fbpx

La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Artículos relacionados

Ligas recomendadas

1.305 Comentarios »

  1. Dulce 17/Abr/2014 en 11:46 am - Responder

    Buen día, he estado enviando los avisos en tiempo y forma, por el momento mis avisos han sido en cero, el día de hoy entre a enviar el aviso en cero correspondiente el mes de marzo y me percate que deje el aviso del es de febrero en estatus de terminado y no enviado. Podre tener una sanción por esto?? inmediatamente lo envíe al igual que el aviso del mes de marzo.

    Gracias!

    • Mauricio Priego 21/Abr/2014 en 9:33 am - Responder

      Buenos días Dulce.
      No te preocupes que no tendrás sanción alguna: En términos generales el SAT no realiza sanción alguna cuando es el contribuyente el que se da cuenta que tuvo una omisión o algún error y rectifica. Los problemas vienen cuando es el SAT el que se da cuenta e «invita» al contribuyente a aclarar su situación.
      ¡Éxito!

  2. Selene 10/Abr/2014 en 4:49 pm - Responder

    Hola buen día, soy asalariada desde hace 14 años y desde 2009 compre 2 departamentos y dos consultorios en preventa, en teoría las 4 propiedades se escrituran este año (2014), obviamente el valor de las propiedades es mucho mayor que mi salario anual, por lo que he pensado en no escriturar este año o bien escriturar a nombre de mi mamá. ¿Qué me sugieren?. Gracias de antemano y saludos!

  3. Pau vazquez 09/Abr/2014 en 1:13 pm - Responder

    Disculpa, me encuentro en un dilema. Tuve una equivocacion de un aviso que envie … ya que esta mal la fecha de liquidacion… existe alguna forma como de cancelar ese aviso para poder subirlo con la fecha modificada… o en su caso reportarlo hasta el siguiente mes?

    • Mauricio Priego 10/Abr/2014 en 8:50 am - Responder

      Buenos días Pau.
      Para serte honesto no he estado en un caso semejante ni tampoco otra persona lo ha comentado… Lo mejor sería hablar a INFOSAT (01800-463-6728) para hacer tu consulta, y si aceptas, te agradeceré que nos compartas qué te responden. Estoy seguro que sería una valiosa aportación para otros lectores.
      ¡Éxito!

  4. Mauricio Garza Resendiz 08/Abr/2014 en 1:10 am - Responder

    Hola, una pregunta.

    Quiero sacar un credito bancario para comprar una casa que cuesta 1’200,000 (un millon docientos mil pesos) me piden dar un enganche de 480,000 (cuatrocientos ochenta mil pesos) por ser a credito, pagando con cheque tengo que notificar a hacienda o el vendedor o el banco tendra que notificar a hacienda y yo comprobar esos 480,000 pesos.

    el dinero lo he obtenido de trabajar para una empresa de telecomunicaciones pero tambien vendo cosas por mi cuenta con conocidos.

  5. Rogelio 07/Abr/2014 en 4:09 pm - Responder

    Hola. Trabajo en el extranjero. Pero aún no me doy de baja en hacienda en México. Tengo la intención de ahorrar en México con lo que gano fuera. Por lo que pensé en retirar dinero en México una vez al mes en un cajero y depositarlo en efectivo en mi cuenta mexicana. Sería alrededor de 20,000 pesos al mes.

    Al hacer esto, hacienda me daría alguna multa, tendría algún problema, o se vería afectada mi declaración de impuestos anual(que tenga que pagar impuestos por estos «ingresos»?

    Hay alguna forma de evitarlo? O tengo que pagar impuestos por recursos de procedencia del extranjero?

    Gracias.

  6. Alberto 07/Abr/2014 en 3:48 pm - Responder

    Hola Mauricio, muchas gracias por los artículos son de gran utilidad y super interesantes, felicidades!
    Ojala que me puedas ayudar con una duda:
    Voy a vender mi auto en $ 270,000 pesos, y me quieren pagar con un deposito en efectivo.. ¿debo hacer algo mas, además del contrato de compra-venta?
    Gracias..

  7. Mariana Franco 04/Abr/2014 en 1:21 pm - Responder

    Buen día Mauricio,
    Tengo un terreno con valor de mas de un millón de pesos. Hay una persona interesada en comprármelo, en efectivo. Por la cantidad no podremos hacer el contrato de compra-venta ante el notario, a menos que sea transferencia electrónica, cierto?. Cuál es el monto máximo para que pueda ser en efectivo?. Me recomiendas un especialista fiscal para no pagar impuestos en exceso?. Gracias.

    • Mauricio Priego 07/Abr/2014 en 8:32 am - Responder

      Mariana, buenos días.
      Así es, la operación la necesitarás realizar por medios electrónicos. El monto máximo para poder realizar la operación en efectivo es de $500,000, sólo ten en cuenta que en todos los casos reporta el notario a Hacienda la operación. Te envío en el transcurso del día los datos del especialista fiscal.
      Éxito en esta semana que inicia.

