Ha llegado el mes de Abril y con ello el momento en que los empleados asalariados solicitemos la devolución de impuestos a Hacienda dentro del marco de la declaración anual de las personas físicas. El proceso es sencillo y puede realizarse a través de Internet, existiendo el compromiso por parte del SAT de responder a la solicitud de devolución de encontrarse todo en orden dentro de los siguientes cinco días laborales a su recepción. Así que si estás interesado, el día de hoy comparto con ustedes una guía para realizar la declaración anual.
1. ¿Estás listo?
Para realizar tu declaración anual necesitas algunas cosas:
- Estar dado de alta en Hacienda y contar con tu RFC con homoclave;
- Haber solicitado en Enero la constancia de retención de impuestos a tu patrón (o patrones si tienes más de un empleo) y éste habértela entregado;
- Haber ganado durante todo el año pasado más del equivalente a un salario mínimo anual del lugar donde vives;
- Las facturas de los gastos personales que hayas realizado durante el año pasado;
- La carta de emitida por el INFONAVIT, FOVISSSTE o la institución financiera que tiene la hipoteca de tu casa donde se establecen los intereses que efectivamente pagaste durante el año pasado.
Si no solicitaste facturas por los pagos que realizaste no te preocupes, ya que si bien no podrás solicitar la devolución este año, en tus manos está la posibilidad de comenzar a solicitar la factura correspondiente cada vez que realices un pago.
Punto especial para tomar en cuenta: La cantidad máxima que te devolverá el fisco es la de los impuestos que pagaste durante el año pasado. Así mismo, de los gastos que deduzcas durante tu declaración, a lo sumo se te devolverá el 30% de los mismos. El porcentaje depende del monto total de ingresos que hayas obtenido durante el año pasado.
2. Pasos a seguir
Teniendo a la mano los documentos anteriores, agrupa las facturas de tus gastos por proveedor. En una libreta u hoja de cálculo relaciona las facturas y sus importes sumando el total que hayas pagado a cada uno de tus proveedores. Esto te facilitará tu declaración porque es así como se capturan los gastos: el RFC de tu proveedor y la cantidad total de impuestos que le pagaste.
Una vez que tengas la relación completa de a qué proveedor le pagaste cuánto, entra a la página del SAT para realizar tu declaración. El siguiente video explica los pasos a seguir para realizar tu declaración a través del portal del SAT.
(NOTA: El video ha sido bloqueado por el SAT debido a que nos encontramos fuera del periodo de declaración anual para personal físicas)
No obstante que el proceso es muy sencillo, si así lo deseas siempre existirá la posibilidad de presentar tu declaración anual a través de los servicios de un Contador de tu confianza.
Aprovecha este beneficio que tienes, es un dinero que por derecho es tuyo.
Muchas veces nos quejamos de lo altos que son los impuestos y ésta es una forma legal de tenerlos de vuelta. Sólo requieres ser ordenado en tus pagos, guardar tus comprobantes, solicitar tu carta de retención y realizar tu declaración anual… Recuerda, tienes hasta el 30 de Abril.
¡Éxito!
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- Voy a vender mi coche, ¿Debo pagar impuestos por eso?
ya ingrese a la pagina del sat y cuando ingrese mis datos me marca error porque dice que necesito el registro de contribuyente y marca error en la zona cuando le doy opcion b y cuando mando los datos del infonavit no me da acceso. que debo hacer gracias.
José Luis, ya he visto que lo que mencionas le sucede a diversas personas (incluyéndome), pero si lo intentas posteriormente, el sistema ya funciona bien. Supongo que se debe a saturación en los servidores del SAT debido a la gran cantidad de personas que quieren realizar su declaración. ¿Ya intentaste en la noche o a primera hora de la mañana?
¡Éxito!
Es mi primera vez que hago una declaracion anual hasta cuatos anos atras puedo declar si se puede
Buenos días Daniel.
Puedes realizar tu declaración de los últimos cinco años. Eso sí, es un año a la vez… Sugeriría te enfoques primero a la 2013, y ya que todo haya concluído correctamente, evalúes si te conviene realizar la declaración de los años anteriores.
¡Éxito!
Antes que nada un saludo y agradezco tu tiempo que tomas para responder nuestras dudas, bien, acabo de presentar la declaración anual 2013 de PF con actividad empresarial (la de un servidor), pero al concluir no me percate de registrar la perdida fiscal para actualizarla dentro del mismo sistema de declarasat y poderla aplicar en su momento, inmediatamente realizo una complementaria dentro del declarsat, con el subtitulo «dejar sin efecto obligación», total, la envio, recibo el acuse y al querer ingresar de nuevo para realizar el registro de la perdida fiscal correspondiente el sistema ya no me lo permite se queda cargando la información horas y no carga nada, he repetido la operación 15 veces al menos, no se que procede, me puedes apoyar, gracias por tu tiempo y atención.
