Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley…
La nueva ley lo que hace es:
- Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
- Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
- Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
- Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.
En la siguiente presentación pueden ver las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:
(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)
¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.
¡Éxito!
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que tal mauricio , tengo una pregunta que me inquieta mucho , yo compra articulos en paginas extranjeras como ebay y las revendo en mexico en mercado libre te menciono que compro con tarjetas de crédito de mis padres ya que yo no tengo , principalmente era un hobbie pero se ah echo mi sustento , la gente me paga a través de la pagina y yo a su vez a través de transferencia de la pagina paso el dinero a la cuenta de cheques de mis padres para pagarles ,la ganancia me la dan en efectivo , eh estado creciendo cada vez mas pero no quiero afectar a mis padres estan en riesgo con el procedimiento? si me doy de alta como puedo comprobar los pagos si las paginas del extrangero no me dan factura
espero puedas asesorarme
Hola Miguel Angel, te felicito por tu espíritu emprendedor y a tus padres por impulsarte 😀
Lo que piensas es correcto: A la larga puedes afectar a tus padres, ya que si las operaciones crecen y los pagos que se realizan a sus tarjetas se vuelven incongruentes con el sueldo que reciben, podrían caer en Discrepancia Fiscal con lo cual el fisco les «invitaría» a pagar los impuestos correspondientes a los ingresos que no declararon.
En tu caso, si estás viendo que el negocio está creciendo y promete crecer aún más, acércate a un contador de tu confianza. Por tu giro puedes darte de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal – con lo cual no pagas impustos el primer año entre otros beneficios fiscales -, y ya el contador te asesorará en el procedimiento para declarar las compras en el extranjero. No es tan difícil como parece y, de hecho, son muchos los emprendedores y negocios que día a día importan productos para su comercialización 😉
Éxito en tus proyectos!
Mauricio, buenos días, quería consultarte lo sig; trabajo en una empresa en la cual mensualmente me hecen dos cheques de 50.000 a mi nombre para cobrar por ventanilla y luego se utiliza para pagar honorarios. Mi consulta es si me perjudica y cual serian las consecuencias del cobro de $100.000 con cheque a mi nombre. desde ya muchas gracias por tu respuesta.
Buenos días Nicolás.
Si en los registros contables de la compañía queda registrado que los cheques son para pago de honorarios y la descripción de tu puesto indica que tu función es realizar esos pagos, no debes tener problema alguno. Sólo recomendaría que resguardes copia del recibo que firmas por los cheques (donde explícitamente dice que son para pago de honorarios) y de los recibos que a su vez te firman los colaboradores. Esto porque Hacienda tiene cinco años para requerirte y no es tan sano confiar a ciegas en la empresa de que, llegado el momento, de la cara por ti ante el fisco.
¡Éxito!
Buenas noches.
Tengo una duda respecto al IDE, se supone que ya no se cobra ningún impuesto en depósitos mayores a 15mil pesos, pero que pasa si un particular me deposita una cantidad como 50mil a 75mil pesos, me cobraran algún impuesto? sonaran las alarmas en el SAT para declarar ese ingreso?
Nunca he recibido un deposito con esta cantidad y tengo un poco de temor a que me multen.
Saludos.
Buenas noches Ralph.
Es correcto que ya no te cobrarán impuesto alguno por esos 50 o 75 mil pesos, pero también lo es que esas operaciones son reportadas al fisco por lo que existe la posibilidad de que Hacienda te requiera para pagar los impuestos correspondientes de ése ingreso no declarado. Ahora bien, si el dinero te lo están dando tus padres, tus hijos o tu cónyuge, el ingreso se encuentra libre de impuestos; si es un préstamo, entonces habría que formalizarlo para no tener que pagar impuestos por un dinero que en realidad no es tuyo. Si es la venta de un bien por el cual estás recibiendo una cantidad menor a la que pagaste por él, también es un ingreso libre de impuestos.
