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La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

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1.305 Comentarios »

  1. Lorenza Aceves G. 22/Nov/2014 en 12:14 am - Responder

    Hola Mauricio:
    Gracias de antemano por la atención que me brindes a esta duda:
    Estaba vendiendo un lote, aparece un comprador, me propone pagarmelo en menos de 3 meses. En un mes deposita a mi cuenta 250 mil pesos, luego me enferme y me traslade a otra ciudad, mi comprador me dice firmame el contrato de promesa de compraventa y envíamelo escaneado con la firma y te depósito 100 mil, así se hace, esto en menos de 2 meses. Hoy 22 de nov se arrepiente. No me ha pedido nada, no me compra el terreno. Pero seguramente me pedirá la devolución yo ya me gaste ese dinero (350 mil) 250 en transferencia electrónica y 100 que fue depositado en efectivo a mi cuenta. Me traspasaron una casita de Infonavit y la he estado arreglando con eso. También he pagado mi tarjeta de crédito. Tenía que darle aviso al SAT de esta operación. El supuesto comprador ya no firma el contrato de promesa de CV. Como compruebo yo al SAT, ese dinero? Tengo problemas? incurrí en algo indebido? Agradezco tu orientación, muchas gracias.

  2. ingrid 12/Nov/2014 en 2:19 pm - Responder

    hola buena tarde, he leido ciertos comentarios y la informacion y resulta muy interesante gracias por hacerlo, tengo una pregunta y quisiera que me colaboraras, trabajo para una empresa en la cual soy la mensajera y una de mis funciones es retirar sumas de dinero por medio de cheques que ellos hacen a mi nombre para que yo los cobre llevo asi varios meses esto me perjudica a mi?? no habria ningun problema? aunque no es para mi ese dinero ya que se retira para pagar impuestos,nominas y otros.

    gracias rogaria su colaboración,

    • Mauricio Priego 13/Nov/2014 en 7:04 am - Responder

      Hola Ingrid, buenos días.
      Mientras en los registros contables de la empresa se esté poniendo explícitamente el destino final de ése dinero, no debieras tener problemas. Algo que podrías hacer por si algún día te requiriese Hacienda (uno nunca sabe) es llevar una relación y guardar copia (electrónica de preferencia) de lo que pagues, para así tener evidencia documental que permita «recordarle» a tu patrón el número de cheque, la fecha, la cuenta y a quién fue al que se le pagó con ese dinero.
      ¡Éxito!

      • MARCO 13/Nov/2014 en 4:31 pm - Responder

        MUCHAS GRACIAS POR TUS CONSEJOS Y TU ORIENTACION, SEGUIRE PENDIENTES E TU FORO ESTA MUY INTERESANTE, Y PUES A BSUCARLE LA CHUELTA E IR AGARRANDO EXPERIENCIA , SALUDOS..!!!

        • Mauricio Priego 14/Nov/2014 en 5:43 am - Responder

          ¡Esa es la actitud Marco! Sigue así y te auguro éxito con tu despacho.
          Aquí seguiremos para cuando desees conversar sobre este o algún otro tema 😉

  3. MARCO 05/Nov/2014 en 11:38 am - Responder

    Que tal Maurcio, antes que nada gracias por tus consejos, mira estoy tratando de abrir mi despacho recién egrese, mi primo me mando un cliente que recibe ingresos bastante fuertes, checando su historial a el le pagan por una SA sueldo y por una SC le hacen depósitos que al final de año le han dado cartas que donde dice que son gastos por cuenta de terceros como socio industrial, mi duda es Si esos depósitos debo reportarlos por lo de la ley antilavado, y sus gastos los maneja casi todos con tarjetas de crédito , esos se deben reportar también?, la verdad no tengo casi experiencia y poco a poco quisiera agarrar mas clientes pero antes debo hacer un bne trabajo con los que me han llegado, espero me puedas orientar, Gracias y Saludos.

    • Mauricio Priego 07/Nov/2014 en 6:26 am - Responder

      Hola Marco, antes que otra cosa ¡te felicito por tu espíritu emprendedor!

      Ahora bien, como mencionas es muy importante tener experiencia para poder dar a tus clientes el servicio que se merecen y por el que están pagando. Lo que te recomendaría es que entres a trabajar a un despacho por un tiempo (1 a 3 años, bien puede ser de medio tiempo) para que agarres experiencia conviviendo con gente que sabe y que te tiene que enseñar para que atiendas a sus clientes… En el inter vas buscando poco a poco tus clientes conforme tu experiencia crezca y así, al momento de independizarte, ya tienes experiencia y una cartera de clientes.

      Se vale que un emprendedor se suba a un barco que no es suyo por un tiempo limitado y siempre con la visión puesta en independizarse con el fin precisamente de adquirir experiencia y desarrollar sus habilidades.

