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Voy a vender mi coche, ¿Debo pagar impuestos por eso?

Mauricio Priego 24/Feb/2014 167

Impuesto por venta de automóvilLa venta de tu auto representa un ingreso, pero si eres asalariado o no trabajas ¿debes darte de alta y declarar la venta para no tener problemas con Hacienda? Y si te pagan el auto en efectivo, ¿entonces es mejor no meter el dinero al banco para evitar que Hacienda lo identifique y te requiera el pago de los impuestos correspondientes? Y si te lo pagan por transferencia o Cheque, ¿entonces corres riesgo de caer en discrepancia Fiscal? Con los cambios que ha habido estas preguntas son comunes en las pláticas de sobremesa, algunas veces expresando una inquietud sincera, mientras que en otras tienen un toque irónico buscando señalar el terrorismo fiscal en el que se está hundiendo al país… ¿Pero qué hay realmente detrás?




El tema toma especial importancia cuando nos fijamos que el coche es sólo la punta del iceberg: la lógica es semejante para vender cualquier posesión tuya como computadoras, televisores, consolas de videojuegos, teléfonos inteligentes, muebles, refrigeradores… ¡Todo! Y si lo pensamos no tiene sentido… ¿Estamos destinados a tener que regalar las cosas o tirarlas a la basura a menos que nos demos de alta con una actividad comercial que nos permita hacer esas operaciones?

La dura realidad es que la respuesta es… NO. Y voy a enfatizarlo:

Los ingresos por vender tus bienes muebles a terceros ES TOTALMENTE LIBRE DE IMPUESTOS (claro, con algunas consideraciones).

Estoy seguro que ésta es una buena noticia para muchos, así que entremos de lleno en el tema 😉

Los bienes que puedes poseer se dividen en dos grandes grupos:

  • Los bienes MUEBLES, es decir, aquellos que puedes trasladar fácilmente de un lugar a otro, y
  • los bienes INMUEBLES, que son aquellos que no puedes trasladar de un lugar a otro a menos que los destruyas.

Entre los primeros podemos contar los coches, televisores, lavadoras, joyería, obras de arte o tabletas, mientras que entre los segundos están los terrenos, las casas y los departamentos.

Los impuestos que podrían afectarte por vender un bien mueble son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el IVA, siendo sus respectivas leyes  (LISR e LIVA) el lugar donde se determina cómo se calculan y cuándo se aplican. ¿Y qué dicen ellas al respecto?

Ley del Impuesto Sobre la Renta

No se pagará Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ingresos derivados de la venta de bienes muebles cuando en un año calendario la ganancia total de los bienes vendidos sea menor a 3 veces el salario mínimo general del área geográfica donde vivas – Artículo 93 fracción XIX

¿Qué quiere decir lo anterior? Que si la ganancia de todo lo que vendiste (diferencia entre el precio al que compraste el bien y el precio al que lo vendiste) es menor a $69,800 ó $73,600 – dependiendo del lugar donde vivas -, entonces no tienes que pagar ISR; pero si te excedes de esa cantidad, entonces sí deberás pagar impuestos por la diferencia.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

No se pagará Impuesto al Valor Agregado en la venta bienes muebles usados, a excepción de los vendidos por empresas – Artículo 9 fracción IV

Así que mientras lo que vendas ya lo hayas usado previamente, se encuentra también libre de este impuesto. Sin embargo, si eres una persona física con actividad empresarial (profesionista que trabaja por su cuenta, comisionista, micro o pequeño empresario), entonces sí debes retener a tu cliente y pagar a Hacienda este impuesto, pero sólo por aquellos bienes que hayas registrado como Activo Fijo. Es decir, si tienes dos computadoras, una para tu negocio y otra para el uso de tus hijos, por la venta de la primera tienes que pagar a Hacienda este impuesto mientras que por la segunda no. ¿Y cómo se entera Hacienda si la computadora es de tu negocio o de tu familia?, sencillo: Si usaste la factura para deducir impuestos de tu negocio, entonces es de tu negocio sin importar quien realmente la haya usado.

