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La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

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1.305 Comentarios »

  1. IVAN SANDOVAL 06/Ago/2014 en 7:06 pm - Responder

    Mauricio buenas tardes, tengo una duda enorme, tengo un local que rento a una empresa de buceo que es licita, y me pagan 250 mil pesos mensuales via transferencia electrónica, mi pregunta es si esta operación se considera actividad vulnerable y dos si necesito darme de alta ante el SAT y presentar Aviso que dice la ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cabe mencionar que estoy dado de alta como arrendamiento.
    Gracias y te felicito por tu blog que esta estupendo y eres un excelente asesor

  2. Luis 05/Ago/2014 en 4:02 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Mi caso es el siguiente,me han ofrecido de ingresar en mi cuenta dinero que proviene del extranjero,por lo que dicen dinero negro de juegos online,este dinero lo tengo que retirar cuando llegue y cobrar una comisión del 5% si son menos de 5000€ y del 10% si pasa de 10.000€,dicen que el día anterior me darán unas facturas para que justifique con hacienda y no tenga problemas,vamos así de sencillo y fácil, lo cual me genera muchas dudas,agradecería tu opinión y consejo,gracias.

    Atentamente: Luis

    • Mauricio Priego 05/Ago/2014 en 8:17 pm - Responder

      Luis, me suena muy sospechoso… ¿Por qué utilizar una cuenta de un tercero si todo es derecho? Algún riesgo habrá que ni te han contado.
      Prudencia…

      • Israel Elorriaga 06/Ago/2014 en 10:22 pm - Responder

        Buenas tardes mauricio como funciona wester union se que le reporta al sat pero de que manera, quiero comprar 1000 dlls en material medico, mi pregunta es si wester union le reporta al sat cuando mandamos dinero a USA o cuando nos mandan dinero por western union de cualquier parte de Mexico?

  3. Armando 02/Ago/2014 en 2:25 pm - Responder

    Buena tarde. Muchas gracias por tomarse el tiempo para responder a nuestras preguntas. Mi caso es el siguiente: Tengo en efectivo 1,200,000 pesos al estilo » bajo el colchón» y con incapacidad de demostrar origen pues son ahorros acumulados por trabajo en bazares 100% comercio informal. Deseo utilizar estos recursos en una empresa propia legalmente establecida para fines comerciales 100% lícitos. ¿Como puedo ingresar a cuenta de banco mi dinero? ¿Que problemas puedo tener si hago el deposito a cuenta? ¿ Qué sugerencias puedes brindarme al respecto? Agradeceré tu ayuda y respuesta ya sea vía correo electrónico o en este foro.

    • Mauricio Priego 03/Ago/2014 en 12:49 pm - Responder

      Armando, lo que buscas hacer en términos fiscales se llama «lavar dinero». Hay una confusión de que «lavar dinero» es específicamente cuando éste proviene de procedencia ilícita, pero esto no es correcto. En realidad es cuando una persona obtiene un ingreso en el mercado informal (incluidas las actividades ilícitas) y pretende introducirlo al sistema formal (regulado por Hacienda).
      En el sistema bancario no hay muchas cosas que puedas hacer…
      ¡Éxito!

  4. Margarita 01/Ago/2014 en 3:18 am - Responder

    Buen día, Sr. Mauricio
    Antes que nada le agradezco toda la información valiosa que ud. amablemente nos comparte; quisiera su ayuda en esta duda que tengo; estoy inscrita en el RIF y voy a traspasar mi negocio por un monto de $60,000 como lo puedo demostrar en el SAT para no tener problemas ? Por lo que he leído lo más adecuado es una trasferencia bancaria?
    Muchas gracias por su ayuda !

    • Mauricio Priego 03/Ago/2014 en 1:11 pm - Responder

      Buenos días Margarita.

      Es correcto. Lo mejor es que te den el dinero por transferencia bancaria y que guardes el contrato del traspaso donde se indique explícitamente el monto de la operación. El contrato y el comprobante de la transferencia (puede ser tu estado de cuenta) te servirá para demostrar y declarar el ingreso.

      ¡Éxito!