      Respecto a tu inquietud, el esquema que mencionas es muy común y simple de llevar. De la parte laboral se encarga el patrón debiéndole tu cliente informar en diciembre que él realizará su propia declaración anual para que le expidan los comprobantes de retención a más tardar en febrero. De la parte de actividad profesional (la de honorarios) se tienen que hacer reportes y pago de impuestos mensuales. Finalmente sumas en abril ambos ingresos para la declaración anual. Su caso no tiene nada relacionado con la ley anti-lavado de dinero así como tampoco el pago con tarjetas de crédito.

      Te recomiendo este artículo que podría serte de mucha utilidad ya que tu cliente está en el esquema de pago mixto: Pago por Honorarios, por Tercerización o Sistema de Pago Mixto, ¿Cómo te afectan?

      ¡Éxito!

  4. Ale 27/Oct/2014 en 11:05 am - Responder

    Hola Mauricio

    Tengo una duda, dicen que es mejor ser ignorante un minuto a serlo toda la vida, trabajo para una empresa que se dedica a los bienes raíces entre rentas y ventas hay pagos que se realizan en efectivo por que los clientes no desean recibir depósitos o transferencias bancarias, por lo que me envían a cambiar cheques que salen a mi nombre, por diversas cantidades… mi pregunta es ¿eso me afecta o me puede ocasionar problemas?

  5. miguel rios 24/Oct/2014 en 8:55 am - Responder

    muchas gracias Mauricio,, otra pregunta,, a parte tengo un cafe internet,, que tambien las ganancias las meto en la misma cuenta,,, para darme de alta en el rif no es necesario que me facturen y ni que yo facture,, porque en donde compro mis insumos no dan facturas.

    • Mauricio Priego 27/Oct/2014 en 6:05 am - Responder

      No hay de qué Miguel, es un placer aportar mi granito de arena 😉
      Una vez que te das de alta en el RIF, sí tienes que facturar… Claro que no a un cliente que no quiere factura, pero sí se tiene la obligación de hacer cuando menos una factura general por los ingresos del mes. Y respecto a que tus proveedores no te dan factura, en lo que te va a afectar con el tiempo (algunos años) es que no vas a poder deducir de impuestos esos gastos… Claro que si tu negocio ya creció – como es la idea – muy posiblemente también tendrás nuevos proveedores que sí te facturen.
      Éxito en esta semana que inicia!

  6. miguel rios 24/Oct/2014 en 1:36 am - Responder

    buenos días Mauricio,,
    muchas gracias por la ayuda que nos das,, nos sirve de mucho.
    mi duda esta así; Estuve trabajando en una empresa donde nos pagaban a la semana, sin recibos, ni seguro, ni nada de prestaciones,, trabaje al rededor de 13 años,, tiene poco que esa empresa quebró,, yo llegue a juntar la cantidad de 60,000,, desde que nos despidieron (sin ningún pago) yo me dedique a vender comida,, en construcciones, comedores,, y oficinas,, con tanta inseguridad que vivimos en las calles decidí abrir una cuenta,, la abrí con 45,000,, lo que hago es que cuando junto dicha cantidad los deposito a mi cuenta,, a los dos dias voy a surtirme y los vuelvo a retirar,, cuando vendo al rededor de los 10 días vuelvo a juntar la cantidad y los vuelvo a depositar,, y así sucesivamente,, mi duda es que si pudo tener problemas con el sat?? o como le puedo hacer para no tenerlos… dado que a la gente que le vendo mi comida no hay recibos ni nada de eso,, son gente también asalariados,, y a mi me pagan cada semana que ellos cobran

    • Mauricio Priego 24/Oct/2014 en 5:48 am - Responder

      Buenos días Miguel.
      Antes que nada te felicito por tu tenacidad y espíritu emprendedor. De ser posible me fascinaría contactarte para compartir tu historia ya que es un ejemplo para quienes sólo se lamentan de que las cosas están difíciles esperando que «alguien más» (gobierno, patrón) les resuelva sus problemas.

      Respecto a tu inquietud… Como estás depositando $45 mil en efectivo, podemos afirmar que tus operaciones son del conocimiento de Hacienda. Eso no garantiza que te vayan a requerir, pero si eleva mucho la posibilidad. ¿Y cuándo te requeriría? En cualquier momento entre hoy y los próximos cinco años (extensivo a 10 bajo condiciones específicas).

      ¿Qué hacer entonces? Regularizarte: Date de alta en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) donde tienes diferentes beneficios fiscales, siendo el primero de ellos que no pagas impuestos el primer año, y a partir de entonces los vas pagando de forma gradual hasta llegar al 100% en 10 años. No importa que tus clientes no te soliciten factura (tampoco las solicitan los clientes de plomeros, electricistas, jardineros, taxistas…). ¿Y cómo darte de alta? Sugiero a través de un contador de confianza, principalmente si no tienes experiencia en temas fiscales 😉

      Éxito en tus proyectos!

