La venta de tu auto representa un ingreso, pero si eres asalariado o no trabajas ¿debes darte de alta y declarar la venta para no tener problemas con Hacienda? Y si te pagan el auto en efectivo, ¿entonces es mejor no meter el dinero al banco para evitar que Hacienda lo identifique y te requiera el pago de los impuestos correspondientes? Y si te lo pagan por transferencia o Cheque, ¿entonces corres riesgo de caer en discrepancia Fiscal? Con los cambios que ha habido estas preguntas son comunes en las pláticas de sobremesa, algunas veces expresando una inquietud sincera, mientras que en otras tienen un toque irónico buscando señalar el terrorismo fiscal en el que se está hundiendo al país… ¿Pero qué hay realmente detrás?
El tema toma especial importancia cuando nos fijamos que el coche es sólo la punta del iceberg: la lógica es semejante para vender cualquier posesión tuya como computadoras, televisores, consolas de videojuegos, teléfonos inteligentes, muebles, refrigeradores… ¡Todo! Y si lo pensamos no tiene sentido… ¿Estamos destinados a tener que regalar las cosas o tirarlas a la basura a menos que nos demos de alta con una actividad comercial que nos permita hacer esas operaciones?
La dura realidad es que la respuesta es… NO. Y voy a enfatizarlo:
Los ingresos por vender tus bienes muebles a terceros ES TOTALMENTE LIBRE DE IMPUESTOS (claro, con algunas consideraciones).
Estoy seguro que ésta es una buena noticia para muchos, así que entremos de lleno en el tema 😉
Los bienes que puedes poseer se dividen en dos grandes grupos:
- Los bienes MUEBLES, es decir, aquellos que puedes trasladar fácilmente de un lugar a otro, y
- los bienes INMUEBLES, que son aquellos que no puedes trasladar de un lugar a otro a menos que los destruyas.
Entre los primeros podemos contar los coches, televisores, lavadoras, joyería, obras de arte o tabletas, mientras que entre los segundos están los terrenos, las casas y los departamentos.
Los impuestos que podrían afectarte por vender un bien mueble son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el IVA, siendo sus respectivas leyes (LISR e LIVA) el lugar donde se determina cómo se calculan y cuándo se aplican. ¿Y qué dicen ellas al respecto?
Ley del Impuesto Sobre la Renta
No se pagará Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ingresos derivados de la venta de bienes muebles cuando en un año calendario la ganancia total de los bienes vendidos sea menor a 3 veces el salario mínimo general del área geográfica donde vivas – Artículo 93 fracción XIX
¿Qué quiere decir lo anterior? Que si la ganancia de todo lo que vendiste (diferencia entre el precio al que compraste el bien y el precio al que lo vendiste) es menor a $69,800 ó $73,600 – dependiendo del lugar donde vivas -, entonces no tienes que pagar ISR; pero si te excedes de esa cantidad, entonces sí deberás pagar impuestos por la diferencia.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
No se pagará Impuesto al Valor Agregado en la venta bienes muebles usados, a excepción de los vendidos por empresas – Artículo 9 fracción IV
Así que mientras lo que vendas ya lo hayas usado previamente, se encuentra también libre de este impuesto. Sin embargo, si eres una persona física con actividad empresarial (profesionista que trabaja por su cuenta, comisionista, micro o pequeño empresario), entonces sí debes retener a tu cliente y pagar a Hacienda este impuesto, pero sólo por aquellos bienes que hayas registrado como Activo Fijo. Es decir, si tienes dos computadoras, una para tu negocio y otra para el uso de tus hijos, por la venta de la primera tienes que pagar a Hacienda este impuesto mientras que por la segunda no. ¿Y cómo se entera Hacienda si la computadora es de tu negocio o de tu familia?, sencillo: Si usaste la factura para deducir impuestos de tu negocio, entonces es de tu negocio sin importar quien realmente la haya usado.
Hasta este punto ya quedó claro que como normalmente vendemos nuestros bienes a un precio inferior al que los compramos, ¡no tenemos que preocuparnos por los impuestos! 😀
(Y aún si al vender algunos de ellos obtuviésemos ganancias, mientras en el año no rebasemos esos 69,800 – 73,600 pesos, seguimos exentos)
Pero eso no nos libra del hecho de que recibiremos en nuestra cuenta de ahorros una cantidad fuerte de dinero por el cual Hacienda podría «invitarnos» a informarle su origen, so pena de pagar impuestos por un «ingreso no declarado» en caso de que no podamos demostrar que se trata de un ingreso libre de impuestos (esta es, precisamente, la famosa Discrepancia Fiscal)
¿Qué hacer entonces?