  5. Pilar Jimenez 31/Jul/2014 en 11:06 pm - Responder

    Hola, buen dia. Mi duda es la siguiente: Si tengo un local comercial y se lo presto a un conocido mio para que lo trabaje, también tengo que pagar algun impuesto a hacienda solo por prestarlo? O solo si lo rento pagaria impuesto?

    • Mauricio Priego 03/Ago/2014 en 1:14 pm - Responder

      Hola Pilar, buenos días.

      De rentar el local tendrías que pagar impuesto por el arrendamiento. Ahora bien, si lo prestas, el punto es que te arriesgas a que tu conocido no realice sus declaraciones, y el día que pase un inspector de Hacienda, se haga guaje. Como la dirección fiscal es tuya, Hacienda no se meterá en discusiones y tú eres quien tendrías que dar explicaciones respecto a por qué los ingresos generados en tu local no son tuyos.

      ¡Éxito!

  6. Mario2410 31/Jul/2014 en 1:41 pm - Responder

    Buenas Tardes,

    Sr. Mauricio, me podria acesorar de como puedo resolver mi caso, ya que tengo un familiar que vivia en Ghana Africa, y el lamentablente fallesio hace un año y el estaba asegurado y yo soy la persona que aparece como beneficiario y el banco de Ghana se puso en contacto conmigo para que les proporcionara mi informacion bancaria para realizar la transferencia, pero mi cuenta es de nomina y la cantidad a depositar es de mas de 20000 USD, como puedo hacer para justificar ese ingreso a mi cuenta o tengo que abrir una cuenta free o como puedo recivir ese dienro sin llegar a tener problema alguno, saludos y de antemano gracias por su atencion.

    • Mauricio Priego 31/Jul/2014 en 7:42 pm - Responder

      Hola Mario, buenas tardes.
      Si tienes un testamento (no importa que sea ante notario Ganhés) o si apareces como beneficiario de la cuenta de tu familiar, no hay ningún inconveniente. Con ese documento (testamento o contrato con el banco) y el acta de defunción puedes demostrar que se trata de una herencia, la cual se considera un ingreso exento de impuestos.
      Como nota adicional, te sugiero que el dinero te lo envíen por transferencia bancaria directamente desde el banco en Ghana. Te ahorras muchos problemas y explicaciones.
      ¡Éxito!

  7. graciela 31/Jul/2014 en 1:40 pm - Responder

    Buenas tarde una pregunta en mi trabajo me hacen transferencias de 60,000 a 80,000 en algunas ocasiones para retirar y depositar en otro banco, mi duda es si esto me afecta en alguna forma, ya que no me da mucha confianza.

  8. claudia arias 30/Jul/2014 en 9:47 pm - Responder

    Hola ojala y me puedan ayudar veran mi paoa tiene un taller de enderezado y puntura automotriz el esta dado de alta en hacienda desde hace mas de 20 años como pequeño contribuyente y ahora es al RIF mi duda es la siguiente por la escases de trabajo por la inseguridad que a habido mi papa se inscribio a una de esas subastas que hacen las aseguradoras de autos chicados y el les comento a sus clientes y conocidos que por medio de el les podua comprar un auto chocado a precios economicos con la condicion de que le dieran el auto lara el repararselos y asi tener trabajo asi que ka ganancia de mi papa es ka mano de obra y en las declaraciones bimestrales solo ponemos los gastos que son meramente del taller por que para esto la aseguradora emite la factura a nombre de mi papa y biene siendo un CFDI cosa que nosotris no metemos a gastos y de ingresos solo lo que cobramos de la mano de obra mi pregunta es que si eso se considera lavado de dinero varas personas me an ducho que no por que como mi papa ya tiene mucho dado de alta y oersibe utilidad de entre 8 a 12 mil lesos bimestrales que no pasa nada que hacienda solo investiga a los que no estan dados de alta y perciben ingresos no comprobables a para esto los verdaderos dueños de lis carros hacen el cambio de propietaro espero y me ayuden gracias

    • Mauricio Priego 31/Jul/2014 en 9:09 am - Responder

      Hola Claudia, buenos días.

