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Voy a vender mi coche, ¿Debo pagar impuestos por eso?

Mauricio Priego 24/Feb/2014 167

Impuesto por venta de automóvilLa venta de tu auto representa un ingreso, pero si eres asalariado o no trabajas ¿debes darte de alta y declarar la venta para no tener problemas con Hacienda? Y si te pagan el auto en efectivo, ¿entonces es mejor no meter el dinero al banco para evitar que Hacienda lo identifique y te requiera el pago de los impuestos correspondientes? Y si te lo pagan por transferencia o Cheque, ¿entonces corres riesgo de caer en discrepancia Fiscal? Con los cambios que ha habido estas preguntas son comunes en las pláticas de sobremesa, algunas veces expresando una inquietud sincera, mientras que en otras tienen un toque irónico buscando señalar el terrorismo fiscal en el que se está hundiendo al país… ¿Pero qué hay realmente detrás?




El tema toma especial importancia cuando nos fijamos que el coche es sólo la punta del iceberg: la lógica es semejante para vender cualquier posesión tuya como computadoras, televisores, consolas de videojuegos, teléfonos inteligentes, muebles, refrigeradores… ¡Todo! Y si lo pensamos no tiene sentido… ¿Estamos destinados a tener que regalar las cosas o tirarlas a la basura a menos que nos demos de alta con una actividad comercial que nos permita hacer esas operaciones?

La dura realidad es que la respuesta es… NO. Y voy a enfatizarlo:

Los ingresos por vender tus bienes muebles a terceros ES TOTALMENTE LIBRE DE IMPUESTOS (claro, con algunas consideraciones).

Estoy seguro que ésta es una buena noticia para muchos, así que entremos de lleno en el tema 😉

Los bienes que puedes poseer se dividen en dos grandes grupos:

  • Los bienes MUEBLES, es decir, aquellos que puedes trasladar fácilmente de un lugar a otro, y
  • los bienes INMUEBLES, que son aquellos que no puedes trasladar de un lugar a otro a menos que los destruyas.

Entre los primeros podemos contar los coches, televisores, lavadoras, joyería, obras de arte o tabletas, mientras que entre los segundos están los terrenos, las casas y los departamentos.

Los impuestos que podrían afectarte por vender un bien mueble son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el IVA, siendo sus respectivas leyes  (LISR e LIVA) el lugar donde se determina cómo se calculan y cuándo se aplican. ¿Y qué dicen ellas al respecto?

Ley del Impuesto Sobre la Renta

No se pagará Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ingresos derivados de la venta de bienes muebles cuando en un año calendario la ganancia total de los bienes vendidos sea menor a 3 veces el salario mínimo general del área geográfica donde vivas – Artículo 93 fracción XIX

¿Qué quiere decir lo anterior? Que si la ganancia de todo lo que vendiste (diferencia entre el precio al que compraste el bien y el precio al que lo vendiste) es menor a $69,800 ó $73,600 – dependiendo del lugar donde vivas -, entonces no tienes que pagar ISR; pero si te excedes de esa cantidad, entonces sí deberás pagar impuestos por la diferencia.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

No se pagará Impuesto al Valor Agregado en la venta bienes muebles usados, a excepción de los vendidos por empresas – Artículo 9 fracción IV

Así que mientras lo que vendas ya lo hayas usado previamente, se encuentra también libre de este impuesto. Sin embargo, si eres una persona física con actividad empresarial (profesionista que trabaja por su cuenta, comisionista, micro o pequeño empresario), entonces sí debes retener a tu cliente y pagar a Hacienda este impuesto, pero sólo por aquellos bienes que hayas registrado como Activo Fijo. Es decir, si tienes dos computadoras, una para tu negocio y otra para el uso de tus hijos, por la venta de la primera tienes que pagar a Hacienda este impuesto mientras que por la segunda no. ¿Y cómo se entera Hacienda si la computadora es de tu negocio o de tu familia?, sencillo: Si usaste la factura para deducir impuestos de tu negocio, entonces es de tu negocio sin importar quien realmente la haya usado.

