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La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

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1.305 Comentarios »

  1. Juan Yañez 09/Mar/2014 en 2:00 pm - Responder

    Buenas Tardes:

    Estoy contratado en un hospital por servicios profesionales, mi actividad es administrar los cobros de los pacientes a travez de mi cuenta bancaria, le cobro al paciente y lo deposito a mi cuenta para cuando el medico me requiera su pago esta formo de control se hace por que por lo regular los medicos estan de un hospital a otro y el paciente hace el pago hasta que se da de alta, solo admistro el pago de sus honorarios y todo esta justificado, hay algun problema ante el SAT por la administracion de esos recursos atravez de mi cuenta bancaria, yo cuento con un convenio firmado con los medicos para justificar esos recursos economicos,.

    Saludos y gracias.

    • Mauricio Priego 09/Mar/2014 en 5:52 pm - Responder

      Hola Juan, buenas tardes.

      Si como dices tienes el convenio firmado, lo que haría falta es que guardes copia de los recibos y de tu estado de cuenta para poder relacionar los movimientos en tu cuenta con los pagos de los pacientes 😉

      Con eso ya no deberás tener problemas.

      ¡Éxito!

  2. Ricardo 08/Mar/2014 en 1:43 am - Responder

    Disculpe mi pregunta pero tengo una duda, mire yo vendo elevadores pero pertenezco a una empresa en donde no tengo contrato , bueno la empresa compra los elevadores y los revende, si yo sierro el negocio la empresa me da una comisión del 15%, ahora tengo un trato de 5 elevadores y la comisión es de 2 millones de pesos, nunca he vendido algo que de comisión tenga tantas ganancias, no estoy dado de alta en hacienda y mi comisión se depositaria en una cuenta a mi nombre, ¿eso me podría afectar con hacienda o traerme algunos problemas? ¿ me tengo que dar de alta en hacienda? bueno la empresa me tendría que respaldar no? perdón pero es la primera vez que me pasa esto y no se como tratarlo. agradecería su pronta respuesta pues sierro el negocio en unas semanas.

    De antemano gracias.

    • Mauricio Priego 08/Mar/2014 en 11:03 am - Responder

      Ricardo, buenos días.

      Como comisionista tendrías que darte de alta en Hacienda y facturarle a la empresa donde trabajas, más allá que la empresa quiera reconocerte como empleado y realizar por ti las declaraciones. El importe que mencionas es muy fuerte y supongo que no te lo pagarán inmediatamente ni en una sola exhibición, así que tienes tiempo para regularizar tu situación fiscal.

      Recomendación: Acude a un contador de tu confianza para que te asesore en la regularización de tu actividad y en una estrategia para que no tengas que pagar impuestos excesivos.

      ¡Éxito!

  3. Eduardo 07/Mar/2014 en 1:04 am - Responder

    Hola mi duda es,
    Voy a comprar un automóvil nuevo de 325 mil pesos en una agencia, pagare con 200 mil ene efectivo y. El resto una transferencia de 125 mil pesos, soy jubilado y el dinero lo obtuve de un terreno que vendí en 220 mil pesos, en Diciembre, y algo de ahorros q tube en el extranjero .
    Me afecta esto? Pues ya me dio pendiente,?
    Gracias por una respuesta

    • Mauricio Priego 07/Mar/2014 en 9:17 am - Responder

      Hola Eduardo.
      Por el efectivo que vas a manejar te van a solicitar datos en la agencia. Es normal y tendrás que darlos… Y serán entregados a Hacienda.

      ¿Esto te va a causar problemas con Hacienda? No necesariamente. Por lo pronto guarda copia de la escritura ante notario donde se registró la compra-venta (la cual debiera contemplar el monto de la operación), así como cualquier recibo o documento adicional relacionado.
      De llegar Hacienda a requerirte (siempre existe la posibilidad) podrás demostrar el origen del dinero con esos documentos.

      ¡Éxito!