      Aquí hay que hacer una diferencia: «Lavado de dinero» se refiere a ingresos que no se reportan Hacienda (sin importar si es dinero mal habido como las drogas o una actividad lícita pero en el mercado informal, como los plomeros que no reportan sus ingresos al SAT), mientras que una «actividad vulnerable» es aquella donde la persona puede, sin saberlo, participar en el lavado de dinero de un tercero.

      En el caso de tu papá coincido con tus conocidos que su actividad no sería considerada lavado de dinero, ya que es un comercio serio y al final no tiene ganancia alguna por la venta de los autos… Pero sí podría ser considerado actividad vulnerable.

      ¿En qué me baso para afirmarlo? En la propia ley, que en su artículo 17 fracción VIII define como actividad vulnerable «La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados … con un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el SMG vigente en el DF», lo que significan actualmente $216,000.

      Como tu papá tiene un taller mecánico y un convenio con las aseguradoras, lo más seguro es que se le considere «comercialización habitual profesional» así no gane por la venta en sí. El punto está en los importes que maneje… Pero aunque el importe sea menor, en un momento dado podría ser llamado a demostrar documentalmente el monto de sus operaciones.

      Como actividad vulnerable está obligado a llevar un registro de todas sus operaciones, reportando a Hacienda las operaciones mayores a ciertos montos y no aceptando pagos en efectivo a partir de ciertas cantidades (ambas no me las sé de memoria pero están en la presentación del artículo). De no cumplir estos requisitos, las multas son muy fuertes.

      En conclusión, si planea explotar ese nicho de mercado, lo mejor es que se acerquen con un contador o al SAT para que cumplan esos requisitos… que en sí son sencillos y no debieran causarles problemas.

      ¡Éxito!

      • claudia arias 31/Jul/2014 en 8:02 pm - Responder

        Holaa muchad gracias por contestarme ; mi papa no es socio ni nada por el estilo es un cliente mas lo que le quiero comentar es las cantidades de los autos chocados no pasan lis 45000 mil pesos y mi papa no los vende nada mas es inetermediario por que para inscribirese a una subasta de esas ay que cumplir muchos requisitos y seria muy tedioso para los clientes de mi papa y por decir cuando el cliente llega a comprar un auto va con mi papa al la sucursal ya sea bancomer o afirme con el dinero en efectivo y lo depositan a la compañia de seguros aun asi pidria tener problemas es que mire lo que pasa es que consulte con un contador y el me dice que no hay poroblema que solo reporte los gastos indispensables del taller y los ingresos y que como di generamos utilidad no ay problema esa es una y otra es que cuando empezo todo esyo del cambio al RIF fui a el sat con mi hermana y no se si por que habia mucha gente pero me atendieron muy de prisa yvles expkique lo midmo que le comente a ud. Y me dijieron que no ay problema que por que a fin de cuentas era un gasto y no me explucaron nada de lo que ud. Me dice de lo de la ley de lavado de dinero de que es vulnerable y la verdad no se que hacet porfavor orienteme que puedo gacer voy al sat y ago actualizacion de actividades o ago una factura electronuca dimulanfo una venta del carro aunque no tenga ganancia o que agi porfavor ayudeme el negocio de mi papa ed propio de hecho no tenemis trabajadores solo es mi papa mi hermana y su servidora muchas gracias

      • claudia arias 31/Jul/2014 en 9:34 pm - Responder

        Hola mario: disculpa cmentando con gente me dicen que lo que puedo hacer es por decir generlarle una factura a la verdadera persona que compro el auto es decir ya ve que le dije que la factura del auto sale a nombre de mi papa pues generarle una factura por la misma cantidad o asi no es la cosa otra pregunta si la petsona no quiere facyura se le tiene que dar a fuerzas y si es asi pues la tengo que hacer aunque no la pida y que pada si no quieren darme o no tienen un RFC le pregunto por que una señora qud compro un auto chocado trabaja en un mercadito y no tiene RFC y otra pregunta mas es que mi papa no los vende al que tendrian que checar seria a la compañia de seguros y como se daria hacienda cuenta de que supuestamente si «vendo» ( que conste que no los vendo ) los autos chocados la verdad ya estoy toda revuelta pues supuestamente como dicen es un gasto y como sabe hacienda que ago con los autos estoy mal o bien? Gracias de antemano

        • Mauricio Priego 03/Ago/2014 en 1:23 pm - Responder

          Hola nuevamente Claudia.

