fbpx

La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Artículos relacionados

Ligas recomendadas

1.305 Comentarios »

  1. Miguel 28/May/2014 en 2:58 am - Responder

    Buen dia! excelente Blog, no paro de leerlo! Felicidades!!

    Tengo 2 dudas, Actualmente me encuentro en el regimen de incorporacion fiscal, tengo negocio propio en internet, mi pregunta es que pasa si sobrepaso lo permitido de este regimen en movimientos bancarios? Mi contador dice que significa que el negocio va creciendo y que es necesario cambiar a un regimen mejor adecuado para mi, tendre problemas por sobrepasarme?

    La otra es, tengo transferencias de Mexico a USA, compras a compañias establecidas, que he hecho desde enero a la fecha, son productos que aun no he importado porque aun nose si los vendere en Mexico o en USA, anteriormente tenia una compañia en USA, pero lo di de baja, entonces mientras tanto estoy comprando producto para tenerlo como inversion inicial por asi decirlo, o ver si traerlo a Mexico o venderlo dentro de mismo USA, tendre problemas por estas transacciones? hay transferenias desde 5mil a 20mil dolares, claro fueron a empresas legales y tengo las facturas que ellos dan por la compra, estube investigando y me sale mas barato importar grande volumen a poco volumen, y es por eso que he ido comprando poco a poco mientras una compañia importadora me la mejor opcion de traer mis productos, si lo veo poco conveniente, los productos los vendere dentro de USA.
    Este dinero que inverti para estas compras es ganancia de mi negocio propio aqui en Mexico junto con otros inversionistas que prestaron dinero en efectivo, ademas que como te conte al principio tenia compañia en USA y compraba cosas de Mexico y las exportaba a USA y me pagaban en USA y el dinero lo devolvia a Mexico…. claro yo pagaba mis impuestos en USA y fui juntando dinero en Mexico el cual use para este nuevo negocio….
    tendre problema con esto?

    Por ultimo, esta de moda lo de compra/venta por internete/redes sociales, a mi me gusta mucho eso ya que compro varias cosas y despues las revendo, me depositan efectivo, o transferencias o vendo en mercadolibre etc, claro no dan factura ya que la mayoria son usados o seminuevos etc, tendre problemas con esto?

    Uno es nuevo en muchas cosas y buscamos hacer las cosas de la manera correcta, ya que mi intencion es regularizarme… un contador me sugirio que por el flujo de efectivo que tengo es recomendable ponerme mejor como persona moral con actividad empresarial, lo recomiendas?

    De antemano agradezco toda tu amabilidad!! y que bueno que existe un Blog REALMENTE de provecho y ayuda!!

    Bendiciones!

    • Mauricio Priego 28/May/2014 en 9:41 am - Responder

      Hola Miguel, buenos días.

      Me alegra que tus negocios estén creciendo y prosperando. Emprendedores con visión y entusiasmo como tú son los que necesitamos para salir adelante 😉

      Concuerdo con tu contador de que es momento de que cambies de régimen fiscal… Y no sólo eso, sino que vayas estableciendo la estrategia fiscal a seguir. Al respecto podría contactarte para conversar contigo sobre una que estoy siguiendo que me permite invertir al tiempo que deduzco mi capital invertido 😉

      Respecto a lo que te comentó el segundo contador, no veo porqué debieras constituirte como persona moral… De hecho, para ello necesitarías socios, que no es lo mismo que inversionistas que aportan capital de inversión. Hacer una sociedad tiene tantas repercusiones como casarte, y el divorcio es igual de costoso. Pero mejor asesórate con tu contador, el cual conoce mejor tu situación.

      Quedo al pendiente por si quisieras que conversemos sobre la estrategia que sigo.

      Éxito en tus proyectos

      • Miguel 28/May/2014 en 11:06 am - Responder

        Muy Amable! Gracias por tu consego y pronta respuesta!!

