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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. Larisa Sanchez 08/Jun/2014 en 9:39 am - Responder

    Hola mi
    papa trabajo en el Imss casi 20 años, se salio pero nunca recibio nada por esos años, como trabajo de forma independiente no cotizo para el seguro varios años, el ya tiene mas de 65 años, tiene algun derecho a recibir algo en base al regimen anterior y en su caso que tendria que hacer?

    • Mauricio Priego 08/Jun/2014 en 10:17 am - Responder

      Hola Larisa, buenos días.

      Si en los últimos cinco años no ha trabajado, me temo que requiere ni jubilarse todavía. Lo que les recomendaría es que se acerquen a su AFORE y expongan el caso de que es trabajador independiente que desea hacer aportaciones voluntarias, las cuales las debe realizar cuando menos durante los próximos cinco años. Entre más pueda aportar, mejor.

      Después de ese periodo ya podrá jubilarse y recibir su pensión.

      ¡Éxito! 😀

  2. Ross 04/Jun/2014 en 5:12 pm - Responder

    Hola Lic. Mauricio, tengo muchas dudas, no se si pudieras ayudarme.
    Tengo 59 años y quiero contratar el régimen voluntario modalidad 40. Me pregunto si para jubilarme me tomarian en cuenta mi salario diario del régimen voluntario? a cuanto ascendería mi pensión si solo estoy en el régimen voluntario un año? mi promedio de los 4 años anteriores es de $ 240.00 diarios y quiero pagar en el voluntario «X» cantidad pero que cotize $ 1,000.00 diarios. tengo 1,237 semanas cotizadas y estoy casada, me podrías decir mas o menos cuanto recibiría de pensión dentro de un año. cumplo años en septiembre, gracias por tu ayuda.
    Ross.

  3. gilberto pacheco romero 24/May/2014 en 12:18 pm - Responder

    hola, buenas tardes, mima se esta pencionando con el regimen 73, pero ella ya tiene los 65 años de edad y la afore le retuvo mas de la mitad de su ahorro (afore) la cual esta en afore XXI, mi pregunta es ¿puede recibir todo su ahorro ya que le comentaron que la otra mitad la mandan o direcciona con el gobierno para poder cotizarle su pencion mensual?

    ¿ cual es el beneficio de ahorrar ya que te quitan mas de la mitad de tu ahorro que se puede hacer?

    • Mauricio Priego 26/May/2014 en 8:45 am - Responder

      Hola Gilberto, buenos días.

      Ten en cuenta que tu mamá se jubiló bajo la ley 73, con lo cual los fondos de su AFORE pasan al estado ya que ella su pensión sale directamente de los fondos del IMSS. Esto es así en realidad porque le conviene: Con la nueva ley, lo que se te dará mensualmente es, en términos prácticos, el resultado de dividir el saldo en tu AFORE entre tu esperanza de vida contada en meses, lo que en el caso de tu mamá son CantidadAhorrada/120 (10 años x 12 meses).

      La ley 73 operaba de otra manera: Se te daba el promedio de los últimos 5 años trabajados. Bajo estas circunstancias, lo más común es que a quienes se están jubilando en estos momentos les convenga la ley 73.

      En conclusión, lo observado con la pensión de tu mamá es lo correcto, y si haces números, verás que en realidad se vio beneficiada. Pero ya en tu caso particular y pensando en tu propio retiro, si es conveniente considerar medidas adicionales para garantizar un retiro digno. Si gustas podría contactarte para conversar contigo acerca del instrumento de inversión en el que manejo mi fondo para el retiro adicional (y ajeno) a mi AFORE.

      Por lo pronto te comparto estos dos artículos que te podrían ser de utilidad:

      Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS
      ¿Es cierto que van a desaparecer las AFORES?

      Quedo a tus órdenes 😉

  4. luis ruiz revueltas 26/Mar/2014 en 9:40 am - Responder

    hola buen dia, trabaje en nafinsa 28 años y soy jubilado de nafin hace 3 años, estoy proximo a cumplir 60 años y quiero saber que tengo que hacer para tramitar la pension del IMSS

  5. Moises CC 21/Mar/2014 en 3:14 pm - Responder

    Mauricio, buen dia.

    Hace unos dias, un asesor de una compañia de bienes raices me comentaba que con lo de las nuevas reformas de pensiones y demas, del 5% de la aportacion del patron a mi cta de infonavit, ya se dividio, en 3% y 2%. Esto ya lo pude averiguar y ver de que se trata.

