Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley…
La nueva ley lo que hace es:
- Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
- Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
- Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
- Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.
En la siguiente presentación pueden ver las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:
(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)
¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.
¡Éxito!
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Hola Mauricio
Una duda
Una empresa con servicios especializados de construccion (contratista) que no va a vender/comprar el bien en donde hace los trabajos especializados (aplicacion de aislante termico, aplic de nivelante de pisos) …..me comenta un abogado que no cae en actividad vulnerable…..pero que debemos cuidar que nosotros suministremos material y mano de obra, pero si se dan muchos casos en los que por ejem el servicio que damos lleva 3 materiales y el cliente pone el cemento por ejemplo …..aqui se entenderia que estamos comprando algo por cuenta del cliente? o si lo compra el cliente y lo usamos nosotros en nuestro servicio no caemos en ningun supuesto? ya me confundi
gracias!
Verónica, lo que dice explícitamente la ley es la compra/venta/arrendamiento de los inmuebles y no de su material de construcción… Bajo esa premisa no te debiera afectar, aunque claro está, un caso tan específico lo ideal es platicarlo con tu asesor en temas fiscales.
Que tengas un gran fin de semana 😉
!Hola Mauricio!
Tengo una preguntita más. Las tarjetas de crédito emitidas por los bancos o SOFOM ER ¿Entran o no como actividad vulnerable? Es decir, ¿Estas también deben ser reportadas cuando alcancen los 80mil en 6 meses?
Entiendo yo que no, porque son emitidas por entidades financieras y las excluye la Ley en el Art.17 Fracc.II pero he leído periodicos y opiniones donde dicen que si entran en lo que se debe reportar.
Gracias nuevamente.
MP
Mauricio, ya leí un post mas abajo y ya me quedo claro. Las bancarias no entran.
Gracias de todas formas porque a través de tus respuestas a otros aprendemos todos!
¡Excelente día!
*Cuando sea grande quiero ser como tú! 🙂
Jajaja ¡Gracias Mónica! Aunque estoy seguro que ha de ser maravilloso ser tú 😉
¡Éxito!
COMPRE UN TERRENO EN ENERO 2013 Y LO LIQUIDE EL 30 DE JUNIO DE 2013, PERO NO E PODIDO ESCRITURAR YA QUE EL TERRENO ERA UNA PREVENTA Y HASTA NOVIEMBRE FIRMARE LA ESCRITURA TENGO LOS DATOS, FECHAS Y REGITROS DE LAS TRANSFERENCIAS, PREGUNTA ME AFECTA LA LEY ANTILAVADO?
No creo que tengas problema alguno Ernesto, si bien lo más seguro es que la operación sea reportada por el notario por la fecha de la escrituración.
¡Éxito!
Muchas gracias Mauricio me queda la duda ya que en la ley el articulo 33 dice que si lo empezaste a pagar o o liquidaste antes no es retroactiva la pregunta es esto no se contradice con el aviso del notario?
Ernesto, este es uno de los puntos que es motivo de discusión en la ley ya que, como normalmente ocurre, no regula explícitamente todos los escenarios posibles dejando algunos puntos a la interpretación (las famosas lagunas legales).
Efectivamente, como la transacción se realizó antes, el VENDEDOR no tiene que reportar. Pero según entendí, el trato fue entre particulares dando aviso al notario en noviembre.
Como el notario está siendo informado en noviembre – ya dentro del marco de la nueva ley – debería reportar la transacción… Pero como dices, podría interpretarse que la operación como tal es anterior… Más como el riesgo de una multa lo corre el notario, a él le corresponde decidir sí informa a Hacienda o no.
Que tengas un gran inicio de semana 😉
Leí un comentario sobre una transferencia de 1’200,000 por la venta de una casa, donde dices que por ser transferencia el banco avisara hacienda, esto es lo mismo si lo hace en cheques, es decir varios cheques o uno sólo?? También el banco dará aviso hacienda??
Ernesto, los bancos – y las instituciones financieras en general – están obligados a reportar toda transacción superior a los 10 mil dólares. Es decir, que si se realiza la compra-venta de un terreno de 1.5 millones con 15 cheques de cien mil pesos, el banco no reporta nada.
Sin embargo, tanto el vendedor (si vende propiedades «de forma profesional o habitual») como el notario sí tienen que reportar la operación porque, sin importar la forma de pago, la transacción global es superior a los 500 mil pesos que marca la ley.
¡Éxito!
Muchas gracias Mauricio, tu respuesta me quedo claro como el agua,… saludos!!!
Hola Mauricio:
Antres que nada felicitarte por responder, tan claro a las dudas que existen.
Yo tengo una duda, yo soy arrendador y se que estoy en una actividad vulnerable, ahora me dice mi contador que en este mes me debo de inscribir, pero yo no llego al limite que marca la ley, para la presentación de avisos. Independientemente del limite, tengo que inscribirme solo por realizar la actividad de arrendador? o no tengo obligacion alguna.
Gracias y Saludos!
Diana, desde el momento que generas un ingreso, debieras reportarlo a Hacienda… Más allá de identificar actividades ilícitas, lo que busca la ley es alcanzar a aquellos que hoy generan ingresos y no pagan impuestos por ello.