Dependiendo de su origen, es si debes pagar impuestos por ése dinero o no 😉
¡Éxito!
hola.le cuento ,mi hermana me ha mandado varias veces diner de inglaterra a españa 3 veces .el dinero me lo ha ingresado a mi cuenta .el mayor ingreso fue de 300 libras y otros dos de 100 .pero son regalos para su sobrina que le manda por las fiestas ,..que deberia hacer yo ahora :;;;__?? gracias
Hola Maryn.
Desconozco las leyes fiscales de España, pero lo que sí te puedo comentar es que por los montos las transferencias no han sido reportadas al fisco. El motivo es que por acuerdo internacional las instituciones financieras están obligadas a reportar las operaciones superiores al equivalente a 10 mil dólares (unos 8617 euros o 6601 libras esterlinas), y los montos que te ha transferido tu hermana son menores a ello.
De cualquier modo nunca está de más que resguarden la evidencia de esas operaciones (comprobantes y estados de cuenta de ambas cuentas) para de ser el caso poder demostrar documentalmente el origen del dinero 😉
¡Éxito!
me ban a pagar un terreno en efectivo en dolares son 20000 dolares tengo que declararlos o como le puedo hacer para que todo lo aga en regla
Hola Mauricio, buenos noches,felicidades por toda la ayuda que bridas.
me puedes ayudar ya que en el todo el año 2014 utilice las tarjetas de credito por un promedio de 80,000 mil pesos mensuales en la compra y venta de abarrotes que debo de hacer ya que no estoy dado de alta en hacienda y estuve leyendo sobre la nueva ley donde todos las estados de cta llegaran hacienda.
me doy de alta o debo esperar que me llegue algun requerimiento te comento que solo tengo tiket de compra
saludos y en espera de tus comentarios.
Hola Mauricio!!
Felices fiestas! tengo una duda, ahora seré freelance para una empresa y ésta me pagará por paypal de manera quincenal….ellos no me piden factura y yo nunca me he dado de alta en hacienda…qué debo hacer?
Hola Ale!!
Muchas gracias. Espero que tú también estés disfrutando de estas fechas en compañía de tus seres queridos 🙂
Desde que realizas tus servicios en México, es necesario que reportes tus ingresos al fisco (lo cual se hace a través de la emisión de facturas) y pagues los impuestos correspondientes. Para esto:
a) Acércate a un contador de tu confianza para que te asesore y ayude en los procesos ante el fisco
b) Establece bajo qué régimen vas a operar y date de alta ante Hacienda: RIF, Actividad Empresarial u Honorarios asimilables a salarios. Cada uno tiene sus propias características, pros y contras y requisitos (te será de mucha utilidad en este punto la asesoría del contador)
c) Establece una estrategia fiscal basada en principio en aquellos gastos que puedes deducir del pago de impuestos, los cuales dependen del régimen en el cual operes (en este punto podría yo apoyarte)
d) Realiza tus pagos o declaraciones informativas mensuales/bimestrales (nuevamente aquí te será de utilidad el contador)
e) Realiza tu declaración anual en el mes de abril de cada año (nuevamente aquí te será de utilidad el contador)
Éxito en tus proyectos 😉
Buenos dias Mauricio, de antemano agradezco tu atencion. Tengo un negocio de venta de cerveza, y la cerveceria me presto $ 400 mil pesos, tengo la obligacion de informar a SHCP, por laLey antilavado, de este prestamo o es la cerveceria quien esta obligada? Quedo atento a tu respuesta,gracias.
Buenos días Juan.