Hasta este punto ya quedó claro que como normalmente vendemos nuestros bienes a un precio inferior al que los compramos, ¡no tenemos que preocuparnos por los impuestos! 😀

(Y aún si al vender algunos de ellos obtuviésemos ganancias, mientras en el año no rebasemos esos 69,800 – 73,600 pesos, seguimos exentos)

Pero eso no nos libra del hecho de que recibiremos en nuestra cuenta de ahorros una cantidad fuerte de dinero por el cual Hacienda podría «invitarnos» a informarle su origen, so pena de pagar impuestos por un «ingreso no declarado» en caso de que no podamos demostrar que se trata de un ingreso libre de impuestos (esta es, precisamente, la famosa Discrepancia Fiscal)

¿Qué hacer entonces?

Sigue estos pasos y no deberás tener problemas:

  • Guarda el comprobante de compra de los bienes muebles que compres y que potencialmente puedas vender posteriormente (y que el importe valga la pena, claro. No es necesario para una plancha de $200).
    • De preferencia pide factura electrónica al comercio donde compras el producto (no es necesario que estés dado de alta en Hacienda para ello) y guárdala, además de en tu computadora, en algún dispositivo de respaldo que tengas o en alguno de los servicios que te dan espacio en Internet (Dropbox, Google Drive, SkyDrive),
    • Si por el motivo que sea el vendedor no te puede dar la factura electrónica y es sólo una nota de venta (con los datos fiscales del negocio, no hojas en blanco), sácale una copia principalmente si es del papel térmico que se borra con el tiempo. Y aún sería mejor si pudieras escanear (digitalizar) el comprobante y respaldarlo en Internet,
    • Si quien te lo vende es un particular y te endosa la factura, pide que te escriba de su puño y letra el precio al que te está vendiendo el coche o producto del que se trate… y digitalízalo,
    • Si no tiene factura o comprobante alguno de la compra del bien, se prudente y piénsalo bien antes de comprarlo. Entre mayor sea el importe del producto, más se podrían complicar las cosas si posteriormente quisieras venderlo y fueses requerido: ¿Cómo demostrarías que no se trata de un producto robado?
  • Sin importar cuál de los casos anteriores haya sido, elaboren un contrato de compra-venta entre particulares (clic para descargar) donde se describa el artículo (descripción, número de serie, color) indicando expresamente que se trata de un artículo usado así como el precio al que se está vendiendo (No es necesario registrar el contrato ante un notario público);
  • Cuando te decidas a vender el bien, endosa a tu cliente el comprobante de compra que a su vez recibiste (si lo tienes) indicando expresamente el precio al que se lo estás vendiendo, elaborando un nuevo contrato de compra-venta entre particulares (tú y tu cliente). Recordemos que es recomendable que además de resguardar el documento original, lo digitalices y respaldes en Internet;
  • En este caso es indistinto que te paguen por transferencia, cheque o efectivo principalmente si los importes son altos, ya que en todos los casos Hacienda podrá identificar tu operación como atípica, es decir, que tuviste un depósito por una cantidad superior a lo que normalmente manejas. Pero eso sí…
    • Por tu propia seguridad evita aceptar pagos en efectivo excesivamente grandes (de no haber otra opción, que te lo depositen directamente en tu cuenta bancaria),
    • Resguarda junto con los documentos anteriores el comprobante del depósito o el estado de cuenta donde se refleje la transferencia,
    • Procura que no pase mucho tiempo entre que hayas recibido el dinero y se realice el depósito,
    • Procura depositar en un sólo movimiento la cantidad total que recibiste por la venta del bien. Aún si te urgiese el dinero, deposítalo. Siempre tendrás la opción de retirarlo en el momento que desees, así sea inmediatamente después de haberlo depositado.

¿Y qué hacer si te requiere Hacienda?

