Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley…
La nueva ley lo que hace es:
- Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
- Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
- Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
- Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.
En la siguiente presentación pueden ver las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:
(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)
¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.
¡Éxito!
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Hola buenos días tengo una seria de preguntas hace dos años aproximadamente o menos hice una venta de una casa de mis padres, el pago me lo hicieron en efectivo y ese dinero me fue heredado, es un monto de 250 mil pesos los cuales los fui depositando en intervalos de 15 mil pesos y pidiendoles amigos que de favor les hacia un deposito de 15 mil para que luego me lo transfirieran a mi cuenta como en 5 meses deposite a mi cuenta los 250 mil tengo algun problema fiscal o tengo que declarar ese dinero, como complemento estaba dado de alta como repeco antes de hacer ese movimiento pero me di de faja unos meses antes por que cerre el negocio (loncheria), y otra pregunta vendí una casa yo no recibi el dinero pero la dueña me hizo una trasferencia bancaria por 50 mil pesos por la venta de la misma tengo que declarar esa cantidad ante hacienda tengo problemas con ese incremento y los otros depósitos que anteriormente te comente,me daran problemas te agrade seria tu gran apoyo y orientación
Ángel, buenos días.
En principio todo ingreso debes declararlo y pagar los impuestos correspondientes. Sin embargo…
En el primer caso es de llamar la atención tu ingenio para distribuir el efectivo de manera que no se te retuviera IDE. Por esa operación no creo que llegues a tener problemas de ningún tipo.
En el segundo caso, al ser una transferencia, tampoco considero que llegues a tener mayor inconveniente.
Pero eso sí: si los movimientos los hiciste en la misma cuenta bancaria donde manejabas los fondos de tu lonchería, de solicitar Hacienda alguna revisión (tiene 5 años para hacerlo), podría detectar esos movimientos, los consideraría como ingresos de la lonchería y entonces sí te pediría explicaciones.
¿Qué tan factible es que suceda lo anterior? Honestamente supongo que es poco probable (negocio muy pequeño que ya quebró). Sin embargo aprende la lección: no mezcles el dinero correspondiente a tus finanzas personales con el dinero de tu negocio en una misma cuenta bancaria. Es mejor que estén en cuentas separadas (y si tienes varios negocios, es igual: cada negocio con su propia cuenta bancaria).
Si te queda alguna inquietud, sabes dónde encontrarme 😉
¡Éxito!
Magnifica tu información; tengo una duda, quiero ver si entendí; si tengo una Tarjeta AMEX, de servicio, en la cual gaste mas de 50,175, pesos, la institucion financiera, solo IDENTIFICA, Pero si mis gasto mensual fue mas de 80,094.00, lo reportan a hacienda ? ahora que pasa si mis saldos cada mes los pago en efectivo?
Espero no ser ambigua en mi pregunta.
saludos. mil gracias
Miranda, gracias por el valor que das a la información que compartirmos 🙂
Respecto a tu duda… Amércan Express SA de CV es una Institución Financiera, por lo cual no es afectada por la Ley contra el lavado de dinero ya que en el artículo 17, donde se define a las actividades vulnerables, dice explícitiamente: «La emisión … de tarjetas de servicios, de crédito, … que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras»
Esto es así porque las instituciones financieras son reguladas directamente por la CNBV y las cuentas de sus clientes están sujetas a fiscalización. Esto no tiene en principio por qué preocuparte: a funcionado así por las últimas décadas sin mayor afectación a nuestro diario vivir.
Respecto a que pagues tu tarjeta en efectivo, al ser una DEUDA no está sujeta a la retención del IDE… aunque de cualquier forma éste desaparece en unos días más. Sin embargo la reforma fiscal busca una mayor fiscalización del manejo de efectivo – no deja huella en las instituciones financieras -, de manera que si pudieras pagarlo vía transferencia electrónica o cheque, reducirías con mucho el que potencialmente pudiera requerirte para algo el fisco. Como dice el refrán: el que nada debe, nada teme.
Y como dices, espero no haber sido ambiguo con la respuesta… Cualquier cosa, aquí seguimos 😉
¡Éxito!
Buenas noches, que suerte que encontré esta página y espero me resuelvas mi duda. Mi papá se quiere comprar un coche y tiene un amigo en wv que le ha dicho que el puede sacarlo a precio de trabajador de la planta; él va a pagar el coche con un cheque a nombre de su amigo y el cheque lo expide un cliente de mi papá a cuenta de un pago que le deben. La pregunta es si habría algún problema con el sat para alguno de ellos pues al parecer el coche cuesta unos $220 000 (jetta a6)
Buenos días Hannia.
