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Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos

Mauricio Priego 31/Mar/2014 360
Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos

Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestosHa llegado el mes de Abril y con ello el momento en que los empleados asalariados solicitemos la devolución de impuestos a Hacienda dentro del marco de la declaración anual de las personas físicas. El proceso es sencillo y puede realizarse a través de Internet, existiendo el compromiso por parte del SAT de responder a la solicitud de devolución de encontrarse todo en orden dentro de los siguientes cinco días laborales a su recepción. Así que si estás interesado, el día de hoy comparto con ustedes una guía para realizar la declaración anual.




1. ¿Estás listo?

Para realizar tu declaración anual necesitas algunas cosas:

  • Estar dado de alta en Hacienda y contar con tu RFC con homoclave;
  • Haber solicitado en Enero la constancia de retención de impuestos a tu patrón (o patrones si tienes más de un empleo) y éste habértela entregado;
  • Haber ganado durante todo el año pasado más del equivalente a un salario mínimo anual del lugar donde vives;
  • La carta de emitida por el INFONAVIT, FOVISSSTE o la institución financiera que tiene la hipoteca de tu casa donde se establecen los intereses que efectivamente pagaste durante el año pasado.

Si no solicitaste facturas por los pagos que realizaste no te preocupes, ya que si bien no podrás solicitar la devolución este año, en tus manos está la posibilidad de comenzar a solicitar la factura correspondiente cada vez que realices un pago.

Punto especial para tomar en cuenta: La cantidad máxima que te devolverá el fisco es la de los impuestos que pagaste durante el año pasado. Así mismo, de los gastos que deduzcas durante tu declaración, a lo sumo se te devolverá el 30% de los mismos. El porcentaje depende del monto total de ingresos que hayas obtenido durante el año pasado.

2. Pasos a seguir

Teniendo a la mano los documentos anteriores, agrupa las facturas de tus gastos por proveedor. En una libreta u hoja de cálculo relaciona las facturas y sus importes sumando el total que hayas pagado a cada uno de tus proveedores. Esto te facilitará tu declaración porque es así como se capturan los gastos: el RFC de tu proveedor y la cantidad total de impuestos que le pagaste.

Una vez que tengas la relación completa de a qué proveedor le pagaste cuánto, entra a la página del SAT para realizar tu declaración. El siguiente video explica los pasos a seguir para realizar tu declaración a través del portal del SAT.

(NOTA: El video ha sido bloqueado por el SAT debido a que nos encontramos fuera del periodo de declaración anual para personal físicas)

No obstante que el proceso es muy sencillo, si así lo deseas siempre existirá la posibilidad de presentar tu declaración anual a través de los servicios de un Contador de tu confianza.

Aprovecha este beneficio que tienes, es un dinero que por derecho es tuyo.

Muchas veces nos quejamos de lo altos que son los impuestos y ésta es una forma legal de tenerlos de vuelta. Sólo requieres ser ordenado en tus pagos, guardar tus comprobantes, solicitar tu carta de retención y realizar tu declaración anual… Recuerda, tienes hasta el 30 de Abril.

¡Éxito!

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360 Comentarios »

  1. Yesica Hernandez 18/Sep/2014 en 12:25 pm - Responder

    hola buenas tardes¡¡¡
    en que tiempo se hace la devolucion por parte del sat a la cuenta.. hace unos meses hice mi declaracion 2012-2013 me comentaron que en 40 dias se hacia la devolucion e checado mi cuenta y aun no existe dicha devolucion como saber si estuvo bien la declaracion ya que ay mismo en el portal de hacienda hicieron el tramite.. gracias saludos..

  2. jose 17/Sep/2014 en 1:43 pm - Responder

    Hola Mauricio! Que bueno que encontre tu sitio! Este año presente mi declaracion de 2013, pero hay algo que me preocupa…. tenia una cuenta en HSBC con unos 800,000 pesos y debido a que no me gusto la atencion la cerre, y con cheque de caja abri otra cuenta en Banamex, con ese saldo. El cheque de caja no fue en efectivo ed decir no retire dinero en efectivo y abri otra cuenta sino que fue a traves de mi saldo….. lo que me da miedo es que no quiero que Hacienda piense que tuve ingresos por 800,000 pesos y no los declare no se si tenga Hacienda forma de comprobar que fue un deposito de mi nombre a mi nombre o tendria que hacer una aclaracion al fisco?
    Saludos!