    Lo que no pude corroborar, es que el asesor me dijo que de mi subcuenta de infonavit, supongamos, que tengo al dia, $100,000, tomaran tambien un porcentaje de ese dinero para fideicomisos y otras cosas, es esto cierto?

    • Mauricio Priego 22/Mar/2014 en 12:15 pm - Responder

      Buenas tardes Moisés, es un placer volver a saludarte.

      Antes de responderte preferí volver a consultar la página de la CONSAR y del INFONAVIT y no encontré por ningún lado el «porcentaje para el fideicomiso» que te mencionó tu asesor de bienes raíces. Lo que sí encontré fue que al retirarte, tienes la opción de disponer de tus recursos en una sola exhibición o utilizarnos a manera de pensión. Te dejo las ligas por si deseas consultarlas directamente:

      * Consar – La Subcuenta de Vivienda
      * Consar – Retiros Totales / Pensión
      * INFONAVIT – Guía para retirar mi ahorro

      Seguimos en contacto y feliz fin de semana 😉

  6. Aarón Alí Acosta Mena 18/Feb/2014 en 11:38 am - Responder

    En la parte de arriba de tu estado de cuenta del AFORE puedes ver que regimen te corresponde «GENRACION AFORE» ley 97 y «GENERACION DE TRANSICION» tienes la opción de elegir LEY 73 o LEY 97

  7. Jesús Morales Glez 03/Feb/2014 en 11:30 pm - Responder

    Hola, Buenas noches, yo apenas recientemente supe de usted y me acabo de suscribir, ya me llegó el primer artículo a mi correo y ya pienso recomendar su página a varios compañeros a partir de mañana. Le felicito sinceramente, no pensé sería usted tan joven. Soy trabajador jubilado del IMSS y el mismo instituto me paga mi pensión, practicamente todos los trabajadores han recuperado el total de su cuenta de afore a través de un juicio que les ha llevado de 6 a 18 meses. Mi juicio fué declarado a favor de la afore, después de casi cuatro años, por errores de la PROFEDET, como en este momento me faltaba aproximadamente un año para cumplir los 60, pensé «me espero a cumplirlos y ya reclamo mi dinero», pero ya cumplidos, me dirigí a la afore y me informaron que no me pueden entregar lo que tengo ahorrado, porqué ya el IMSS me está ´pagando una pensión, pero le informo que practicamente todos los jubilados del IMSS, reciben su pensión y recuperaron lo ahorrado en la AFORE, yo soy una de las exepciones. En dos ocasiones escribí a CONSAR, pidiendo orientación, pero nunca me contestaron, entonces hablé por telefono, pero la señorita que me atendió no me pudo orientar. ¿Sería posible que usted me pudiera orientar?

    Atte Jesús Morales Glez.

    • Mauricio Priego 05/Feb/2014 en 9:46 am - Responder

      Hola Jesús.

      Me llama la atención lo que mencionas… Hasta donde sé no se devuelve el 100% del ahorro de la AFORE debido a que el dinero se entrega precisamente al IMSS para solventar el pago de tu pensión. Sólo son algunos conceptos los que se devuelven, como son Retiro 1997, SAR IMSS 1992 e INFONAVIT 1997. Pero mencionas que compañeros tuyos ya lo hicieron, y es por ello que me extraña.

      Mi recomendación sería que preguntes a tus compañeros quién les asesoró, y contactes a esta persona para ver si puede ayudarte… Y si me puedes pasar su contacto para entrevistarla al respecto publicando la situación aquí en Practifinanzas, te lo agradeceré profundamente. Sería de mucha ayuda para otros lectores en tu situación.

      Quedo a la espera de noticias tuyas. ¡Éxito!

  8. Guillermina Reyes 02/Feb/2014 en 11:13 am - Responder

    Estoy trabajando en una tiendita que esta registrada a nombre de mi mama, hasta el año pasado pagaba como regimen de pequeño contribuyente, y todas las compras de la tienda las hago con mi tarjeta, y este año no se como tengo que manejarlo, pues en un año cerraré la tiendita, estoy a un año de jubilarme, trabajé en la iniciativa privada por 33 años consecutivos, y a raiz de que me despidieron empecé a trabajar en la tiendita, pero no se si tenga problemas por seguir manejando esto asi, ya que como dije, las compras las hago con mi tarjeta de crédito. Antes la trabajaba mi hermano, pero ya tiene un año que dejo la tienda y esta trbajando como obrero. Además pedi un prestamo al banco para pagar deudas así que cada mes pago las compras y la deuda del banco., esto representa un problema con hacienda? que tengo que hacer?

    • Mauricio Priego 04/Feb/2014 en 8:51 am - Responder

      Guillermina, depende mucho de los montos que manejes.