    • Eduardo 07/Mar/2014 en 9:55 am - Responder

      Grasias por tu pronta respuesta,
      Ahora el pago del terreno fue 220 en efectivo, no los metí al banco por lo del Ide, ahora voy a depositar 80 mil pesos a mi cuanta , para poder hacer la transferencia de 125 mil q me faltan, recibo 500 dls al mes de pensión , pero guarde algo en el extranjero q no está en México , me lo envían según sea necesario, me afecta depositar esa cantidad? No tengo Rfc pues trabaje los últimos 15 años en EUA.
      Si hay discrepancia del,valor del terreno sobre el auto de 100 mil pesos aproxima. Tendré q pagar impuesto por esto?

  4. GLORIA TOLEDO 06/Mar/2014 en 5:06 pm - Responder

    buenas tardes Mauricio
    mi pregunta es como puedo comprobar ante hacienda pagos de nomina ya que mi jefe tiene una constructora y sus albañiles les paga en efectivo y no los tenemos registrados en el imss y como les pagamos en efectivo como le puedo hacer para poder justificar en hacienda ese dinero de pago. o si es necesario registrarlos en el imss ???

  5. elena navarro 05/Mar/2014 en 8:06 pm - Responder

    hola buen dia Mauricio, tengo la duda de que si la compra venta de las tarjetas de Telcel (prepagadas de 100, 200 ….. pesos) son una actividad vulnerable??? ya que en consulta en el chat del portal del sat dicen que si lo son. Pero al ver el tipo de formato a llenar en el portal de la ley antilavado del rubro TARJETAS PREPAGADAS, hay varios datos en los cuales no aplica porque las fichas de telcel no son recargables y no puedo saber quien sera el beneficiario final. que opina usted??

    • Mauricio Priego 06/Mar/2014 en 8:38 am - Responder

      Elena, ahora sí que estás en el «horizonte de sucesos» 😉

      Me refiero a que la persona del SAT tiene razón: se considera actividad vulnerable el manejo de dinero electrónico (tarjetas pre-pagadas, programas de lealtad, tarjetas de regalo) con tarjetas o medios que no sean regulados directamente por instituciones financieras. Bajo esta definición, las tarjetas de Telcel forman parte de las actividades vulnerables.

      PERO no es quien compra la tarjeta el que debe reportar la actividad. Tampoco el vendedor al menudeo ya que las cantidades que maneja en realidad no son muy grandes. Es Telcel quien reporta a Hacienda la venta de grandes cantidades de éstas tarjetas a sus clientes mayoristas.

      Para que te des una idea, lo que establece la ley es lo siguiente: «En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación«. Estamos hablando que en una única venta se hayan vendido más de $29 mil pesos… Por eso te digo que no afecta a los menudistas 😉

      ¡Éxito!

  6. Iván Chacón 05/Mar/2014 en 7:19 pm - Responder

    Buenas tardes.
    Que tal Mauricio, quisiera ver si me puedes ayudar con una duda: mi mamá quiere vender un terreno en Puebla que ha tenido por más de 10 años, conoce a la persona que se lo quiere comprar desde hace 2 años, pero quiere comprarlo en efectivo, el precio es de $1,500,000.00 ¿es mejor que no se lo venda?.

    De antemano, muchas gracias

    Saludos, Iván

    • Mauricio Priego 06/Mar/2014 en 8:06 am - Responder

      Buenos días Iván.

      El problema va a venir cuando quieran escriturar la compra-venta del terreno: El notario va a indicar que, debido al monto, el terreno debe ser pagado por medios electrónicos. Esto es debido a que la Ley contra el Lavado de Dinero estipula que los notarios tienen que reportar estas operaciones a Hacienda y ver que se realicen conforme a las nuevas regulaciones. Así que no va a ser que tu mamá no acepte que le paguen en efectivo, es que no le va a quedar de otra al comprador.

      Adicionalmente a lo anterior, como te comento el notario reportará a Hacienda la operación con lo que el fisco sabrá que tu mamá tuvo un ingreso de millón y medio de pesos. Aquí lo recomendable es buscar asesoría fiscal para ver cómo evitar pagar excesivos impuestos. Si gustan puedo recomendarles un asesor fiscal de mi confianza.

