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La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

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1.305 Comentarios »

  1. sandra loera 28/Jul/2014 en 2:12 pm - Responder

    HOLA MAURICIO NECESITO AYUDA URGENTE MIRA MI JEFE ES UN PRESTAMISTA HACE UNOS DIAS ME DIJO QUE SI YO LE PODIA HACER UN FAVOR ESTE CONSISTE EN QUE YO HABRA UNA CUENTA BANCARIA PARA QUE AHI UNO DE LOS CLIENTES QUE LE HIPOTECO SU CASA LE DEPOSITE CIERTA CANTIDAD DE DINERO COMO UNOS 350,000 Y YO POR MEDIO DE CHEQUES DE CAJA POCO A POCO SAQUE ESE DINERO MI PREGUNTA ES EN QUE LIOS ME PUEDO YO METER CON HACIENDO POR ESTE FAVOR ME URGE TU RESPUESTA. ESPERO ME AYUDES HOY MISMO. GRACIAS.

    • Mauricio Priego 28/Jul/2014 en 10:38 pm - Responder

      Hola Sandra. Ya te contesté por correo como me solicitabas.
      En general no es recomendable que aceptes. Por como lo redactas tal pareciera que te quieren usar como escudo humano ante Hacienda.
      Que pases buenas noches.

  2. sandra loera 28/Jul/2014 en 12:11 pm - Responder

    hola Mauricio me urge comunicarme contigo me puedes dar tu correo electonico

  3. Carlos Mendoza 27/Jul/2014 en 2:06 pm - Responder

    Hola Mauricio, gracias por los artículos que publicas me han ayudado en varias ocasiones, ahora tengo una duda respecto a este, espero me puedas ayudar.

    Compre un terreno hace algunos años no estoy dado de alta, y en este ultimo año construí una casa en el, lo hice con ahorros, venta de un auto etc, la gran mayoría de ese dinero efectivo, como la mano de obra y el material lo iba comprando en efectivo, pedia notas pero no facturas, y algunas cosas con tarjeta de crédito, ahora venderé la casa y la persona me pregunta si quiero el dinero en transferencia o efectivo, la pregunta es..
    ¿Al yo no tener justificado el valor que le he invertido a la casa, y se escriture en el valor real de venta, supongamos que me pagan todo por tranferencia y declaro ante el fisco que ese dinero fue recibido por la venta de la propiedad, hay posibilidad de que hacienda ademas del ISR que voy a pagar al momento de la escrituración me pueda gravar por mas cantidad o peor aún sea propenso a lavado de dinero por no poder comprobar de donde saque el dinero para construirla? Está bastante larga la pregunta pero espero haber sido claro, muchas gracias un saludo…

  4. Lupita 27/Jul/2014 en 5:23 am - Responder

    Pase gran parte del dia leyendo esta entrada de tu blog y quede fascinada por la gran ayuda que brindas. Pense que entre la gran cantidad de preguntas encontraria una que resolviera mis dudas pero no fue asi, por lo tanto te lo explicare de la manera mas breve posible para no quitarte mucho tiempo. Trabajo en paginas PTC en linea (registradas en Estados Unidos), estas me pagan a traves de paypal y yo a su vez dispongo de ese dinero pasandolo a mi cuenta bancaria prepago soriana-banamex, hasta ahorita he manejado solo cantidades pequeñas, no mas de 2 mil pesos cada ciertos meses, pero el año entrante estare retirando de paypal a mi cuenta unos 14 o 18 mil pesos mensuales. Suponiendo que el SAT me pidiera cuentas, puedo decir que lo gane en PTC en linea y ya? Debo pagar impuestos por ese dinero que ganare de ahi? Puedo ir retirando mes a mes y llegado el momento comprar un terreno de unos 100 mil pesos con ese dinero?

    En otro orden de ideas, si me hacen un prestamo sin intereses o un donativo, pero este proviene de un anglosajon que radica en Estados Unidos este tambien estara libre de impuestos mientras se mantenga en los rangos de 70 mil pesos? O aplican otras reglas si el prestamo o donativo no fue emitido en el pais? Como podria hacerlo sin tener problemas fiscales?

    Mil Gracias de antemano por tu ayuda y tiempo dedicado!

    • Mauricio Priego 28/Jul/2014 en 7:07 am - Responder

      Buenos días Lupita.
      En este caso incluso yo estoy en una situación semejante. Estoy investigando al respecto y, en cuanto me queden las cosas claras, publicaré un artículo al respecto. Así que mantente cerca 😉
      ¡Éxito!

      • Michelle Diaz 07/Ene/2015 en 2:15 pm - Responder

        Hola Mauricio, que páginas PTC utilizas??

        • Mauricio Priego 08/Ene/2015 en 5:50 am - Responder

          Hola Michelle,
          En lo personal no uso páginas PTC, sino Lupita que es a quien respondía en el comentario.
          Habrá que esperar a que ella responda a tu duda 😉
          ¡Éxito!

        • Lupita 31/May/2015 en 1:22 am - Responder

          no se si se me permitapublicar aqui los enlaces o mi mail para explicarte personalmente.

