La venta de tu auto representa un ingreso, pero si eres asalariado o no trabajas ¿debes darte de alta y declarar la venta para no tener problemas con Hacienda? Y si te pagan el auto en efectivo, ¿entonces es mejor no meter el dinero al banco para evitar que Hacienda lo identifique y te requiera el pago de los impuestos correspondientes? Y si te lo pagan por transferencia o Cheque, ¿entonces corres riesgo de caer en discrepancia Fiscal? Con los cambios que ha habido estas preguntas son comunes en las pláticas de sobremesa, algunas veces expresando una inquietud sincera, mientras que en otras tienen un toque irónico buscando señalar el terrorismo fiscal en el que se está hundiendo al país… ¿Pero qué hay realmente detrás?
El tema toma especial importancia cuando nos fijamos que el coche es sólo la punta del iceberg: la lógica es semejante para vender cualquier posesión tuya como computadoras, televisores, consolas de videojuegos, teléfonos inteligentes, muebles, refrigeradores… ¡Todo! Y si lo pensamos no tiene sentido… ¿Estamos destinados a tener que regalar las cosas o tirarlas a la basura a menos que nos demos de alta con una actividad comercial que nos permita hacer esas operaciones?
La dura realidad es que la respuesta es… NO. Y voy a enfatizarlo:
Los ingresos por vender tus bienes muebles a terceros ES TOTALMENTE LIBRE DE IMPUESTOS (claro, con algunas consideraciones).
Estoy seguro que ésta es una buena noticia para muchos, así que entremos de lleno en el tema 😉
Los bienes que puedes poseer se dividen en dos grandes grupos:
- Los bienes MUEBLES, es decir, aquellos que puedes trasladar fácilmente de un lugar a otro, y
- los bienes INMUEBLES, que son aquellos que no puedes trasladar de un lugar a otro a menos que los destruyas.
Entre los primeros podemos contar los coches, televisores, lavadoras, joyería, obras de arte o tabletas, mientras que entre los segundos están los terrenos, las casas y los departamentos.
Los impuestos que podrían afectarte por vender un bien mueble son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el IVA, siendo sus respectivas leyes (LISR e LIVA) el lugar donde se determina cómo se calculan y cuándo se aplican. ¿Y qué dicen ellas al respecto?
Ley del Impuesto Sobre la Renta
No se pagará Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ingresos derivados de la venta de bienes muebles cuando en un año calendario la ganancia total de los bienes vendidos sea menor a 3 veces el salario mínimo general del área geográfica donde vivas – Artículo 93 fracción XIX
¿Qué quiere decir lo anterior? Que si la ganancia de todo lo que vendiste (diferencia entre el precio al que compraste el bien y el precio al que lo vendiste) es menor a $69,800 ó $73,600 – dependiendo del lugar donde vivas -, entonces no tienes que pagar ISR; pero si te excedes de esa cantidad, entonces sí deberás pagar impuestos por la diferencia.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
No se pagará Impuesto al Valor Agregado en la venta bienes muebles usados, a excepción de los vendidos por empresas – Artículo 9 fracción IV
Así que mientras lo que vendas ya lo hayas usado previamente, se encuentra también libre de este impuesto. Sin embargo, si eres una persona física con actividad empresarial (profesionista que trabaja por su cuenta, comisionista, micro o pequeño empresario), entonces sí debes retener a tu cliente y pagar a Hacienda este impuesto, pero sólo por aquellos bienes que hayas registrado como Activo Fijo. Es decir, si tienes dos computadoras, una para tu negocio y otra para el uso de tus hijos, por la venta de la primera tienes que pagar a Hacienda este impuesto mientras que por la segunda no. ¿Y cómo se entera Hacienda si la computadora es de tu negocio o de tu familia?, sencillo: Si usaste la factura para deducir impuestos de tu negocio, entonces es de tu negocio sin importar quien realmente la haya usado.
Hasta este punto ya quedó claro que como normalmente vendemos nuestros bienes a un precio inferior al que los compramos, ¡no tenemos que preocuparnos por los impuestos! 😀
(Y aún si al vender algunos de ellos obtuviésemos ganancias, mientras en el año no rebasemos esos 69,800 – 73,600 pesos, seguimos exentos)
Pero eso no nos libra del hecho de que recibiremos en nuestra cuenta de ahorros una cantidad fuerte de dinero por el cual Hacienda podría «invitarnos» a informarle su origen, so pena de pagar impuestos por un «ingreso no declarado» en caso de que no podamos demostrar que se trata de un ingreso libre de impuestos (esta es, precisamente, la famosa Discrepancia Fiscal)
¿Qué hacer entonces?