          Lo que te están comentando es cómo «darle la vuelta», pero no por eso dejará de ser una actividad vulnerable. En este caso de lo que hablamos es de gestión del riesgo: la posibilidad de que Hacienda llegase a requerir a tu papá respecto a la actividad vulnerable, con la posibilidad de recibir multas por montos bastante altos.

          Si consideran que es mejor asumir el riesgo, denle la vuelta… Si no, sigan el camino marcado por el fisco. En lo personal haría lo segundo: al no haber utilidad por la venta del vehículo, no hay ingresos, por lo que no hay impuestos adicionales. Y lo único que tienen que hacer, es llevar el registro de las personas según pide Hacienda, asumiendo que el precio de los autos chocados son bajos (por el hecho de ser autos siniestrados) y quedan por debajo de los límites que mencioné anteriormente.

          Honestamente, el esfuerzo que requieren hacer es bajo, no les genera costos ni impuestos adicionales… No justifica el riesgo de una multa por «darle la vuelta» a la ley contra el lavado de dinero.

        • claudia arias 03/Ago/2014 en 8:02 pm - Responder

          Hola mauricio soy claudia nuevamente disculpa que te moleste tanto y disculpa tambien las preguntas es que ya ves vomo son los del sat aveces se ponen muy roñosos pero lo que dices mi papa esta dado de alta por su nombre osea no tiene razon social la actividad que hace es enderezado y pintura la pregunta es como sabe hacienda que es lo que ago con los autos chocados yo se que por abet un cfdi con eso pues ya. Osea no se como explicarme ¿como da hacienda por hecho de yo vendo autos? Que en realidad no lo acemos es que si vieras cuento comercio informal ay y tal campantes y nosotros tenemos todos los permisos avidos y por haber y la verdad nadamas de pensar en tener que ir a hacienda de lo que tengo miedo es de que me vallan a poner trabas o no se por k no le digo que ya fui y me dijieron que no hay problema que es un gasto t ni toda la fila que ise y todo el dia que perdi para que solo me atendieran escados 10 minutos pos no entonces que ago lo que usted me dice gracias y ay disculpe tanta preguntadera gracias saludos

          • Mauricio Priego 04/Ago/2014 en 11:07 am -

            Hola Claudia.No te preocupes… quien pregunta quiere saber 😉

            El punto es el número de autos que «oficialmente» adquiere tu papá de las aseguradoras. Esto es, que las aseguradoras registran y reportan que los autos fueron vendidos a tu papá. No sé cuantos compre y qué tan seguido, pero queda claro que nadie compra siquiera un auto cada dos o tres meses… a menos que sea para venderlo. Y si esta venta no se registra, es entonces porque se realiza en el comercio informal. ¿Me explico? Piensa como alguien que está tratando de identificar a los evasores fiscales que se llevan la maleta mientras habemos muchos empleados y emprendedores siendo exfoliados por el pago de impuestos.

            Me queda totalmente claro que no es el caso de tu papá, y cuando Hacienda – si fuera el caso – investigase, lo comprobaría… Pero entonces queda como una actividad lícita vulnerable al lavado de dinero.

            ¿Quieren menos problemas? Que tu papá venda el coche antes de comprárselo a la aseguradora, de manera que sea el cliente quien lo pague directamente y en los registros de la aseguradora quede que se lo está vendiendo al cliente de tu papá. De esa manera, como tu papá no recibe comisión por parte de la aseguradora ni por parte del cliente, queda totalmente libre del proceso… Y ya puede dedicarse únicamente a reparar los autos y cobrar sus justos honorarios 😉