    • Mauricio Priego 18/Sep/2014 en 6:05 am - Responder

      ¡Hola José! Y a mí me alegra que nos encontraras 😉

      Al realizar el movimiento a través de un cheque de caja se tiene la trazabilidad del origen de los recursos con los cuales abriste la nueva cuenta, de manera que es posible identificar que fue de tu propia cuenta de donde tomaste esos recursos por lo que no representan un ingreso. Ahora bien, ello no te exime de la posibilidad de que Hacienda quisiera corroborar la operación (esa es una atribución que tiene el fisco y la ejecuta de forma aleatoria), por lo que te recomiendo guardar copia y comprobantes de todo (el estado de cuenta de tu cuenta anterior donde se refleja el retiro del dinero, el estado de cuenta de tu nueva cuenta donde se refleja el depósito, el comprobante del depósito, si es posible, copia del cheque de caja). Con esto, de ser el caso, tendrías la evidencia documental de la operación.

      En mi opinión no tienes nada de qué preocuparte 😉
      ¡Éxito!

  3. ROSY 11/Sep/2014 en 7:26 pm - Responder

    Hola, acabo de darme de alta en el RIF, anteriormente era asalariada, ahora tengo un negocio. Desde hace años estoy pagando mi casa habitación por INFONAVIT. En el RIF puedo seguir deduciendo mis intereses hipotecarios? . . . Gracias de antemano por su apoyo.

    • Mauricio Priego 12/Sep/2014 en 5:52 am - Responder

      Hola Rosy, buenos días.

      Antes de ser RIF eres Persona Física (en el sentido de ciudadana mexicana contribuyente ante el SAT) y como tal tienes el derecho de deducir del pago de impuestos tus gastos personales, entre ellos tus intereses hipotecarios 😉

      ¡Éxito!

    • ROSY 29/Sep/2014 en 8:21 pm - Responder

      Gracias Mauricio, ahora la duda que tengo es: si los pagos del RIF son definitivos, en qué momento puedo deducir estos intereses hipotecarios, se realizará alguna anual en 2015 por el ejercicio 2014? … no encuentro información al respecto. ¿tu sabrás del tema? . . . gracias

      • Mauricio Priego 30/Sep/2014 en 5:40 am - Responder

        No hay de qué Rosy, es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
        Lo intereses hipotecarios pagados en un año se deducen en la declaración anual del año inmediato siguiente, es decir, los que pagaste durante el 2014, en tu declaración anual del 2015. Sin embargo, como los RIF están exentos de impuestos durante el primero año, el que los declares no tendrá mayor efecto. Durante tu segundo año como RIF pagarás sólo el 10% de los impuestos que te correspondan, pero como también podrás deducir gastos, lo más seguro es que tampoco tengas mucho para pagar… Y así sucesivamente, y mientras más se reduzca el beneficio fiscal, mayor utilidad práctica tendrán los gastos que tengas para deducir, incluyendo los personales.
        Un detalle: Si bien no tiene utilidad práctica la deducción de gastos personales como los intereses hipotecarios en este momento, sí es necesario que los declares.
        Seguimos en contacto 😉

  4. YUNUEN 11/Sep/2014 en 12:04 pm - Responder

    HOLA BUENAS TARDES!! TENGO UNA DUDA ANTES DEL DIA 30 DE ABRIL 2014 METIAS TU DEVOLUCION AÑO 2013 Y TE LLEGABA EN 5 DIAS SI ES CORRECTO QUE SE NECESITO FIRMA ELECTRONICA CUENTA CLAVE RFC.. MI DUDA ES DESPUES DE ABRIL MESES POSTERIORES COMO JUNIO MAYO ETC… COMO ES EL PROCEDEMIENTO PARA MATERLAS PRIMERO DECLARACION Y DESPUES LA DEVOLUION COMO EN AÑOS ANTERIORES???