Sigue estos pasos y no deberás tener problemas:
- Guarda el comprobante de compra de los bienes muebles que compres y que potencialmente puedas vender posteriormente (y que el importe valga la pena, claro. No es necesario para una plancha de $200).
- De preferencia pide factura electrónica al comercio donde compras el producto (no es necesario que estés dado de alta en Hacienda para ello) y guárdala, además de en tu computadora, en algún dispositivo de respaldo que tengas o en alguno de los servicios que te dan espacio en Internet (Dropbox, Google Drive, SkyDrive),
- Si por el motivo que sea el vendedor no te puede dar la factura electrónica y es sólo una nota de venta (con los datos fiscales del negocio, no hojas en blanco), sácale una copia principalmente si es del papel térmico que se borra con el tiempo. Y aún sería mejor si pudieras escanear (digitalizar) el comprobante y respaldarlo en Internet,
- Si quien te lo vende es un particular y te endosa la factura, pide que te escriba de su puño y letra el precio al que te está vendiendo el coche o producto del que se trate… y digitalízalo,
- Si no tiene factura o comprobante alguno de la compra del bien, se prudente y piénsalo bien antes de comprarlo. Entre mayor sea el importe del producto, más se podrían complicar las cosas si posteriormente quisieras venderlo y fueses requerido: ¿Cómo demostrarías que no se trata de un producto robado?
- Sin importar cuál de los casos anteriores haya sido, elaboren un contrato de compra-venta entre particulares (clic para descargar) donde se describa el artículo (descripción, número de serie, color) indicando expresamente que se trata de un artículo usado así como el precio al que se está vendiendo (No es necesario registrar el contrato ante un notario público);
- Cuando te decidas a vender el bien, endosa a tu cliente el comprobante de compra que a su vez recibiste (si lo tienes) indicando expresamente el precio al que se lo estás vendiendo, elaborando un nuevo contrato de compra-venta entre particulares (tú y tu cliente). Recordemos que es recomendable que además de resguardar el documento original, lo digitalices y respaldes en Internet;
- En este caso es indistinto que te paguen por transferencia, cheque o efectivo principalmente si los importes son altos, ya que en todos los casos Hacienda podrá identificar tu operación como atípica, es decir, que tuviste un depósito por una cantidad superior a lo que normalmente manejas. Pero eso sí…
- Por tu propia seguridad evita aceptar pagos en efectivo excesivamente grandes (de no haber otra opción, que te lo depositen directamente en tu cuenta bancaria),
- Resguarda junto con los documentos anteriores el comprobante del depósito o el estado de cuenta donde se refleje la transferencia,
- Procura que no pase mucho tiempo entre que hayas recibido el dinero y se realice el depósito,
- Procura depositar en un sólo movimiento la cantidad total que recibiste por la venta del bien. Aún si te urgiese el dinero, deposítalo. Siempre tendrás la opción de retirarlo en el momento que desees, así sea inmediatamente después de haberlo depositado.
¿Y qué hacer si te requiere Hacienda?
- En primera instancia no te angusties ni trates de desconocer la situación.
- Acude a las oficinas del SAT con los comprobantes de la operación, es decir, con las copias del comprobante de compra endosado a tu cliente, ambos contratos de compra-venta (cuando tú compraste y cuando vendiste), el recibo del depósito (si lo tienes) y el estado de cuenta donde éste se refleja.
Los documentos anteriores demostrarán que lo vendido es un bien mueble utilizado así como la utilidad que en su caso hubieses tenido, y si esta se encuentra debajo de los rangos mencionados, quedará claro para la autoridad fiscal que se trata de un ingreso exento de impuestos y dará por concluido el caso.
Reconozco que lo anterior, si bien no es complejo, es más fácil escribirlo que hacerlo, sobre todo si nunca has realizado diligencias de ese tipo. Por ello no dudes en acercarte a un contador de tu confianza para que te acompañe en el trámite de llegar el momento, y de no conocer alguno, acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Así que ya lo sabes…
El secreto para no tener problemas con el fisco es ser ordenado y resguardar en un lugar seguro y que no se te olvide los documentos que respaldan la operación.