Hasta este punto ya quedó claro que como normalmente vendemos nuestros bienes a un precio inferior al que los compramos, ¡no tenemos que preocuparnos por los impuestos! 😀

(Y aún si al vender algunos de ellos obtuviésemos ganancias, mientras en el año no rebasemos esos 69,800 – 73,600 pesos, seguimos exentos)

Pero eso no nos libra del hecho de que recibiremos en nuestra cuenta de ahorros una cantidad fuerte de dinero por el cual Hacienda podría «invitarnos» a informarle su origen, so pena de pagar impuestos por un «ingreso no declarado» en caso de que no podamos demostrar que se trata de un ingreso libre de impuestos (esta es, precisamente, la famosa Discrepancia Fiscal)

¿Qué hacer entonces?

Sigue estos pasos y no deberás tener problemas:

  • Guarda el comprobante de compra de los bienes muebles que compres y que potencialmente puedas vender posteriormente (y que el importe valga la pena, claro. No es necesario para una plancha de $200).
    • De preferencia pide factura electrónica al comercio donde compras el producto (no es necesario que estés dado de alta en Hacienda para ello) y guárdala, además de en tu computadora, en algún dispositivo de respaldo que tengas o en alguno de los servicios que te dan espacio en Internet (Dropbox, Google Drive, SkyDrive),
    • Si por el motivo que sea el vendedor no te puede dar la factura electrónica y es sólo una nota de venta (con los datos fiscales del negocio, no hojas en blanco), sácale una copia principalmente si es del papel térmico que se borra con el tiempo. Y aún sería mejor si pudieras escanear (digitalizar) el comprobante y respaldarlo en Internet,
    • Si quien te lo vende es un particular y te endosa la factura, pide que te escriba de su puño y letra el precio al que te está vendiendo el coche o producto del que se trate… y digitalízalo,
    • Si no tiene factura o comprobante alguno de la compra del bien, se prudente y piénsalo bien antes de comprarlo. Entre mayor sea el importe del producto, más se podrían complicar las cosas si posteriormente quisieras venderlo y fueses requerido: ¿Cómo demostrarías que no se trata de un producto robado?
  • Sin importar cuál de los casos anteriores haya sido, elaboren un contrato de compra-venta entre particulares (clic para descargar) donde se describa el artículo (descripción, número de serie, color) indicando expresamente que se trata de un artículo usado así como el precio al que se está vendiendo (No es necesario registrar el contrato ante un notario público);
  • Cuando te decidas a vender el bien, endosa a tu cliente el comprobante de compra que a su vez recibiste (si lo tienes) indicando expresamente el precio al que se lo estás vendiendo, elaborando un nuevo contrato de compra-venta entre particulares (tú y tu cliente). Recordemos que es recomendable que además de resguardar el documento original, lo digitalices y respaldes en Internet;
  • En este caso es indistinto que te paguen por transferencia, cheque o efectivo principalmente si los importes son altos, ya que en todos los casos Hacienda podrá identificar tu operación como atípica, es decir, que tuviste un depósito por una cantidad superior a lo que normalmente manejas. Pero eso sí…
    • Por tu propia seguridad evita aceptar pagos en efectivo excesivamente grandes (de no haber otra opción, que te lo depositen directamente en tu cuenta bancaria),
    • Resguarda junto con los documentos anteriores el comprobante del depósito o el estado de cuenta donde se refleje la transferencia,
    • Procura que no pase mucho tiempo entre que hayas recibido el dinero y se realice el depósito,
    • Procura depositar en un sólo movimiento la cantidad total que recibiste por la venta del bien. Aún si te urgiese el dinero, deposítalo. Siempre tendrás la opción de retirarlo en el momento que desees, así sea inmediatamente después de haberlo depositado.

¿Y qué hacer si te requiere Hacienda?

  • En primera instancia no te angusties ni trates de desconocer la situación.
  • Acude a las oficinas del SAT con los comprobantes de la operación, es decir, con las copias del comprobante de compra endosado a tu cliente, ambos contratos de compra-venta (cuando tú compraste y cuando vendiste), el recibo del depósito  (si lo tienes) y el estado de cuenta donde éste se refleja.

