fbpx

La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Artículos relacionados

Ligas recomendadas

1.305 Comentarios »

  1. zoe 25/Feb/2015 en 11:52 am - Responder

    Hola Mauricio!
    Felicidades por tu idea de ayudar.
    Mira por ejemplo yo vendo servicios pero soy intermediario. es decir hay personas en USA que principalmente envian cosas, o un carro a mexico. entonces lo mandan hacia aca a la frontera y yo lo recibo lo paso a aduanas, lo legalizo y lo envio a el interior. la pregunta es esta ya que actualmente estoy en el regimen mas pequeño. y solo puedo declarar mi ganancia. sin embargo en ocaciones los clientes me depocitan a una cuanta en USA pero ese dinero no es mi ganancia. es decir ahi incluye todos los gastos de todo, el envio, la legalizada del carro etc.y yo ago esos pagos aqui en mexico y solo me quedo con mi ganancia. puedo tener problemas con hacienda?

    • Mauricio Priego 26/Feb/2015 en 6:21 am - Responder

      Hola Zoe!
      Para regularizar la operación de tu negocio es necesario que reportes los ingresos en el extranjero (los cuales hay que facturarlos) reportando igualmente tus gastos operativos para poder deducirlos del pago de impuestos. NOTA: Los impuestos y derechos, como en el caso de la legalizada del carro, no son deducibles.
      Una buena idea sería que te acerques a un contador con experiencia en importaciones y comercio internacional.
      ¡Éxito!

  2. Giovanni Glez 20/Feb/2015 en 8:26 pm - Responder

    Hola Mauricio, buenas noches!

    Disculpa si soy asalariado y al mes recibo $18,500.00 MXN pero estaré laborando de freelance y recibiré ingresos al rededor de $50,000 MXN al mes por transferencia electronica, corro el riesgo de ser penalizado por Hacienda?

    Es recomendable me de de alta por lo que pueda llegar a recibir o puedo pasar desapercibido? Seguiré recibiendo ingresos fijos y reportados por $18,500 MXN al mes.

    Agradeceré tu ayuda 🙂

  3. Ramon 20/Feb/2015 en 1:05 pm - Responder

    Mauricio muy buenas tardes.
    Mi duda es la siguiente, en la empresa en la que trabaja me pedían recibo de honorarios que mensualmente representaban menos de 10,000.00 al mes, estos ingresaban a mi cuenta mediante cheque nominativo. ¿tengo que pagar impuestos si la empresa anualmente pagaba mis retenciones?.

    otra pregunta si ahora soy independiente y me pagan en efectivo y no emito factura, entonces, ¿ puedo ingresar ese dinero a mi cuenta bancaria? (ya que no me gusta tenerla abajo del colchón)

    estoy bajo el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales

    Te agradeceré mucho tu ayuda .Saludos

    • Ramon 20/Feb/2015 en 1:11 pm - Responder

      por cierto, lo que ahora estaria ingresando a mi cuenta como independiente va desde los 5,000.00 hasta los 20,000.00 mensuales, sin factura.

    • Mauricio Priego 21/Feb/2015 en 8:02 am - Responder

      Buenos días Ramón.
      Empezando por lo básico: si tienes ingresos y no los facturas, estás cayendo en evasión fiscal. Y al depositarlos en una cuenta bancaria, estás invitando al fisco a que te requiera para explicar el origen de los recursos.
      Y respecto a tu empleo, por el esquema de honorarios tu patrón te retenía una parte de los impuestos, cierto, PERO no los retenía todos siendo tu obligación declarar – y pagar – el resto.
      Te sugiero acercarte a un contador porque tu situación fiscal es delicada.
      ¡Éxito!