¡Éxito!
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Buenas tardes Mauricio
Te comparto mi situación respecto al auto que voy a adquirir, trabajo en una empresa que me proporciona un auto para mi labor diaria, al cabo de 4 años nos da opción de adquirirlo a un porcentaje del 10% del valor de factura de agencia, la empresa para la que laboro me refactura el auto a este precio que obviamente es por debajo del precio del mercado o de libro azul, tengo pensado vender el auto y por lo que comentas en el artículo yo sí voy a tener una ganancia en la operación, entonces tengo que reportar la operación y pagar impuesto? Gracias de antemano
Antonio, tu deducción es correcta: Al vender tu coche a un monto mayor al que se lo compraste a tu patrón (y que es definido en la factura que te entrega), de rigor deberías declarar ese ingreso durante tu declaración anual.
Ahora bien, si depositas en tu cuenta bancaria únicamente la parte facturada y el resto lo utilizas realizando pagos que requieras en efectivo, podrías evitarlo.
Otra opción es realizar cada mes depósitos menores a 15mil hasta depositarlo todo… Existe la posibilidad de ser detectado por Hacienda, pero como por el monto el banco no tiene obligación de reportar esas operaciones, la probabilidad se reduce bastante.
Tomar ése riesgo es tu decisión… La mesa está servida 😉
Gracias Mauricio, completamente claro, saludos estoy al pendiente de tus artículos.
Hola, ojala me puedan ayudar mr comprare un coche jetta 2001 y la persona que me lo vende fuimos a pabellon ciudadano en Monterrey y nos comentaron que para dar de bajas las placas de la persona (vendedor, ya que son de tamaulipas) no solicitan un archivo .xml.. para poder dar la baja de las placas y darlo de alta con placas de Monterrey… como le puede hacer el vendedor para generar ese archivo y donde puedo conseguir informes ya que la persona que me lo vende no tiene conocimientos sobre este tipo de procesos… ojala me puedan ayudar gracias..!!
Hola Miguel Ángel. Desconozco a qué archivo xml se puedan referir… De hecho en el 2001 aún no existía la facturación electrónica como para que se refieran a ello…
Mejor averigua directamente en la secretaría de protección y vialidad de Nuevo León.
Confío se resuelva la operación de la mejor manera 😉
Como persona física con actividad empresarial adquirí un vehículo a crédito hace 4 años durante ese plazo suspendí actividades como persona fisica y constituí una SA DE CV quedando registrado ante Hacienda únicamente como asimilado a sueldos en la propia empresa que constituí y seguí deduciendo los gastos del carro ya que lo dí en comodato a la sociedad , el carro me fue facturado en aquel entonces en $288000 (año 2010) en realidad vine pagando en la vida del crédito cerca de $350,000 por el carro, y ahora la agencia le ofrece a mi sociedad un 2014 y me dice que me toma el vehiculo en $170000, me dicen que esa cantidad me la depositan a mi cuenta personal y que les regrese $70000 como enganche y ellos facturaria a nombre de mi sociedad la nueva unidad., pero me enteré que de ser así debo pagar el 35% de impuesto sobre los $170,000 que me depositan ¿es esto correcto?
Jorge, buenos días.
Si la factura del auto sigue a tu nombre y eres tú quien vende el auto a la agencia, no debieras por qué pagar el impuesto. El motivo es que el coche te costó (valor factura) $228000 y lo estás vendiendo en $170000. Como dice este artículo con los fundamentos pertinentes a la ley del ISR y del IVA, las personas físicas podemos vender nuestros bienes muebles considerándose este un ingreso no gravable siempre y cuando no tengas ganancias superiores a un salario mínimo. Y entiendo que éste es tu caso 😉
Eso sí: Tienes que declarar el ingreso en tu declaración anual de sueldos y honorarios (entiendo que así estas durante todo este 2014) con el cuidado de reportarlo como un ingreso no gravable. En esto te debiera poder apoyar tu contador.
¡Éxito!