Los documentos anteriores demostrarán que lo vendido es un bien mueble utilizado así como la utilidad que en su caso hubieses tenido, y si esta se encuentra debajo de los rangos mencionados, quedará claro para la autoridad fiscal que se trata de un ingreso exento de impuestos y dará por concluido el caso.

Reconozco que lo anterior, si bien no es complejo, es más fácil escribirlo que hacerlo, sobre todo si nunca has realizado diligencias de ese tipo. Por ello no dudes en acercarte a un contador de tu confianza para que te acompañe en el trámite de llegar el momento,  y de no conocer alguno, acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Así que ya lo sabes…

El secreto para no tener problemas con el fisco es ser ordenado y resguardar en un lugar seguro y que no se te olvide los documentos que respaldan la operación.

¡Éxito!

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167 Comentarios »

  1. sixto a saenz 03/Nov/2014 en 5:42 pm - Responder

    Hola Mauricio
    Estoy casado en bienes mancomunados, pero tengo 9 años separado mi aun esposa legalmente se quedo con una pensión alimenticia de 20% de mi sueldo. El caso es que yo pedí un préstamo a mi empresa para comprar un coche y lo pongo a nombre de mi actual pareja, pero ella tiene un pequeño local donde vende zapatos y chanclas que esta dado de alta en hacienda. mi pregunta es si al comprar el carro a su nombre ella no tiene problemas con hacienda y si lo compro al mío mi aun esposa me puede reclamar la mitad del valor del coche. que puedo hacer para evitar ambos casos.
    el dinero es mi préstamo que yo pagare y la Sra. ya recibe su porcentaje de mi sueldo, pero las leyes a veces no son comprensibles.

    • Mauricio Priego 04/Nov/2014 en 6:07 am - Responder

      Hola Sixto, buenos días.

      Desconozco el detalle de cómo funciona la pensión alimenticia, pero entiendo que es en base a tus ingresos (tu sueldo en este caso) y no en base a los bienes que adquieres, de manera que comprando a través de un préstamo/crédito el auto no tendrías que darle nada a tu aún esposa porque no es un ingreso. Claro está sería conveniente confirmar lo anterior con tu abogado.

      Respecto a que la compra del auto afecte a tu actual esposa, aquí el punto es que no puedes pagarlo en efectivo sino que tiene que hacerse por transferencia o cheque, por lo que sin importar a nombre de quién se emita la factura, el movimiento será registrado en el sistema financiero como tuyo. Debido a esto la operación se interpretaría como una donación la cual genera impuestos a partir de los $75 mil en número redondos. Entre más económico sea el auto, la probabilidad de ser requeridos por Hacienda disminuye… Pero siempre existirá la posibilidad por más mínima que sea.

      En mi opinión, lo ideal sería confirmar lo que te comentaba al principio: que la compra del auto a través de un préstamo no se considera un ingreso el cual debas compartir con tu actual esposa. Si te decides a confirmarlo te agradecería compartas nos compartas lo que te respondan… Estoy seguro que sería de interés para otros lectores.

      ¡Éxito!

  2. AMIN 24/Oct/2014 en 9:56 am - Responder

    SOY DE NAYARIT Y UNA EMPRESA DE ASOCIACION CIVIL ME VENDIO UNA MOTO EN 5,000 PESOS, ME REFACTURO A MI NOMBRE MI PREGUNTA ES SI TENGO QUE PAGAR COMPRAVENTA POR QUE NO CONTIENE DESGLOSADO EL IVA ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR?

  3. Marko 17/Oct/2014 en 7:18 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Si vendi mi auto, y ahora tengo que entregar la factura endosada al comprador y mi ganancia fue menor a tres salarios mínimos elevados al año (unos $74 mil), segun el articulo 93 de LISR no debo pagar impuestos…………..pero mi duda es TENGO que hacer una declaracion informativa respecto de la venta?