          • Mauricio Priego 01/Jun/2015 en 1:16 am -

            Hola!
            Poner directamente los enlaces en este espacio no es posible ya que representa publicidad directa para los PTCs, pero con gusto las pongo en contacto por correo mañana lunes 😉
            ¡Éxito en sus respectivos proyectos!

          • Lupita 01/Jun/2015 en 6:20 pm -

            gracias!

  5. José 24/Jul/2014 en 9:55 pm - Responder

    Hola Mauricio quisiera platicarte mi caso a ver que opinas. Trabajo para una empresa de desarrollo de software dese hace 7 años, esta empresa me tiene «subcontratado» a través de una «cooperativa» la cual nunca contacté personalmente, la empresa para la que trabajo hizo todos los trámites. Hasta finales del año pasado, 2013, me entregaban mis recibos de nómina físicos, siempre dos recibos, uno con una fracción de mi paga, unos $1,200MXN con el concepto de «salario» el otro recibo con una cantidad mayor $5,500MXN con concepto de apoyo para alimentos, deporte, cultura y otros todos. Estas cantidades se depositan en una cuenta bancaria a mi nombre en banorte, estos depósitos vienen de dicha cooperativa, nacional no extrangera. Hoy me gustaría adquirir un automóvil nuevo con un valor de $206.100MXN pero no se si tendré problemas con hacienda en caso de que la empresa para la que me empleo esté haciendo algo «chueco» al declarar mis impuestos. ¿podria estar sujeto ha alguna investigación? o peor aún ¿recibir alguna sanción al realizar esta transacción? ¿ que opinas?

    • Mauricio Priego 25/Jul/2014 en 9:52 am - Responder

      Hola José, buenos días.

      El que un trabajador esté en un esquema mixto para el cobro de sus servicios (es decir, sueldo como empleado en una empresa, y honorarios y diversos conceptos en otra) es algo muy común. Sin embargo hay un dato cruciales que no comentaste: A partir de Enero de este año (2014) los patrones están obligados a emitir recibos electrónicas a sus empleados… ¿Recibes hoy dos recibos electrónicos con sus respectivos archivos XML?

      Por la compra del coche en sí nadie se mete en problemas con Hacienda. Ahora bien, legalmente ante el fisco ganas $1200 (un salario mínimo), y si no recibes también un recibo por los $5500 adicionales, entonces tienes que al final del año tu cuenta bancaria refleja depósitos cinco veces superiores a lo oficialmente declarado. Esto se llama discrepancia fiscal… y ésa es la que potencialmente te podría meter en problemas ante el fisco.

      Éxito en tus proyectos.

      • José 25/Jul/2014 en 5:26 pm - Responder

        Muchas gracias por tu pronta respuesta Mauricio, eres de gran ayuda, voy a aclarar esta situación con mi empleador porque no quiero problemas con big-brother.

        ¡Un fuerte abrazo!

        • Mauricio Priego 28/Jul/2014 en 6:54 am - Responder

          No hay de qué José, ha sido un placer.
          Suerte en esta semana que inicia 😉

  6. MARIA SILVA 23/Jul/2014 en 11:09 am - Responder

    el gobierno implementa nuevos mecanismos que con el tiempo no les resulta

  7. GASTON 18/Jul/2014 en 10:12 am - Responder

    Mauricio, como estas.

    estoy por recibir un prestamo de $ 200.000 y te queria preguntar si tendria algun inconveniente si lo mando a depositar a mi cuenta sueldo.

    Gracias!

    • Mauricio Priego 21/Jul/2014 en 6:33 am - Responder

      Gaston, buenos días.

      Todo depende… ¿El préstamo te lo va a dar un banco, una caja de ahorro, tu patrón o un particular? De todos ellos, si es un particular, sí podrías tener problemas, por lo que necesitarían firmar un contrato con el cual puedas demostrar que el dinero es producto de un préstamo. Otro detalle: si importar quién te va a prestar el dinero, que te lo depositen vía transferencia bancaria. Si lo hacen por depósito en efectivo, sin importar el origen, podrías tener problemas.

      ¡Éxito!

  8. Luis 16/Jul/2014 en 11:13 pm - Responder

    Buen día,
    Mi pregunta es la siguiente, yo trabajo en el extranjero y recibo mi salario por medio de transferencia electrónica desde un banco en el extranjero esto puede ser un problema para mi, es posible que el SAT me pida una declaración de impuestos?
    De antemano gracias.

    • Mauricio Priego 17/Jul/2014 en 7:47 am - Responder

      Luis, buenos días.
      Sólo una duda… ¿Trabajas físicamente en el extranjero o en nuestro país? ¿Tienes un contrato laboral, prestas servicios profesionales por tu cuenta o tienes una comercializadora de productos?