        Referente a lo que te decia de los inversionistas que aportaron $$ a mi negocio que se puede hacer para que este dentro de lo legal? porque pues fue por pura palabra, no quisiera tener problemas donde Haciendo me diga de donde provinieron mis recursos… pues ya que provinieron de años de sus trabajos, comisiones, etc.
        En cuanto a las transferencias al extranjero que te digo que son grandes, crees que tenga problema que Hacienda igual me diga de donde provinieron los recursos? y pues honestamente provinieron de los inversionistas, y mucho del dinero que gane lo volvi a re-invertir, claro fue dinero que gane en mi negocio en USA, que realmente me fue super bien, del cual ya se pagaron impuestos en ese pais, y ahora busco re-abrir mi negocio en USA y es por eso que he estado comprando material, para empezar a vender en ese Pais (ya estoy viendo a un contador de USA para la compañia etc), y tengo facturas de esas trasnferencias, facturas de las compañias americanas, pero claro son validas solo en USA.

        y lo que te decia del comercio informal, que compro aqui en Mexico, compr/venta, ya vez que hay muchos grupos ahora de moda, y tambien me ha ido muy bien ahi, pero ahi pues es como te decia informal, y es por eso que me inscribi al regimen de incorporacion para legalizarme, pero ahora me tocara cambiarme y buscar la manera de esas compras aqui locales donde no me dan comprobante empezar a pedirlo, cierto?

        Me interesa esa estrategia que estas elaborando, con gusto puedes contactarme, pasa un excelente dia y bendiciones! 🙂

        • Mauricio Priego 29/May/2014 en 8:33 am - Responder

          No hay de qué Miguel. Para mí es un placer poder aportar mi granito de arena en el desarrollo de personas emprendedoras como tú.

          Te contacto por correo en el transcurso del día para que nos pongamos de acuerdo y platiquemos por Skype o teléfono. Así la comunicación es más eficiente 😉

          Seguimos en contacto…

  2. JUAN DE DIOS JIMÉNEZ CABRERA 26/May/2014 en 5:55 pm - Responder

    C.P. Priego, favor de enviarme los post de su blog, son verdaderamente instructivos
    enhorabuena
    saludos

    • Mauricio Priego 27/May/2014 en 9:15 am - Responder

      Hola Juan, buenos días.

      Por favor dime Mauricio como todos… Además, no soy CP 😛
      Ya te di de alta para que recibas los siguientes posts directamente en tu bandeja de correos. Para completar la suscripción y recibas nuestros próximos artículos en tu correo, es necesario que confirmes tu cuenta. Para ello comprueba tu buzón de correo: Recibirás un mensaje de verificación de “FeedBurner Email Subscriptions,” de FeedBurner, la dirección que envía las suscripciones por email de PractiFinanzas. Tendrás que hacer click en un enlace que aparece en ese mensaje para activar tu suscripción.
      ¡Éxito!

  3. MITZI G 19/May/2014 en 11:28 am - Responder

    BUEN DIA, TENGO DUDA SOBRE LA LEY ANTILAVADO QUE AL MENOS A MI NO ME HA QUEDADO CLARO, Y ES RESPECTO AL ARRENDAMIENTO, LA EMPRESA DONDE TRABAJO RECIBE INGRESO POR ESTE CONCEPTO DE 55,000 MENSUALES, A LA FECHA NO VAN A CORRIENTE EN EL PAGO, PERO ENTIENDO QUE ES AL MOMENTO DEL PAGO CUANDO SE CONSIDERAN, EN UN CURSO AL QUE FUI YO ENTENDI QUE AL LLEGAR LOS 1605 VSM QUE SON COMO 108,000 SE TENIA QUE TENER EL EXPEDIENTE DE ESE CLIENTE Y AL LLEGAR A LAS 3210 VSM QUE SON 216,000 APROX YA SE TENIA LA OBLIGACION DE PRESENTAR AVISO….MI DUDA ES PORQUE EN 2 OCASIONES QUE LLAME AL SAT ME COMENTAN QUE SI LA RENTA MENSUAL NO PASA DE LOS 108000 NO TENGO OBLIGACION DE NADA NI DE EXPEDIENTE NI DE PRESENTAR AVISO….YO LES PREGUNTABA QUE DONDE QUEDABA LO DE LOS 6 MESES DE ACUMULACION PERO ME REPETIEN QUE ESTABA CLARO QUE SI LA RENTA NO ERA SUPERIOR A LOS 108 NO HABIA OBLIGACION DE NADA….ENTONCES NO SE QUE HACER? PRESENTO ACUMULADO DE ACUERDO A LOS PAGOS O NO??? ME PODRIAN AYUDAR?
    GRACIAS DE ANTEMANO…