            Éxito en esta semana que inicia…

          • claudia arias 04/Ago/2014 en 8:08 pm -

            Hola mauricio: si yo otra vez ;》ya hable con lis de la aseguradora y me dicen que es imposible que mi papa es el que esta inscrito y si mi papa deja de «comprarles» nos quedamos sin trabajo y dijieras bueno te caeo uno que otro trabajo que no sea un carro de la subasta no nos cae nada . Lo que tambien le quiero comentar es un señor de los que va a la subasta de autos chocados( me dije a mi misma le voy a preguntar) y el dice que tiene un taller igual que nosotros pero en garcia n.l. y que tambien es RIF y el dice que repara los autos pero el si los vende osea lo compra lo repara suma lo que costo lo que le metio y el si tiene una ganancia no me quizo decir de cuanto y le pregunte que si no a tenido problemas con hacienda y dice que no que esta asi desde ase 6 años por que a el no lo a mandadi requerir hacienda ? A oiga lo de la aplicacion de mis cuentas en el portal del sat para que sirve para yo llevar un control o para que hacienda vea lo que tengo es decir hacienda se ouede meter a mi registro? Otra pregunta me dicen que para que para que hacienda te mande requerir la cantidad de lo que compres en este caso autos debe pasar de 200 mil y en mi caso no es asi que hacienda tambien puede pensar que lo quieres para desarmar y vender pueza por pieza por que es un carro en si siniestrado y como esta dentro del ramo automotriz que es lo que manejamos. Ahora me dicen que con que guarde o mas bien archive la factura del auto endosada por mi papa y la copia del deposito osea la ficha que entrega el banco y la copia de la ceedencial de el cliente de mi papa que es quien en realidad compro el auto en la subasta como ve usd.

          • Mauricio Priego 05/Ago/2014 en 3:03 pm -

            Hola nuevamente Claudia.
            Como recordarás te comenté de unos montos mínimos (de hecho, de los $200 mil que mencionas), y que mientras se mantengan por debajo de ese monto no tendrán problemas.
            Todo lo demás que hemos platicado es si las operaciones son por arriba de ese monto. Hasta el momento desconozco los importes que manejan… y este no es el medio para que me lo compartas ya que el blog es público.
            Pero recalco: por debajo de esos montos no tienen problemas con la ley antilavado, lo cual no impide que el fisco quiera comprobarlo en el futuro, para lo cual debes guardar los comprobantes de las operaciones 😉

          • claudia arias 05/Ago/2014 en 10:40 pm -

            Hola mauricio: si ya se otra vez yo : } bueno entonces lo que le comente esta bien osea si no rebaso el minimo en las » compras » de los autos chocado para los clientes no ay problema . Pero de todos modos tengo que guardar la copia de la factura que acredita la propiedad del vehiculo siniestrado endosada a la verdadera persona que lo compro es decir el cliente con la copia de la ficha de deposito en efectivo que se le hizo a la aseguradora y no rebasando de 50 mil pesos con la copia de la credencial de elector del cliente que compro en realidad el auto chocado es correcto ; asi estoy bien para que si en un futuro me llegasen a requerir presentar los documentos . De antemano muchas gracias y de verdad disculpeme por tanta pregunta de nuevo gracias ☆☆☆☆☆ °°
            U

          • Mauricio Priego 05/Ago/2014 en 10:50 pm -

            Así es Claudia, el resumen que hiciste es la conclusión correcta de nuestra conversación.
            Confío que sigamos en contacto aún que este tema se haya cerrado 😉
            Mis mejores deseos para ti y tu papá… ¡Éxito!

          • claudia arias 12/Ago/2014 en 10:24 pm -

            Hola mauricio disculpe tengo una duda vera estoy teniendo problemas para que me facture mi proveedor de material me dice que no le hacepta el rfc que le sale error etc. Y lo que hise en los bimestres pasados era ponerlo en gastos con el rfc generico y en estos ultimos 2 meses es decir julio y agosto ya me da las notas de venta asi como lad pude el sat y ahi viene el rfc de la persona a la que le ago el gasto del material mi pregunta es cuando ingrese mu gastos en el portal de mis cuentas pongo el rfc de la persona a la que le estoy haciendo el gasto o sigo poniendo el rfc generico y la otra pregunta asi puedo seguir o le tengo que exigir a como de lugar mis facturas de lo que le compro por que ya ve que dicen que si uno no pide factura no podemos deducir los impuestos y no valla a tener problemas despues con el sat de todos modos estoy guardando las notas de venta aunque la de los primeros 4 meses eran notas simples de esas qee venden en las papelerias y las de estos ultimos meses ya son las que deben ser asi estoy bien gracias saludos