  7. juan carlos 21/Oct/2014 en 2:57 pm - Responder

    Hola Mauricio, espero que puedas ayudarme porque no se si me pueda meter en un problemon con hacienda o si estoy exagerando. Sucede que cerre una cuenta de banco porque tenia un error en mi RFC y con un cheque abri otra cuenta con el RFC correcto, yo estoy dado de alta como asalariado pero tengo ingresos por fuera que nunca he declarado y la cuenta que cerre tenia como 800,000 pesos. Esto fue en abril del año pasado 2013, y mi temor es que sea una operacion insusual y me puedan acusar de lavado de dinero o una de esas cosas o tendria que pagar los impuestos? Saludos!

  8. Juan Daniel 16/Oct/2014 en 10:03 pm - Responder

    Antes que nada agradesco la ayuda que me puedas proporcionar.
    Mi caso es el siguiente: Un familiar mio tiene un taller algo grande de costura y produce ropa pero no esta dado de alta en el SAT.
    Yo estoy interesado en venderla, los clientes podrian depositarme a mi cuenta (que es para estudiantes), mis transacciones no pasarian de 30,000,00 por mes
    Ademas, la ropa no tiene marca ¿Podria meterme en problemas por vender productos sin marca? quiero darme de alta en el sat pero antes quiero hacerme de capital.
    Tambien habia considerado crear una marca, ponersela a la ropa y venderla.
    Mi familiar ya me ha dado permiso pero te pregunto a ti ¿se puede hacer esto?

    • Mauricio Priego 17/Oct/2014 en 10:30 am - Responder

      Buenos días Juan.

      No existe ley alguna que te impida vender ropa sin marca, y el que pretendas crear tu propia marca, ¡se me hace una excelente idea! Si la ropa es de calidad, con buen diseño y el precio es justo, no sólo ganarás dinero por la venta en sí, sino que darás valor a tu marca la cual, por sí sola, puede convertirse en el futuro en una fuente de ingresos. Eso es ser visionario 😀
      NOTA: Eso sí, para que funcione tu marca, es necesario que la registres ante el IMPI antes de empezar a utilizarla.

      Ahora bien, si vendes la ropa y no lo reportas a Hacienda caes en evasión fiscal, la cual sí es un delito. Es una realidad que son muchos los que empiezan a vender y, sólo si les funciona, se dan de alta ante el SAT. Esto es algo que sólo tú puedes decidir…

      ¡Éxito!

      • Juan Daniel 17/Oct/2014 en 11:09 am - Responder

        Gracias por responder.
        Me parece magnifico este portal que ademas de ofrecer apoyo, motive con sus comentarios.

        La idea es registrarme ante el SAT en el Regimen de Incorporacion Fiscal y vender la ropa sin marca solo en lo que dura el tramite de la misma.
        De cualquier modo pronto vere a un contador.

        Aun asi, lo que me has podido adelantar ha sido una gran ayuda.

        • Mauricio Priego 18/Oct/2014 en 11:46 am - Responder

          Gracias a ti Juan, para mi es invaluable el saber que estoy aportando mi granito de arena 😉
          Observo que lo tienes bien planeado, así que si además ya tienes un plan de comercialización, te auguro éxito…
          Cuando tu negocio ya esté viento en popa, ¿nos compartirías tu experiencia? Estoy seguro que motivaría a muchos otros emprendedores.
          Seguimos en contacto

  9. alfonso 15/Oct/2014 en 4:18 pm - Responder

    hola buen dia gracias por brindar ayuda a los que no entendemos de estas cosas. mira la situacion esta hace unos dias recibi una notificacion de un abogado en el extrangero la cual me decia que un pariente mio havia fallecido siendo yo su sucesor uniko por no contar con mas parientes es un pariente lejano. el caso es que el abogado esta llevando a cabo todo el proceso pero no se que devo hacer ya que la suma es bastante grande. hablamos de millones que en este momento estan en el banco yo debo presentar los documentos para acreditarme como el sucesor y una vez el juez resuelva el caso dice el abogado que se ara entrega del capital. esto sera por transferencia bancaria internacional. mi pregunta es que devo saber y hacer ya que yo he hablado con el abogado y le he dicho que necesito documentacion para saber que el origen del capital provenga de manera licita porque no quiero problemas con la ley. que devo saber y hacer. gracias por su ayuda

  10. Raul madero 15/Oct/2014 en 3:31 pm - Responder

    Mauricio, buen dia, la consulta es la siguiente. quiero vender una propiedad con un va,lor de 1.200,000.00 pesos. la persona compradora me propone pagar en efectivo lo que la ley permite, (creo anda alrededor de los 500,000), el resto sera con un cheque el cual quedara mostrado ante las escrituras. ese cheque una vez hecha la operacion, el comprador quiere destruirlo y darme el efectivo en la mano, la pregunta es, incurro en un delito al aceptar ese dinero, puede ser depositado el resto en una cuenta bancaria sin problema alguno ? agradeceria tu respuesta enormemente, saludos !!

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