Enrique, buenos días. Es un placer poder ayudar 🙂
Lo más seguro es que sea por saturación de los servidores del SAT… Y conforme más se acerque la fecha, será peor. ¿Ya intentaste hacerlo de noche o a primera hora de la mañana? Otra opción es llamar a INFOSAT (01800-463-6728) o contactarlos por el Chat en el portal del SAT para confirmar que todo esté en orden. Sólo ten en cuenta que también ellos están algo saturados.
¡Éxito!
Muchas gracias por tu comentario, me da tranquilidad, de momento pensé que había cometido un error irreparable, y como bien dices hay que esperar que se despeje el sitio, y efectivamente apoyando tus comentarios ya intente todo y efectivamente es por saturación, de nuevo agradezco tu atencion y tiempo, que Dios siga bendiciendo tu camino, hasta pronto.
Hola Buen dia si me puedes orientar con esta duda.
1.-) Soy asalariado para la deducción de honorarios médicos para este 2014 se menciona que si el monto del gasto es mayor a $2000.00 pesos el método de pago debe ser por medios como tarjeta de crédito,cheque, transferencia electrónica,etc. Si voy al médico y la consulta me cuesta $700 pesos y le pago en efectivo se va a poder deducir ?
La razón de esta pregunta es que hay contadores que mencionan que aunque sea menor a $2000.00 en mi caso $700.00 se tiene que pagar por los métodos de pago especificados en la parte de arriba T.C,débito,transferencia,etc. y otros que no que si pagas en efectivo menor a $2000 si son deducibles cuál es la versión oficial o correcta.
Saludos !!!!!
Miguel, buenos días.
Lo que exige la ley para que los honorarios médicos sean deducibles, es que los pagos mayores a $2000 tienen que ser realizados por medios electrónicos o cheque nominativo (a nombre del doctor). En ningún lado dice que los menores a $2000 puedan pagarse en efectivo. ¿Me explico? Es una de las famosas «lagunas legales» que provocan que cada contador tenga su propia interpretación.
¿Cuál es la verdad? En su momento dependerá del auditor que revise tu documentación. En la práctica yo sigo la siguiente lógica: Si el pago que voy a realizar es esporádico y lo pago en efectivo, lo meto como deducción (por ejemplo, si estoy de vacaciones y necesito acudir con un doctor). Pero doctores con los que acudo varias veces en el año (el pediatra de mis hijos, el ortodoncista), a ellos siempre les pago con cheque sin importar el monto.
Confío haber sido de ayuda 😉
¡Éxito!
Pues ya hice mi declaración desde el día 10 de abril y me resulto saldo a favor, todavía no me lo han regresado, quiero saber el estatus de mi declaración pero no se como , ustedes sabrán como checo eso? Otra cosa el RFC con el que me tiene registrado mi empresa esta incorrecto el SAT me proporciono el correcto pero ya hice la declaración habrá algún problema por esto? Para la devolución de los impuestos es necesario presentar una solicitud?
A mi me pasa igual yo hice la declaracion el 2 de Abril y aun no recibo nada, que estara pasando?
Buenos días Perla.
Si el SAT encontró algún detalle en tu declaración, suspenden el depósito hasta que se aclare… El único detalle es que no te mandan un correo ni un aviso informándote del caso (una clara zona de oportunidad para el SAT). En vez de ello eres tú la que debe estar pendiente del estatus de tu devolución a través de la siguiente página: https://www.consulta.sat.gob.mx/NED_EXTERNA/.
¡Éxito!
Hola buen día gracias por la informacion, como lo comentan las anteriores personas a mi me pasa lo mismo.
ya ingrese a la pagina que menciona pero me dice No existe informacion. a que se debera? si de hecho cuando presente mi declaracion por internet imprimi el folio donde venia el saldo a favor y todo .
Le agradeceria mucho su respuesta, saludos!
Roberto, buenos días.
Es muy probable que no te hayan aún depositado tu saldo a favor por el tema que mencionas del RFC erróneo. Para el seguimiento de la devolución de impuestos utilice esta liga: https://www.consulta.sat.gob.mx/NED_EXTERNA/. Cualquier detalle que tengas ahí te lo mencionan.
¡Éxito!
oye gano menos de 400,000 pero quiero declarar para que me regresen el impuesto que pago por el infonavit,,, pero tengo dudas de como llenar los campos, ya vi el video pero por ejemplo: el rfc empleador es el de la empresa verdad? el ingreso anual es ingreso total? gano 6000 al mes con todo y vales y todas esas cosas…. el ingreso excento y el otro seria en «0» cero??? no tendras algo mas detallado??? necesito ayuda… muchas gracias
Víctor, para realizar tu declaración necesitas solicitar a tu patrón una «Carta de Retención», en la cual aparece la información que solicitas. Por los montos que mencionas supongo ganas menos de $400 mil al año, con lo cual tu patrón tiene la obligación de realizar tu declaración anual a menos que tú le hubieses informado en Enero que pensabas realizarla de forma independiente.