          • claudia arias 14/Ago/2014 en 11:59 pm -

            Hola mauricio disculpa que te moleste pero estube pensando lo que me dijiste de lo de actividades vulnerables y decidi acercarme a la proteccion al contribuyente y les comente mi caso el que te habia comentado de los autos chicados y me dicen que puedo caer en discrepancia fiscal que dicen que mis ingresos y gastos no coinciden ( de la supuesta compra de los autos)pues para hacienda esta mal y pues si es cierto si nos ponemos a comparar de que ay un ingreso de 13 mil y ay un cfdi de un gasto de un auto por 34000 pues no tiene logica lo que te quero preguntar es voy a ir a el sat a decirles lo que estoy haciendo para que me den de alta edo que tu me fices de lo de actividades vulnerables pero la prodecon crro que asi se llama me dice que aparte de lo que tu me dices de dar avido al sat tengo wue respaldarme haciendole al cliente de mi papa una factura como di le estubiera vendiendo el auyo por que dicen que para el sat a la persona a la que le expiden el cfdi es la que compra el bien y que tengo que acer eso para no caer en discrepancia fiscal al termino de un año por que si no los gastos van a ser tomados como ingresos y que me van a pedir que pague lo que te quiero preguntar tambien es lo siguiente aver si se puede mira voy primeto al sat para lo de actualizacion de actividades y lo de dar aviso de actividades vulnerables y lo que quiero hacer aver si se puefe que edto me lo dijo un contador que en el mes de julio y sgosto deckare como gastos las facturas de los 3 primeros autos chocados que se compraron en los primeros 3 meses y hacer la factura de venta de cada auto no se si me explique bien es decir en el cuarto bimestre declaro por decir asi compra de un auto chocado tal marca etc por 13 mil y en ingresos cobrados venta de un auto tal marca etc al cliente por los 13 mil (el contador me dijo que le pusiera algo de ganancia osea 14 mil no se por que ) pero antes de esto tengo que hacerle la factura verdad? Y en el otro bimestre los otros 2 autos chocados que no importa que la factura de la compra del auyo chocado sea en los primeros meses por decir un auto se compro en enero y la factura de gasto se va a declarar en julio del mismo año esto di se puefe hacer por que dice el contador que las facturad cffi tienen vijencia de un año y que como ya voy a hacer actualuzacion de actividades es como si hasta en esos meses se hubiera vendido el auto chocado al cliente es decir que me registre tambien vomo compraventa de autos por eso dice que al hacer la factura le pinga mas cantidad y mi papa puensa en aser mejor eso es decir llevar al clente a la subasta que compre el auto y que le de a ganar 1000 o 1500 y ya si el cliente quiere que le de el trabajo y si no pues ya se gano algo es que en este ultimo mes un cliente compro un carto de 9 mil y ya no trajo el carro para que mi papa se lo arreglara si no que se lo dio a otra persona y nos quefamis choflando en la loma como ve usd. Asi esta bien el contador dice que me conbiene pir que ya ve que no se paga isr por lo de el 100 % de descuento le agradecere mucho su pronta respuesta y muchisimas gracias atte clau

          • claudia arias 15/Ago/2014 en 12:12 am -

            A se me olvido comentarte que tengo los datos de mis clientes nombre direccion etc pero no tengo su rfc pero me dice el contador que ay un rfc generico y que como las cantidades no pasan de 45000 no ay problema fisculpa tu sabes cual es el limite de efectivo que se puede haceptar para una persona fisica gracias

          • Mauricio Priego 15/Ago/2014 en 8:45 am -

            Hola Claudia, muy buenos días.
            Me alegra que hayas echo tu tarea. Así las cosas salen mucho mejor 😉

            Aquí el punto focal es algo que comentamos desde el principio: Si tu papá conecta al cliente con la aseguradora y la aseguradora es la que factura al cliente, siendo la ganancia de tu papá el compromiso de que lleven el coche a reparar a su taller, entonces TU PAPA NO TIENE QUE FACTURAR EL AUTO ya que lo hace la aseguradora. Sólo tiene que facturar al cliente su reparación.