  4. NOEMI 12/May/2014 en 7:55 pm - Responder

    buenas tardes: ojala me pueda responder,
    estoy dando aviso sobre modificación de capital social de una sociedad, y al finalizar la captura de operaciones, me regresa a la misma página, y no puedo continuar, lleno los datos correspondientes a los socios accionistas con todos los datos que requiere, y al final me dice que no lo he llenado, no se que hacer… ojala me pueda contestar. gracias

    • Mauricio Priego 13/May/2014 en 8:35 am - Responder

      Buenos días Noemí.

      Hasta el momento no he realizado el trámite que realizas, pero se me ocurre que te comuniques a INFOSAT para pedir asesoría (01800-463-6728)

      ¡Éxito!

  5. Mauricio Rojas 02/May/2014 en 2:31 am - Responder

    Buenos dias Mauricio, felicidades por el blog. Tengo una duda. Tengo la oportunidad de emprender un negocio dando cursos de software. Estoy pensando ofrecer pagos por tramsferencia, tarjeta o por internet para agilizarlos. Entonces digamos que la entrada de dinero mayor seria en deposito. Estos alumnos los mas pocos requeriran factura ( por el mercado donde me moveria) muchos o casi todos seria deposito a mi cuenta en efectivo. ¿Como puedo evitarme problemas con hacienda por estos depositos y pocas declaracione.

    • Mauricio Priego 02/May/2014 en 8:26 am - Responder

      Buenos días Tocayo.
      Felicidades a ti por tu decisión de emprender tu negocio. Emprendedores son precisamente lo que necesitamos para salir adelante 😀

      La mejor manera de evitarte problemas con el fisco es darte de alta en Hacienda como persona física con actividad empresarial, emitiendo una factura por aquellos ingresos por los cuales el estudiante no te pidió factura (en tu caso están todas las escuelas e institutos de capacitación). Por la mecánica que hay que seguir y para tener una estrategia fiscal que te ayude a no pagar impuestos excesivos, lo recomendable es que te acerques con un contador con experiencia y de tu confianza.

      Éxito en tu proyecto

  6. Salvador G. 01/May/2014 en 12:15 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Primero que nada, quisiera darte las gracias por la ayuda. Aportes como el tuyo son invaluables, sobre todo para aquellos que no tenemos idea de temas fiscales. 😉

    Te cuento mi caso a ver qué me sugieres. Desde hace casi 2 años estoy viviendo en Estados Unidos; desde aquí, manejo un blog para una empresa norteamericana (sí, soy blogger igual que tú 😀 ). Dicha empresa me hace una transferencia mensual (de banco americano a banco mexicano) a mi cuenta en México. La cantidad es menor a los $69 mil pesos mensuales. A esta empresa yo le doy una factura «simbólica» (ellos no reportan este pago en los EEUU), pero yo aún no he reportado este dinero en Hacienda.

    Primera pregunta: ¿Mi banco en México le reporta estas transferencias mensuales a Hacienda? De ser así, ¿puedo ser requerido?

    Segunda pregunta: por la cantidad, ¿estos pagos pueden ser considerados como una «donación» o tendría que darme de alta en Hacienda en el Régimen de Incorporación Fiscal (actualmente estoy dado de baja y con «suspensión de actividades»)?

    Tercera y última pregunta: con esta nueva ley, ¿Hacienda monitoreará minuciosamente el uso que le demos a las tarjetas de crédito, correcto? Te lo pregunto porque yo firmo con mis tarjetas, aquí en EEUU, casi todo ese ingreso que me entra mensualmente (digamos que se me van entre $50 mil y $55 mil en tarjetas).

    Quedo en espera de tus comentarios y, de verdad, ¡muchas gracias por tu ayuda!

    Recibe un cordial saludo.