  • En primera instancia no te angusties ni trates de desconocer la situación.
  • Acude a las oficinas del SAT con los comprobantes de la operación, es decir, con las copias del comprobante de compra endosado a tu cliente, ambos contratos de compra-venta (cuando tú compraste y cuando vendiste), el recibo del depósito  (si lo tienes) y el estado de cuenta donde éste se refleja.

Los documentos anteriores demostrarán que lo vendido es un bien mueble utilizado así como la utilidad que en su caso hubieses tenido, y si esta se encuentra debajo de los rangos mencionados, quedará claro para la autoridad fiscal que se trata de un ingreso exento de impuestos y dará por concluido el caso.

Reconozco que lo anterior, si bien no es complejo, es más fácil escribirlo que hacerlo, sobre todo si nunca has realizado diligencias de ese tipo. Por ello no dudes en acercarte a un contador de tu confianza para que te acompañe en el trámite de llegar el momento,  y de no conocer alguno, acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Así que ya lo sabes…

El secreto para no tener problemas con el fisco es ser ordenado y resguardar en un lugar seguro y que no se te olvide los documentos que respaldan la operación.

¡Éxito!

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167 Comentarios »

  1. Enrique 30/Ago/2014 en 3:37 pm - Responder

    Saludos.

    Compre un automóvil a la empresa donde laboro y esta me entrego de manera digital una factura en formato pdf. y un archivo xml. ¿Como puedo venderlo a un particular? ¿le entregó los archivos digitales, elaboramos un contrato de compra y venta, imprimo la factura pdf y la endoso? ¿Como comprador como tener la certeza que no hay respaldo de los archivos digitales y se pueda hacer mal uso de ellos?

    Como leí en una de las respuestas voy a pagar un impuesto por que voy a obtener una ganancia, en que momento me lo van cobrar? ¿A un esta en vigencia el cobro por depósitos bancarios en efectivo?

    Gracias por tu asesoría desconozco de estos temas y es bueno contar con alguien que nos oriente y acerque a estos temas…

    un saludo cordial Mauricio

  2. DANIEL L. 30/Ago/2014 en 11:37 am - Responder

    QUE TAL MAURICIO, RECIBE UN AFECTUOSO SALUDO. TENGO UNA DUDA Y ESPERO PODER EXPLICARME BIEN. TENGO PENSADO COMPRAR UN CARRO A TRAVES DE UNA SUBASTA OFICIAL (DEL GOBIERNO), PERO EL DINERO CON EL QUE PIENSO COMPRARLO VA A PROCEDER DE UN PRESTAMO BANCARIO QUE LE DARAN A MI MUJER (NO ESTAMOS CASADOS POR EL CIVIL) ESTO ES, QUE UNA VEZ QUE A MI MUJER LE DEPOSITEN EL PRESTAMOS BANCARIO ME REALIZARA LA TRANSFERENCIA DE 120,000.00 A MI CUENTA DE NOMINA Y POSTERIORMENTE YO REALIZARE EL PAGO DEL BIEN ADQUIRIDO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA (YA QUE ASI ES COMO SOLICITAN SEA REALIZADO EL PAGO DEL BIEN SUBASTADO), LA IDEA DE HACERLO ASI ES POR QUE YO NO SOY SUJETO DE CREDITO, PERO MI MUJER SI, Y LO QUE QUEREMOS ES QUE EL COCHE SEA FACTURADO A MI NOMBRE (POR CUESTIONES PRACTICAS) CON LO CUAL QUIERO SABER SI ESTO PODRIA IMPLICAR ALGUN PROBLEMA PARA MI ESPOSA O PARA MI EN CUANTO A LEVANTAR SOSPECHAS EN HACIENDA O SI PODEMOS TENER ALGUNA CONSECUENCIA, Y DE SER ASI QUE ME RECEOMIENDAS HACER? GRACIAS Y SALUDOS!