Observo que el pago va a ser con cheque. En ese caso no habrá problema alguno 😉
(La ley lo que restringe es el pago con efectivo, que no es el caso)
¡Éxito!
Hola Mauricio, excelente página, te escribo por que me dedico a la construcción y recientemente hicieron un deposito erroneo a mi cuenta, el problema es que no se como justificar ante el SAT que ese dinero lo enviaron a mi cuenta por error y lo tengo que regresar, mi contador dice que no es tan facil, que si fue error del banco el banco puede emitirme un documento donde me diga que fue un error, pero en caso de que el error (que es lo mas probable) haya sido del contador de mi cliente, como me respaldo ante el SAT que ese dinero nunca fue para mi? Es correcto que deba buscar ayuda de un notario y de un abogado, para efecto que no caiga en el incumplimiento de la «Ley de antilavado»?, espero haberme explicado, por que realmente estoy preocupada, que por error de un contador, ahora tenga estos problemas, 🙁
Hola Cecy, me alegra que nuestro esfuerzo te sea de utilidad 🙂
Realmente no considero que sea un tema que justifique que te angusties por el depósito. La Ley contra el lavado de dinero es para identificar a personas que realicen actividades ilícitas y no para realizar una caza de brujas fiscal.
Más bien te pregunto, ¿cómo se enmendó ese error?
Si el banco retiró ese dinero de tu cuenta, solicita que expliquen el caso en una carta y guárdalo junto a tu estado de cuenta donde aparecen los dos movimientos. En el potencial caso que hacienda te requiriese, con esos dos documentos justificas la operación. No importa quién hubiese realizado el depósito.
Ahora bien, si el banco no retiró ese dinero de tu cuenta (con lo cual afirma que no es un error suyo) tienes dos opciones:
a) Identificar a la persona que hubiese realizado el depósito y devolvérselo a través de una transferencia bancaria, solicitándole nuevamente una carta explicativa guardándola con tu estado de cuenta
b) De no poderla identificar… El depósito es sólo un ingreso no comprobable que sí tendrías que incluir en tu declaración al fisco para pagar los impuestos correspondientes. (Como es una operación extraordinaria y por un monto supongo no excesivo, en el hipotético caso que se te requiriese no pasaría a más… Hacienda estará feliz con el pago del impuesto correspondiente).
En realidad considero que no tienes de qué preocuparte, ya que en esencia las cosas las estás haciendo bien.
NOTA: Si el depósito es mayor a $500 mil entonces sí tendrías un problema ya que, como eres una constructora, de origen la actividad se considera vulnerable por lo que tendrías que reportar la operación, y las multas por no hacerlo son muy fuertes. Si éste fuera el caso por favor confírmalo para buscar entonces otro camino para apoyarte.
Quedo a la espera de tus comentarios.
Buen día Mauricio, excelente foro!!
Te escribo por que tengo una duda y creo tu puedes ayudarme.
Resulta que compre un local comercial en una plaza, lo pague por medio de transferencia de una cuenta bancaria fiscal a mi nombre, ya que estoy dado de alta ante hacienda, estoy por constituir una persona moral a principio de 2014, mi duda es, puedo escriturar el local comercial a nombre de la persona moral que constituya 2014, aunque el local fue pagado con transferencias realizadas de mi cuenta? esto lo quiero hacer, por que la persona moral sera quien expedirá las facturas a la persona que me renta el local y ahorrarme doble escritura, una a mi nombre por yo haberlo pagado, y después vendérsela a la empresa que voy a constituir. Que me afecta con la nueva ley de lavado de dinero? o si es posible manejarlo asi?
Buenos días Lucía.
No veo mayor inconveniente en tu caso: Cuando se constituye una persona moral, en el proceso de formación se considera que los socios aportan capital social para el negocio, siendo en muchas ocasiones también en especie, como es tu caso a través del bien inmueble.
Por tanto lo que hagas depende mucho de tu estrategia:
a) Te quedas legalmente con el local «prestándoselo» a la empresa (situación poco común pero legal), con el cual no generas ingresos y sólo tienes que pagar predial e impuestos correspondientes. De llegarse a disolver la empresa, se te devuelve el local.
b) Te quedas legalmente con el local «rentándoselo» a la empresa (situación muy común), con lo cual la persona moral puede deducir impuestos y para ti representa un ingreso (por el cual de rigor deberías pagar impuestos). Nuevamente, en caso de disolución de la empresa, se te devuelve el local.
c) Cedes a la empresa el local como parte de tu aportación al capital social (también común), con el único inconveniente de que si los socios deciden disolver la empresa, el local no necesariamente se te devuelve ya que el capital social, de existir aún, se tiene que repartir entre los socios.
d) Vendes el local a la empresa (no tan frecuente) con lo cual NO forma parte de tu aportación al capital social de la empresa y deja de ser tuyo… Pero eso sí, el dinero fresco lo puedes utilizar para otras inversiones.
