterno, ten ánimo tu labor es muy útil y estás dando ejemplo de hermandad.

        • MARIA MARGARITA FUENTES SIXTOS 14/Ago/2015 en 12:20 pm - Responder

          MAURICIO : HOY ME ENTERÈ DE SU PAGINA Y DE SU VALIOSA LABOR DIDÀCTICO/ALTRUISTA LO FELICITO DE CORAZÒN Y LE AGRADEZCO EN TODO LO QUE VALE SU INFORMACIÒN. SE DICE QUE EL QUE NO NACE PARA SERVIR, NO SIRVE PARA VIVIR Y USTED CUMPLE POSITIVA Y EXITOSAMENTE CON ESE ENUNCIADO. ¡¡ FELICIDADES !!

          • Mauricio Priego 18/Ago/2015 en 7:29 am -

            Muchas gracias Margarita.
            En realidad es sólo un apostolado para a través del cual busco dar mi granito de arena para hacer de éste un mundo mejor 😉
            Pero gracias por tus palabras, que una palmadita en la espalda siempre será bien recibida 🙂
            Dios te bendiga.

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