  3. salva 21/Ago/2014 en 7:28 pm - Responder

    Hola una duda, ojalá me puedas ayudar. Quiero comprar un auto nuevo y lo voy a adquirir directamente de un familiar que trabaja en la chevrolet por lo que el costo del vehículo es inferior al de agencia. Después de 3 meses (tiempo que tiene que durar a su nombre por ser empleado de chevrolet) realizaremos una compra-venta y me cederá los derechos sobre el auto y realizaremos un contrato de compra-venta. La pregunta es, tengo que pagar impuestos al realizar la compra-venta. gracias

  4. usuario del foro 18/Ago/2014 en 8:39 am - Responder

    Mauricio yo no soy contador pero no se como te atreves a aconsejar a las personas cuando no tienes la menor idea del tema.
    Apartir del 2014 cualiquier persona física y venta entre particulares está obligada a emitir una factura con archivo .xml mismo que te será solicitado para hacer el cambio de propietario.
    Así como el caso de un jetta que lo indican comentas: si en el 2001 aún no existía la factura electrónica… No le están solicitando la factura original para hacer el cambio de propietario, le están solicitando la factura con su .xml que le debió haber emitido su papa, amigo o cualiquier particular que le este vendiendo o dando el auto por cualiquier circunstancia.

    • Mauricio Priego 18/Ago/2014 en 8:49 am - Responder

      Mi estimado Usuario del Foro… ¿Podrías señalar la referencia en la ley que indique explícitamente que las personas físicas adscritas a Sueldos y Salarios deben emitir facturas electrónicas al vender sus bienes muebles? Porque lo mismo aplicaría para una televisión o un horno de microondas.
      Si he mantenido algún error de interpretación te agradeceré lo sustentes para corregirlo…
      ¡Éxito!

      • usuario del foro 24/Ago/2014 en 1:38 am - Responder

        Se llama igual que todos los años… «Ley de ingresos» actualización 2014 la obligación de contar con una factura electrónica para hacer el cambio de propietario aunque la venta sea entre particulares inicio apartir del 1 de abril del 2014.

        • Mauricio Priego 25/Ago/2014 en 8:38 am - Responder

          Hola nuevamente!

          Concuerdo contigo que la referencia de ley debiera encontrarse en la ley de ingresos, sólo que te pregunto por el artículo específico. En el artículo 93 del ISR determina que la venta de bienes muebles personales que tiene un ciudadano se encuentra libre de impuestos siempre que no lo venda más caro de lo que lo compró. Muy semejante es la ley del ISR. En ninguno de los casos dice que se tenga que realizar una factura electrónica por ello.

          Ahora bien, es posible que estemos ante una laguna legal… Por ello te pregunto por la referencia exacta a la ley.

          Que tengas un gran inicio de semana.

  5. Julio 12/Ago/2014 en 4:30 pm - Responder

    Hola, buen día, mi duda es la siguiente:
    Mi papá me regaló una pickup, el costo de esta fue de 270,000 pesos, la voy a vender, mi papá me endosó la factura de la misma a mi nombre y me dio una carta poder para darla de bajá ante la oficina recaudadora estatal. Mi duda es si tengo que dar aviso a hacienda o espero a que haga y si debo pagar algún impuesto.
    Yo soy empleado de gobierno estatal y en una de mis declaraciones patrimoniales anuales anteriores hice mención de que tenía esa camioneta en mi posesión pero que estaba a nombre de mi papá y no a mi nombre. El precio en el que voy a venderla es de 193,000 pesos.
    Gracias

  6. Edith Karolina Cruz Baltazar 25/Jul/2014 en 4:44 pm - Responder

    Hola. Mi duda es que yo vendo carros usados, compro y vendo a particulares. Pero los vendo en los tianguis de carros, vendo uno o dos a lo mucho al mes.
    Me pagan en efectivo y compro en efectivo. ¿Es necesario que me de de alta en hacienda para poder seguir haciendo mi negocio?.
    O simplemente ¿sigo como hasta ahora lo he venido haciendo?
    La verdad me interesa mucho este caso, porque incluso me dicen que cuando vaya a checar mi carro con los judiciales, me comentan que me van a a puntar y por cada carro que venda me van a sacar un porcentage de mi utilidad y voy a pagar un impuesto. ¿Esto que tan cierto es?