            Pero si a tu papá le facturan el auto, entonces TU PAPA SÍ TIENE QUE FACTURAR EL AUTO al cliente, sumando al valor del auto el costo de la reparación y su ganancia.

            En el primer caso tu papá sólo tiene una actividad real como mecánico. En el segundo, es un lote de autos usados aunque sólo compre y venda uno a la vez. Por eso es que en el segundo caso entra de lleno a las actividades vulnerables como ya hemos platicado.

            Sobre tus dos nuevas inquietudes: Partiendo de la premisa del lote de autos usados, es correcto que te sugiere el contador respecto a que tu papá facture y reporte los ingresos de los autos que ha vendido durante el año. Y finalmente, en venta de autos, el límite para aceptar efectivo en operaciones de compraventa es de $200 mil actualmente (tienes más detalle en la presentación contenida en el artículo, lámina 10).

            Cualquier duda adicional, aquí seguimos.
            Que tengas un gran día 😉

          • claudia arias 15/Ago/2014 en 8:21 pm -

            Muchas gracias mauricio disculpe tengo otra duda puedo desde ahorita ingresar los autos como gasto e ingresos o astaque valla al sat la otra pregunta es para lo de actualizacion de actividades y lo de anunciar lo de actividades vulnerables tengo que ir osea al sat bueno en este caso mi papa o abra una pagina del sat donde se pueda hacer por internet otra pregunta mas les tengo que decir a mis clientes que voy a expedir la factura del auto a su nombre y se las entrego y si no me quieren dar su rfc siempre voy a poner el generico o lo tengo que averiguar yo y si no quieren que les ecpida la factura afuerza la tengo que hacer aunque ellos no quieran verdad? A otra pregunta en la factura que les voy a expedir del auto por decir un ejemplo pongo la descripcion del auto y todo y si el carro costo 16 mil mas la mano de obra 6 mil suman 22 mil ese es mi ingreso y el gasto es el costo del auto osea los 16 es correcto a y al momento de hacer la factura donde dice el iva da la opcion de 16% o no aplica yo puedo poner no aplica verdad osea eso es cuestion de cada quien al facturar es correcto para que asi la diferencia de las dos cantidades sea mi utilidad bueno creeo que esas son todas mis dudas gracias sr. Mauricio 😉

          • Mauricio Priego 18/Ago/2014 en 8:39 am -

            Hola nuevamente Claudia.
            Una duda, ¿ya se pusieron en contacto con un contador? Algo que me sería muy difícil hacer a través de estas líneas es asesorarles en regularizar su actividad. Un contador de confianza, serio y profesional podría acompañarles en el proceso, ayudarles con algunos de los trámites y simplificarles mucho las cosas.
            Que tengas un excelente inicio de semana.

          • claudia arias 18/Ago/2014 en 7:43 pm -

            Hola mauricio lo que pasa es que nosotros no tenemos contador desde huuuuuuy! Mucho tiempo casi desde que mi papa se inico y dejo de tener por que una contadora le hizo todo mal y ahi andaba batallando y de hecho los comentaros que te e dicho es de un contador que vive cercas de mi casa pero dice que tiene mucho trabajo para asesorarme y cada que ke le pregunto algo me cobra 150 pesos y que por llevarme la contabilidad me cobra 650 el bimestre y pues mi mama era la que llevaba la contabilidad y si no entendia algo ella iba y le preguntaba al sat y asi pero desd hace 4 años que diosito se la llevo , pues la llevamos mi hermana y yo por eso te preguntaba pero como quiera este proximo lunes voy a jr a preguntar al sat esta semana no puedo se nos enfermo mi papa de la azucar la trae muy alta bueno sj tengo dudas te molesto otra ves ok 😉