      ¡Éxito!

      • ernesto juarez 13/Mar/2014 en 7:06 pm - Responder

        Hola mauricio aprobechandome de tu amabilidad te pregunto, vendo ropa de motociclista en internet, que compro y paso de usa amx sin declaraf , me depositan alrededor de30mil al mes eso me causa problemas con hacienda es decir esa cantidad ya es motivo de sospecha para cobrarme o multarme, de antemano mil gracias

        • Mauricio Priego 14/Mar/2014 en 8:02 am - Responder

          Ernesto, lo que tienes entre manos es un ingreso formal. Mi recomendación: Darte de alta en Hacienda, reportar tus ingresos y pagar los impuestos correspondientes, utilizando el beneficio del Régimen de Incorporación Fiscal donde no pagas impuestos en los primeros años.Cualquier contador que conozcas o que te recomiende una persona cercana a ti puede ayudarte.
          Éxito en tus proyectos.

  7. Juan Manuel Rodriguez 04/Mar/2014 en 4:58 pm - Responder

    Buen día, primero que nada gracias por los comentarios y la ayuda que proporcionan a traves de este blog, soy profesionista y tengo las siguientes dudas.

    En septiembre del 2013 realice la venta de un bien inmueble, el cual fue ante notario pero el pago fue con depósito en efectivo, en ese entonces me cobraron el 3% de IDE (Impuesto sobre depositos en efectivo) tendría algún problema con la nueva ley.

    Otra duda en este 2014 voy a contratar los servicios de una constructora para hacer una casa, para lo cual los pagos serian vía transferencia pero a partir de que monto se tiene que notificar a hacienda y quien lo debe de hacer la constructora o yo ? ahora por notificar a hacienda hay que pagar impuestos ademas de los pagos del imss ?

    De antemano muchas gracias

  8. Yeimy Tovar 04/Mar/2014 en 8:22 am - Responder

    Excelente!, tu que harias si te envian dinero del exterior por medio de una tarjeta de débito VISA Advantage premium, no habiendo otra opcion porque he averiguado y las cuentas deben tener como minimo de 6 a 12 meses de estar creadas para recibir una suma de dinero del exterior a parate que te exigen una certificacion de ingresos la cual no pueden enviarle por que la perspna esta hospitalizada.

    Quiero saber si es confiable que me envien el dinero y que no correre ningun riesgo que me culpen como presunta de lalvado de dinero? ya que los fondos estan destinados a hacer donativos a personas de bajos recursos; que seria el objeto al que se quiere llegar por parte de la persona que me trasnferira el dinero.

    • Mauricio Priego 08/Mar/2014 en 11:54 am - Responder

      Yeimy, honestamente veo bastante revuelto el caso…

      1) Se puede transferir dinero a cuentas bancarias mexicanas desde la gran mayoría de los países a través del sistema financiero sin mayor inconveniente (de hecho la mayoría de los bancos no cobran comisiones)

      2) Por recibir un depósito del exterior no necesitas certificaciones de ingresos ni una antigüedad determinada

      3) Dices que la persona en el extranjero quiere realizar donativos… sumado a todo lo anterior tienes razón en preocuparte de que se considere lavado de dinero.

      Mi recomendación, revisa bien en qué te estás metiendo y en la confiabilidad y buena fe del donador. De encontrarse todo en regla, entonces ponte en contacto con la PRODECON para que te indiquen la mejor manera de meter ese dinero al país. Su teléfono es el 01800 611 0190.

      ¡Éxito!

