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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Marcelino 06/Nov/2014 en 8:39 pm - Responder

    Hola actualmente me encuentro trabajando pero mi salario integrado es de apenas 300 pesos diarios, como puedo hacerle para que mi pension sea mas digna, en modalidad 40 afuerza tengo que darme de baja e inscribirme con un salario alto o hay otra laternativa ? yo podria apòrtar 3000 mensuales a mi afore voluntariamente , daria lo mismo que en los 2 ultmos meses hiciera una aportacion voluntaria a mi afore por 180,000, seria factible ?

    • Mauricio Priego 07/Nov/2014 en 7:01 am - Responder

      Hola Marcelino, buenos días.

      Te felicito por la visión que tienes, ya que para tener una pensión digna se comienza cuando se es joven y no cuando ya se está cerca del retiro. Para la modalidad 40 efectivamente no puedes estar dado de alta por un patrón. Respecto a las aportaciones voluntarias a tu afore son una opción, pero en lo personal prefiero diversificar mi fondo para el retiro (es decir, no tener todos los huevos en una canasta y más cuando esta canasta está en manos del gobierno). Puedes leer más al respecto en Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

      Éxito!

    • DAVID RAMIREZ 09/Nov/2014 en 7:37 pm - Responder

      hola marcelino
      Para poder tener una pension mas digna de acuerdo a los calculos que te salieron, solo recuerda que la modalidad 40 sirve para incrementar semanas de cotizacion y reajustar, de esa forma se incrementa tu pension.Esta modalidad es la unica forma para poder incrementar tu pension.
      recibe un fuerte saludo

  2. Juan C 31/Oct/2014 en 4:43 pm - Responder

    Para un sueldo mensual de 67 mil pesos aproximadamente (2,300 diarios, según mis cálculos), ¿aplican los cálculos de la tabla? o existe algún tope de pensión. (Edad 63 años y 1510 semanas cotizadas)

    • DAVID RAMIREZ 02/Nov/2014 en 3:18 pm - Responder

      JUAN C
      DE ACUEDO A TU DUDA SI TRABAJASTES 40 AÑOS Y SIEMPRE FUISTE TOPADO O SEA CON UN BUEN SALARIO LA PENSION MAXIMA SERIA DE EDAD 65 AÑOS DE $50,853.54 Y A EDAD 60 DE 38,140.16, AHORA SI TRABAJASTES 45 AÑOS Y TOPADO TODA LA VIDA LA PENSION A EDAD 65 SERIA DE 58,265.27
      ESPERO HAYA ACLARADO TU DUDA GRACIAS

      • Juan C 03/Nov/2014 en 1:07 pm - Responder

        Muchas gracias David.

        Me llama la atención que si se cotiza por 45 años la pensión se vaya por encima del supuesto tope de 25 SMD ¿Así sería?

        Otra Pregunga:

        Cuando uno se sube a la modalidad 40 (de aportar los úlimos años), ¿se siguen incrementando las semanas cotizadas?. Lo pregunto por una hermana que tiene 59 años (y que cotizó 1095 semanas) y ganaba hace dos meses como 16 mil al mes (ya la jubilaron de su empresa). Quiere saber si le conviene meterse a la modalidad 40 y si de esta forma acumula mas semanas así.

        • DAVID RAMIREZ 04/Nov/2014 en 1:05 am - Responder

          JUAN C
          CLARO CUANDO ENTRAS A LA MODALIDAD 40 SE INCREMENTAN TUS SEMANAS Y REAJUSTAS SALARIO EL TIEMPO QUE ESTES.Y DE ACUERDO A LA PENSION QUE SALGA YA SEA A UN AÑO ,2 AÑOS O 5 AÑOS ESO DEPENDE DE NOSOTROS.
          ESPERO TE HAYA AYUDADO
          QUE SIGAS PASANDO UN BUEN DIA

