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Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos

Mauricio Priego 31/Mar/2014 360
Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos

Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestosHa llegado el mes de Abril y con ello el momento en que los empleados asalariados solicitemos la devolución de impuestos a Hacienda dentro del marco de la declaración anual de las personas físicas. El proceso es sencillo y puede realizarse a través de Internet, existiendo el compromiso por parte del SAT de responder a la solicitud de devolución de encontrarse todo en orden dentro de los siguientes cinco días laborales a su recepción. Así que si estás interesado, el día de hoy comparto con ustedes una guía para realizar la declaración anual.




1. ¿Estás listo?

Para realizar tu declaración anual necesitas algunas cosas:

  • Estar dado de alta en Hacienda y contar con tu RFC con homoclave;
  • Haber solicitado en Enero la constancia de retención de impuestos a tu patrón (o patrones si tienes más de un empleo) y éste habértela entregado;
  • Haber ganado durante todo el año pasado más del equivalente a un salario mínimo anual del lugar donde vives;
  • La carta de emitida por el INFONAVIT, FOVISSSTE o la institución financiera que tiene la hipoteca de tu casa donde se establecen los intereses que efectivamente pagaste durante el año pasado.

Si no solicitaste facturas por los pagos que realizaste no te preocupes, ya que si bien no podrás solicitar la devolución este año, en tus manos está la posibilidad de comenzar a solicitar la factura correspondiente cada vez que realices un pago.

Punto especial para tomar en cuenta: La cantidad máxima que te devolverá el fisco es la de los impuestos que pagaste durante el año pasado. Así mismo, de los gastos que deduzcas durante tu declaración, a lo sumo se te devolverá el 30% de los mismos. El porcentaje depende del monto total de ingresos que hayas obtenido durante el año pasado.

2. Pasos a seguir

Teniendo a la mano los documentos anteriores, agrupa las facturas de tus gastos por proveedor. En una libreta u hoja de cálculo relaciona las facturas y sus importes sumando el total que hayas pagado a cada uno de tus proveedores. Esto te facilitará tu declaración porque es así como se capturan los gastos: el RFC de tu proveedor y la cantidad total de impuestos que le pagaste.

Una vez que tengas la relación completa de a qué proveedor le pagaste cuánto, entra a la página del SAT para realizar tu declaración. El siguiente video explica los pasos a seguir para realizar tu declaración a través del portal del SAT.

(NOTA: El video ha sido bloqueado por el SAT debido a que nos encontramos fuera del periodo de declaración anual para personal físicas)

No obstante que el proceso es muy sencillo, si así lo deseas siempre existirá la posibilidad de presentar tu declaración anual a través de los servicios de un Contador de tu confianza.

Aprovecha este beneficio que tienes, es un dinero que por derecho es tuyo.

Muchas veces nos quejamos de lo altos que son los impuestos y ésta es una forma legal de tenerlos de vuelta. Sólo requieres ser ordenado en tus pagos, guardar tus comprobantes, solicitar tu carta de retención y realizar tu declaración anual… Recuerda, tienes hasta el 30 de Abril.

¡Éxito!

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360 Comentarios »

  1. ALBA 24/Abr/2014 en 6:12 pm - Responder

    GENIAL!!! MIL GRACIAS POR TU AYUDA.

    MUCHO DE LO QUE TENIA DUDA YA LO HABIAN PREGUNTADO ASI QUE NO PARTICIPE CON PREGUNTA PERO NO QUIERO DEJAR PASAR LA OPORTUNIDAD DE QUE NOS ASESORES SOLO DE BUENA VOLUNTAD.

    • Mauricio Priego 26/Abr/2014 en 12:42 pm - Responder

      Alba, muchas gracias por tu amable detalle.
      En la gran mayoría de las ocasiones quienes dejan su inquietud no comentan nada después de que se les responde, de manera que ni siquiera tengo la oportunidad de saber si leyeron la respuesta o si les fue de utilidad.
      Tú en cambio, te diste el tiempo para leer las diferentes respuestas encontrando las respuestas a tus inquietudes, y además nos dejas tu agradecimiento…
      Dios te bendiga.

  2. karla martinez 24/Abr/2014 en 3:22 pm - Responder

    buen dia, quiero entrara a llenar mi declaración ingreso mi fiel y mi contraseña, pero me aparece un mensaje que dice que mi usuario (rfc) no existe en el directorio institucional. que hago??