Buenas tardes. En 2011 compre un coche y lo saqué por autónomo como vehículo mixto por lo que el concesionario me hizo el descuento del iva. Lo he vendido a un particular por problemas económicos y ahora me llama hacienda para que lleve los papeles del coche. Yo he dicho que ya lo he vendido y no estoy en posesión de los papeles que me exigen. Por favor, que tengo que hacer? Me reclamarán el pago del iva que me ahorre en su momento? Puedo hacer algo para evitarlo? Tengo cita este mismo miercoles. Gracias
Beatriz, buenos días.
Hacienda se basa para todo en evidencias documentales, y si no las tienes, las cosas se complican. Sin embargo te sugiero acudir a la PRODECON hoy mismo (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente – 01800 611 0190) quienes te asesoran gratuitamente siendo su objetivo el trato justo al contribuyente de manera que el fisco no abuse de su falta de conocimiento o experiencia.
Si al final nos comentas que te dijo el la PRODECON te lo agradecería mucho: Estoy seguro que será de utilidad para otros lectores.
¡Éxito!
Buenas tardes
tengo una duda me van a depositar a mi cuenta dinero para que con ese dinero compre un carro pero al mismo tiempo ese carro lo voy a vender tengo que pagar algún impuesto y presentar alguna declaración?.
Buen día Mauricio, Mi papá tiene un pequeño negocio y quiere comprar un auto usado y ponerlo a su nombre para poder deducir gastos, la persona que se lo vende tuvo tambien un pequeño negocio hace aprox. 3 meses se dio de baja pero su contadora le dijo que aun puede usar sus facturas para venderle el carro a mi papá y que solo tendria que informar a SHCP y pagar el I.V.A. ¿Es correcto eso? Además el Sr. que venderá el carro puede hacer compras para no darle todo el I.V.A a SHCP o ya no se puede. Gracias por tu valiosa información.
Mayte, buenos días.
En nuestros tiempos ya no te «das de baja» en Hacienda como ocurría hace unos años sino que se suspenden las actividades, por lo que sólo es necesario reactivarlas para poder continuar con ellas. Considero que a esto se refiere su contadora. Y si puede facturar, queda claro que también puede deducir gastos.
Claro está lo anterior no le afecta a tu papá siempre que le den su factura electrónica (CFDI).
Mis mejores deseos de éxito para el negocio de tu papá. Es un ejemplo para la comunidad en cuanto a que el espíritu emprendedor no tiene edad 😀
que tal Mauricio; tengo la sig consulta: tengo un auto a mi nombre, el cual es pagado por un familiar, los depósitos de las mensualidades por el auto se deben declarar y pagar impuesto? ya que se podría considerar como parte de un ingreso extra?
Quiero confirmar lo leído, para yo vender un auto como persona física profesional solo es necesario endosar la factura y realizar contrato de compra venta, no es necesario yo realice factura electrónica? Tengo que aplicar tabla para calculo de impuesto por la diferencia de ganancia que rebasa los 3sm elevados al año?
Buenos días Mirna.
En general las personas físicas no tenemos que emitir facturas por la venta de nuestro automóvil, entendiéndose, claro está, que hablamos del automóvil que compraste para tu uso personal o el de tu familia, y no que te dedicas de forma asidua a la compra-venta de vehículos.
Respecto a los impuestos, es correcto: Si la utilidad es superior a los 3SMGDF se tiene que pagar impuestos por la diferencia. Cuánto hay que pagar y en qué momento, depende mucho de si tus ingresos son por sueldos y salarios, por actividad profesional o si te encuentras en el Régimen de Incorporación Fiscal.
¡Éxito!
Hola, si compro un auto usado a un amigo, lo puedo deducir soy RIF
Hola buenos días y felicitaciones por tu amplio conocimiento. Mi duda es la siguiente, yo vendo cosas por internet, celulares usados, laptops usadas y cualquier cosa que sea negocio yo lo vendo por internet. No tengo facturas porque todas estas compra ventas son entre particulares (ejemplo: si tú tienes una laptop que ya no quieras, yo te la compro y la revendo por internet para ganarme algo). Muchas veces (la mayoría) , vendo los productos al interior de la republica mexicana y me hacen depositos en efectivo o transferencias para pagarme el producto y obviamente no entrego facturas ni nada. Pero quisiera saber cómo noi tener problemas con hacienda, puedo demostrar que esto es por la venta de bienes muebles? o que me recomiendas hacer para no declarar la venta de un producto que adquirí con otro particular que lógicamente no me facturó. Saludos y felicitaciones.