          • Mauricio Priego 19/Ago/2014 en 6:25 am -

            No te preocupes Claudia, por mi parte no tengo ningún inconveniente en conversar contigo y apoyarles con tus inquietudes… Mi granito de arena para que crezca el negocio familiar 😉

            El único detalle es que escapa de mis manos el acompañarte en todo el proceso de regularización y posterior contabilización. La estrategia de tu mamá era muy acertada: preguntar en el SAT. Hacienda no son el coco y hace tiempo que tienen una excelente actitud de servicio (por lo menos las personas a quienes he tenido la oportunidad de tratar). De hecho es lo que yo mismo hago: Soy asesor en finanzas personales, no contador público. Si sé algo de impuestos es debido a que una de las principales salidas de dinero que tenemos las personas son los impuestos, y hay mucho desconocimiento de cómo podemos convertir en ahorro (y en ocasiones ingreso) algunos de nuestros gastos.

            Confío sigamos en contacto.
            Éxito con el negocio familiar 😀

  9. Nicolas 29/Jul/2014 en 3:15 am - Responder

    Buendia, Sr. Mauricio. antes que nada agradecerle por tomarse el tiempo de contestar y asesorar de forma desinteresada.

    Por lo que he leido veo que los depositos en efectivo mensuales hasta $15,000 no son reportados a sat.
    Mi duda es si me depositan en cheque $15,000 y en efectivo $15,000 al mes, se reportara a sat?
    Es una cuenta de ahorro.

    • Mauricio Priego 30/Jul/2014 en 6:32 am - Responder

      Buenos días Nicolás.

      Sólo se reportan los depósitos en efectivo A PARTIR de $15 mil, de manera que en tu ejemplo sí lo reportaría el banco porque fueron exactamente $15 mil. Respecto al cheque, al igual que las transferencias electrónicas mientras sean menores a $100 mil, no se reportan.

      ¡Éxito!

      • Nicolas 30/Jul/2014 en 7:16 am - Responder

        Buendia, muchas gracias por su respuesta. Bendiciones…

  10. Rene 28/Jul/2014 en 2:50 pm - Responder

    Hola Mauricio.
    Antes que nada gracias por los articulos que publicas, son de mucha ayuda. Ahora, tengo una duda respecto a mi esquema laboral y estuve leyendo las respuestas que has dado en este articulo y creo que encontre la repuesta pero quiero estar seguro.
    Actualmente trabajo para una empresa de consultoria de sistemas de USA, tengo contrato con ellos como consultor independiente (freelance) esta empresa solo trabaja en USA no tiene operaciones en Mexico. Yo generalmente trabajo desde mi casa pero al menos una semana al mes la paso en USA, ya que los cliente son todos de USA.
    A mi pagan con una transferencia bancaria de una cuenta de USA a una cuenta mexicana a mi nombre. No me dan ningun tipo de comprobante ni recibo ni nada. No se si debo pagar isr por este dinero ya que como explique el trabajo es en usa. En una respuesta que diste en este mismo articulo para un caso creo que similar, es abrir una cuenta en USA para que me paguen y usar esa tarjeta para pagos y trasfrencias en Mexico.
    Crees que esto aplique para mi caso? Podre transferirle dinero a mi esposa a su cuenta personal sin que ella tenga problemas con el sat?

    • Mauricio Priego 28/Jul/2014 en 10:42 pm - Responder

      Hola René, buenas noches.

      La diferencia con el caso que mencionas es que la otra persona realiza todas sus actividades fuera de México, mientras que en tu caso comentas que realizas algunas de tus funciones desde tu casa. Por tanto y de rigor, sí deberías declarar esos ingresos a Hacienda y pagar los impuestos correspondientes durante tu declaración anual.

      Ahora bien, es cierto que no hay nada que te impida que te depositen a una cuenta de allá y lo gastes acá a través de la tarjeta de débito… Pero me temo que transferirle dinero a tu esposa sería ponerte a ti mismo en evidencia. Sugeriría buscar mejor la asesoría de un contador para que te ayude a ponerte en regla, además de aprovechar los diferentes gastos que las personas físicas tenemos derecho a deducir para que así pagues menos impuestos.

      ¡Éxito!

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