Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley…
La nueva ley lo que hace es:
- Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
- Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
- Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
- Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.
En la siguiente presentación pueden ver las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:
(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)
¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.
¡Éxito!
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una pregunta, doy una bodega en renta la renta es por 70,000.00 mas iva no excede el limite de la ley(103,939.00), pero si se acumula en sesi meses y excede (207,789.00) ¿por el simplehecho de rentar debo registrarme ante el sat? ¡cuando informo si de manera mensual no estoy excediendo el limite? en mes en el que exceda el limite y sino estoy registrado solo aviso) o por rentar debo darme de alta ante el sat aunquelas entas no excedan los montos establecidos en la ley, gracias,
Marcelo, aquí el detalle es que el arrendamiento de bienes inmuebles sí es considerado una actividad vulnerable, por lo que es necesario que identifiques a tu cliente, reportes la operación y no permitas que te paguen en efectivo una vez que tu cliente haya acumulado pagos por los $207 mil pesos… Claro que para hacer esto, primero es necesario que estés registrado ante Hacienda.
No sé que tan efectiva será esta ley contra los delincuentes que pretendan lavar su dinero, pero sí está obligando a muchas personas con negocios lícitos pero que operaban de manera informal a regularizarse… Me queda la duda, ¿esa habrá sido la idea desde el principio? :S
Éxito en tus proyectos
Hola buen día!
muchas gracias por la orientación, en tu articulo.
solo tengo algo de dudas, tenemos un negocio en locales del centro, vendemos desde 100 pesos por persona hasta 10,000, en efectivo en este caso debo pedirles a los clientes su información?
saludos y gracias!
Mi duda es de acuero a mi actividad todas mis ventas son a credito me aplica el articulo 17 faccion IV de la ley federal para la prevencion e identificacion de operaciones con recursos de procedencia ilicita.
Claudia, la ley dice que todas las operaciones de crédito deben identificarse y reportarse una vez que rebasan los $107 mil hablando de números cerrados, y no da mayores especificaciones. Por tanto, y mientras no haya nada que delimite más la definición de «actividad de crédito vulnerable», lo mejor es que consideres que sí te ves afectada.
¡Éxito!
GRACIAS¡¡¡¡
hola buenos dias soy una financiera de objeto multiple (sofom enr) el alta que se hace en el sat de actividades vunerables tambien me aplica?
Claudia, desde el momento que otorgas préstamos y créditos tu actividad es considerada como vulnerable.
Por tanto la respuesta es SÍ, es necesario que te des de alta para no hacerte acreedora a multas por demás muy altas.
Éxito en tus proyectos.
Buenas noches
Tengo una pregunta, soy dueño de una carpintería y en mi cuenta bancaria mi hermano me hace depósitos en calidad de prestamos,estoy obligada a inscribirme para esta ley de lavado de dinero?
Gracias de antemano
Vero, buenos días.
Si entendí bien tu hermano te presta dinero depositándotelo en tu cuenta bancaria, ¿correcto? En principio no es necesario, sólo ten cuidado de que NO te deposite el dinero en la misma cuenta en la que manejas los movimientos de la carpintería. En general, ten una cuenta bancaria específica para los movimientos de la carpintería y otra para tu uso personal: si un día de éstos Hacienda te pidiera que demuestres las operaciones de la carpintería, tendrías que hacerlo a través de los estados de cuenta… y como comprenderás no es conveniente que los vean mezclados ya que podrían considerar que todo es de la carpintería.
Que tengas un exitoso inicio de semana 🙂
El problema es que los prestamos me los deposita en la cuenta bancaria que utilizo para la carpinteria, el motivo del prestamo es ese apoyarme con los gastos del negocio porque no tengo ventas
Comprendo Vero, pero en caso de que Hacienda te enviara un requerimiento, uno de los documentos que tendrías que presentar es el estado de cuenta bancario de tu cuenta fiscal en el cual todo depósito es un ingreso y todo retiro es un gasto a menos que demuestres lo contrario… Y en este caso tendrías que demostrar que los depósitos que estás recibiendo es un préstamo de tu hermano y no un ingreso, y demostrado esto, lo pondrías a él en la situación de posiblemente tener que demostrar que no es un prestamista y que no obtendrá ingresos por haberte prestado dinero (intereses).
Es por ello que te sugiero tener otra cuenta bancaria la cual no hay inconveniente de que la tengas en el mismo banco. Así tu hermano puede seguirte apoyando sin meterte tú en complicaciones ni tener que demostrar nada: quedaría como un préstamo sin fines de lucro entre particulares, por lo que no tiene injerencia Hacienda ni ninguna otra autoridad.
Ahora bien, si lo que pasa es que ése dinero lo utilizas para pagar gastos de la carpintería que deseas deducir – y para lo cual en principio requieres tomar el dinero de la cuenta fiscal – retira el dinero de la cuenta de donde te deposita tu hermano (o que te lo de a ti en efectivo) y deposita tú misma el dinero en tu cuenta fiscal guardando los recibos… Como emprendedora, puedes inyectar capital en tu negocio dentro de ciertos límites razonables 😉
Cualquier duda adicional, por aquí sigo 🙂
Mis mejores deseos para que la carpintería crezca y prospere… ¡Éxito!
con respecto a prestamos, una empresa le presta a otra, ya que se necesitaba para completar unos pagos, la empresa no se dedica a prestamos de manera habitual, tengo que reportarlo ? y quien reporta , el que presta o quien recibe el preatamo ?
Georgina, lo que determina si la empresa realiza préstamos de forma habitual, además de la periodicidad de los préstamos, es que el otorgamiento de préstamos o créditos esté dentro de sus actividades comerciales registradas ante Hacienda. Si tu empresa lo tiene en su objeto social, ya tienes que reportar así el préstamo sea a otra empresa filial. La empresa que otorga el préstamo es la que reporta a su cliente.