  5. MAURICIO VALDEZ 01/Sep/2014 en 1:18 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio,
    Mi esposa es maestra y estamos pagando una hipoteca de la casa en su primer año, la mayoría son impuestos y ya realizamos la declaración con toda la documentación que nos pidieron, firma electrónica, retinal, RFC correctos, CURP. correctos y el contado nos pidió abrir una cuenta bancaria para que nos depositen….. esto fue el 14 de mayo y ala fecha el contador no nos da respuesta del la devolución , nos dice que estos tramites son asi de tardados
    mi esposa cree que estos ya se perdio pues…. debemos de solicitar alguna asesoria externa??

    • Mauricio Priego 02/Sep/2014 en 5:45 am - Responder

      Tocayo, muy buenos días.

      En realidad no debería de haber tardado tanto… Lo que podrían hacer es consultar ustedes directamente en el SAT el estatus de su devolución de impuestos, los cual pueden hacer a través de INFOSAT (01800-463-6728).

      Respecto a buscar una asesoría externa… Hay dos tipos de contadores: El que se limita a llevarte la contabilidad y realizar trámites, y el que te asesora en lo relacionado al fisco buscando las mejores estrategias para ti. Si tu contador no es de este segundo grupo, quizá debieran buscar uno que sí lo sea.

      ¡Éxito!

  6. Edith Ramirez Valdivia 31/Ago/2014 en 2:14 am - Responder

    Hola mi pregunta es la siguiente; que tan cierto esque estan devolviendo impuestos de todo el tiempo que hemos trabajado, soy asalariada.

  7. javier 23/Ago/2014 en 12:57 pm - Responder

    Saludos de Monterrey Don Mauricio, interesantísimo y servicial su blog. mi duda es la siguiente. soy discapasitado visual total, Tengo 13 años trabajando para gobierno municipal, creo existe una reforma al articulo 222 de la ley del isr del 2007 que no le entiendo si es mi caso referente que las personas discapasitadas no pagan impuesots al isr. en mi caso es ispt, y me derogan cada quincena 1300 pesos (mil trescientos pesos)será que ya no me tendrían que rebajar el i s p t y si asi fuera se me podría devolver lo de los años anteriores y que tramite debo realizar de antemano gracias

  8. Alejandra 22/Ago/2014 en 6:16 pm - Responder

    Muy buenas tardes, soy maestra estatal, de Veracruz, pero me comentan que no tengo derecho a un crédito infonavit, aun así tengo NSS en el IMSS, según se, todo el que esta afiliado al IMSS puede disponer de este crédito para vivienda. Me podría explicar el porque no cuento con ese derecho, o en su defecto qué puedo hacer para obtenerlo por favor. Agradezco de antemano su atención, esperando contar con una respuesta pronta y favorable.

  9. Celia Vázquez 22/Ago/2014 en 12:53 pm - Responder

    He tenido que recorrer un viacrucis para conseguir mi saldo a favor de 2012. Ahora me dicen que el formato que el Infonavit otorga como Constancia de Intereses no es el correcto, que el Infonavit no está cumpliendo con no se que disposiciones, que en la Constancia falta que aparezca el domicilio que yo tenía cuando solicité mi crédito???? ya pedí a Cartera de Infonavit el formato que el SAT quiere y me dicen que no existe y que mi alternativa es demandar al SAT. Qué puedo hacer?
    Gracias por su respuesta.

    • Miriam Bautista Márquez 26/Ago/2014 en 10:25 pm - Responder

      Necesito de su apoyo yo presente mi declaración y al día de hoy se cumplió el plazo para que se hiciera el pago referenciado y no lo han hecho he llamado a las oficina de sat y pedido asistencia en orientación y ahora me dicen debo volver a presentar mi declaración. Presenté un solicitud de aclaración pero no obtuve respuesta. Esperó pueda auxiliarme, gracias.

  10. Erick Lopez 22/Ago/2014 en 11:41 am - Responder

    Hola, me parece de mucha ayuda para los que desconocimos este tramite tengo una duda, yo trabajé para un patrón distinto al que tengo ahora voy a a recuperar lo de 5 años, ¿mi anterior patrón tiene la obligación de darme la constancia del 2009 al 2010?, ¿que pasa sin no me la quiere dar?, ¿hay otro lugar donde la pueda recuperar?. Espero su respuesta que solo me falta ese documento para comenzar el tramite del 2009.
    Gracias Mauricio… excelente post- Felicidades.

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