      Sin embargo, y como regla, no debes de mezclar tus cuentas personales con las de tu negocio. Si el día de mañana Hacienda te requiriese por el negocio, uno de los documentos que tienes que presentar como evidencia documental son los estados de cuenta. Si en éstos hay movimientos personales, ¿cómo lo demuestras? ¡Y todo depósito – o pago de tarjeta – que realices es considerado un ingreso por el que hay que pagar impuestos a menos que demuestres lo contrario!

      Así que mi recomendación para este último año que vas a operar la tienda es que separes definitivamente tus cuentas bancarias personales de la de tu negocio.

      Respecto a comprar con tu tarjeta de crédito, sí es posible. PERO tienes que pagar las compras de la tienda vía transferencia bancaria de la cuenta de la tienda para demostrar que la pagaste con tus ganancias y no con ingresos no reportados.

      ¡Éxito!

  9. antonio lopez 01/Feb/2014 en 3:36 am - Responder

    hola mauricio: tengo una duda sobre el salario minimo, cada que hay un incremento en el salario minimo este se aplica unicamente para los que ganan el salario minimo o tambien aplica a los que ganan mas del salario minimo.

    • Mauricio Priego 01/Feb/2014 en 1:23 pm - Responder

      Hola Antonio.

      El salario mínimo define la cantidad mínima que debe pagársele a un trabajador registrado ante el sistema de salud federal (IMSS o ISSSTE), por lo cual, al subir los salarios mínimos
      1) Los patrones no están obligado a subir el sueldo a toda su plantilla laboral sino sólo a aquellos que quedasen por debajo del nuevo salario mínimo
      2) Tampoco están obligados a subir el sueldo a quienes no están registrados ante el IMSS o ISSSTE, así queden por debajo del salario mínimo

      Confío haber aclarado tu duda 😉

  10. Alejandra Ruiz S. 30/Ene/2014 en 10:50 am - Responder

    Hola Mauricio,

    ¡Muchísimas gracias por tu artículo!

    Después de leerlo me surge la GRAN duda, cómo saber ¿qué tipo de jubilación tendré? Soy mayor de 34 (tengo 36), pero no comencé a trabajar hasta el 2000 y creo que no me registraron si no hasta mi siguiente trabajo en el 2001.

    Si no es mucha molestía, ¿me podrías ayudar con información o links para entender mejor qué ley aplica para mi?

    Mil gracias!

    • Mauricio Priego 31/Ene/2014 en 10:38 am - Responder

      Hola Alejandra!

      Si no empezaste a trabajare sino hasta el 2000 independientemente de tu edad entras de lleno a la ley 97, es decir, cuando llegue el momento de tu retiro calcularán tu pensión en base al total que tengas ahorrado en tu afore y los años que tengas de esperanza de vida, entregando el fondo a un banco para que lo administre. Si vives más del tiempo calculado, el gobierno absorbe los pagos adicionales… y si vives menos, el gobierno toma el excedente.

      Ahora bien, en lo personal considero importante que no deposites tu futuro únicamente en tu Afore, ya que al fin y al cabo es un instrumento creado por el gobierno a través de un decreto, y otro decreto lo puede modificar (ya existe el antecedente en Argentina). Por ello en lo personal en un fondo de inversión para el retiro que me da muy buenos rendimientos y otros beneficios fiscales. Si me permites te voy a enviar información por correo para que lo conozcas.

      ¡Éxito!

      • IMELDA 07/Ene/2016 en 10:30 pm - Responder

        Me interesa mucho tu comentario en una respuesta que diste : » Si vives más del tiempo calculado, el gobierno absorbe los pagos adicionales… y si vives menos, el gobierno toma el excedente. Ahora bien, en lo personal considero importante que no deposites tu futuro únicamente en tu Afore, ya que al fin y al cabo es un instrumento creado por el gobierno a través de un decreto, y otro decreto lo puede modificar (ya existe el antecedente en Argentina). Por ello en lo personal en un fondo de inversión para el retiro que me da muy buenos rendimientos y otros beneficios fiscales. Si me permites te voy a enviar información por correo para que lo conozcas.» En lo personal me interesa mucho saber a donde mas puedo voltear que no sea apoyarme en mi afore para el retiro… puedes compartir también conmigo tu consejo sobre el fondo de inversión? gracias de antemano

        • Mauricio Priego 11/Ene/2016 en 6:36 am - Responder

          Hola Imelda,
          Te envié la información a tu correo hace unos momentos. Confío que sea de utilidad para tu estrategia financiera de este 2016 😉
          ¡Éxito!

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