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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. ENRIUQE 18/Feb/2016 en 10:34 pm - Responder

    Hola Mauricio, antes que nada muchas felicidades y que bueno que existan personas como tu para ayudarnos.

    quisiera saber si yo entro en el reguimen del 73.

    Actualmente tengo 52 años, cotice en el IMSS 580 SEMANAS MI NSS: 65886414120

    MI PRIMER TRABAJO DONDE ME DIERON DE ALTA EN EL IMSS FUE EN LA CFE EN VERACRUZ EN EL 20/JUL/1988 COMO TRABAJADOR EVENTUAL )AYUDANTE GENERAL «C») DURANTE 30 DIAS, MI SIGUIENTE EMPLEO FUE A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 1997.

    EN EL REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL IMSS NO ME APARECEN COTIZACIONES DE ESE AÑO (1988). ME APARECEN COTIZACIONES A PARTIR DE 1997 AL 2012.

    ACTUALMENTE TRABAJO PARA GOBIERNO DEL ESTADO Y COTIZO EN EL ISSSTE A PARTIR DEL AÑO 2014.

    MI DUDA ES ESTOY DENTRO DEL REGUIMEN 73 O PUEDO ELEGUIR AMBAS.

    DE ANTEMANO GRACIAS

    • Mauricio Priego 19/Feb/2016 en 6:01 am - Responder

      Hola Enrique, gracias por las porras 🙂

      Para pertenecer a la ley 73 debieras haber cotizado antes del 1 de julio de 1997. Tu número de seguro social efectivamente refleja que te dieron de alta en 1988 y mencionas que trabajaste durante 30 días… Pero eso no garantiza que tu patrón de aquella época haya entregado las cuotas correspondientes al IMSS, y por lo que reporta tu reporte de semanas cotizadas, pareciera ser que no lo hizo, con lo cual pertenecerías a la ley 97 sin oportunidad de elección.

      ¿Qué hacer en este caso? Si conservas tu hoja rosa de tu primer empleo, acude a la subdelegación del IMSS que te corresponda y solicita la corrección. Si es un error de registro, te asignarán esas semanas y las verás en tu reporte… Si tu patrón no las pagó, ya te informarán.

      ¡Éxito!

  2. carlos silva amador 06/Feb/2016 en 7:20 pm - Responder

    estoy por pensionarme de echo ya estan todos los documentos quisiera saber exactamente que es lo que me corresponde de las cantidades que vienen en mi afore, me pensiono por ley del 97 y se que mi pension sera otorgada por el imss gracias de antemano

    saludos¡¡¡¡

  3. jesus lujan 31/Ene/2016 en 9:55 pm - Responder

    buenas noches, solo para hacerle una pregunta, actualmente tengo una pensión por invalidez temporal, ya en estos días se me vence (ya la especialista me informo que me la va a dar de forma permanente) voy a elegir la ley 73 (ya tengo laborando aprox. 25 años).
    – si elijo que el seguro me este pagando mi pensión mes a mes es durante toda la vida

    -la pregunta es si elijo que me este pagando mi pensión la afore también es durante toda la vida?

    le agradezco a información. saludos

  4. angel 12/Ene/2016 en 11:04 am - Responder

    Hola Mauricio
    mi papa esta tramitando su pensión el tiene 65 años pero antes por cuestiones de que se encontraba fuera de México no podía tramitar.
    Ahora que fue la imss le dijeron que el dinero de su afore es lo que le pagaran de pensión mensual… mi duda es la siguiente… pensaba que la afore se entregaba en una sola exhibición y que la pensión la pagaba el imss como pago independiente..

  5. leticia gonzalez 06/Ene/2016 en 8:47 pm - Responder

    MAURICIO. MUCHAS GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA. OTRA PREGUNTA. ACTUALMENTE ESTOY PAGANDO MODALIDAD 40 DESDE HACE 2 ANOS, TENGO 54 ANOS,…PAGO $750.00

    COMO PAGAR MAS ??? USTED HABLA EL DARSE DE ALTA CON UN PATRON O CON UNA COOPERATIVA, QUE SON LAS COOPERATIVAS?? DONDE ME PUEDO CONTACTAR CON ELLAS???..GRACIAS…Y..QUE DIOS BENDIGA LA HERMOSA LABOR QUE ESTAS LLEVANDO A CABO YA QUE ME HA SIDO DE MUCHA UTILIDAD.

    • Mauricio Priego 07/Ene/2016 en 7:18 am - Responder

      No hay de qué Leticia, para mí es un privilegio poder aportar mi granito de arena 😉
      Para incrementar tu salario de cotización en Modalidad 40 forzosamente necesitas darte de alta como mencionas (hay quien dice que con sólo dejar de pagar dos meses es suficiente, pero ya algunos lectores que aceptaron hacer el experimento comprobaron que no es posible). Las cooperativas son personas que trabajan de forma independiente pero que se organizan para obtener beneficios comunes, como en este caso el tener derecho al Seguro Social. Hay un lector del blog que maneja una de estas cooperativas, si gustas te puedo poner en contacto con él.
      Ten un excelente día!

  6. leticia gonzalez 05/Ene/2016 en 11:08 pm - Responder

    MAURICIO; BUENAS NOCHES…… EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE AL PENSIONARTE POR LA LEY 73 DEL IMSS, SE INCREMENTE LA PENSION ENTREGANDO TU FONDO AL IMSS DEL RETIRO 97 Y SAR 92 ?????..ES ESTO POSIBLE? ES CONVENIENTE ?

    GRACIAS.

    • Mauricio Priego 06/Ene/2016 en 6:34 am - Responder

      Leticia, buenos días.