    • Mauricio Priego 28/Jul/2014 en 6:51 am - Responder

      Hola Edith, buenos días.
      Lo que tienes entre manos es un ingreso formal. Mi recomendación: Darte de alta en Hacienda en el Régimen de Incorporación Fiscal para no pagar impuestos durante el primer año entre otros beneficios y reportar tus ingresos. Cualquier contador que conozcas o que te recomiende una persona cercana a ti puede ayudarte.
      Éxito en tus proyectos.

  7. Ale garcia. 24/Jul/2014 en 9:15 am - Responder

    Hola, voy a vender a mi amigo de toda la vida un carrito chiquito que tengo, ambos somos estudiantes. El juntó dinero de aquí y allá , entré prestado y lo que el juntó de su medio tiempo. Yo no tengo papeles de ese carro, a mi me lo reglaron mis papas y ellos ya no viven y esos papeles en la vida aparecieron, pero aunque eso sucediera no habrá problemas pero eso dudo suceda, y por confianza y todo se lo daré y nada de trácalas ni nada, yo jamás eh tenido un ingreso más que lo que me depositan no más de 1000 al mes. Me preocupa que se venga esta cantidad al banco (50mil ) y yo no tengo ni como comprobar una papa de lo que digo, sin documentos, yo quiero guardarlo y ahorrarlo para pagarme una maestría en cuanto salga de la universidad.

    • Ale garcia. 24/Jul/2014 en 9:21 am - Responder

      Olvidé decir que el me tiene que depositar, ya no vivimos en la misma ciudad. Yo no me atrevería a tener dinero en efectivo jamás. Mi cuenta es una de esas sencillas de debito, pasará algo¿.? Podría requerirme hacienda? Qué hago si pasara?

      • Mauricio Priego 25/Jul/2014 en 9:57 am - Responder

        Hola Ale, buenos días.

        Mi primera recomendación, no te angusties. Comprendo que estos cambios son temas nuevos para muchos, pero hay que partir del hecho que no hay una cacería de brujas en proceso, que la declaración fiscal en realidad se realiza en base a confianza y que lo que busca el fisco es a evasores fiscales: personas que tienen un negocio lucrativo en el comercio informal, lo cual claramente no es tu caso.

        Para darte una opinión más certera, me hace falta un dato: ¿Cuánto te va a depositar mensualmente tu amigo? ¿Te va a dar una cantidad inicial y de cuánto es?

        Quedo a la espera de tu respuesta 😉

        • Ale García 29/Jul/2014 en 9:21 pm - Responder

          Muchas gracias Mauricio, como te decía raramente me llegan depósitos de más de 2000 a mi cuenta, en un año (dos veces) normalmente de 1000 que son mis gastos de cada 10 días.
          La verdad es que no entiendo, veo al mundo entero asustado de la nueva reforma fiscal. Pareciera que nos están vigilando y al primer deposito de 15,000 van sobre tí.
          De qué se trata?!! jejeje Me dará 30 y 20mil, solo dos pagos. Viendo comentarios de usted anteriores veo que menciona la cantidad $15000- Es mejor que lo repartamos en pagos menores a esa cantidad? digamos que uno lo paga el 25 de Julio, el otro el 5 de agosto, cuenta como mes diferente o es en lapso de 30 días?

          Perdona tanta pregunta, pero no se que hacer…esto está de locos.

          • Mauricio Priego 30/Jul/2014 en 7:11 am -

            No hay de qué Ale. Para mi es un placer aportar mi granito de arena 🙂

            Como he comentado ya en muchas ocasiones, no es una cacería de brujas. Son mecanismos para identificar a evasores fiscales, es decir, personas que tienen negocios lucrativos en el comercio informal (No es justo que siempre seamos los mismos los que pagamos impuestos, ¿verdad?).

