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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. Ignacio Hernandez 19/Jul/2016 en 2:08 pm - Responder

    Buenas tardes
    Estoy por Pensionarme bajo la Ley del IMSS 1973, cumplo con el mínimo de 500 semanas cotizadas, mas aun he tratado de transferir 250 semanas que tengo cotizadas en el ISSSTE desde el año 1982 y me sean sumadas a las que tengo en el IMSS, pero según el personal del ISSSTE no puedo transferirlas porque son Leyes Incompatibles la del IMSS con la Ley del ISSSTE, me podrías asesorar al respecto.

    • Marco 21/Jul/2016 en 9:44 am - Responder

      Ignacio
      Efectivamente la portabilidad de derechos entre institutos tiene el fundamento en que actualmente son leyes compatibles, pero antes no.
      Para pensionarte haciendo uso de la portabilidad de derechos tendrían que darse dos situaciones.
      Una, que hubieras estado en el Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE, algo que no puede ser ya que este régimen comenzó en el 2007, y
      Dos, que te pensionaras bajo la ley 97 del IMSS, algo que seguramente no te conviene.
      Saludos

  2. José Luis Sánchez Garduza 02/May/2016 en 11:55 am - Responder

    Estimados señores:
    Solicite el dato que tengo acumulado en mi afore y ahí mismo viene un monto que aporta el Infonavit, la pregunta es; la cantidad que refleja el reporte que me entregó Banamex, ´me será devuelto al 100% junto con lo del Infonavit, y donde inicio a efectuar los trámites después de darme de baja del IMSS?.

    Saludos cordiales.

  3. carlos silva amador 30/Abr/2016 en 3:13 am - Responder

    buenas tardes

    quisiera saber cual es la pension minima en la ley 73
    he buscado por todos lados y no encuentro una respuesta a mi pregunta.

    por su atencion gracias

    atte carlos silva amador

    • Marco 06/May/2016 en 10:40 pm - Responder

      Carlos
      La pensión mínima bajo la ley 73 es de un salario mínimo.
      Saludos

  4. Alberto 21/Abr/2016 en 4:26 pm - Responder

    Hola
    Desde el año 1979 e estado activo, o sea hace 36 años con 8 meses ahora que fui a solicitar mis semanas cotizadas al IMSS me informaron que tengo 1682 semanas según mis cálculos me falta que me reconozcan 224 semanas que son muchas que es lo que tengo que hacer ya que estoy próximo a mi tramite de mi pensión

    • Marco 06/May/2016 en 10:45 pm - Responder

      Alberto
      Solicita al IMSS una revisión y búsqueda documental de tus períodos de cotización.
      También puedes solicitar el dato a través del IFAI.
      En caso de controversia tal vez tengas que demostrar tu paso por algunos trabajos mediante pruebas documentales, como contratos o recibos.
      Saludos

  5. enrique 15/Abr/2016 en 1:04 pm - Responder

    Hola, excelente pagina, en el documento de eleccion de regimen 73 o 93. viene una propuesta de pension. El documento de resolucion de pension tiene que ser igual al monto de la propuesta firma en la oferta de pension?’.o puede cambiar ? gracias

  6. victor m. esparza reyes 14/Abr/2016 en 9:29 am - Responder

    hola Mauricio, deje una pregunta en el tintero acerca de unificar la Ley de 1973 y la de 1997, en que me va a perjudicar si estoy por jubilarme el año q entra y si puedo jubilarme antes para que no me afecte, tengo 63 años, 1300 semanas cotizadas y mi sueldo base es de $ 466.00

    • Mauricio Priego 15/Abr/2016 en 6:33 am - Responder

      Hola Víctor, gracias por tu perseverancia.
      Tenemos un artículo al respecto: OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73).
      Si te parece, léelo y seguimos conversando con las inquietudes que te queden.
      ¡Éxito!

    • victor m. esparza reyes 15/Abr/2016 en 9:00 am - Responder

      Antes que nada, muchas gracias Mauricio por tus comentarios tan acertados y estimulantes a la hora de comprender. Volviendo un poco a lo de antes¿ me aconsejas jubilarme ya ?, ya lei el articulo de OCDE y es temeroso tengo demasiada incertidumbre de jubilarme ya ó no, agradeceria toda tu valiosa colaboración para decidir, si fueras tu ¿ QUE HARIAS ?

  7. elvia 12/Mar/2016 en 5:49 pm - Responder

    Hola tengo 59 años en sep cumplo los 60 y estoy apunto de inscribirme en la modalidad 40 , me dieron de baja en el empleo en oct del 2014 y voy a pagar desde mi baja con el salario tope. pero me nació una duda, alguien me comento que a partir del mes que entra abril 2016 va a haber cambios en lo de las pensiones, y que y van a hacer cambios en lo de la ley 73 . sabe algo de eso? , sera posible que ya no funcione lo de la modalidad 40 y pierda el dinero que voy a pagar? agradezco su atención mil gracias por ayudarnos con nuestras dudas.