… Pero, al final, la mejor decisión siempre será escuchar a tu contador o asesor fiscal 😉
¡Éxito!
COMPRE UN TERRENO EN ENERO 2013 Y LO LIQUIDE EL 30 DE JUNIO DE 2013, PERO NO E PODIDO ESCRITURAR YA QUE EL TERRENO ERA UNA PREVENTA Y HASTA NOVIEMBRE FIRMARE LA ESCRITURA TENGO LOS DATOS, FECHAS Y REGITROS DE LAS TRANSFERENCIAS, PREGUNTA ME AFECTA LA LEY ANTILAVADO?
Hola antes que nada felicidades por la informacion y el tiempo que te tomas para apoyarnos
con esto yo tengo muchas dudas
pero planteo dos de las cuales me gustaria saber tu opinion:
el art 17 en varias fracciones dice el OFRECIMIENTO HABITUAL O PROFESIONAL, de (operaciones de mutuo, de servicios de construccion)
la duda es : que debo entender por ofrecimiento habitual o profesional, (cada 6 meses, cada año, cada dos o cada 5)
y los 6 meses que hace mencion la ley (para montos acumulados) como se contarian
por ejercicio fiscal (la ley no es fiscal) es decir de su aplicacion inicio en septiembre para esto 6 meses como debo contar de sep2013 a feb 2014 abarcando 2 ejercicio fiscales o se corta por ejercicio o como
que opinas?
gracias
Adriana, precisamente ésos son los detalles que tanto gustan a fiscalistas y abogados y que popularmente llamamos «vacíos legales».
La parte «Profesional» se entiende que tengas una empresa con ese giro, o que como persona física tengas esa actividad… Pero «Habitual» no es tan explícito. En lo personal considero que se refieren a que lo haces de forma periódica y reiterativa sin importar tanto la temporalidad. Me explico: una persona que no se dedica a bienes raíces, ¿cuántas propiedades quieres que compra y venda durante toda su vida? ¿Tres, cuatro? Así que sí vendiese una cada dos años ya sería habitual.
Respecto a los 6 meses de acumulación… Como bien señalas ésta no es una ley fiscal sino regulatoria, por lo que no se basa en el calendario fiscal. Por tanto los 6 meses son consecutivos sin importar el cambio de año.
Éxito en tus proyectos 😉
Buenos dias
y gracias por la respuesta y en efecto si hay varios =vacios legales= comparto la opinion, y en casos especificos supongo no hay mas que esperar como va resolviendo la corte a los amparos que ya se han presentado al respecto.
bonito dia
Mauricio, buenas tardes
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción que menciona el art. 17 de la ley antilavado como actividad vulnerable, en este concepto también incluye a los servicios de ingeniería y arquitectura es decir a los que hacen los planos y proyectos, firma de peritos y supervisores de obra por mencionar algunos.
gracias
HOLA
MUCHAS GRACIAS POR EL APOYO A LOS QUE NO ESTAMOS METIDOS EN TODOS ESTOS CAMBIO, MI DUDA ES:
QUE PASA CON LAS CONSTRUCTORAS QUE VENDEN CASAS Y RECIBEN EL ENGANCHE EN EFECTIVO, A LAS PERSONAS SE LES ENTREGA UN RECIBO NORMAL POR CADA PAGO, ESTOS ES VALIDO COMO COMPROBANTE EN CASO DE ALGUNA VISITA O AUDITORIA, POR TU APOYO MUCHAS GRACIAS
Hola! primero que todo te felicito por este artículo y el apoyo que brindas a nuestras dudas. Quisiera saber si un contrato de comodato entra como actividad vulnerable y de ser así, ¿se debe dar aviso?
los ayuntamientos reciben `participaciones federales para obras , estas son entregadas a emperesas o particulares ya sea por licitacion o adjudicacion directa, que monto es el permisiible o bien, tambien entran en este maco juridico, la evitan si es por transferencia bancaria del ayutamiento a la empresa persona moral?.gracias.
Hola quisiera hacer una pregunta no sin antes felicitarlos por su trabajo el cual siempre aborda los temas financieros de mayor relevancia. mi pregunta es ¿ si ingrese al portal para registro de actividad vulnerable debido a que pienso que mi actividad podría estar vinculada a ser vulnerable pero de acuerdo a lo que se pregunta en la pagina no encontré elementos suficientes para considerar mi actividad como vulnerable y por tanto no pude agregar dato alguno, que debo hacer dejar pendiente mi registro o concluirlo y presentar de manera indefinida informes en ceros.? mi actividad son la prestación de servicios de contabilidad y tramites ante el sat y finanzas del estado entre mis clientes tengo arrendadores pero estos no rebasan los limites para considerarlos como actividad vulnerable agradeceré de antemano su opinion al respecto. suerte en sus proyectos.
Fabricio, no hay mayor problema en que posteriormente, cuando sea pertinente, concluyas tu registro… Y tampoco te causaría mayor problema el que lo concluyas de una vez y que al final no reportes nada al no haber nada que reportar.
Ahora bien, respecto a tus clientes arrendadores, ¿ellos van a hacer sus propios procesos o se los vas a llevar tú? Conozco muchos despachos que están dando ése servicio a sus clientes 😉
¡Éxito!
Muchas gracias Mauricio saludos cordiales