¡Éxito!
Tengo una duda: para el caso de constituir una Asociación Civil sin fines de lucro, ¿se debe dar aviso de dicho acto? ¿el notario está obligado a dar aviso en ese caso? Le agradecería la información que me pueda proporcionar a mi consulta.
Gaby, buenos días.
Parte del proceso de constituir la Asociación Civil es registrarla en Hacienda. ¿Ya estás en contacto con un abogado o notario? Con quien vayas a realizar el trámite te puede (y debería) asesorar en el proceso.
Por cultura general, ¿A qué se va a dedicar tu asociación?
Se constituirá un centro comercial y los condóminos (locatarios) serán los accionistas. Es únicamente para efectos de mantenimiento, pago de empleados y seguridad del centro. Ya estamos en pláticas con el notario y de acuerdo a la ley, no se debe dar aviso. Sin embargo entra como actividad vulnerable, por lo que nos solicita cierta información.
El ley incluye a las asociaciones civiles en el subinciso c del inciso A de la fracción XII, ya que se refiere a todas las personas morales.
El art.8 de la ley del impusto sobre la renta da el concepto de persona moral, en el cual comprende dichas asociaciones.
Las cuales seran objeto de aviso simpre y cuando su capital social o haber social sea al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
Es correcto que les pida la informacion el notario en relacion a la aportacion de cada uno.
Saludos
Hola Mauricio
acabo de encontrar tu pagina y me parece muy interesante, tus respuestas son muy acertadas, tengo una duda, si tengo un bien inmueble en comodato por un periodo de 6 años y este se vence hasta el 2014, tngo que darme d elata en el padron del sat?
Entiendo que el comodato no es una transacción financiera, sino más bien la entrega temporal de la propiedad garantizando te será regresada posteriormente. Si estoy en lo correcto no creo sea necesario el que te des de alta en hacienda.
¡Éxito!
hola: tengo una tarjeta departamental, misma con la que puedo comprar en tiendas comerciales, refaccionarias, llanteras. ellos son los que me reportaran a la s.h.c.p.. oquien ??
gracias por tus comnetarios.
saludos.
Así es Juan. Es la propia tienda departamental la que tiene la obligación de reportar a la SHCP.
Seguimos en contacto 🙂
Que tal! te felicito por las atinadas respuestas Mauricio. Tengo una duda vendí una residencia aquí en México grande de 4,000,000.00 a mi hermano (para cuando se retire) que está en estados unidos como es mi hermano le dije que me mandara transferencias de poca cantidad y que las hiciera a la cuenta de mi esposa (Inbursa) y ella no está registrada en hacienda .
Siendo así cuanto serían las cantidades máximas por transferencia y por mes para que no sean reportadas?? (Tomando en cuenta que las trasferencias vienen de EU y que mi esposa no está en hacienda)
MUCHAS GRACIAS
David, conque tu hermano te haga envíos mensuales del 10 mil dólares no tendrás mayor inconveniente.
Sin embargo está el tema de la escrituración de la propiedad… Esa sí la reportará el notario. Lo que podrían hacer es que sea una «sesión de derechos» y no una «venta». De esta manera, como es un «regalo» no representa para ti un ingreso 😉
¡Éxito!
Hola! Quisiera hacer una aportación, si me lo permiten, al respecto. La cesión de derechos es un derecho real al igual que la donación. Y según lo que leí en la Ley, específicamente el artículo 17 Fracción XII inciso a), el notario sí debe dar aviso de dicha operación, ya que excede 16000 veces el salario mínimo.
Permitanme comentar en complemento, la sesión que se refiere seria gratuita por lo cual no seria reportable al no exceder en el monto previsto por la ley.
Saludos.
Jesús, Gaby, gracias por sus aportaciones. El conocimiento adquiere su verdadero valor cuando lo compartimos 😉
Reciban un fuerte abrazo…
Al contrario gracias a ti que tienes este medio para poder aprender de ti y de los demas.
Saludos.
Tienes razón Jesús. Sin embargo quisiera acotar el párrafo siguiente de la Ley: «Estas operaciones serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral, o en su caso, el valor comercial del inmueble …… sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciseis mil veces el salario mínimo….».
Puede entenderse entonces que, al no haber precio pactado, se tomará entonces el valor catastral o comercial del inmueble. Ya que la única salvedad que menciona la ley respecto de la transmisión o constitución de derechos reales, es cuando se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos de vivienda como el Infonavit.
Hola, Mauricio, buen día, tengo una duda, se esta tramitando un préstamo Bancario por la cantidad de 3,000,000.00 aprox, para una Persona Física, mis dudas son:
1. El Banco tendrá que dar aviso al SAT de ésta actividad???
2. El SAT me solicitará documentación para revisar los papeles que se ingresaron para dicho préstamo???
3. El Banco dará aviso al SAT por los créditos efectivamente otorgados o también por los solicitados???
Perdón, leí la Ley pero no entiendo nada… si me puedes dar los fundamentos Legales que apliquen por favor.
Gracias!!
Patty, por el importe de la operación seguramente será reportada a Hacienda. Sin embargo es poco probable que intervenga o solicite información relativa al crédito. ¿El motivo? Se está pidiendo un préstamo al banco y los propios controles del banco para autorizarlo están regulados y son auditados por el propio banco y por organismos reguladores como la CNBV.
Respecto a si se reportan a Hacienda las solicitudes de crédito/préstamo, la respuesta es No. Sólo los efectivamente otorgados que sobrepasen los 10 mil dólares.
Espero haber podido aclarar tus dudas 😉
¡Éxito!