fbpx

Mi patrón no me da constancias de ingresos ni declaraciones de años pasados…

Invitado 05/Dic/2013 130
Mi patrón no me da constancias de ingresos ni declaraciones de años pasados…

 Una de las preguntas más comunes de trabajadores que desean ejercer su derecho a realizar su declaración fiscal para solicitar la devolución de impuestos al deducir gastos como colegiaturas, intereses de hipoteca o gastos médicos, es qué hacer cuando el patrón no quiere entregar constancias de ingresos ni declaraciones de años pasados bajo pretexto normalmente de que no tienen la obligación fiscal de hacerlo. Agradezco profundamente a Angie – asidua lectora de Practifinanzas – su decisión de compartirnos el proceso a seguir para que esa negativa no sea un obstáculo.




*** Para aquellos que su empresa no les quiera entregar sus constancias de ingresos o declaraciones de años pasados ***

1) Solicitar en las oficinas del SAT la contraseña correspondiente a su RFC;

2) Acceder a la página http://www.sat.gob.mx y en la opción Trámites y Servicios, seleccionar Servicios, capturando su RFC (con homoclave) y contraseña;

3) Seleccionar las opciones Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud;

4) Capturar una solicitud con los siguientes datos (los datos en la Descripción son de ejemplo)

  • Trámite = Declaraciones,
  • Descripción: Agradeceré me proporcionen la Declaración Anual 2008 realizada por mi empresa EMPRESA S.A. de C.V. con RFC EMP850705EG9;

5) Dar click en enviar, y apuntar el número de aclaración que devuelve el sistema;

6) Al siguiente día les deberán contestar enviándoles un formato de pago, el cual deberán pagar en cualquier Banco;

7) Repetir los pasos 2 y 3 pero ahora acceder  a la opción Consulta y buscar por fecha la aclaración;

8) Adjuntar a la aclaración el comprobante de pago escaneado (importante no dejen pasar más de 3 días hábiles, ya que de hacerlo no les hacen válido el pago);

9) Al siguiente día consultar de nuevo la aclaración ya que les contestarán cuando podrán pasar a la oficina del SAT por la constancia de la Declaración Anual solicitada.

Ya con el documento podrán hacer una regularización de su Declaración Anual e incluir los intereses reales de su crédito hipotecario del año al que corresponda la declaración, así como otros gastos que les faltase deducir. Podrán recuperar aproximadamente un 30% de los intereses reales y de los gastos deducibles en general.

Para hacer su declaración deberán tramitar una cita en la página del SAT en la opción Trámites y Servicios, Servicios y Citas, y registrar la cita como «Regularización de Obligaciones«. Es importante recalcar que por cita sólo se puede tramitar un año a regular y las citas son escasas. Los documentos a llevar son:

  • Constancia de la declaración
  • Constancia de los Intereses Realmente Pagados de tu crédito hipotecario (lo tomas de la constancia expedida por el banco)
  • Estado de cuenta donde aparezca la CLABE de la cuenta donde te vayan a depositar tu reembolso
  • Los comprobantes de otros gastos deducibles que tengas (Colegiaturas, Gastos médicos, etc)

No importa que no hayan avisado a su patrón que ustedes harían su declaración, ya que se registra como  regularización.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

130 Comentarios »

  1. Jorge Cortes 01/Abr/2019 en 5:13 pm - Responder

    Hola buenas tardes que pasa si mi patron no aparece en mi declaración de este ejercicio (2019)
    tampoco aparecen mi recibos en la pagina de nominas del SAT.
    MUCHAS GRACIAS!