Sigue estos pasos y no deberás tener problemas:
- Guarda el comprobante de compra de los bienes muebles que compres y que potencialmente puedas vender posteriormente (y que el importe valga la pena, claro. No es necesario para una plancha de $200).
- De preferencia pide factura electrónica al comercio donde compras el producto (no es necesario que estés dado de alta en Hacienda para ello) y guárdala, además de en tu computadora, en algún dispositivo de respaldo que tengas o en alguno de los servicios que te dan espacio en Internet (Dropbox, Google Drive, SkyDrive),
- Si por el motivo que sea el vendedor no te puede dar la factura electrónica y es sólo una nota de venta (con los datos fiscales del negocio, no hojas en blanco), sácale una copia principalmente si es del papel térmico que se borra con el tiempo. Y aún sería mejor si pudieras escanear (digitalizar) el comprobante y respaldarlo en Internet,
- Si quien te lo vende es un particular y te endosa la factura, pide que te escriba de su puño y letra el precio al que te está vendiendo el coche o producto del que se trate… y digitalízalo,
- Si no tiene factura o comprobante alguno de la compra del bien, se prudente y piénsalo bien antes de comprarlo. Entre mayor sea el importe del producto, más se podrían complicar las cosas si posteriormente quisieras venderlo y fueses requerido: ¿Cómo demostrarías que no se trata de un producto robado?
- Sin importar cuál de los casos anteriores haya sido, elaboren un contrato de compra-venta entre particulares (clic para descargar) donde se describa el artículo (descripción, número de serie, color) indicando expresamente que se trata de un artículo usado así como el precio al que se está vendiendo (No es necesario registrar el contrato ante un notario público);
- Cuando te decidas a vender el bien, endosa a tu cliente el comprobante de compra que a su vez recibiste (si lo tienes) indicando expresamente el precio al que se lo estás vendiendo, elaborando un nuevo contrato de compra-venta entre particulares (tú y tu cliente). Recordemos que es recomendable que además de resguardar el documento original, lo digitalices y respaldes en Internet;
- En este caso es indistinto que te paguen por transferencia, cheque o efectivo principalmente si los importes son altos, ya que en todos los casos Hacienda podrá identificar tu operación como atípica, es decir, que tuviste un depósito por una cantidad superior a lo que normalmente manejas. Pero eso sí…
- Por tu propia seguridad evita aceptar pagos en efectivo excesivamente grandes (de no haber otra opción, que te lo depositen directamente en tu cuenta bancaria),
- Resguarda junto con los documentos anteriores el comprobante del depósito o el estado de cuenta donde se refleje la transferencia,
- Procura que no pase mucho tiempo entre que hayas recibido el dinero y se realice el depósito,
- Procura depositar en un sólo movimiento la cantidad total que recibiste por la venta del bien. Aún si te urgiese el dinero, deposítalo. Siempre tendrás la opción de retirarlo en el momento que desees, así sea inmediatamente después de haberlo depositado.
¿Y qué hacer si te requiere Hacienda?
- En primera instancia no te angusties ni trates de desconocer la situación.
- Acude a las oficinas del SAT con los comprobantes de la operación, es decir, con las copias del comprobante de compra endosado a tu cliente, ambos contratos de compra-venta (cuando tú compraste y cuando vendiste), el recibo del depósito (si lo tienes) y el estado de cuenta donde éste se refleja.
Los documentos anteriores demostrarán que lo vendido es un bien mueble utilizado así como la utilidad que en su caso hubieses tenido, y si esta se encuentra debajo de los rangos mencionados, quedará claro para la autoridad fiscal que se trata de un ingreso exento de impuestos y dará por concluido el caso.
Reconozco que lo anterior, si bien no es complejo, es más fácil escribirlo que hacerlo, sobre todo si nunca has realizado diligencias de ese tipo. Por ello no dudes en acercarte a un contador de tu confianza para que te acompañe en el trámite de llegar el momento, y de no conocer alguno, acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Así que ya lo sabes…
El secreto para no tener problemas con el fisco es ser ordenado y resguardar en un lugar seguro y que no se te olvide los documentos que respaldan la operación.
¡Éxito!
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Hola Mauricio, un saludo afectuoso antes que nada.
¿Qué hay respecto a los bienes inmuebles? ¿Se paga impuesto por venderlos?
Saludos y bendiciones.
Alex, qué gusto volver a saludarte 😀
En el caso de tu casa-habitación (o departamento donde vives), su venta se considera un ingreso exento del ISR… aunque eso no dignifica que hay otros derechos, honorarios y gastos de escrituración que pagar.
