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Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos

Mauricio Priego 31/Mar/2014 360
Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos

Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestosHa llegado el mes de Abril y con ello el momento en que los empleados asalariados solicitemos la devolución de impuestos a Hacienda dentro del marco de la declaración anual de las personas físicas. El proceso es sencillo y puede realizarse a través de Internet, existiendo el compromiso por parte del SAT de responder a la solicitud de devolución de encontrarse todo en orden dentro de los siguientes cinco días laborales a su recepción. Así que si estás interesado, el día de hoy comparto con ustedes una guía para realizar la declaración anual.




1. ¿Estás listo?

Para realizar tu declaración anual necesitas algunas cosas:

  • Estar dado de alta en Hacienda y contar con tu RFC con homoclave;
  • Haber solicitado en Enero la constancia de retención de impuestos a tu patrón (o patrones si tienes más de un empleo) y éste habértela entregado;
  • Haber ganado durante todo el año pasado más del equivalente a un salario mínimo anual del lugar donde vives;
  • La carta de emitida por el INFONAVIT, FOVISSSTE o la institución financiera que tiene la hipoteca de tu casa donde se establecen los intereses que efectivamente pagaste durante el año pasado.

Si no solicitaste facturas por los pagos que realizaste no te preocupes, ya que si bien no podrás solicitar la devolución este año, en tus manos está la posibilidad de comenzar a solicitar la factura correspondiente cada vez que realices un pago.

Punto especial para tomar en cuenta: La cantidad máxima que te devolverá el fisco es la de los impuestos que pagaste durante el año pasado. Así mismo, de los gastos que deduzcas durante tu declaración, a lo sumo se te devolverá el 30% de los mismos. El porcentaje depende del monto total de ingresos que hayas obtenido durante el año pasado.

2. Pasos a seguir

Teniendo a la mano los documentos anteriores, agrupa las facturas de tus gastos por proveedor. En una libreta u hoja de cálculo relaciona las facturas y sus importes sumando el total que hayas pagado a cada uno de tus proveedores. Esto te facilitará tu declaración porque es así como se capturan los gastos: el RFC de tu proveedor y la cantidad total de impuestos que le pagaste.

Una vez que tengas la relación completa de a qué proveedor le pagaste cuánto, entra a la página del SAT para realizar tu declaración. El siguiente video explica los pasos a seguir para realizar tu declaración a través del portal del SAT.

(NOTA: El video ha sido bloqueado por el SAT debido a que nos encontramos fuera del periodo de declaración anual para personal físicas)

No obstante que el proceso es muy sencillo, si así lo deseas siempre existirá la posibilidad de presentar tu declaración anual a través de los servicios de un Contador de tu confianza.

Aprovecha este beneficio que tienes, es un dinero que por derecho es tuyo.

Muchas veces nos quejamos de lo altos que son los impuestos y ésta es una forma legal de tenerlos de vuelta. Sólo requieres ser ordenado en tus pagos, guardar tus comprobantes, solicitar tu carta de retención y realizar tu declaración anual… Recuerda, tienes hasta el 30 de Abril.

¡Éxito!

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360 Comentarios »

  1. Nohemi Ortiz 03/Mar/2015 en 11:20 am - Responder

    buen día, disculpe entré a su sitio y veo que Ud. contesta las dudas que tenemos acerca de la declaración anual, el año pasado trabajé hasta junio en una empresa pero cambió de razón social, supuestamente fué vendida, como puedo hacer la declaración anual 2014?? agradecería su respuesta 😉

  2. fermo 27/Feb/2015 en 6:31 pm - Responder

    Gracias a esta pagina pude recuperar 4500 del 2009, y coincidio exactamente con el simulador que aqui tienen la ventaja que que el patron no me hizo la declaracion anual y yo la tramite por mi cuenta y asi junte dos de dos patrones que tuve y listo aunque si batalle ya que al inicio solo declare la de un patron pero el SAT te encuentra todo lo relacionado a pagos y me mando un oficio de que debia entregar la de mi otro patron y bueno fue un rollo pero la pude conseguir y sin problemas logre saldo a favor de uno inicial de 6500 del la primer declaracion muchas gracias a la pagina me oriento y yo mismo hice los tramites

    saludos

  3. francisco javier gonzalez guerrero 18/Feb/2015 en 9:57 am - Responder

    oye mauricio disculpa para pedir constancia de percepciones donde? soy jubilado del imss y quiero presentar declaracion anual porque tuve gastos puedo o no?