    Atentamente,

    Salvador

    • Mauricio Priego 02/May/2014 en 8:14 am - Responder

      Colega Salvador, muy buenos días. Me alegra que el esfuerzo que hacemos desde nuestro Practifinanzas te esté siendo de utilidad, ésa es nuestra mejor recompensa. Quizá un día de estos podamos intercambiar algún artículo en colaboración, ¿te parece? 😉

      Respecto a tus preguntas:

      1) Por el monto es poco probable que el banco esté informando a Hacienda de los movimientos (la ley lo obliga a partir de USD$10mil), sin embargo es un ingreso periódico y tarde o temprano lo va a detectar el fisco. Considero que si hay una probabilidad importante de que llegues a ser requerido, así que te felicito por querer tomar cartas en el asunto de forma oportuna.

      2) ¿Una donación mensual de MXN$69mil y de una misma empresa? Tendrías que ser una AC… y aún así sería sospechoso que todas tus donaciones provengan de una única fuente. Así que no, no creo que puedas hacerlo pasar como donación.

      3) Si tus tarjetas de crédito son de bancos mexicanos y pagas esas deudas en efectivo, te estás metiendo en problemas mayores: El fisco puede interpretar que son ingresos adicionales y tú no tendrías forma sencill de demostrar que no lo son, por lo tanto no te considerarían ingresos de $69mil sino de $119mil. Por ello, siempre paga tus tarjetas vía transferencia electrónica, con lo cual evitas el problema que menciono.

      Mi recomendación Salvador es que no intentes tapar el sol con un dedo. Tienes una fuente de ingresos lícita y que te está dejando un buen dinero, lo que hay que hacer es establecer una estrategia fiscal adecuada considerando los beneficios que tienes al ser tu fuente de ingresos EEUU (se tienen diversos tratados al respecto). Si te parece, puedo contactarte vía correo electrónico con un asesor fiscal con experiencia y de mi confianza.

      Recibe un muy fuerte abrazo desde este rincón del ciberespacio 🙂

      • Salvador G. 02/May/2014 en 11:27 am - Responder

        ¡Muchas gracias, Mauricio! Me parece perfecto.

        Dime a cuál correo electrónico te puedo escribir y, en breve, me pondré en contacto contigo.

        Un abrazo. 😉

        • Mauricio Priego 03/May/2014 en 1:28 pm - Responder

          No hay de qué Salvador… Blogueros del mundo ¡Uníos! 😛
          Por motivos de seguridad no comparto por este medio correos, pero te mando un correo para que así platiquemos más en corto.
          Seguimos en contacto…

  7. sonia 01/May/2014 en 6:43 am - Responder

    Hola Mauricio buenos dias, yo la verdad se muy poco sobre cuestiones fiscales, pero me sucede que trabajo por honorarios, y los honorarios se expiden con meses antes del pago, para lo cual yo expedi 2 recibos, uno en febrero y otro en marzo y el pago me lo realizaron el ultimo dia de abril, es decir el dia de ayer, y la verdad no tengo casi facturas, y he estado teniendo deudas por lo mismo, pero no se como hacerle para poder cumplir con los impuestos y asi tambien pagar mis deudas.

    tambien me gustaria saber, si se compra un auto usado, se puede comprobar tambien ante el SAT.

    Te agradeceria mucho si me puedes apoyar.

    • Mauricio Priego 02/May/2014 en 7:54 am - Responder

      Hola Sonia, buenos días. No te preocupes, que todos vamos aprendiendo día con día… Eso es lo que nos mantiene vivos 😉

      Por la situación que me comentas te sugiero acercarte a un contador con experiencia y de tu confianza para que lleve tu pago de impuestos. Me explico: Los impuestos se pagan cuando la factura ha sido efectivamente pagada, no cuando se emite. La gran mayoría de las personas pasan esto por alto, y en ocasiones terminan pagando impuestos por ingresos que nunca obtuvieron (dieron crédito a un cliente y este se les escapó, por ejemplo). Como Hacienda recibe su dinero, realmente no le importa el que pagues los impuestos antes o después, pero es un beneficio al que tienes derecho como contribuyente. Claro, no es tan sencillo llevarlo a cabo de manera correcta, y por ello te sugiero te acerques a un contador.

      Respecto a la compra del automóvil usado, mientras te den tu factura electrónica, es deducible de impuestos 😉

      ¡Éxito!