    Pd. No me dedico a la venta de coches

    Saludos

    • Mauricio Priego 18/Oct/2014 en 12:09 pm - Responder

      Hola Marko.
      No es necesario que tengas que realizar una declaración informativa respecto a la venta. Sólo conserva tu documentación para cualquier aclaración futura 😉
      ¡Éxito!

  4. Julio Ortiz 23/Sep/2014 en 9:50 am - Responder

    De acuerdo Mauricio, muchas gracias por tomarse el tiempo y la molestia en atender estos asuntos, quedo a la espera del sustento, saludos desde Merida, Yucatan, Mexico.

    • Mauricio Priego 24/Sep/2014 en 11:22 am - Responder

      Buenos días Julio, ya te tengo noticias…

      Por lo que pude averiguar no es una práctica generalizada el exigir al dueño de la unidad siniestrada que emita una factura electrónica a la aseguradora en caso de pérdida total. De hecho, consultando directamente en el SAT, no hay una regulación que obligue a las personas físicas el emitir facturas electrónicas por la venta de sus bienes muebles… Aunque sí es posible para un asalariado emitir facturas sin necesidad de cambiar su actividad fiscal a través de Auxiliares de facturación.

      Lo que podría estar pasando es que tu aseguradora busca demostrar la transmisión de propiedad a través de esa factura, una vez que la facturación electrónica ha vuelto anacrónico el endoso de la factura. Sin embargo, sé de agencias automotrices que siguen imprimiendo su «factura» en papel seguridad precisamente para mantener el paradigma de que quien tiene el original, tiene la propiedad del automóvil.

      ¿Qué hacer? Revisa tu contrato y confirma qué documentación requieres para el pago en caso de pérdida total o robo. Usualmente piden la factura original… pero esa es la que emitió la agencia. Es tu oportunidad de evaluar el valor que te brinda tu agente de seguros a través de asesorarte correctamente para la solución de este desacuerdo con la aseguradora 😉

  5. Carlos Jimenez 23/Sep/2014 en 8:53 am - Responder

    Hola Mauricio buenas tardes. Mi pregunta al respecto es: «Estoy dado de alta como persona física y voy a comprar un auto seminuevo en una agencia, puedo deducir el monto total del vehículo? hablamos de un auto de 170,000.00»
    De antemano gracias por tu tiempo y paciencia.

    • Mauricio Priego 24/Sep/2014 en 12:45 pm - Responder

      Hola Carlos, buenos días.
      ¿Hablamos de que eres persona física con actividad empresarial? De ser así, puedes deducir el 25% de hasta un tope máximo de $130,000
      ¡Éxito!

  6. Julio Ortiz 22/Sep/2014 en 3:18 pm - Responder

    Buenas tardes, me han chocado el carro y la aseguradora lo declaro perdida total, ahora bien para que la aseguradora proceda a pagarme el avaluó del auto me dicen que tengo que emitirle un CFDI por «Transmisión de la propiedad del automóvil» y que los montos facturados son susceptibles de IVA y de una retención de ISR siempre y cuando el monto rebase $227,400.
    Todo esto de acuerdo a las reformas fiscales del 2014.
    Ahora bien, yo siento que no debería pagar impuestos puesto que no estoy enajenando mi auto, simplemente me están reponiendo el valor de mi auto que fue perdida total, y mucho menos facturar esto puesto que estoy bajo el regimen de Asalariados y no desempeño otra actividad por la que tenga la obligación de hacer esto.

    Espero me pueda dar su opinión con respecto al tema, puesto que la aseguradora no me dara el dinero hasta que yo haga eso que pienso es injusto.

    MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS..

    • Mauricio Priego 23/Sep/2014 en 6:08 am - Responder

      Julio, buenos días.
      Coincido con tu punto de vista… Pero déjame investigar un poco más para poder darte una respuesta sustentada, ¿te parece?
      Seguimos en contacto.

  7. marco peña 16/Sep/2014 en 1:25 am - Responder

    Hola estimado Mauricio quisiera preguntarte que pasa si recibo transferencias y/o depósitos del extranjero ( Europa ) a mi cuenta de ahorro por la venta de metales preciosos, ¿En este caso que procede? ¿Tengo que pagar impuestos? como puedo declarar eso? Lo único que quiero evitar es tener problemas con el SAT

    Agradecería tu pronta respuesta.