    • Mauricio Priego 19/Feb/2015 en 12:33 am - Responder

      Hola Francisco,
      Como la pensión se considera un ingreso exento de impuestos, no es posible deducir gastos ya que no hay ingresos que recuperar. Para poder recuperar impuestos, primero debiste pagarlos 😉
      ¡Éxito!

  4. ivet 01/Feb/2015 en 1:45 pm - Responder

    Hola buenas tardes, mi esposo contrato un seguro de gastos medicos mayores y el asesor qie no lo vendio nos dijo q nos regresaria un prccentaje hacienda, mi ppregunta es como se hace la solicitad para este tramite y en que mes es cuando se debe ce hacer agradeceria mucho que me ayudaras..gracias

    • Mauricio Priego 02/Feb/2015 en 12:10 pm - Responder

      Hola Ivet, buenos días.

      Es correcto: Las primas del seguro de gastos médicos mayores puede deducirse durante la declaración anual. La declaración se realiza en el mes de abril y se requiere que tenga las facturas electrónicas del pago de las primas (ya que hay que capturarlas en el sistema del SAT) así como la carta de retención que tu esposo debió solicitar entre diciembre y enero en su trabajo. Si no lo ha hecho, que mañana mismo de ser posible la solicite no sea que su patrón ya no pueda/quiera generársela.

      Otros gastos que pueden deducir son honorarios médicos, gastos hospitalarios, tratamientos dentales, lentes, análisis clínicos, colegiaturas, aportaciones voluntarias para su retiro… De esto último manejo un instrumento de inversión que en lo personal me dio un 11.5% de rendimiento durante el año pasado. Si les interesa puedo compartirles información si lo consideran interesante.

      Respecto a la declaración anual (que como ya comentamos es en abril), si nunca ha realizado una, sería prudente se acerquen a un contador de su confianza para que les asesore. Pero si se deciden realizarla por su cuenta, el video inserto en el artículo es una guía bastante clara del propio SAT.

      ¡Éxito!

  5. Víctor Manuel 23/Ene/2015 en 10:48 pm - Responder

    Buenas tardes, el motivo de mi correo es para hacerles una consulta y que me puedan apoyar con el siguiente tema. Recientemente adquirí un coche nuevo financiado, mi factura tiene fecha de emisión 09 de enero de 2015. Mi pregunta es si de ser posible, se puede deducir el IVA de esta factura? Mi idea es darme de alta en estos próximos días y declarar impuestos en el año 2016. Les comento, en la factura vienen identificados mis datos personales a excepción de que en el campo de RFC aparecen unos números que no coinciden con mi clave, es esto correcto? Noto que la factura trae mi domicilio, códigos de folio fiscal, certificado del sat, fecha y hora de emisión, sello digital del emisor, sello digital del sat, pero como lo mencioné antes, en el RFC vienen códigos que no corresponde a mi clave, no tendré problemas con este código en caso de que el IVA se pueda deducir?

    • Mauricio Priego 26/Ene/2015 en 6:13 am - Responder

      Buenos días Víctor.

      Hay varios puntos que tener en cuenta:
      1) Sólo puedes deducir las facturas emitidas después de haberte dado de alta en Hacienda. Mencionas que «tu idea es darte de alta», por tanto, no estás dado de alta en este momento. Por tanto, no podrás deducir la factura.
      2) Para que una factura sea válida se requiere que el RFC sea el correcto. Si la factura despliega uno erróneo, tienes que solicitar la refacturación para que se corrija el error (aunque para tener el RFC correcto, primero tienes que darte de alta en Hacienda)
      3) Las personas físicas sólo podemos deducir IVA si tenemos ingresos por alguna actividad empresarial. Si eres empleado y tus ingresos son por sueldos y salarios, no es posible deducir IVA ni la compra de un automóvil.

      ¿Cuál es tu actividad? Podría darte alguna opinión más certera sobre alguna estrategia fiscal si compartes este dato.
      ¡Éxito!

  6. Nataly Navarrete Martinez 08/Ene/2015 en 8:22 am - Responder

    Hola, tengo duda sobre si puedo recuperar parte de los impuestos retenidos. Adicional a mi mensual y prestaciones recibí una finiquito por el cual me retuvieron poco mas del 30%. Sumando el total de mi ingresos del año veo que la tasa máxima efectiva aplicable es del aprox. 25%. Se puede re-calcular el importe total considerando estos dos ingresos (salarios y finiquito) y de tener saldo a favor solicitarlo ? Agradezco de antemano la asesoría brindada.