  9. Mary 03/Mar/2014 en 8:10 pm - Responder

    Buenas noches, agradezco que existan foros como estos, he estado leyendo las preguntas que te hacen y veo que tus respuestas son sencillas y entendibles, te felicito por tu esfuerzo y ayuda que brindas, mi pregunta es la siguiente, mi padre esta por vender un terreno de mas de dos hectareas, no tiene construccion alguna, no es ejido, no ha generado ninguna ganancia, puesto que no se ha usado para nada ese predio, el precio al que se va a vender es de 12millones de pesos, obviamente quien se encarga de avisar a hacienda y pagar todos los impuestos resultantes de esta venta es el notario, pero quisiera saber si existe alguna manera de que estos impuestos sean menores, y me parece que la persona que pretende adquirir el predio radica en Las Vegas Nevada; obviamente esta persona realizaria una transferencia bancaria, el comprador podria ayudar de algun modo para bajar los impuestos. GRACIAS DE ANTEMANO POR TU RESPUESTA.

    • Mauricio Priego 04/Mar/2014 en 9:58 am - Responder

      Mary, los bienes inmuebles (como es el caso del terreno) tienen diversas consideraciones que afectan directamente a los impuestos generados por el cambio de dominio (paso de la propiedad de una persona a otra) en este caso debido a una contrato de compra-venta.
      Si gustas puedo contactarte con un asesor fiscal de mi confianza con experiencia en estos procesos.
      ¡Éxito!

      • Mary 04/Mar/2014 en 11:35 am - Responder

        Si me gustaria y si me haces el favor de aclararme cuales son las condicines para que el me oriente te lo agradeceria bastante, muhcas gracias por tu atención. Saludos

  10. María 03/Mar/2014 en 4:39 am - Responder

    Mauricio que buena noticia me das, pero a ver si entendí bien, entonces como No soy constructora y No es para hacer negocio, no debo de exigir a mis albañiles esos recibos de nómina crié ni esas cosas? En cuanto a depositarle al Maestro de Obra el total de las nóminas de todos para que el las reparta ¿tampoco me trae consecuencias fiscales? ¿Aún si nos pasaramos de 15 mensuales o de 207,000 anuales? Fiscalmente no me haría falta hacer documentación extra? Mil gracias Mauricio, en realidad he buscado asesoría aquí en mi ciudad y lo único es que me surgen más dudas pero la manera en la que usted responde es impresionantemente clara. Muchas felicidades por tu blog y mil gracias por tu apoyo. Felíz día.

    • Mauricio Priego 03/Mar/2014 en 9:22 am - Responder

      No hay nada que agradecer, María. El tener la oportunidad de ayudar es nuestra mejore recompensa 🙂

      Quienes deben estar preocupados por demostrar sus ingresos son los albañiles y el maestro de obras. Es a él al que llamaría Hacienda para demostrar el origen de los recursos si le depositas más de 15 mil pesos en efectivo en un solo mes. Y en ese caso, que él indicase que el dinero tú se lo pagaste, de todas maneras el que tiene que pagar impuestos por ése ingreso es él. Y los albañiles NO SON tus empleados, son empleados del Maestro de Obra, así que es él quien debiera emitirles los recibos o exigirles sus facturas por servicios profesionales.

      Ahora bien y sólo para dejar cabos sueltos: si no son tus empleados, ¿por qué les das de alta ante el IMSS? Porque su trabajo es de mucho riesgo. Imagínate que colando el techo alguno se cayese y quedase inválido (Dios no lo quiera) ¿Qué harías tú? El accidente fue en tu propiedad y en una obra que tú solicitaste, así que puede demandarte los gastos médicos y aún una indemnización. Pero al estar dados de alta en el seguro, es el IMSS el que cubre sus gastos médicos y la pensión por invalidez de ser el caso.

      ¿En qué debes tener cuidado? Debes tener cuando menos una cotización por escrito y firmada por el Maestro de Obra, en la cual reconoce que los trabajadores en la obra son contratados por él. Esta cotización debe indicar explícitamente cual es el servicio que te brinda (construcción de una casa) con los detalles que seguramente ya acordaron.

      Adicionalmente a ello y por tu propio control, que te entregue un recibo firmado por él de cada pago que le realices y resguárdalos con los demás comprobantes de gastos que tengas por la obra (los recibos no son necesariamente fiscales, ése es tema suyo como ya dijimos).

      Que tengas un gran inicio de semana

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