      No es posible. Bajo la Ley 73 el cálculo de la pensión se basa en el salario promedio que haya tenido el trabajador durante los últimos cinco años cotizados independientemente de cuánto tenga de saldo en la AFORE, por lo que incrementar el saldo de tu AFORE no te da ningún beneficio directo. Precisamente esa es la diferencia con la Ley 97, donde el cálculo de la pensión se basa en el saldo en tu AFORE.

      La únicas dos maneras que tienes para incrementar tu pensión es
      1) Que tu patrón te otorgue un salario de cotización mayor (equivalente a que te aumente el sueldo),
      2) Darte de alta en la Modalidad 40 con un salario de cotización mayor al que tienes actualmente. Puedes encontrar información al respecto siguiendo esta liga.

      ¡Éxito!

  7. Jose Manuel Barajas Cortes 19/Dic/2015 en 3:33 pm - Responder

    Lic. buenas tardes: Le escribo para solicitarle una orientación con respecto a mi jubilación,mi nss es 1172-52-0079-1 tengo aproximadamente como 20 años sin cotizar hace dos años solicite ante el IMSS la constancia de semanas cotizadas,en la cua esta la siguiente información.
    Ley del Seguro Social 1973(DEROGADA)
    Semanas reconocidas 32
    Ley del Seguro Social 1997 (VIGENTE)
    Semanas cotizadas 914
    Primero se me hacen muy pocas semanas cotizadas de 1973, obvio no tengo ya las hojas rosas de las empresas donde trabaje.
    Actualmente tengo 63 años de edad,quisiera saber que me recomienda hacer y si aun puedo obtener mi pension.
    Le agradezco su atención y su tiempo.
    Saludos

    • Mauricio Priego 21/Dic/2015 en 7:00 am - Responder

      Buenos días José,
      El motivo del porqué te aparecen tan pocas semanas en 1973 es que antes de 1982 no había sistemas informáticos, de manera que no se tiene el registro de las semanas cotizadas antes de esa fecha. Es posible solicitar al IMSS su reconocimiento, pero tienes que tener la evidencia del tiempo previo que cotizaste, es decir, tus hojas rosas o amarillas.
      Ahora bien, sí puedes alcanzar aún derecho a la pensión, más para ello necesitarías cotizar ante el IMSS o por medio de una cooperativa durante un año. Un lector del blog maneja una de estas cooperativas, si gustas podría ponerte en contacto con él…
      ¡Feliz Navidad y próspero 2016!

  8. Elias Torres 14/Dic/2015 en 4:38 pm - Responder

    Buenas tardes
    Agradeceré su orientación respecto a lo siguiente:
    en mi reporte de semanas cotizadas no me aparecen aquellas anteriores a Agosto de 1997 (específicamente, cotizé 4 semanas en 1996) esto me preocupa como tema para cuando, dentro de varios años, esté tramitando una pensión.

    Desgraciadamente no tengo la hoja rosa. ¿que trámite tengo que hacer para verificar y /o obtener el reporte y aegurar que cuando tramite mi pensión pueda hacerle bajo el régimen de ley anterior a 1997?
    gracias por su atención

    • Mauricio Priego 15/Dic/2015 en 6:08 am - Responder

      Buenos días Elías,
      Con tu número de seguro social acude a tu subdelegación para solicitar la corrección (en el número de seguro social aparece el año en que te dieron de alta), pero según experiencias previas, si no tienes algún documento oficial que demuestre cuándo comenzaste a cotizar (hojas rosa o amarilla), te van a hacer dar muchas vueltas.
      Suerte para que seas la excepción a la regla…

  9. Efren Constantino 12/Dic/2015 en 1:30 pm - Responder

    Que amigo buen dia

    Quisiera que me asesores en dos situaciones:

    1. Mi papa cotizo en el seguro al rededor de 10 años hace como 30 años actualemte tiene 55 años y quiera saber si puede retirar lo que acumulo y como seria el tramite, si es conveniente o se generarian mas gastos de lo que se tiene ahorrado o como saber en que afore se encuentra para saber su saldo.

    2. Mi suegro se pensiono 5 años despues de que le tocara pensionarse y quisiera saber si existe algun tipo de reembolso x esos 5 años.

    espernado nos puedas ayudar. Gracias.

  10. luisa hernandez 24/Nov/2015 en 12:31 pm - Responder

    Mis bendiciones para usted, agradezco y valoro su pronta respuesta; en vista de que mi esposo si tiene derecho a una pensión, hay alguna manera de incrementarla? y es que tenemos 2 pequeñas de 9 y 5 años, realmente estoy preocupada; no se, tal vez un ahorro voluntario de ultimo momento en su afore? o ya no hay nada que hacer? me dicen que tendría que conformarse con una pensión mínima garantizada, ya que realmente tiene poco en su afore; me es muy valiosa su opinión, muchas gracias!

    • Mauricio Priego 26/Nov/2015 en 6:56 am - Responder

      Gracias Luisa por tus buenos deseos hacia mi persona.

      Cualquier estrategia de incremento de pensión requiere de una estrategia de ahorro durante algunos años previa, por lo que en este momento no sería viable. Pero si estás pensando en «un ahorro voluntario de último momento», ¿es que tienen un capital ahorrado? De ser así podría, si gustas, conversar con ustedes sobre alguna estrategia que les permita crear un fondo de ahorro e inversión que les permita, a través del tiempo, ir retirando paulatinamente recursos para complementar lo que le toque a tu esposo de pensión, mientras que el dinero está a su vez trabajando para ustedes. ¿Cómo lo ves?

      Quedo al pendiente de tu confirmación para contactarles por correo.
      Dios les bendiga a ti y a tu familia.

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