  3. Inain Fomperoza Aguirre 30/Oct/2014 en 7:15 pm - Responder

    Buenas Noches Mauricio:
    Te quiero molestar con otra pregunta, ya saque mis semanas cotizadas que son 1678, les cotice como cerca de 37 o 38 años, actualmente ya no laboro en ninguna empresa, me informaron que tenia yo hasta el 2021 para pensionarme pero espero hacerlo en el 2017 dios mediante. mi pregunta es ya tengo estas semanas, estoy esperando la edad, ¿tengo derecho al Servicio mèdico para mi y mi familia? o tengo que esperar hasta los 60 años ? por tu respuesta gracias…

    • Mauricio Priego 31/Oct/2014 en 6:43 am - Responder

      No te preocupes Inain, que siempre será un placer tener la oportunidad de conversar 😉

      Para tener derecho al servicio médico tienes que estar en una de estas tres situaciones:
      1) Ser empleado y que tu patrón esté pagando tus aportaciones
      2) Que estés de forma voluntaria y que tú estés pagando tus aportaciones
      3) Que ya estés jubilado por el IMSS

      Fuera de estas tres, me temo que no tienes derecho a los servicios médicos…

      • Inain Fomperoza Aguirre 31/Oct/2014 en 11:37 am - Responder

        Te agradezcoo la informacion…saludos

  4. jose luis morales 24/Oct/2014 en 12:54 pm - Responder

    su calculadora perfecta de gran ayuda pero tengo una duda cotize de 1974 a 1989 con tres salarios minimos aproximadamente y de 2013 a 2014 con un salario mínimo tengo 61 años,pero no se como promediar los salarios de 1974 a 1989.son muy bajos y variables

  5. Ana Nevárez 24/Oct/2014 en 12:35 pm - Responder

    Hola buenas tardes..felicitaciones sinceras a Angie Berra y Mauricio, quiero decirles que me fue de mucha utilidad su hoja de cálculo y que cuadro a la perfección con la resulución que mi papá había recibido, mi duda se encuentra encaminada ha esclarecer en base a que el IMSS realiza el cálculo ya revisé el art. 167 pero no me queda claro, es decir si mi papá tiene 70 años, cotizó 843 semanas, su salario es 325.68, de las últimas 250 semanas, su mensualidad será de 4,159.62..que no debería aproximarse su monto mensual a lo que le pagaban que era cerca de $9,000.00 para que realmente se aproxime al 100% de la pensión y no el 50% que es lo que en especie recibirá, espero que me hayá explicado porque es de suma importancia poderlo asesorar, gracias y en espera de su respuesta les agradezco!!

  6. Javier verastegui 22/Oct/2014 en 8:54 pm - Responder

    Deseó iniciar mis planes de jubilación tengo 55años he dejado de cotizar por más de 14 años pero cuento con más de 500 semanas cotizadas, es necesario volver a cotizar con algún patrón por 1 año para volver a contar con mis derechos? Pero deseó hacerlo con un salario topado . ¿De cuanto sería este? Ya que después deseó apegarme a la modalidad 40 para poder obtener la mayor pensión posible, agradecería me informarán como hacerle y de cuanto podría obtener de pension

    • Mauricio Priego 23/Oct/2014 en 5:49 am - Responder

      Buenos días Javier.
      Te felicito por empezar a planear tu jubilación con el tiempo suficiente para no tener al final sorpresas desagradables 😉
      Para efectos prácticos, el salario topado en estos momentos es de $50,467.50 (25 salarios mínimos mensuales).
      ¡Éxito!