  4. antonio 18/Feb/2015 en 5:58 pm - Responder

    mauricio disculpa yo tengo vendedores en chiapas y me depocitan a diario las ventas los depocitos son de 4 a 5 mil pesos casi diario crees q pueda tener algun problema con el sat

    • Mauricio Priego 19/Feb/2015 en 12:28 am - Responder

      Hola Antonio,
      Si las facturas a tus clientes se emiten en tu nombre y éstas reflejan los depósitos realizados por tus vendedores, no debes tener ningún problema sólo debiendo resguardar juntas las facturas y los comprobantes de los depósitos. En caso contrario (que no emitas facturas o que sean tus vendedores los que facturen en su nombre) sí podrías llegar a tener problemas.
      ¡Éxito!

  5. Carolina Colson 15/Feb/2015 en 12:11 am - Responder

    Hola Mauricio! Felicitaciones por esta iniciativa de ayuda y aporte a personas necesitadas de asesoría en esta materia.

    Te consulto lo siguiente: Soy extranjera y recientemente residente temporal en México, nunca he trabajado en México ni estoy dada de alta en el SAT con RFC, no obstante, soy profesional en mi país de origen y mis ahorros de varios años los tengo dispuestos en un Banco americano. Ahora, a los fines de adquirir una propiedad en México y coche, necesito transferir desde USA a un banco mexicano mi dinero que asciende aproximadamente a 100 mil dólares. ¿Que debo hacer? ¿Dirigirme a Hacienda y notificar mi situación? ¿Me pueden congelar los fondos en un banco mexicano con cuenta a mi nombre? ¿Cual es tu recomendación?. Gracias.

    • Mauricio Priego 16/Feb/2015 en 7:00 am - Responder

      Hola Carolina!
      Muchas gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que la información que compartimos te es de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂

      Respecto a tu inquietud, déjame confirmar. Por la parte bancaria no hay problema, ya que al abrir la cuenta en México como extranjera dando tu dirección en EEUU, y transfiriendo tu dinero de tu cuenta personal americana a la mexicana, no tendrás inconvenientes con los bancos ya que en todo momento se podrá demostrar el origen de esos recursos. El tema de adquirir la propiedad siendo extranjera es lo que quiero confirmar para no dejar ningún cabo suelto… 😉

      Seguimos en contacto, ¡y bienvenida a nuestro bello México!

  6. Lei M. 07/Feb/2015 en 8:52 pm - Responder

    Que tal Mauricio, te felicito por la gran labor que haces al orientarnos con verdadero conocimiento del tema y hablando en «cristiano» 😉 , a todos los neófitos de temas que pueden incluso aterrarnos.
    Mi pregunta es ésta, actualmente al vender un vehículo usado (del 2010 y por $120mil) entre particulares se debe notificar a Hacienda y por lo tanto pagar un impuesto o algo parecido?? ….. Esta duda me surgió pues un vendedor de seminuevos de una agencia de autos me comentó que a partir del 1ero de enero de este año, al venderse entre particulares un auto, cualquiera que sea el monto, el vendedor debe ir a Hacienda como única ocasión y solicitar un password con el que se podrá generar una factura electrónica para respaldar esa venta (a pesar de que el auto evidentemente tiene ya una factura) y que Hacienda me pedirá el pago de algo que le llaman «aportación» de aproximadamente $1,500 a $2,000, me comentó también que de no hacerse posteriormente me llegaría una notificación de adeudo y multa.
    El día de hoy me apartaron este coche y cerraré el trato entre miércoles y jueves y realmente estoy muy inquieta al respecto pues no quiero incurrir en alguna falta que posteriormente me genere más gastos y problemas.
    Te agradeceré infinitamente tu asesoría!!!

    • Lei M. 16/Feb/2015 en 8:55 am - Responder

      Mauricio, disculpa la insistencia pero de verdad me ayudaría muchísimo tu respuesta. Gracias!!