    Un saludo, Bendiciones!!

    • Mauricio Priego 17/Sep/2014 en 5:56 am - Responder

      Hola Marco, buenos días.
      En realidad todo depende. Al recibir tus ingresos en cuentas mexicanas estás obligado a reportarlos al fisco y pagar los impuestos correspondientes. Sin embargo, si te están reteniendo impuestos en el país de origen, entonces se debe considerar los acuerdos internacionales, ya que con algunos países se tienen acuerdos específicos para evitar la doble tributación… Pero aún en estos casos es necesario reportarlos al fisco.
      Mi sugerencia: asesórate con un contador con experiencia en comercio internacional.
      ¡Éxito!

  8. Mariana 15/Sep/2014 en 12:27 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo una duda, yo soy representante legal de una Sociedad Anonima y queremos adquirir un automóvil pero no tenemos el dinero completo para hacerlo, puedo prestar mi dinero personal, transferirlo a la cuenta fiscal de la Sociedad Anonima para adquirir un automóvil y posteriormente irme pagando según las utilidades que tenga la Sociedad Anonima?
    O bien podría prestar sólo el monto deducible (130,000 + 20,800 del IVA) y pagar con mi cuenta personal el resto?

    Gracias infinitas por tu apoyo

    • Mauricio Priego 15/Sep/2014 en 12:52 pm - Responder

      Hola Mariana, buenas tardes.

      De rigor sí es posible que financies la compra del auto a la Sociedad Anónima la cual te pague poco a poco. Y si esta operación no te genera ganancia alguna (es decir, no cobras intereses) entonces los pagos son totalmente libre de impuestos. Mas para esto debe habar un contrato de por medio que sirva de evidencia documental al fisco por si te requiriese para explicar el origen de esos recursos. El contador de la empresa debiera poder auxiliarte en la elaboración del documento 😉

      ¡Éxito!

      • Mariana 15/Sep/2014 en 4:24 pm - Responder

        Muchas gracias Mauricio! seguiré tu consejo y elaboraremos el contrato de préstamo.

        Tengo otra duda, entiendo que lo que será deducible es la depreciación del vehículo hasta 25% anualmente, pero en cuanto al IVA como se deduce?
        Y la última pregunta, es posible que la empresa pague sólo el monto deducible? (130,000 más el IVA) y yo poner la diferencia aunque la factura salga a nombre de la empresa, o es obligatorio que la empresa pague el valor total del vehículo

        Un millón de gracias de antemano por tus respuestas!!

        • Mauricio Priego 17/Sep/2014 en 6:10 am - Responder

          Hola nuevamente Mariana 😉
          Ten en cuenta que tu vas a financiar a tu empresa, es decir, le vas a entregar el dinero para que ella compre el auto, por tanto, la factura sale completamente a nombre de la empresa ¿Me explico?
          El IVA se deduce conforme pagues el auto, es decir, si lo pagas de contado, ése mes deduces el total del IVA. Si lo compras a crédito, en cada mensualidad que realices deduces la parte correspondiente (de hecho, por las nuevas reglas fiscales, te tiene que dar quien te otorgue el crédito un recibo fiscal con IVA desglozado por cada pago parcial – mensualidad – realizado) 😉
          Que tengas un gran día…

      • Mariana 17/Sep/2014 en 9:59 pm - Responder

        Muchísimas Gracias Mauricio, me has sido de gran pero gran ayuda. Gracias por compartir tus conocimientos y asesorarnos incondicionalmente. Te mando un cordial saludo y gracias nuevamente.

        • Mauricio Priego 18/Sep/2014 en 5:45 am - Responder

          No hay de qué Mariana, ha sido un placer tener la oportunidad de conversar contigo y aportar mi granito de arena en el crecimiento de tu empresa 😉
          Cambiando un poco de tema… Comprendo que eres empresaria, y usualmente los emprendedores no cuentan con un esquema de ahorro para el retiro. En estos momentos invierto en un instrumento especializado para el retiro que me da muy buenos rendimientos y además es deducible de impuestos. Si gustas podría enviarte información a tu correo, ¿te parece la idea?