    • polo 28/Abr/2014 en 11:55 pm - Responder

      karla todos los que tienen este problema lo podran resolver crendo una contraseña .
      entren al portal tramites y servicios denle clic en servicios, denle clic en contraseña,
      denle clic en obtención y cambio y denle clic en obtención de la contraseña,
      para crear otra contraseña que es diferente a la contraseña de la fiel pero que tambien podras utilizarla para entrar al portal, con esto resolberan su problema

  3. Iva Davies 24/Abr/2014 en 12:41 pm - Responder

    Buen día, quiero solicitar su asesoria sobre la declaracion anual de sueldos y salarios 2014 para mi caso, que es el siguiente:

    En al año 2013 trabaje trabaje para 1er empresa hasta el 18 enero en la cual me dieron mi indemnización y ptu pues ya tenia antigüedad de 8 años con ellos, para la 2a empresa labore del 21 enero y hasta el 30 mayo y para la 3er empresa de 02 julio y hasta el 30 noviembre.

    Debo presentar declaración anual de sueldos y salarios ? Mis ingresos no rebasaron los $400,000 anuales

    A ninguna de ellas les pedí constancia de sueldos, ni les avise que presentaría anual, solo tengo deducciones la constancia de interés del INFoNAVIT.

    Debo y puedo aun solicitarles las constancias?

    Además sé que debe hacerse un tramite en el SAT para realizar la declaración anual vía internet

    Solicito su asesoría al respecto de que debo hacer para no tener problemas.

    Gracias de antemano.

  4. FERNADA HERREA 24/Abr/2014 en 10:36 am - Responder

    Hola, ya hize mi declaracion anual 2013 pero no puedo eviarla, me dice qe mi exporador no es compatible, que debo tener el internet explorer 9 o posterios y ya lo tengo, mi declaracion fue hecha fuera de linea, como le hago para enviarla???

  5. Karina Guillermin Baltazar 23/Abr/2014 en 3:05 pm - Responder

    excelente orientación

  6. fabio 23/Abr/2014 en 2:07 pm - Responder

    hola tengo un problema al checar el status de mi devolucion, ingreso los datos rfc y contraseña, pero no pasa nada no abre otra ventana, se vulven a poner los campos en blanco.
    Saben a que se debe esto?

  7. EDGAR 22/Abr/2014 en 2:44 pm - Responder

    Disculpa Mauricio y gracias por tu apoyo,

    soy asalariado y en el blog mire que se pueden hacer complementarias de 5 años atrás, me gustaría que me dijeras como dado que al igual que este año el patrón ya presento la declaración por mi.

    Te lo agradecería bastante Saludos!!

    • Mauricio Priego 23/Abr/2014 en 9:41 am - Responder

      No te preocupes Edgar, es un placer ayudar.

      1) Solicita a tu patrón los comprobantes de tus declaraciones de los años anteriores. De no dártelas solicítalas a través de INFOSAT (01800-463-6728) – NOTA: Este paso es el que a veces complica y mucho las cosas. Realmente depende de la actitud y deseo de apoyarte de tu patrón.
      2) Integra tus comprobantes fiscales de gastos, agrupándolos por año
      3) Entra a la página del SAT para realizar tu declaración. Dentro de la aplicación hay una opción donde te preguntan si qué tipo de declaración es e indicas «Complementaria». Recuerda que por cada año sólo puedes ingresar los gastos efectuados en ese año.
      4) El paso anterior lo tienes que hacer por cada uno de los años en los que pretendes recuperar impuestos.
      Confío que la información te sea de utilidad.
      ¡Éxito!

      • EDGAR 23/Abr/2014 en 2:01 pm - Responder

        Muchas gracias por tu aporte, solo que me surge otra duda, para la complementaria de este año puedo usar la aplicación de asalariados 2013?, y para las anteriores el declaraSAT normal?
        Gracias por tu apoyo!!

        • Mauricio Priego 26/Abr/2014 en 11:47 am - Responder

          Así es Edgar. Para este año puedes utilizar la opción asalariados 2013 (más sencilla) y para los años anteriores la declaraSAT 😉
          Ya nos platicarás como te fue… ¡Éxito!