Ya cuando se trata de negocios, terrenos, o compra-venta de casas de manera formal, hay otras consideraciones que se tienen que hacer, pero depende mucho del caso como para poder generalizarlas en unas cuantas líneas. En esos casos recomiendo buscar asesoría.
Recibe un muy fuerte abrazo 😉
Dios les bendiga
Ok, entiendo.
Pero si el dinero que se recibe de la venta de la vivienda se deposita en el banco ¿hacienda no pide cuentas de donde viene o que pasa en esos casos?
Alex, el caso es el mismo que con la venta del coche: al pagarse por transferencia y teniendo el contrato de compra-venta (en este caso la escritura notarial del cambio de dominio por compra-venta), puedes demostrar al fisco, de ser el caso, que el ingreso se encuentra libre de impuestos.
Lo que siempre debemos tener en cuenta son 3 puntos básicos:
1) Hacienda tiene la atribución de llamar a quien desee en el momento que desee, así que más que estar preocupados de si te van a llamar o no (puede ser que nunca te llamen), lo que tienes que hacer es ser ordenado en tus documentos.
2) De llamarte Hacienda lo que te va a pedir es demostrar documentalmente el origen de tus ingresos, considerándose un ingreso, además de lo que declares al fisco, todo depósito que tengas en cuentas de ahorro e inversión y pagos a tarjetas de crédito. Queda claro si sacas de una cuenta para depositar en otra o pagar tu tarjeta no es otro ingreso, sino sólo el movimiento de tus propios recursos.
3) Como consecuencia de lo anterior, es recomendable realizar el movimiento de tu dinero vía transferencias electrónicas, así como la recepción de aquel dinero que te dan terceros y que no se considera un ingreso gravable (tu coche, tu casa, donaciones de tus padres, etc) de manera que, de llamarte Hacienda, puedas demostrar documentalmente el origen del dinero.
Te repito, es más sencillo de como suena: Es sólo tomar el hábito de realizar tus operaciones vía banca en línea y guardar estados de cuenta y comprobantes en PDF en alguna carpeta que se sincronice con la nube. Con eso tan sencillo, si eres un contribuyente al día en el pago de sus impuestos, puedes dormir tranquilo. 😉
Perfecto. Ahora sí ya quedó muy bien comprendido.
Te agradezco el tiempo que te tomaste para responder mis dudas.
Seguimos en contacto y saludos a la familia.
Bendiciones.
¿Qué hay acerca de la Ley contra el Lavado de Dinero? ¿Tengo que reportar al SAT una operación de venta de vehículo? Creo que en esta Ley se señala un monto que si es rebasado hay que informar…, ¿qué nos pueden asesorar ustedes con respecto a esta Ley?
Hola Gabriela,
La Ley Contra el Lavado de Dinero estipula que se considera actividad vulnerable la venta profesional o frecuente de vehículos. Si eres un particular que vende su coche una vez cada 3 o 5 años, no eres considerado una actividad vulnerable y por tanto quedas fuera de la Ley contra Lavado de Dinero. (Son a los que está dirigido este artículo)
PERO si un particular vende coches de forma asidua (varias veces al año), entonces sí es considerado actividad vulnerable… y de hecho, es un evasor fiscal ya que hablamos de que tiene un negocio entre manos.
¡Éxito!
Hola Mauricio.. que gran trabajo haces ..
Que tratamiento fiscal tengo que hacer para dedicarme a la compra venta de autos usados( sin establecimiento). soy persona física y únicamente estoy dado de alta como asalariado, Bajo Que régimen fiscal tengo que registrarme para evitar la discrepancia fiscal ya que estaré manejando fuertes ingresos al año y obviamente voy a rebasar el limite exento, mis clientes potenciales son PF y el manejo sera en efectivo que al final sera depositado en una cuenta bancaria..
De la venta a plazos de un inmueble realizada en septiembre 2013 se reportan los pagos parciales que realizan por transferencia a la cuenta del vendedor y q terminan en marzo 2014
…. si por ley se deposito el pago de impuestos a la cuenta del notario?
Hola, una pregunta, ¿en la venta de un coche, no es suficiente presentar la baja del coche que vendí como comprobante, sin necesidad de hacer el contrato de compra venta?
Hola Elena.
Supongo que por «presentar la baja del coche» te refieres el acudir a la policía e indicar formalmente que el coche ya no es tuyo… Ésa baja es suficiente para que, en caso de que el auto se vea involucrado en un accidente o en algún delito, tú puedas demostrar que no eres la propietaria y por tanto eres ajena al incidente.