El tema es delicado, se pueden perder amistades – y relaciones familiares – por una decisión de este tipo tomada a la ligera. Más que el tema fiscal (que como ves no tiene mayor afectación), el tema de la propiedad del inmueble es donde sugeriría prestes atención.
Te deseo que el éxito corone tu esfuerzo 🙂
saludos te felicito por tu articulo pues me parece muy interesante.
espero me puedas ayudar cun algunas inquietudes que tengo referente al tema.
yo me dedico a la construcción soy contratista de obra independiente.
no estoy dado de alta ante hacienda pues la verdad desconosco del tema y tampoco me ha interesado acercarme a personas con los conocimientos para ponerme al tanto, hasta ahora,
el hecho es que normalmete utlizo mi cuenta personal para el trabajo, ahi me depositan mis clientes cantidades que van desde los $ 30000 hasta $150000 no de manera muy regular quiza cada 2 meses pues en ocasinoenes tambiem me pagan con efectivo.
este dinero lo uso para compra de materiales, pagos de nomina y honorarios.
pero recientemente contrate una obra por un poco mas de $7000000 de lo cual se me deposito por concepto de anticipo $500000 y otra parte en efectivo de lo cual pague $230000 en cheque para comprade materiales y $300000 en efectivo tambien para materiales,
en las proximas quincenas acordamos los pagos restantes para llevar acabo la obra los cuales se me depositaran a mi cuenta personal y algunos pagos en efectivo.
se que esto podria causarme problemas. pero me gustaria saber que afectaciones tengo con esta ley y que puedo hacer para estar al corriente y trabajar de manera ordenada en cuanto a temas fiscales se refiere.
de antemano agradezco tu atenció y quedo en espera de tu respuesta.
Jerónimo, gracias por la confianza de exponer tu inquietud.
La primera máxima que debes tener siempre presente es Nunca tener en tu misma cuenta tus ingresos/gastos personales con los de tu negocio.
¿Qué puede suceder? El peor escenario sería que Hacienda te requiera para explicar el origen de los recursos, siéndote muy difícil poder separar tus ingresos «limpios» de los que no has reportado, ¡porque están totalmente mezclados! Eso generaría diferentes multas y recargos.
Quizá sea posible que te des de alta en Hacienda ya como negocio (en enero, para acogerte al beneficio fiscal del primer año exento del pago de impuestos) y realices depósitos y todo lo referente a la obra a esa cuenta. Si gustas podría contactarte ya con fines de buscar alguna estrategia fiscal.
Pero más allá del fisco, ¡felicidades por ése contrato! Te deseo el éxito que tu esfuerzo merece 😉
Mauricio buenas tardes!! Antes que nada muchas gracias por tu foro, de verdad ayuda muchísimo a sacar dudas respecto a las leyes aprobadas. El presente es además de saludarte para consultarte un par de cuestiones. Sucede que desde hace ya 3 años saqué un terreno a pagos y recién hace 15 días lo liquidé, el monto de la operación es de casi 900mil sólo que inicialmente quería que fuese escriturado a nombre de mi hermano, pero ahora con la nueva ley anti lavado el fraccionamiento no puede hacer las cesiones de derechos y escriturarle directamente a él como originalmente había pensado y sólo me están limitando a escriturármelo a mi o bien a hacerlo en co-propiedad con él. Mis ingresos son muy bajos ante el fisco y lo que he hecho para ir pagando dicho terreno es comprar-vender autos durante éste tiempo; por el monto de la operación me informa el desarrollo inmobiliario que informará al SAT, pero lo último que quiero es que me molesten. Mi pregunta es la siguiente: ¿Me ayudaría el hecho de haber tenido el crédito desde el 2010? Por que creo que la ley no es retroactiva. ¿O simplemente por el hecho de escriturar después de la entrada en vigor de ésta ley ya estoy expuesto a que me moleste la autoridad? ¿Qué recomendaciones me puedes dar al respecto?. Saludos Cordiales…
José Luis, no te preocupes. Es un placer poder ser útil 🙂
Efectivamente la ley no es retroactiva, por lo que la OPERACION no va a ser reportada… Pero la escrituración, sí. ¿Te va a molestar por ello Hacienda? Honestamente no lo creo, ¿te imaginas cuántas personas a nivel nacional están en proceso de escrituración? ¡Miles! Quizá decenas de miles… Y el monto realmente no es tan alto.