  7. Guadalupe Rodriguez 07/Ene/2015 en 4:49 pm - Responder

    Buenas Tardes. Le agradezco de antemano la asesoria que me pueda proporcionar, pues creo que existe una mal informacion a todos los maestros jubilados, mi pregunta es la siguiente. En la delegacion de jubilados de San Luis potosi, se corrio la voz de que los que nos jubilamos en el 2012, hicieramos la solicitud ante el sat de devolucion de impuestos sobre la renta, pero el requisito que nos pidieron es que ante la SEP solicitemos una constancia de percepciones y referencias, hablamos por telefono para preguntar que nos pedian para esta constancia y nos dijeron que solo una solicitud a esa instancia a finanzas y que hasta en mayo nos daban la respuesta, porque el SAT nos pide eso, mi duda es es verdad que podemos los maestros jubilados pedir esta devolucion, pues en mi caso, mi sueldo fue menor a 400,000 pesos, pero usted que nos puede ayudar con estas dudas, cree que valga la pena hacerlo, es verdad estos rumores? porque no hemos sabido de algun maestro que haya solicitado esta devolucion, se que como trabajadora que fui tengo derechos como cualquier trabajador de cualquier dependencia, pero porque a los maestros no se nos informa esto, como puede ayudarme usted? quiero informarles a todos los maestros todas estas dudas, con tantas dudas que tienen. soy de Ciudad Valles, San Luis Potosi

  8. Paola Castillo 05/Ene/2015 en 2:11 pm - Responder

    Buen día Mauricio, agradezco nuevamente tu apoyo y disposición para aclararnos a todos estas dudas fiscales que nos traen dando vueltas. Siempre que me llega un correo de Practifinanzas son de los pocos que leo… 🙂 En verdad nos orientas, gracias.
    En esta ocasión le he dado vueltas y vueltas por todos lados sin encontrar las respuestas que calmen las preocupaciones, espero que este post sea el más cercano al tema, que además les deje algo a los demás lectores.

    Soy asalariada y además tengo actividades profesionales y empresariales. Este año estuve desarrollando un proyecto de capacitación, como subcontratación de otra empresa, en el que varias personas colaboraron con nosotros para ejecutarlo, como 15 personas. Desarrollamos el proyecto de agosto a diciembre, y el pago final del proyecto vendría en diciembre. Practicamente todos los ahorros se fueron en ejecutar el proyecto y pagarle a la gente (quienes entregaron sus facturas); terminamos entonces el proyecto apenas empezó diciembre, con nuestros gastos acumulados desde agosto para poder acreditar el IVA e ISR de la declaración de diciembre y que no nos comieran los impuestos lo que nos quedará, con casi el 70% del pago a la gente que colaboró con nosotros, todo eso de la bolsa de ahorro de dos años. Emitimos la factura el 15 de diciembre, todo iba de maravilla… Llegó el 31 de diciembre y el pago no llegó, a las 5 de la tarde me notifican que el pago llegará hasta este año, a mediados de enero y que cancelara la factura y se emitiría nuevamente en enero.
    Y aquí estamos, con gastos (entre operativos y pago a la gente) acumulados de agosto a diciembre por casi 400 mil pesos para hacer frente a una factura de 500 mil, pero que fue en 2014, y la factura se emitirá en 2015. Mi duda es si puedo acreditar esos gastos (en IVA e ISR) para la factura que emitiré este mes. O qué puedo hacer para que nuestra «ganancia» no se vaya en impuestos después de recuperar lo que ya pagamos durante todo el año pasado.
    Mi contadora en lugar de abrirme puertas me cierra ventanas y pone un escenario fatal. Sin duda necesitamos nueva contadora o contador. Ojalá por aquí surgiera la recomendación de alguien.

    Muchas gracias Mauricio por tu tiempo y respuestas.

    Los angustiados te agradecemos.

    Saludos

    • Mauricio Priego 07/Ene/2015 en 6:15 am - Responder

      Buen día Paola.
      Entiendo tu preocupación y no es para menos. El escenario como tal es el siguiente: Los gastos que realizas sirven, en última instancia, para reducir los impuestos a pagar, por tanto, lo máximo que puedes deducir es el equivalente a esos impuestos sin importar cuánto hayas gastado.