      • Mauricio Priego 18/Feb/2015 en 11:49 am - Responder

        Hola Lei,
        Más bien gracias por perseverar en tu inquietud ya que en ocasiones no me da el tiempo para lograr contestar a todos.
        La ley del ISR establece explícitamente que al vender cualquier bien (como tu auto o tu celular), mientras lo vendas a un precio menor al que lo compraste (he incluso con una ganancia de un salario mínimo), dicho ingreso está libre de impuestos. No menciona en ningún punto sobre la obligatoriedad de que se tenga que emitir una factura.

        Sin embargo, debido a que el monto suele ser alto por lo que llamará la atención al ser depositado en tu cuenta bancaria, y a que los compradores quieren su factura como tal (con la facturación electrónica los endosos como tal no aplican) la población se está viendo obligada a facturar sus unidades 🙁

        El servicio que te mencionaron es real, siendo el costo una especie de comisión por generarte la factura (si eres persona física con actividad empresarial tú misma puedes facturar la unidad).

        ¡Éxito!

        • Lei M. 18/Feb/2015 en 9:38 pm - Responder

          Mauricio muchísimas gracias!!!!! ….. Te comento que cerramos trato justo ayer, entregué copia de la factura de origen (agencia) y original de la factura -NO electrónica- de la empresa con su endoso en la parte trasera, hombre, como siempre se ha hecho. Creo entender entonces que lo que debo hacer es esperar a que me pidan que justifique ese ingreso cuando les brinque por medio de la cuenta bancaria verdad???? Pues si bien la factura (no virtual, repito) de la empresa tiene un monto menor a lo que fue vendido, si es menor al de la factura de origen.
          Nuevamente te agradezco infiniiiiitamente tu asesoría!! 😀

          • Mauricio Priego 19/Feb/2015 en 12:16 am -

            No hay de qué Lei, es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
            Sólo me quedó una inquietud… ¿Vas a depositar ese dinero en el banco? Si son más de $15 mil el banco informará dentro de sus procesos a Hacienda, pero si son más de $100 mil, entonces Hacienda estará muy interesada en conocer el origen de esos recursos…

          • Lei M. 20/Feb/2015 en 12:27 pm -

            Si Mauricio, entraron 99 a una cuenta y 16 a otra cuenta (de otra persona)

  7. Maricela 05/Feb/2015 en 7:00 pm - Responder

    Buenas tardes, una pregunta: Mi papá Tiene una zapatería y se encuentra en el regimen de incorporación anteriormente estaba en pequeños contribuyentes, el esta tratando de vender un terreno de mas de dos hectareas y el monto si se llega a hacer la venta seria por 6 millones de pesos, su contador le dice que le afectaria esta venta sobre su zapateria puesto que tendria que cambiar de regimen y que ademas le cobrarian bastante impuesto por la venta; ademas de que perderia los beneficios que tiene en el regimen de incorporación, me podría orientar respecto a todo esto es que tengo duda. Muchas gracias por su atención Saludos.

    • Mauricio Priego 06/Feb/2015 en 6:09 am - Responder

      Buenos días Maricela.

      Lo que sucede es que el RIF es para apoyar a quienes eran pequeños contribuyentes y a quienes hoy comienzan su propio negocio a consolidar sus negocios antes de empezar a pagar impuestos. Como es un apoyo, tiene restricciones, y una de ellas es el monto de los ingresos. Los 6 millones rebasan lo permitido para un RIF.
      ¿Qué se podría hacer? Si hoy no tienes tú – o algún hermano – propiedades, que te herede ese terreno en vida. Como es una donación de tu padre hacia ti, a ninguno de los dos les va a generar impuestos el proceso (gastos de escrituración es claro que sí). Entonces tu lo vendes por esos 6 millones, y al ser tu patrimonio, también tendrás algunos beneficios fiscales. De esta manera tu papá no pondría en riesgo su condición de RIF y tú no tendrías que darte de alta bajo un régimen de actividad empresarial. Coméntenlo con su contador a ver que opina.