  8. Hugo G. 24/Abr/2014 en 6:41 pm - Responder

    me he dado de alta en el regimen de incorporacion. despues de prestar un servicio en el que se acordo un pago de 10000 libres se me pidio emitir factura. mi pregunta es: la factura debe ser de los 10,000 mas 1600 de iva o la deberia hacer por 8,620.69 mas 1379.31 de iva como ellos me la piden??? 2.- ese iva lo tengo que regresar a hacienda yo en mis declaraciones???

    • Mauricio Priego 28/Abr/2014 en 9:05 am - Responder

      Hugo, buenos días.
      Realmente depende de la negociación que hayas realizado. Lo común es que cuando cotizas un servicio pongas en tu cotización explícitamente «PRECIO SIN IVA» de manera que al facturar, le agregas el IVA. ¿Cómo lo pusiste en tu cotización?
      Y en el caso de que el acuerdo haya sido verbal, entonces aclara con tu cliente que el presupuesto fue antes de IVA, por lo que al facturarle le agregarás el IVA. ¿Y qué hacer si no quiere? Depende de qué tanto quieras conservar ese cliente y su recomendación… Mi recomendación personal sería que en todo caso absorbieras tú el IVA y lo veas como parte del costo de aprendizaje 😉
      ¡Éxito!

    • Mauricio Priego 28/Abr/2014 en 9:06 am - Responder

      Y respecto al pago del IVA, es correcto: debes reportarlo y pagarlo mensualmente (aunque me parece que los RIF lo pueden hacer bimestral)…

  9. Selene 22/Abr/2014 en 1:51 pm - Responder

    Buen día Mauricio!. Gracias por todoas tus respuestas, realmente nos ayudas mucho :).
    Tengo una duda muy grande, te comento, soy asalariada desde hace 14 años y desde 2009 compre 2 departamentos y dos consultorios en preventa, en teoría las 4 propiedades se escrituran este año (2014), obviamente el valor de las propiedades es mucho mayor que mi salario anual, por lo que he pensado en no escriturar este año o bien escriturar a nombre de mi mamá. ¿Qué me sugieren?. Gracias de antemano y saludos!

    • Mauricio Priego 23/Abr/2014 en 9:35 am - Responder

      Buenos días Selene! Me alegra el saber que estoy aportando mi granito de arena 🙂

      Supongo que entre 2009 y este 2014 has estado pagando esos inmuebles, ¿es correcto? Y que tus ingresos declarados a lo largo de los años transcurridos sí cubren el costo. De ser así no hay inconveniente que te lo escrituren este año, tan sólo resguarda los comprobantes de pago y tus comprobantes de ingreso para cualquier aclaración de ser el caso.

      ¡Éxito!

  10. Joel Cuevas 22/Abr/2014 en 1:13 am - Responder

    Hola Mauricio muy buenas noches, déjame felicitarte por esta gran labor que nos haces a nosotros como ciudadanos, me es grato saber que aún existen personas como tu, y me da muchos ánimos de seguir adelante. Te expongo rápido mi caso, el año pasado compre un vehículo con valor aprox de 300 mil lo pagué parte a crédito y parte de contado, este mismo vehículo lo liquide el año pasado también. Mi duda va relacionada a que quiero comprar otro vehículo pero vender este, que es más recomendable, venderlo por fuera o que la Agencia lo tomé q cuenta para la compra del nuevo vehículo, lo malo es que como ya sabrás las agencias castigan mucho el,valor del carro y uno le puede sacar más por fuera, pero para no tener problemas con la autoridad y que sea más transparente la operación que recomiendas tu en estos casos. Nota el nuevo vehículo lo voy a sacar a crédito también y daría como 40,000 más para tener una mensualidad más cómoda. Gracias Mauricio y en verdad espero respondas mi pregunta

    • Mauricio Priego 22/Abr/2014 en 9:53 am - Responder

      Hola Joel, buenos días. Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. Saber que es de utilidad es nuestra mejore recompensa.

      En realidad no tienes por qué complicarte la vida castigando el monto que obtengas por tu auto por venderlo en un lote. La ley fiscal contempla que puedes venderlo a un particular, y no sólo eso, sino que el importe de la venta es libre de impuestos siempre que lo vendas por debajo del precio al que lo compraste (y hasta un salario mínimo más arriba).

      Puedes encontrar todos los detalles en este artículo: Voy a vender mi coche, ¿Debo pagar impuestos por eso?

      ¡Éxito!

Deja un comentario »