  8. MIGUEL FERRANDIS 01/Abr/2014 en 5:48 am - Responder

    Soy español y en algunos viajes a México he depositado en un Monte de Piedad (donde me conocen mucho) cantidades hasta alcanzar un monto de 9,000 euros que los tienen ellos depositados con la intención de comprar joyas de subasta.
    Hasta ahora que consegui residencia temporal, no pude abrir una cuenta bancaria y por ello me la depositaban ellos, pero ahora ya la tengo.
    Mi pregunta es que va a ocurrir cuando este Monte de Piedad me trasfiera a mi cuenta el importe total (unos 160.000 pesos)

    • Mauricio Priego 01/Abr/2014 en 10:04 am - Responder

      Buenos días Miguel, y bienvenido a nuestro bello país 🙂

      La información me es un poco confusa…

      1) Mencionas que «te la depositaban ellos«, ¿te la depositaban en dónde?
      2) ¿Al decir «Monte de Piedad» te refieres al Nacional Monte de Piedad o a una casa de empeños de particulares?
      3) ¿Bajo qué concepto les entregabas el dinero? ¿Cómo inversión? ¿Había algún tipo de contrato de por medio?

      Te pregunto lo anterior porque de ello depende cómo manejar tu caso…

      Quedo a la espera de tus comentarios.

      • Sergio 05/Abr/2014 en 9:26 pm - Responder

        Hola estuve leyendo todas tus contestaciones y me alegra que hayatodavia personas como tu que ayudan mucho.
        Mi duda e. Tengo un familiar en estados unidos y le envía dinero a otro familiar y ese familiar me hizo una transferencia a mi cuenta de 192 mil pesos tendré problemas por la cantidad transferida? Gracias.

        • Mauricio Priego 07/Abr/2014 en 8:23 am - Responder

          Hola Sergio, lo que hago es únicamente poner mi granito de arena 😉
          El monto de la transferencia rebasa los $69800/$73600 (dependiendo dónde vivas) que puede percibir una persona física por donación y que se encuentra exenta de impuestos. Por tanto sugiero te comuniques a la PRODECON (01800 611 0190) quienes te podrían asesorar de forma gratuita.
          ¡Éxito!

  9. Gabriela 31/Mar/2014 en 1:24 am - Responder

    Antes que algo, permiteme expresarte mis respetos, casi leo completamente este blog y me sorprende tu generosidad, espero algún día corresponder directa o indirectamente con mi auxilio a tu persona o un tercero. Mi pregunta es sobre los prestamos entre amigos, si yo preste a un amigo 1,5 millones de pesos en abril de 2013 y poco a poco me pago hasta culminar en octubre, sin intereses de por medio, todo esto a traves de transferencias electrónicas (lo que le preste y sus pagos) y esta debidamente igualado los montos (préstamo vs pago de préstamo)… debo de notariar este asunto post realizado? a el ya lo mandaron llamar de su banco, a mi no, pero parece que quedaron satisfechos con lo que les presento mi amigo de argumentación. Mi dinero es licito 100% verificable. Que opinas?

    • Mauricio Priego 31/Mar/2014 en 8:25 am - Responder

      Gabriela, muchas gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. Y tienes razón, la mejor manera de corresponderlo es ayudando tú a tu vez a alguien que en su momento lo necesite 🙂

      Sobre tu caso. Por el importe de las transferencias (calculo unos $125000 mensuales) lo más seguro es que se estén reportando al fisco y sería bastante probable que te requieran por ellos. Sin embargo, ya llamaron a tu amigo quien informó del préstamo y según comentas el SAT quedó satisfecho. Ante este escenario no creo que vayas a tener mayor problema. De hecho, si el SAT le dio a tu amigo algún documentos o comprobante, sería bueno que te diera alguna copia por si las dudas.

      Por lo pronto no creo necesites el contrato realizado. En vez de ello, si te llegase a requerir (siempre será probable) llama a la PRODECON (01800 611 0190) para que te asesoren en cómo presentar tu caso. El servicio de asesoría es gratuito 😉

      ¡Éxito!

      • Gabriela 31/Mar/2014 en 2:15 pm - Responder

        Gracias por contestar. Quien lo requirió fue su banco y no el SAT, seguramente para identificarlo y tomar nota de sus movimientos. Muchas gracias por tu ayuda.

  10. gerardo marquez 29/Mar/2014 en 3:29 pm - Responder

    ME GUSTARÍA SABER SI ESTOY VENDIENDO MI CASA Y HAY UNA PERSONA QUE LA QUIERE COMPRAR PERO LA QUIERE COMPRAR EN EFECTIVO ME AFECTA.TENGO QUE PAGAR YO POR ESTAR RECIBIENDO DINERO EN EFECTIVO??

    • pedro martinez 07/Abr/2014 en 6:01 pm - Responder

      me compran mi casa en 700,000 pesos como debo de cobrar ese dinero sin temor a un fraude

Deja un comentario »