  2. patricia 12/Mar/2019 en 12:26 am - Responder

    hola buenas noches yo tengo dos trabajos uno es imss y el otro es de ssa de ambos trabajos me quitan impuestos no sabia que tenia q hacer declaraciones ahora checo que estoy obligada si llevo 3 años tengo que hacerlas de todas maneras? y puedo hacerlas yo o tengo que acudir con algun contador no tengo ninguna factura xq no sabia

  3. juan carlos 10/Mar/2019 en 4:07 pm - Responder

    q pasa si e trabajado en dos empresas en el mismo año se batallara para q te den lo q requieres para sacar lo de infonavit

  4. Andres Arredondo 14/Feb/2019 en 10:59 pm - Responder

    Excelente información Mauricio!
    Y aparte de todo es fácil de comprender 🙂
    Tengo una pregunta: En dado caso que la declaración ya haya sido presentada pero sin reclamar el ISR a favor del año declarado, ¿podría realizar una complementaria de la declaración anual con sus respectivas deducciones para que se me pagara mi ISR a favor, todo este desde el portal del SAT sin tener que acudir a esa cita que mencionaste en el articulo?

    De antemano te agradezco por tu ayuda. 🙂

    • Mauricio Priego 18/Feb/2019 en 10:17 am - Responder

      Hola Andres,
      Gracias por el valor que otorgas a la información compartida. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Sí es posible realizar la declaración complementaria para incluir los gastos deducibles, existiendo la posibilidad de hacerlo a través del portal. No obstante suelen ponerse muy exigentes, solicitan mucha documentación, por lo que usualmente terminas teniendo que ir. Por ello recomendaría que pidas tu cita para que te asesoren y te soliciten todo desde el principio… Pierdes menos tiempo.

      Excelente inicio de semana!

  5. Edna German 20/Nov/2018 en 10:00 am - Responder

    Puedo recuperar $ de los intereses reales de mi credito hipotecario fovissste siendo jubilada? Necesito tambien el formato 37 para hacer la declaración?

    • Mauricio Priego 21/Nov/2018 en 7:59 am - Responder

      Hola Edna,
      Para que puedas recuperar ISR, primero tienes que haber pagado ISR, ya sea vía retención cuando te pagan tu pensión, ya sea que tengas algún otro ingreso en el cual factures y lo declares al SAT.
      Si no estás pagando ISR, no hay ISR que puedas recuperar.
      Excelente día!

  6. Terrell 14/Nov/2018 en 9:59 am - Responder

    De que forma puedo solicitarle a mi retenedor m aga entrega de mis impuestos.. toda vez q el presento mi declaracion anual y no lo iso de mi conocimiento..

  7. Judith Olvera Martínez 07/Nov/2018 en 7:30 pm - Responder

    Hola, oye, esto aplica a pesar de que mi patrón no presentó la declaración del 2015?
    Cómo hago para calcular mis ingresos si tampoco tengo recibos de nomina?
    Muchas Gracias.

  8. abraham gonzalez 04/Oct/2018 en 12:44 am - Responder

    Disculpa, una pregunta ojala me puedas orientar… tengo crédito infonavit y he leído que se puede recuperar parte de los impuesto generados por los pagos de la vivienda, eso es cierto?? y como se podrá hacer?? De antemano.. gracias!!

  9. Leonardo trejo 06/Sep/2018 en 9:33 pm - Responder

    Exelente informacióny bastante útil

    • Mauricio Priego 11/Sep/2018 en 7:45 am - Responder

      Gracias Leonardo!
      El saber que la información te ha sido de utilidad es mi mayor recompensa 😉
      Excelente día!

  10. Leonardo trejo 06/Sep/2018 en 9:32 pm - Responder

    Hola disculpa puedes hacer esa deducción aunque actualmente trabaje de manera independiente?

    • Mauricio Priego 11/Sep/2018 en 7:49 am - Responder

      Hola Leonardo,
      ¿A qué deducción específicamente te refieres? Sin embargo, en general, los gastos personales pueden ser deducidos por toda persona física durante la declaración anual sin importar el origen de sus recursos (Asalariado, independiente, comerciante, …)
      Claro está, para ello tuviste que haber pagado ISR al fisco. Por lo que si están como RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), y por ello exento de pagar impuestos durante el primer año, no podrías hacerlo.
      Excelente día!

Deja un comentario »