Es la cervecería quien está obligada. Eso sí, el dinero deben dártelo con cheque o a través de transferencia bancaria. Si es con cheque, deposita el cheque en la cuenta de tu cervecería para de ahí utilizarlo. Es recomendable que guardes junto con el contrato del préstamo los estados de cuenta donde se evidencía la operación… Todo esto es para que si Hacienda te requiriese en el futuro el origen de ése dinero, puedas demostrar su procedencia documentalmente 😉
Que tengas un exitoso y próspero 2015 😀
hola Mauricio tengo una duda,
yo tengo rfc por sueldos y salarios pero tiene dos años y medio que deje de laborar y puse con mi liquidación un pequeño negocio en casa de venta de bolsas perfumes joyería y hago tandas, de los cuales la mayoría de mis clientes y de las tandas me transfieren y depositan su pago ya sea de lo que vendo o de las tandas, yo ya quiero hacer mi cambio de giro bajo el concepto de mi negocio, como hago y que riesgos tengo por los dos años anteriores? tengo tantas dudas sobre todo esto de hacienda pagos de impuestos, en fin…
Hola Lupita, buenos días.
Te felicito por tu espíritu emprendedor, así como por tu decisión de regularizar tu actividad lo cual te va evitar dolores de cabeza el día de mañana. Si no tienes comprobantes, los dos años anteriores te será complejo regularizarlos, por lo que si tu operación ha sido pequeña (menor de $15 mensuales), quizá lo mejor sea por el momento no hacer nada por esos dos años ya pasado. Pero eso sí, regularízate a la brevedad posible para que el fisco vea tu interés en hacer las cosas bien. Para ello mi recomendación es que te acerques a un contador de tu confianza que te ayude con el trámite… Ya conoces el dicho: zapatero a tus zapatos 😉
Feliz Navidad y próspero y exitoso 2015 😀
Hola,
Estoy apunto de iniciar un negocio por Internet. La verdad, como cualquier negocio, no sé que tan aceptable pueda ser, es decir, no sé si tenga ventas desde el 1er.mes (espero que muchas)..Los precios varían de $80 a $600 MXN….Pero…..tengo unas dudas:
Voy a comprar producto en México, y a su vez, este lo voy a ofrecer/vender en mi «futura» página de Internet.(por medio de conecta tu negocio,de google).
NOTA: El giro del negocio son accesorios diversos, por lo que, tengo entendido que la gente no pide facturas (en su mayoría 90%).
1.- Me tengo que dar de Alta como persona física cierto?, Existe algún régimen para este tipo de negocio?, es decir algo especial para empezar mi labor como emprendedor en un negocio online?
2.- Debo comprobar forzosamente el origen de mis productos ante Hacienda?, aunque los compre aquí en México?
2.- Si no vendo en el 1er. mes ó en varios (de 12 meses, sólo tengo ventas de 8 meses). ¿Tengo que declarar algún tipo de impuesto?.
3.- Si vendiera por ejemplo $200 MXN en 1 mes, cuánto debo pagar de impuestos y que tipo de impuestos, es el que pagaría?.
4.- Si vendiera $1,000 MXN y no me piden factura, como declaro esto?.
5.- Por último, como sabe Hacienda cuánto vendo?, o cuántos son mis ingresos mensuales, semestrales, anuales, etc???.
Muchas Gracias por tu respuesta.
Saludos
Tocayo, muy buenos días.
Antes que nada te felicito por tu espíritu emprendedor. Personas como tú hacen falta para en verdad sacar adelante a nuestro país 🙂
Por lo que leo estás comenzando a investigar con una gran cantidad de inquietudes dando vuelta en tu cabeza, siendo este espacio insuficiente para que conversemos sobre el panorama completo. Te propongo 3 opciones:
1) Tu inquietud es general para todo buen emprendedor, así que voy a escribir un artículo al respecto el cual se publicaría a mediados de enero. Si gustas esperar, podríamos seguir conversando después de haberlo publicado 😉
2) Podría brindarte una asesoría telefónica, con lo cual no tendrías que esperar tanto. De interesarte esta opción te contactaría por correo para darte los pormenores
3) Podrías buscar la asesoría de un contador de tu confianza, con el cual puedas sentarte a platicar (esta opción a largo plazo es la mejor).
Por lo pronto me despido quedando al pendiente de tus comentarios.
Que pases una feliz Navidad rodeado de tus seres queridos y que el 2015 esté colmado de bienestar, felicidad y armonía para ti y tu familia 😀