      Ahora bien, una idea mejor sería que se comuniquen a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente – 01800 611 0190) para que expongan su caso. Es posible que sus a través de sus asesores fiscales (sus servicios son gratuitos) encuentren una mejor opción.

      ¡Éxito!

  8. ISMAEL CAMPOS 05/Feb/2015 en 11:25 am - Responder

    Buenos días Mauricio, tengo una gran duda, hace un par de años un recibí como herencia una propiedad en un estado de la república, y resulta que le pedí a un familiar que vive en estados unidos que lo vendiera, y ahora que me va a enviar el dinero tengo miedo que Hacienda crea que el dinero es ilegal, la pregunta es; que debo hacer para regularizar el ingreso de ese dinero el cual ya a generado algunos intereses en aquel país? y si es que yo puedo hacer los tramites personalmente o debo acercarme a algún profesional.

    • Mauricio Priego 06/Feb/2015 en 6:20 am - Responder

      Buenos días Ismael.

      Supongo que por la venta de la propiedad se hicieron las escrituras públicas pertinentes, ¿o no? Y si esto fue durante el año pasado, más allá de dónde tengas el dinero, la operación por sí sola, si no hay manera que demostrases que la propiedad que vendiste era la casa que habitabas, te generó la obligación de pagar impuestos. Así que lo que tienes que hacer es relacionar con evidencia documental que ése dinero es el producto de la venta de esa propiedad para que no te hagan pagar doble impuesto (NOTA: Hacienda no se pone a investigar si el dinero es legal o no. Lo único que le interesa es si lo declaraste o no, y si no, te cobra impuestos por ello).

      Por lo complejo de la situación considero prudente que te acerques aun profesional… Antes que te «invite» Hacienda a pagar los impuestos de la propiedad vendida.
      ¡Éxito!

  9. Maria 29/Ene/2015 en 2:08 pm - Responder

    Buenas tardes.

    Agradezco muchísimo que existan este tipo de sitios, tengo una gran duda y no se a donde recurrir. Ojalá me pueda ayudar.

    Mi hermano y yo vendimos una propiedad heredada por nuestro abuelo, el deposito su parte correspondiente de la venta en una cuenta bancaria que había abierto recientemente, desde ese entonces la ha usado para algunos gastos en el extranjero (el vive fuera de México) Recientemente tuvo problemas para usar la tarjeta y hablando al banco, le informaron que su cuenta esta suspendida en cumplimiento de la Ley antilavado de dinero y que tendría ir a la sucursal para que le entreguen sus fondos en un cheque de caja.
    ¿qué quiere decir esto? ¿es que ya hay una investigación? ¿El SAT está notificado? ¿Qué nos recomienda hacer para aclara situación?

    Muchas gracias por su tiempo.

    • Mauricio Priego 30/Ene/2015 en 6:58 am - Responder

      Buenos días María.

      En principio la herencia que recibieron de su abuelo se considera libre de impuestos, sólo que si fueron más de $600 mil debieron declararse a Hacienda. Si no se hizo esta declaración – o el depósito lo hizo tu hermano en efectivo siendo más de $15 mil – Hacienda activa sus alertas de evasión fiscal, que es lo que realmente persigue la ley anti-lavado.

      ¿Qué pueden hacer? Demostrar que el dinero proviene de la herencia y con esto todo quedará resuelto. Para ello sugiero que se pongan en contacto con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (01800 611 0190) quien les asesorará de forma gratuita poniendo a su disposición personal calificado en estos temas.

      Mis mejores deseos para que todo se resuelva pronto y de la mejor manera para ustedes.
      ¡Éxito!