          • Mariana 18/Sep/2014 en 6:21 pm -

            Sí claro! saludos

          • Javier Trujillo 18/Sep/2014 en 8:38 pm -

            Hola Mauricio, podrías compartir la información acerca del Esquema de fondo de ahorro para el retiro y del instrumento especializado para el retiro en el que estas invirtiendo y es deducible de impuestos y además te da buenos dividendos, se escucha muy interesante, soy profesionista independiente, y en lo único que estoy ahora invirtiendo es en planes para la educación de mis hijos.
            Saludos.

          • Mauricio Priego 19/Sep/2014 en 6:01 am -

            Hola nuevamente Javier.
            Coincido contigo con que suena interesante… Y en la práctica lo es aún más 😉
            Te envío la información por correo en el transcurso de la mañana…
            ¡Éxito en tu cierre de semana!

          • Javier Trujillo 19/Sep/2014 en 11:09 am -

            Gracias, saludos.

          • Mauricio Priego 19/Sep/2014 en 6:06 am -

            Información enviada por correo…
            Éxito en este cierre de semana 😉

  9. Jose Olivo 12/Sep/2014 en 1:33 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Tengo una duda, mi empresa me vendió un coche por 221,000 y el costo de éste es mucho mayor, ahora lo voy a vender en 335,000 teniendo una ganancia de 114,000. ¿qué tengo que hacer? no quiero pagar impuesto ya que considero que no es justo ya que invertí un dinero extra para que el coche quedara muy bien pero esto no se refleja en la factura.

    Ademas la empresa me dio una factura electrónica (CFDI) y no se que tengo que hacer exactamente para venderselo a un particular, ademas del contrato compra-venta ¿le envío por correo el CFDI ó basta con imprimirlo y cederle los derechos?

    Gracias y Saludos

    • Jose Olivo 12/Sep/2014 en 1:39 pm - Responder

      Cabe comentar que estoy dado de alta ante Hacienda como asalariado y declaro impuestos cada año debido a que mis ingresos son arriba de $400,000 anuales.

      • Mauricio Priego 13/Sep/2014 en 10:03 am - Responder

        Hola José.

        Desgraciadamente la ley fiscal es clara: Si la ganancia por la venta de tu auto es mayor a tres salarios mínimos elevados al año (unos $74 mil) debieras reportar ese ingreso y pagar impuestos por la diferencia. El argumento «la diferencia es prestación de la empresa» podría hasta ser contraproducente, ya que un auto no es precisamente una prestación libre de impuestos como podría ser los vales de despensa…

        Respecto al famosísimo endoso de la factura… Legalmente el auto es de quien lo tiene registrado ante la autoridad de vialidad, es decir, de quien diga el tarjetón. El endoso de la factura es más costumbre que otra cosa. Por tanto, el contrato de compra-venta y la carta de reporte a la autoridad de protección y vialidad de tu estado (no se te olvide, es la que da valor en la práctica al contrato) son suficientes… Ya si tu cliente quiere la factura endosada, bueno, pues imprime el PDF del CFDi y fírmalo, reconociendo al nuevo propietario. Al cliente lo que pida 😉

        ¡Éxito!

  10. blanca bautista 06/Sep/2014 en 11:09 pm - Responder

    hola estoy dada de alta en régimen de actividad profesional,vendi mi auto me hicieron una transferencia nunca di de alta ese activo o sea nunca la deprecie, tengo que pagar impuestos por esa venta?

    • Mauricio Priego 09/Sep/2014 en 7:52 am - Responder

      Hola Blanca, buenos días.

      Si no reportaste el auto como un activo, entonces el auto queda como un vehículo particular con lo cual, mientras no le hayas ganado más de 3 salarios mínimos al precio de la factura, el ingreso se considera libre de impuestos 😉

      ¡Éxito!

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