    • Mauricio Priego 15/Mar/2016 en 6:30 am - Responder

      Hola Elvia,
      En efecto se está preparando la «Reforma el Sistema de Pensiones» la cual busca la llamada «Pensión Universal» entre otras cosas. Sin embargo, son más los rumores al respecto que información verídica sobre qué es lo que nos trae la nueva ley. Tenemos un artículo al respecto que te podría servir: OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73).
      Si después de leerlo nos compartes tu opinión, será un placer seguir conversando contigo sobre el tema 😉
      ¡Éxito!

  8. Guadalupe Ramirez 29/Feb/2016 en 3:48 pm - Responder

    Buenas tardes, tengo una duda, el dia de mañana me entregaran mi resolucion de pension definitiva por invalidez, mi pregunta es; me debe de retener isr la afore por los recursos que me entregaran? ya que he leido que estan exentos quienes tengan hasta 15 salarios minimos, mi oferta que acepte es por ley 73 y tendre una pension mensual de 20,081 mis saldos en la afore son: sar 92 y 97 101,878 y viv 92 y 97 193,441 (tengo entendido que vivienda es 100% exento de isr) en que estoy mal? gracias de antemano por la atenciohn

  9. René 27/Feb/2016 en 2:31 am - Responder

    Hola Mauricio,

    Primero que nada quisiera felicitarte y darte las gracias por éstos artículos y sugerencias tan útiles.

    Te agradecería mucho que me pudieras aclarar una duda respecto a la Modalidad 40. Tengo 61 años y llevo 611 semanas cotizadas. Me dieron de alta en el seguro en 1998, y por lo tanto entro a la ley 97, y estoy dado de baja desde el 2014. Si decidiera empezar a hacer contribuiciones voluntarias bajo la Modalidad 40, me faltarían 639 semanas para alcanzar las 1250 necesarias para la pensión. Esto corresponde a un poco más de 12 años (o sea, que empezaría a cobrar la pensión a los 73 años). Hay alguna manera de acortar este plazo, por ejemplo depositando una cantidad mayor cada més? Sólo sería para alcanzar la pensión mínima garantizada.

    Te agradezco de antemano tu atención.

    • Mauricio Priego 29/Feb/2016 en 7:03 am - Responder

      Hola René,
      Me alegra que la información compartida te sea de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
      Sé que al inscribirte en la Modalidad 40 puedes hacerlo de manera retroactiva, es decir, a partir de que te dieron de baja en el 2014… Pero eso sólo te ayudaría a ganar a lo sumo dos años faltándote aún 10 más… No conozco otra manera de «acortar» tiempo como mencionas, sería que preguntes directamente en la subdelegación del IMSS que te corresponde (Y si nos comparte lo que te digan te lo agradecería mucho, ya que estoy seguro que la información será de mucho interés para otros lectores).
      ¡Éxito!

      • René 02/Mar/2016 en 10:27 pm - Responder

        Hola Mauricio,

        Muchas gracias por tu respuesta. Fui a preguntar en la subdelegación y, efectivamente, lo único que se puede hacer es pagar retroactivamente las semanas faltantes desde 2014. Pensé que quizás hubiera manera de incluir en las semanas «retroactivas» las que no coticé en años anteriores, entre un trabajo y otro, pero aparentemente eso no es posible.

        Un saludo, y gracias de nuevo por tus sugerencias.

  10. Yola 25/Feb/2016 en 2:18 pm - Responder

    hola mi papa trabajo hace 30 años y tiene 750 semanas cotizadas hace año y medio entro a trabajar para reactivar su numero y así poder pensionarse hicimos el trMite de la separación de cuentas de la afore, pero me dicen que no tiene recursos ni de antes (porque no existían las afores) pero tampoco tiene del año y medio que trabajó la pregunta es no hay problema para hacer el tramite de la pensión o que puedo hacer. Cabe mencionar que la conservación de derechos ya vence el 16 de abril de este año !que hago!

    • Mauricio Priego 26/Feb/2016 en 5:59 am - Responder

      Hola Yola,
      Sugeriría que comiencen por pedir un reporte de semanas cotizadas para confirmar que sí las tiene contabilizadas. Sobre cómo solicitarlas lo encuentras en este artículo: ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?.
      Ahora bien, en el reporte no van a aparecer las semanas trabajadas previas a 1982 ya que es a partir de esta fecha que se subieron los registros a los sistemas de cómputo del IMSS, requiriéndose acudir a la subdelegación que les corresponde para solicitar su reconocimiento (deben acudir cuando menos con las hojas rosas del alta al seguro).
      ¡Éxito!

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