Pero aquí hablamos de que por la venta de tu coche recibiste dinero, muy seguramente más de 15 mil pesos, y si ése dinero lo depositaste en algún banco o institución financiera, Hacienda puede identificar la operación e invitarte a pagar impuestos por ello al considerarlo un ingreso. Las recomendaciones del artículo son para que si te llegase a llamar Hacienda, tengas elementos para demostrar que el precio al que vendiste el auto fue inferior al precio al que lo compraste y por tanto el ingreso es libre de impuestos 😉
¡Éxito!
Mi hija tuvo un negocio el cual dió de baja hace medio año mas o menos, ya que actualmente radicaen el extranjero. En este negocio compró un vehículo el cual ahora decidió dárselo a su hermano. Fué utilitario. Al dárselo no recibe pago. Podría tomarse como una donación? Qué debe decir el endoso de la factura? O forzosamente debe aparecer como venta?.el carro costó algo así como 200,000 pesos . Gracias por su respuesta. Felicidades pues siempre es muy interesante los conceptos descritos
Hola Mauricio ,me puedes aclarar una duda? Tengo 2 planes de ahorro para la educación de mis hijos desde hace aproximadamente 10 años, nunca los he metido dentro de mis gastos fiscales. Me conviene hacerlo para no tener problema cuando me entreguen el dinero?, me dice mi asesor de seguros que no es necesario porque al darme el dinero Hacienda le descuenta directamente a la aseguradora lo correspondiente a un 30% de mis intereses ganados! es eso cierto?
Hola Javier.
Desconozco los términos de de tu seguro, por lo que no podría dar mayor comentarios al respecto… ¿Qué seguro contrataste y con qué aseguradora? Aunque, honestamente, te recomendaría acercarte directamente a la aseguradora (debe tener un 01800 o a oficinas en tu ciudad) para corroborar la información que te dio tu asesor.
¡Éxito!
Gracias por la información que nos proporcionas, me ha sido de mucha utilidad. Soy persona física con actividad empresarial, a fines del año pasado adquirí un auto nuevo financiado y pensaba meterlo como activó fijo para deducir mis mensualidades ,al terminar de pagarlo y venderlo del dinero que me den tendría que pagar ISR?. Si es así me convendría mejor no meterlo como activó fijo? Y mejor pagar mis impuestos correspondientes ya que me descuentan el pago mensual de una cuenta de cheques. En el caso de una venta de un tiempo compartido funciona también como lo mencionaste como inmueble?
Javier, el dar de alta tu auto como activo fijo te permite deducir su compra a través del tiempo por algo que se llama «depreciación». El hacerlo es por seguir una estrategia fiscal… Por ello, te sugiero acercarte a tu contador para platicar del tema ya que tiene que ver con el monto de tus ingresos periódicos, tu visión de tu negocio en los próximos años, y cuántos gastos genera tu empresa.
Éxito en tus proyectos 😉
Los felicito y agradezco esta excelente ayuda de ustedes de despejarnos las dudas fiscales.
Soy asalariado y por ley debo rendir mi declaración ante hacienda, mi patrón me retiene la cantidad que por Ley debo entregar al SAT. Deseo apoyar a una Asociación Civil sin fines de Lucro, ellos me extenderan un recibo deducible de impuestos. Supongamos que mi donación es por $50,000.00 el SAT me devolverá esa cantidad integra o solo un porcentaje de ella. Saludos
Hola Mauricio, un saludo afectuoso antes que nada.
¿Qué hay respecto a los bienes inmuebles? ¿Se paga impuesto por venderlos?
Saludos y bendiciones.
Si cancelo el eduplan que tengo de mi hijo y el pago del mismo me lo depositan directo a mi cuenta por una transferencia bancaria, debo pagar impuesto por esta operación ?
Rocío, buenos días.
Entiendo por Eduplan un seguro para ahorrar a través del tiempo para la educación de tus hijos, teniendo una cantidad y una fecha (o edad) objetivo, ¿es correcto? De ser así no te preocupes, ya que estamos hablando de un ahorro que has estado realizando y que es totalmente verificable por tus aportaciones periódicas, y que se demuestra que es la aseguradora quien te realiza el pago precisamente por ser una transferencia bancaria.
En conclusión, no tienes que reportar ni pagar impuestos por el depósito de tu ahorro en Eduplan 😀
Sin embargo, de forma preventiva sí te sugiero resguardar para cualquier aclaración futura de darse el caso tu contrato de Eduplan, tu último estado de cuenta donde aparece la cantidad que tenías al momento de cancelarlo, copia con firma de recibido de la carta donde solicitas la cancenlación a la aseguradora, el comprobante de liquidación que te dé la aseguradora y el estado de cuenta donde se refleje el depósito. Así puedes estar tranquila de poder demostrar el origen de los recursos en cualquier momento 😉
¡Éxito!