            Respecto a lo que comentas, efectivamente es mes calendario y no mes en número de días, de manera que si a lo largo de Julio recibes depósitos en efectivo de $10 mil y en todo agosto otros $10 mil, como en ningún mes se alcanzaron los $15 mil, el banco no lo reporta a Hacienda.

            Y no te preocupes de tanta pregunta… el que pregunta quiere saber 😉
            ¡Éxito!

  8. Gina Ramos 23/Jul/2014 en 2:18 pm - Responder

    Sobre este tema, si una PF act. empresarial y profesional compró su auto en 2010, en 2013 actualiza sus obligaciones quedando solo en el régimen de asimilados a sueldos y ahora en 2014 quiere vender su auto. El monto que debe de considerar como «valor de lo comprado» para considerar la utilidad de esta operación sería el tope fiscal para deducción de automóviles en 2010, $175,000.00?…Agradezco de antemano su orientación.

    • Mauricio Priego 25/Jul/2014 en 10:05 am - Responder

      Buenos días Gina.
      La pregunta del millón es ¿se dió de alta como activo ése vehículo depreciándolo entre el 2010 y el 2013? Porque si es así, la operación tendría una tratamiento diferente de lo comentado en el artículo, debiendo mejor acercarte a un contador de tu confianza.
      ¡Éxito!

  9. Dali 18/Jul/2014 en 12:36 pm - Responder

    Hola Mauricio buenas tardes!

    Voy a vender una camioneta que es de mi uso particular, estoy en el régimen de asalariados, la venta es a otro particular y me va a realizar el pago con transferencia electrónica el importe de la venta es por $250,000.00 y no voy a obtener utilidad alguna, por lo que no me va a gravar IVA ni ISR. Mi duda es que efecto va a tener par el SAT cuando ingrese ese monto a mi cuenta bancaria, me va a gravar algún impuesto y si es recomendable que me realice el pago en una sola exhibición??

    • Mauricio Priego 21/Jul/2014 en 6:39 am - Responder

      Hola Dalí, buenos días.

      Lo ideal es que te pague en una sola exhibición. Si no realizas declaración anual (es decir, ganas menos de $400 mil, tienes un sólo patrón y no sigues la estrategia de devolución de impuestos) lo que podría suceder es que Hacienda te invite a demostrar el origen del dinero, lo cual, siguiendo los pasos que indica el artículo, no debiera causarte mayor inconveniente que presentarte en las oficinas del SAT de tu localidad llevando las evidencias contigo.

      ¡Éxito!

  10. carlos osorio morales 16/Jul/2014 en 5:52 pm - Responder

    Hola mauricio te mando un saludo quisiera que me aclararas unas dudas por favor,se ve que sabes bastante de todo esto, mira yo estuve dado de alta en el sat como papeleria pero la quite y suspendi mis actividades pero ahora quiero vender autos de aseguradora y/o refacciones usadas obvio debo de facturar esos autos o refacciones. pero no se que pasos debo de seguir en cuestion de como darme de alta(que tipo de negocio),donde obtener mis facturas,y quien proporciona el formato para llenar las facturas quisiera que me asesoraras por farvor.de antemano gracias por tu atencion.

    • Mauricio Priego 17/Jul/2014 en 7:52 am - Responder

      Hola Carlos.
      Sugeriría mejor te acompañes de un contador. Por lo pronto te puedo adelantar que en mi opinión te podrías dar de alta en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) el cual tiene el beneficio fiscal de no pagar impuestos el primer año, el segundo sólo el 10% de lo que te corresponde, el tercero el 20% y así sucesivamente. Respecto a las facturas, en el portal del SAT hay una herramienta gratuita al servicio de los contribuyentes para la emisión de tus facturas electrónicas. En realidad es muy sencilla de usar… te lo digo por experiencia propia 😉
      Éxito en tu proyecto 😀

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