    • Lily 24/Oct/2014 en 12:52 am - Responder

      Buenas, me permito responder a la inquietud del señor Javier sobre la conservación de derechos.
      Por Ley al no estar cotizando ante el IMSS tiene un periodo de gracia llamado «conservación de derechos», para saber de cuanto tiempo es la conservación de derechos, haga la siguiente operación: Número de semanas cotizadas entre 52, el resultado entre 4 y lo que resulte es la cantidad de años que el IMSS le da para solicitar la pensión sin la necesidad de volver a trabajar/cotizar. Si ya paso su conservación de derechos, efectivamente tendrá que cotizar durante un año y después de este año podrá ingresar a la modalidad 40.
      Saludos 🙂

  7. Armando Castillo 21/Oct/2014 en 11:26 am - Responder

    Mil gracias por la hoja de cálculo para pensión, creo que es una herramienta muy útil. Solo quisiera saber si e pueden ayudar a despejar una duda.
    ¿El monto de la pensión al retirarse a los 60 años es fija? o
    ¿se incrementa cada año hasta llegar al 100% a los 65 años de edad?

    • Mauricio Priego 23/Oct/2014 en 6:17 am - Responder

      Buenos días Armando. Me alegra que la hoja de cálculo te haya sido de utilidad 🙂
      Respecto a tu inquietud, si decides retirarte a los 60 años, se te asigna efectivamente el 80% de la pensión que te correspondería y así se queda mientras sigas cobrando tu pensión. Ya no alcanzarías el 100%. Hay que tenerlo en cuenta 😉
      ¡Éxito!

  8. tomas mendez 19/Oct/2014 en 12:23 pm - Responder

    estimados senores engo un espacio de inactividad que va hasta los 90s ,tenia un salario entonces de un millon por semana,estoy en proceso de completar los 13 meses requeridos para tramitar mi pension,tengo mas de las 500 semanas requeridas,no tengo afore ,cotize fuertemente al Infonavit previo a 1992,tienen ustedes una idea como se ajusta la cotizacion del peso ,previo al quitar 3 ceros al valor ,a la cotizacion actual? es decir promedio de un millon por semana de 1991 hacia atras 4 anos mas 13 meses el salario asignado hoy ( 4 salarios del DF diarios )para totalizar los 5 anos promedio ,sin esperar un calculo absoluto ,que cantidad seria lo aproximado en pesos actuales.mucho les agradeceria su ayuda ,tengo 60.

    • Mauricio Priego 20/Oct/2014 en 6:04 am - Responder

      Buenos días Tomás.
      Por el espacio de tiempo tan grande, a lo sumo se te daría un salario mínimo sin importar tus ingresos en aquella época. Eso sí, requieres esperar hasta los 65 años que es la edad oficial de jubilación.
      ¡Éxito!

  9. Pablo 15/Oct/2014 en 11:37 am - Responder

    Angie Berra Muchas Gracias por la colaboración del calculo y sobre todo por compartirla y también a Mauricio Priego por su información.
    De favor me podrian informar si ustedes imparten cursos, me podrian informar. Gracias y Felicidades
    Pablo

    • Mauricio Priego 16/Oct/2014 en 6:12 am - Responder

      Pablo, gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. Es saber que la información que compartimos te es de utilidad, es nuestra mejor recompensa 🙂
      Te contacto por correo en el transcurso de la mañana para comentarte sobre los cursos.
      Éxito en tus proyectos!

  10. goyo barr 08/Oct/2014 en 6:47 pm - Responder

    me pensione por invalides por ley 73 tengo 700 semanas cotizadas y salario promedio de 336 cual seria el monto de mi pension me dieron18.267.84 es correcto odevo ver un abogado eso es anual y me explicaron q se determino de esta forma 336 por 365 por 14.88 de una tabla creo del art.167

    • Mauricio Priego 09/Oct/2014 en 5:40 am - Responder

      Buenos días Goyo.

      El motivo de ver un abogado sería que tuvieras más semanas y no te las quisieran reconocer, porque el importe, en base a los datos que indicas, en esencia es correcto. Ahora bien, el SAR 92 y tu saldo en INFONAVIT debieran dártelo en una sola exhibición… Si no te lo dieron, es tu derecho solicitarlo 😉

      ¡Éxito!

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