Lo anterior lo afirmo basándome en el supuesto que el monto de tus pagos mensuales son razonables conforme al ingreso que reportas a Hacienda (ya sea tú o tu patrón), y a que no compras y vendes propiedades de manera regular.
Que pases un feliz domingo 😉
Buen Día Mauricio, primero que nada felicidades por el foro, se me hace muy interesante y util, pasando a mi duda, fijate que yo trabajo en una empresa de venta de articulos promocionales y me queda claro que nuestra actividad en si no es de las «vulnerables», pero una persona fisica nos pago $123,000 en efectivo, segun yo, la unica obligacion que tenemos es la de presentar la informacion de esta persona via declaracion con el formato 35, y seria todo verdad? saludos!
Javier, me alegra que la información compartida te sea de utilidad 🙂
Respecto a tu duda, es correcto: La venta de artículo promocionales no es una actividad vulnerable, por lo que únicamente deben reportar el ingreo y pagar los impuestos correspondientes.
¡Éxito!
Buen Día Mauricio: mi duda es la siguiente, lo que pasa es que la empresa para la cual trabajo le paga una renta de $52,000+- impuestos, y hoy recibimos un correo de parte de él pidiendonos datos del rep. legal, acta constitutiva, pero hay algo que me llama la atencion, ya que dice que ambos debemos presentar el aviso al sat, no es solamente el?, ya que el es el que tiene la actividad vulnerable, no? o que otra obligacion tenemos como persona moral? de antemano gracias y excelente tarde!
hola buenas tardes
Disculpa yo trabajo para una empresa contratista la cual me hace varios depositos a una cuenta personal algunas veces como pago de honorarios, otras para comprar materiales, otras para pago de nomina nunca excende de 103,000 pero acumulable a 6 meses si.
Yo tengo algun problema con la ley antilavado
Yamin, buenos días.
Sí te puede causar problemas. Lo correcto es que tu cuenta personal sea para ello: Para que se deposite ahí tu nómina, tus honorarios, etc. Para los gastos de la empresa, que la propia empresa abra una cuenta bancaria para el manejo de sus gastos y que, si así lo prefiere, te dé la tarjeta de débito o la chequera para que utilices los recursos.
¡Éxito!
Mauricio, buen dia! Felicitandote por este foro y mencionando que tengo una duda referente a lo siguiente: que pasa si tu perfil transaccional o bien, tus ingresos mensuales promedio en un banco son de $20,000.00 pesos, pero por «x» razon, recibes un deposito por $2’000,000.00 Pesos o mas por parte de un tercero como pago a una empresa a la cual le gestionas un cobro de forma extrajudicial. En esa situación que hace el SAT si dicho deposito lo recibes por transferencia bancaria como un pago de una deuda hacia una empresa, y después uno lo deposita a la empresa acreedora. Ahora bien, también que pasa si de forma casual un profesionista emite una factura por dicha cantidad cuando generalmente emite recibos de honorarios promedio mensual de aproximadamente 20mil. Saludos y Gracias!
Jesús, gracias por tus felicitaciones 🙂
«Recibes un depósito por parte de un tercero como pago a una empresa a la cual le gestionas un cobro de forma extrajudicial»
Esto en principio déjalo de hacer ya que te puede meter en problemas serios. Al recibir el dinero en una cuenta personal, oficialmente es un ingreso tuyo el cual estás obligado a declarar y pagar impuestos por ello. Ése dinero tiene que entrar en la cuenta fiscal de la empresa. Esta es una mala práctica que mucha gente realiza sin saber que en realidad están jugando con fuego.
«De forma casual un profesionista emite una factura por 2 millones»
Por el hecho de haber emitido una factura, ya estás reconociendo ante el fisco el ingreso. Si al final pagas los impuestos correspondientes, no tienes por qué tener problema alguno. Para efectos de esta ley únicamente ten cuidado con el concepto: si es una actividad vulnerable, tienes que darte de alta en el padrón de actividades vulnerables y reportar a Hacienda las operaciones que así lo ameriten, cuidando con cumplir las restricciones del manejo de efectivo.
¡Éxito!
Muchas gracias por la asesoria! Saludos!