      • Alberto 20/Jul/2014 en 1:36 am - Responder

        Yo vendo artesanias al extranjero y me pagan por paypal y el dinero lo transfiero a mis cuentas de mexico, hace 2 meses envie material numismatico del banco de mexico a china y recibi como 150,000 pesos (solo 17mil eran mios el resto fue para comprar el material numismatico) por paypal que trnsferi a mi cuenta banorte, esta semana me enviaron 75,000 por western union para comprar numismatica tambien. Ahora tengo terror de que no se si hacienda se va a dar cuenta que me entraron estas cantidades de dinero :-S

        • Mauricio Priego 21/Jul/2014 en 6:52 am - Responder

          Alberto, por los montos es posible que Hacienda detecte las operaciones. De hecho, lo que tienes entre manos es un negocio rentable… y según la legislación mexicana debieras pagar impuestos por esos ingresos, claro está, deduciendo los gastos inherentes a tu operación (como la compra del material numismático) así como aquellos a los que tienes derecho como persona física (colegiaturas, gastos médicos, ahorro para el retiro, etc).

          ¿Qué puedes hacer? Veo dos caminos:
          1) Acercarte a un contador de tu confianza para que te asesore para darte de alta y para ponerte al día ante el fisco (como es comercializadora podrías estar en el RIF – Régimen de Incorporación Fiscal – con lo cual no pagas impuestos el primer año y en los subsiguientes tienes diversos beneficios a tu favor)
          2) Apostar a que Hacienda no te detecte y no hacer nada… Y en caso de que en el 2015 te requiriese, entonces correr a buscar un contador porque sólo tendrías unas semanas para demostrar el origen de tus recursos.

          La decisión es tuya 😉
          ¡Éxito!

      • Luis 20/Jul/2014 en 8:46 pm - Responder

        Buen día Mauricio,

        Trabajo físicamente en el extranjero prestando servicios como soporte técnico electrónico para una compañía tabacalera este trabajo lo obtengo por medio de una persona que es la que consigue los proyectos y hace la negociación con la compañía y el paga mi sueldo por medio de una transferencia electronica, gracias por tu respuesta y quedo en espera de tus comentarios.

        • Mauricio Priego 21/Jul/2014 en 7:02 am - Responder

          Buen día Luis.

          ¿La transferencia electrónica es a una cuenta mexicana? ¿El monto es menor a 10 mil USD? ¿Y menor a 15 mil pesos? Si la respuesta a estas tres preguntas es afirmativa, entonces la probabilidad de ser requerido por Hacienda es baja.

          Ahora bien, si el trabajo lo haces físicamente en el extranjero por un cliente extranjero, existe una manera de no tener problema alguno: Asumiendo que es en EEUU, abre una cuenta bancaria allá y que depositen tu pago allá, y aquí en México realizas tus pagos con tu tarjeta de débito americana retirando dinero cuando lo requieras de los cajeros automáticos. De esa manera reduces mucho la probabilidad de tener problemas con el fisco mexicano… (Nota: Desconozco las reglas del juego con el fisco americano).

          ¡Éxito!

          • Luis 21/Jul/2014 en 8:18 pm -

            Buen día Mauricio,
            Así es, el deposito es a una cuenta mexicana la persona me hace la transferencia en libras esterlinas y cuando el dinero entra a mi cuenta el banco aplica el tipo de cambio al día y yo veo ese dinero reflejado en pesos mexicanos y la cantidad si la convierto a dolares americanos es muy cercana a los 10 mil USD, el trabajo físicamente es en Egipto pero la persona que consigue el contrato es de Inglaterra es por eso que la transferencia es en libras esterlinas, gracias por tu respuesta y quedo en espera de tus comentarios.

          • Mauricio Priego 22/Jul/2014 en 6:46 am -

            Luis, por lo que entiendo, el trabajo es en Egipto, el patrón de Inglaterra, y la cuenta donde recibes tu paga en México. Aquí entran en juego los acuerdos que se tengan con esos países, aunque en general en México sólo se paga impuestos cuando el ingreso lo generaste en nuestro país o cuando quien paga está en nuestro país. Bajo este principio básico no tendrías por qué pagar impuestos… Pero reconozco que rebasa mis conocimientos tu caso, de manera que no podría aconsejarte sobre cómo declarar esos ingresos.

            Pero sí te pueso sugerir un camino: Comunícate con la PRODECON (Procuraduría de la Fefensa del Contribuyente – 01800 611 0190) donde de forma gratuita y confidencia te pueden asesor al respecto. De hecho, si realizas la consulta te agradeceré nos compartas la información que te den. Estoy seguro que sería de mucha utilidad para otros lectores.

            Éxito en tus proyectos.

  9. david 16/Jul/2014 en 9:09 pm - Responder

    soy una persona fisica con actividad de arrendamiento la cual se cobra 16,000.00 pesos de aqui se deriva mi pregunta tengo la obligacion de registrarme en las actividades vulnerables

  10. Gustavo Hurtado 16/Jul/2014 en 12:46 pm - Responder

    hola, buen día, mi duda es la siguiente; voy a actuar como intermediario en la compra-venta de un tractocamión, el valor de la unidad es de $480,000.00, mi duda es que si me hacen el deposito por transferencia electrónica, tengo que notificar a hacienda o pagar algún impuesto por esa situación, cabe mencionar que soy persona física asalariada.

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