  8. Omar Garcia 22/Abr/2014 en 11:54 am - Responder

    buen dia amigo realice mi declaración el dia 8 de abril y no me han depositado y también checo en la liga que usted amablemente tiene aquí para checar el estatus en el sat y me dice que no tiene información que me recomienda hacer? ya que tengo mi acuse de recibo del sat Saludos exelente sus aportaciones

    • Mauricio Priego 23/Abr/2014 en 9:31 am - Responder

      Omar, buenos días.
      Ése es un defecto que tiene el SAT… Mientras no te autoricen la devolución de impuestos o te la rechacen, efectivamente la página dice que no se tiene información en vez de dar un mensaje más claro como «En Revisión» o «En Proceso». Ya he señalado ese error en INFOSAT pero lo que responden es que el SAT tiene cerca de 22 días laborales para dar una respuesta invitándome a esperar, y que sólo después de esos 22 días laborales puedo hablarles para pedir información 🙁
      ¿Qué te recomiendo? Hablar a INFOSAT sólo para confirmar que las cosas no han cambiado, que interpongas tu queja sobre la aplicación tú también (hay esperanza de que nos escuchen mientras más nos quejemos), y esperar pacientemente 😉
      ¡Éxito!

      • carlos Ruiz 02/May/2014 en 12:52 pm - Responder

        Respondiste mi duda, a mi también me aparece lo mismo

    • Laura Oviedo 28/Abr/2014 en 1:07 pm - Responder

      Hola Omar, yo también presente mi declaración el 8 de abril y me encuentró en la misma situación que tú, no me han hecho mi devolución. Cuento con mi acuse de recibo, me puedes recomendar lo mismo que has hecho para darle seguimiento. Gracias. Saludos

  9. Marcia 22/Abr/2014 en 11:05 am - Responder

    Hola, si yo trabajo para una universidad pública y dos privadas reconocidas y ellos hacen las declaraciones, yo también las tengo que hacer?

    • Mauricio Priego 23/Abr/2014 en 9:04 am - Responder

      Hola Marcia, buenos días.
      De hecho, según la ley fiscal vigente, desde el momento que tengas dos ingresos (en tu caso tienes tres) tienes la obligación de realizar tu declaración anual informando de este echo a tus patrones en Enero de cada año para que no realicen ellos tu declaración y te entreguen las correspondientes Constancias de Sueldos y Salarios.
      Ahora bien, a menos que tus ingresos fueran muy altos lo común es que los trabajadores con varios empleos no sean requeridos por Hacienda. Los problemas vendrían si intentaras recuperar impuestos de años pasados. (NOTA: Esta afirmación es de la experiencia de lo que sucedía ANTES de la Reforma Fiscal. Ahora que los empleados también emitimos CFDi con lo que Hacienda se entera inmediatamente de nuestros ingresos, es posible que se empiecen a ver casos de requerimientos).
      ¡Éxito!

    • Miguel Gonzalez 23/Abr/2014 en 8:34 pm - Responder

      Las personas que reciben ingresos por salarios están obligadas a presentar declaración anual en los siguientes casos:
      1) si su ingreso anual antes de retenciones de impuestos es de $400,000.00 o mayor.
      2) si han tenido dos o más patrones en el mismo año.
      3) si además de sueldos perciben otro tipo de ingreso, como rentas de inmuebles, actividades empresariales, venta de algún inmueble, etc.

      Las instituciones que le pagan calculan el ISR que le retienen tomando en cuenta únicamente el sueldo que le pagan a usted, pero no tienen por qué conocer los ingresos que usted obtiene en otros empleos. Por eso es usted la que necesita presentar su declaración anual.

      Si sus ingresos por salarios no superaran los $400,000.00 anuales, tiene derecho a presentar la declaración anual si cuenta con comprobantes de deducciones personales que quiera hacer valer para que se determine un saldo de ISR a su favor que pueda pedir en devolución.

  10. BERTHA AGUILAR TEPOLE 22/Abr/2014 en 8:17 am - Responder

    hice mi declaración de impuesto desde el 21 de marzo y es la fecha en que aun no me devuelven mis impuesto, ¿que debo hacer?

    • Mauricio Priego 22/Abr/2014 en 9:54 am - Responder

      Buenos días Bertha.
      Si el SAT encontró algún detalle en tu declaración, suspenden el depósito hasta que se aclare… El único detalle es que no te mandan un correo ni un aviso informándote del caso (una clara zona de oportunidad para el SAT). En vez de ello eres tú la que debe estar pendiente del estatus de tu devolución a través de la siguiente página: https://www.consulta.sat.gob.mx/NED_EXTERNA/.
      ¡Éxito!

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