      • Pepe Navarrete 02/Feb/2015 en 7:13 pm - Responder

        hola maurisio me llamo pepe navarrete tengo mis dudas sobre el sat resulta que en junio pasado tramite una concecion de transporte para el acarreo de materiales para la construccion y como requisito me pidieron que me inscribieran como pequeño contribuyente lo mas bajo mi pregunta es ¿tengo obligaciones fiscales o no porque mis viajes son al publico no espido facturas en nov y dic trabaje rentado y me isieron un pago de 16 y otro de 55 mil y en febrero de 41 y esta trabajo no lo realiso frecuentemente puedo tener problemas con el fisco, la cuenta es de ahorro coppel me dicen que en 1 año me de de baja espero me aya entendido tengo que hacer mis declaraciones por que mi tramite fue de solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes como persona física espero me ayas entendido y espero me sepas dar una respuesta gracias a mis dudas.

        • Mauricio Priego 03/Feb/2015 en 6:16 am - Responder

          Hola Pepe, mucho gusto.

          Lo que observo es que no tienes un contador que te asesore… Si los pagos que comentas recibiste los depositaste al banco, ya no importa si cancelas o no la cuenta. El banco ya reportó las operaciones a Hacienda, y de no realizar tu declaración anual en este mes de abril, hay una posibilidad importante de que el fisco te requiera.

          Por otro lado, me llama la atención que menciones que en junio del 2014 te inscribieras como pequeño contribuyente. Esta figura dejó de existir desde enero del 2014. Lo más seguro es que estés inscrito en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) donde no se pagan impuestos durante el primer año entre otros beneficios fiscales. El único detalle es que se tienen que realizar declaraciones informativas bimestrales que sospecho no estás realizando.

          Por ello mi recomendación es que te acerques a un contador para que te ayude a poner en orden tu situación ante el fisco.
          ¡Éxito!

      • Arturo Garza 03/Feb/2015 en 1:40 am - Responder

        Buenas Noches Mauricio exelente tus aportaciones, tengo unas dudas si me puedes ayudar, si tengo ingresos menores de $15,000 pesos mensuales el banco tambien reporta a hacienda? tengo que pagar algun impuesto? si por cada mes siempre me mantengo los depositos en esa cantidad no pasa nada?

        Gracias..

        • Mauricio Priego 03/Feb/2015 en 5:44 am - Responder

          Buenos días Arturo. Me alegra que la información que compartimos te sea de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂

          Los bancos reportan a Hacienda únicamente bajo dos condiciones:
          1) Que las cuentas de su cliente sumadas rebasen los $15000 (si es menos no reportan nada)
          2) Que la autoridad fiscal les solicite expresamente información de su cliente

          Por tanto, el que mantengas depósitos menores de $15000 hace que el banco no reporte tus depósitos, pero eso no te exime que en algún momento Hacienda se sintiese interesado en ti y pida tu información. ¿Por qué haría esto? Alguna actividad sospechosa como adquirir un auto arriba de $300mil, adquirir una casa, joyas u obras de arte (ley anti-lavado de dinero) sin tener ingresos que justifiquen el que tengas el capital para adquirir estos bienes.

          Lo ideal es que una vez que consideres que tu negocio ha demostrado no ser sólo una bonita idea te acerques a un contador para que te asesore, de manera que evalúen si te puedes dar de alta en el RIF donde no pagas impuestos durante el primer año entre otros beneficios fiscales para así ayudarte a consolidar tu negocio.

          ¡Éxito!

  10. Andres 28/Ene/2015 en 5:20 pm - Responder

    Qué tal Mauricio, fijate que, como el chavo que preguntó y fue votado muy alto, yo compro articulos por internet del extranjero y los vendo por mercadolibre. El articulo que yo vendo, sin embargo, es digital y no tengo existe físicamente por lo que recibo varios depositos al día y realizo pagos pero el articulo no existe realmente sino es parte de un videojuego. Pago con paypal y solamente me generan un recibo electrónico pero no factura, ¿es posible comprobar esos costos de venta a fin de evitar que me cobren impuesto sobre el total de mis depositos recibidos y sea solamente sobre la utilidad generada? ¿qué tengo que hacer?

Deja un comentario »