Debido a lo anterior, lo que te recomiendo es acercarte al área de Recursos Humanos de tu empresa para que preguntes si ya realizaron tu declaración… (NOTA: Si ya la hicieron aún podrías realizar una declaración complementaria, pero para no revolverte mejor hay que ir paso por paso).
Éxito en tus proyectos.
hola! necesito saber k necesito para hacer mi declaracion anual estoy en el regimen de arrendamiento
Hola Mariana.
De entrada necesitas estar dada de alta en Hacienda bajo ese régimen y emitir comprobantes fiscales por los pagos que realicen tus arrendatarios. Adicionalmente, es necesario que solicites a tus proveedores de aquellos productos y servicios requeridos para el mantenimiento de tus activos y para la administración de tu negocio que también te entreguen facturas para que tú puedas deducirlas. No olvides de incluir las facturas de tus gastos personales como son gastos médicos, colegiaturas, ahorro voluntario para el retiro, etc.
Finalmente, con todo lo anterior, entras en el portal del SAT (www.sat.gob.mx) a DeclaraSAT, y seleccionas como forma de ingresos «Arrendamiento», capturando tus ingresos y tus gastos deducibles. El sistema es bastante intuitivo, mas si tuvieras dudas, pueden asesorarte en INFOSAT, ya sea por teléfono (01800-463-6728) o a través del chat en línea (sólo considera que por la cercanía del día límite – 30 de abril – las líneas y el chat están algo saturadas).
¡Éxito!
yo tengo una duda que no se refiere a esto: mi contador me dijo que no ha hecho las declaraciones de enero y febrero porque el SAT le ha dicho que con las reformas las tenía que hacer todas en abril pero he estado recibiendo «invitaciones» via e-mail para que presente esas declaraciones. Ya van 2 correos y me estoy apanicando. ¿alguien sabe si se deben presentar hasta abril o mi contador se está pasando de flojo?
Buenos días Judith.
Por un lado, las declaraciones de personas físicas efectivamente pueden realizarse en abril sin ningún inconveniente (la fecha límite es el 30 de abril). Ahora bien, me temo que no había impedimento alguno por parte del SAT para que tu contador la hubiese metido antes: Conozco personas que las metieron desde marzo y ya recibieron su devolución de impuestos.
¡Éxito!
Hola, me gustaría saber si es posible que hacienda me devuelva parte de los intereses pagados a infonavit, me dijeron que puedo solicitar esta devolución directamente al SAT pero desconozco de como se proceda. Podría orientarme por favor?
Hola Guadalupe.
Efectivamente es posible deducir los pagos realizados por concepto de intereses a tu crédito INFONAVIT. Para ello necesitas solicitar al INFONAVIT una constancia donde se despliegan los intereses efectivamente pagados y realizar tu declaración anual, para lo cual puedes seguir esta guía o llamar a INFOSAT solicitando asesoría (01800-463-6728).
Dos detalles adicionales:
1) Recuerda que una vez que comiences a declarar, va a ser importante que cada año lo hagas. Adicionalmente a la recuperación de impuestos que ésto podría significar, el que en ocasiones declarares y en ocasiones no provocaría que levantes las suspicacias de Hacienda
2) Tienes muchos otros gastos que deducir, como son ahorro voluntario para el retiro, colegiaturas y gastos médicos entre otros. Si estás pensando seriamente en realizar tu declaración, entonces ve por el carro completo: pide factura de todos esos gastos para que los puedas declarar el próximo año.
¡Éxito!
YA ENVIÉ MI DECLARACIÓN ANUAL PERO NO LA IMPRIMÍ ANTES. LA HICE EN DECLASAT 2013 PERO ME LA BORRÓ DESPUÉS DE ENVIARLA. COMO PUEDO ENCONTRARLA PARA IMPRIMIRLA? POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDE. GRACIAS.
Si envió su declaración anual pero no se quedó con el archivo PDF que contiene los datos de la misma, es probable que pueda recuperarlos entrando a la página del SAT, en la liga «DeclaraSAT 2013» y luego «Declaración en línea». Le pedirán su RFC y contraseña. Una vez admitidos estos datos aparecerá un menú que, entre otras opciones, dice «Consulta de la declaración»; hay que dar clic en ésta. Si la declaración efectivamente se envió, basta señalar que se trata de la declaración del ejercicio y el año a que corresponde; el sistema hará una búsqueda (a veces algo tardada, sobre todo si uno no le indica la fecha de presentación y el número de operación), pero finalmente presenta una liga que le dará acceso al archivo de datos para bajarlo en formato PDF.