      Ejemplo: Si durante el año facturaste $1000 que generan un impuesto de $300 y tuviste gastos de $400, te quedaría un impuesto a favor de $300 los cuales podrías utilizar para pagar impuestos en este nuevo año. Pero los $100 extras de gastos ya no son fiscalmente recuperables. El ejemplo es en extremo simple, pero sienta las bases de cómo funciona esto.

      Así que en conclusión, tus gastos de $400 mil del 2014 sirven para deducir tus ingresos de 2014, y si de esos ingresos pagaste impuestos a lo largo del año, podrás utilizar ese impuesto a favor para cubrir el impuesto que te va a generar la factura de $500 mil de este año. Si no pagaste ISR durante el año… Lamento tener que coincidir con tu contadora. Sin embargo existe una puerta más que tocar: la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON – 01800 611 0190), quienes quizá puedan encontrar un camino que pueda favorecerte. Si ésto ocurre, te agradeceré nos lo compartas ya que seguramente será de mucho interés para la comunidad.

      Más allá de lo anterior, mis mejores deseos para que lleguen más cliente, su negocio crezca y se incremente la facturación 😉
      ¡Éxito!

  9. emmanuel ramirez 31/Dic/2014 en 7:15 pm - Responder

    Hola Mauricio, obtengo ingresos como persona física por servicios profesionales,trabajo para una persona moral, la empresa me hace las retenciones de impuestos correspondientes, solo obtengo ingresos de esta empresa. en mis declaraciones mensuales de ISR no me tengo impuesto cargo. al presentar mi declaración anual, ¿es probable que me resulte impuesto a favor y solicitarlo en devolución?

  10. Pedro 27/Dic/2014 en 8:44 pm - Responder

    Disculpa, soy maestro estatal tengo dos plazas en una gano aproximadamente 10 mil y en otra como 5 mil mensuales al mes gano en total aproximadamente 15 mil, tengo 10 años laborando pero nunca e declarado porque me decían que no ganaba mas de 400 mil pesos, estoy preocupado por que me cobren mucho dinero si hago la declaración que debo hacer.

    • Mauricio Priego 29/Dic/2014 en 6:55 am - Responder

      Hola Pedro, buenos días.
      Lo que sucede es lo siguiente: En la plaza donde ganas $10 mil te están reteniendo el 17.92% de impuestos, y en la que ganas $5 mil el 10.88%. Al sumar tus dos ingresos, el impuesto que deberías estar pagando es de 21.36%, así que en términos muy rápidos, te falta poco más del 4% de la primera plaza y 11% de la segunda, es decir, al rededor de $1000.
      Ahora bien, si estás considerando presentar tu declaración, lo ideal es que deduzcas gastos como intereses hipotecarios, gastos médicos y hospitalarios, colegiaturas o las aportaciones voluntarias para tu retiro (para este último manejo un fondo de inversión que en lo personal me ha dado el 11.5% anualizado, del cual si gustas puedo enviarte información).
      Si hoy no tienes gastos que deducir, evalúa si no mejor comienzas este 2015 a pedir facturas de los conceptos anteriores, de manera que en el 2016 no sólo presentes tu declaración y estés al día con Hacienda, sino que además te devuelvan impuestos 😉
      Nota: Por los ingresos que manejas no considero que estés en un riesgo grave de que te requiera Hacienda (si bien, claro está, no podemos afirmar que no llegará a suceder, y entre más pase el tiempo, el riesgo se incrementa).
      ¡Éxito!

      • IVAN 06/Mar/2015 en 9:45 am - Responder

        Hola Mauricio Buen dia!

        Yo deseo saber mas de ese instrumento que te genero el 11% saludos

        • Mauricio Priego 09/Mar/2015 en 6:16 am - Responder

          Hola Iván, buenos días.
          Te envío la información en el transcurso del día 😉
          Seguimos en contacto…

          • ivan 24/Mar/2015 en 12:28 pm -

            Hola Muricio buen dia, mira año con año la empresa para la que laboro me entrega esta constancia de retenciones sin que yo se la solicite, existe algun problema si presento mi declaracion de años anteriores y claro, con esto puedo recuperar el proporcional de isr de ejercicios anteriores por los intereses reales pagados?

            Saludos

          • Mauricio Priego 25/Mar/2015 en 6:53 am -

            Hola Iván, buen día.
            No tendrías problema alguno y hasta podrías recuperar parte de esos intereses 😉
            Lo que detiene a muchas personas es que no tienen la constancia de retención de los años pasados, pero si tú las tienes ¡adelante!
            Éxito en tus proyectos

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