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La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

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1.305 Comentarios »

  1. José m 19/Feb/2014 en 9:59 pm - Responder

    Hola me gusta mucho que existan personas como tu que ayudan, ahora tengo una gran duda, mi jefe le van pagar con un cheque a ni nombeentre 59,000 a ,70,000, el quiere que los deposite a mi cuenta que debo hacere, que debí hacer , depositar el cheque a mi cue nta o retirarlos y enntredárselas..

    Ayudaaaaaaaaa

    • Mauricio Priego 19/Feb/2014 en 11:23 pm - Responder

      Hola José.

      ¿Un cheque a tu nombre? Eso no es recomendable, ya que aún lo cambie por efectivo y no lo deposites en tu cuenta, el dinero aparecerá ante el fisco como que el cliente te lo pagó a ti, es decir, que es tuyo el ingreso. Lo correcto es que salga a nombre de tu jefe y se deposite en tu cuenta. Sugiero platicarlo con él…

      ¡Éxito!

  2. José Carmen 19/Feb/2014 en 3:40 pm - Responder

    Mauricio soy empleado de una empresa pero formamos una caja de ahorros entre los mismos compañeros y ya nos dimos de alta ante hacienda, pero ahora que fui al banco a abrir una cuenta me dicen que los bancos ya no reciben depositos a nombre de una caja popular que fue como nos tuvimos que dar de alta para evitar tener problemas con hacienda, que puedo hacer en ese caso ya que somos muy pocos y para tener oficinas y empleados no nos convendría ya que es muy poco el dinero que se maneja y terminariamos perdiendo los pocos intereses que generamos entre nosotros, espero sea tan amable de ayudarme, que tenga un buen día

    • Mauricio Priego 21/Feb/2014 en 9:13 am - Responder

      José, les felicito por su deseo de formar una caja de ahorros entre ustedes. Es una gran iniciativa que estoy seguro dará muchos beneficios a ustedes y sus familias.

      ¿Sabías que las cajas de ahorro de trabajadores tienen beneficios fiscales? Están exentas del pago impuestos entre otras cosas 😉

      Sin embargo, están reguladas. Y si bien es cierto que entre ustedes pueden hacer un fondo particular entre todos y de ahí prestarse dinero entre ustedes y hasta distribuirse los intereses, cuando uno no paga, otro se quiere pasar de listo, otro más no está de acuerdo con cómo se autorizan los préstamos o se distribuyen los intereses, empiezan los problemas… Y hay pocos problemas tan amargos como los relacionados con el dinero.

      Existen empresas que se dedican a administrar cajas de ahorro de trabajadores, servicio que no le cuesta a la empresa aunque sí es supervisada por ésta, y que le dan a los trabajadores rendimientos muy superiores a los bancos. Donde trabajo estamos en ODESSA, la cual cuenta incluso con portal en Internet para realizar tus movimientos… En lo personal estamos empresa y compañeros de trabajo muy contentos con ellos.

      Si gustas te pudiera contactar con ellos… Nada se pierde con ver 😉

      ¡Éxito!

  3. Maggie 19/Feb/2014 en 10:33 am - Responder

    Mauricio buen día.
    Una duda actualmente está viviendo con nosotros un tío que sufre de una pequeña deficiencia mental, el recibió hace muchos años una herencia de parte de mis abuelos lo cual le ha servido para mantenerse todos estos años, actualmente mi mamá le ayuda a administrar ese dinero el cual se ha podido mantener debido a cobro de intereses por préstamos que se han hecho a familiares y amigos, pero últimamente, se está juntando todo su capital y consideramos que no es seguro tenerlo en la casa por todo lo que ya sabemos de la inseguridad, por esto pensamos que es buena idea abrir una cuenta de ahorro a su nombre, así que mi duda es si esta cuenta será investigada y meterá en aprietos a mi mamá y mi tío al no poder comprobar estos ingresos. Cabe señalar que de la herencia que recibió no existen documentos ya que todos los involucrados estaban de acuerdo en que él se quedara con el total de los bienes en efectivo.
    Agradezco su tiempo y ayuda.
    Saludos.

    • Mauricio Priego 21/Feb/2014 en 9:31 am - Responder

      Buenos días Maggie.

      Antes que nada quisiera felicitarles por el manejo de la herencia que hizo tu familia y de su decisión conjunta de proteger a tu tío. Habla muy bien de ustedes, de sus principios y valores. Son un ejemplo a seguir y será un placer aportar mi granito de arena 😀

      El primero detalle es la deficiencia mental de tu tío… ¿Tiene personalidad jurídica? Porque si no, no podría abrirse la cuenta a su nombre. Lo que se hace normalmente en un caso así es que un familiar abre la cuenta (entendería tu mamá) y se pone como único beneficiario a tu tío o a la persona que decidan administraría la cuenta en caso de faltar tu tío (como si fuera un menor de edad).

      Respecto al depósito en sí. Tienes razón en que Hacienda podría estar interesada en el origen de los recursos y requerir al titular de la cuenta (ya sea tu mamá o tu tío), por lo que tiene que estar sustentado documentalmente el origen de esos recursos.

      Para sustentarlos, podría tu familia firmar un contrato de donación a tu tío por el importe total indicando que es para el pago de sus necesidades y el pago de los servicios de salud que requiera. Este contrato tiene que ser hecho ante notario público. NOTA: En ése contrato no indican ustedes el origen del dinero, y entre más sean los firmantes (mayores de edad e independizados económicamente, claro), más se diluye el total del monto entre todos… De hecho, hasta donde sé ni siquiera tienen que decir cuánto aporta cada uno, sino únicamente el total que donan entre todos a tu tío.

      Sólo un detalle… Existe un tope máximo para que la donación sea libre de impuestos: (entre 69 mil y 74 mil pesos dependiendo dónde vivas), por lo que si la cantidad es mayor, entonces conviene hacer algunas precisiones. Como dije será un placer apoyar con mi granito de arena, así que si es el caso sólo dímelo para contactarte y buscar cómo darle la vuelta.

      Confío haber sido de utilidad. Nuevamente un abrazo mi reconocimiento a toda tu familia…

      Que Dios les bendiga.

  4. beibu 18/Feb/2014 en 4:34 pm - Responder

    Hola recientemente dada de alta en hacienda (honorarios medicos) nunca lo habia hecho; el punto aqui es que en 2013 compre un carro pero como particular pues no tenia mi alta en hacienda, sin embargo ahora en 2014 quiero sacar un auto nuevo dejando a cuenta de anticipo el que compre en 2013 como particular; he ido a una agencia y el movimiento lo hacen depositandome o haciendome transferencia por el carro que se quedarà como anticipo y me avisan y en ese momento de igual forma les hago la transferencia para el auto nuevo, tendria q registrarse como un ingreso y pagar el impuesto? cabe aclarar que yo antes he manejado tarjetas bancarias y en una el banco me hizo un prestamo que no se ha termiando de pagar(menciono esto por si pudiera servir de algo); tendrìa problemas que serìa lo mas aconsejable?

  5. Kai 18/Feb/2014 en 3:23 pm - Responder

    Hola Mauricio, antes que nada felicidades por el buen articulo, me sirvio bastante, aunque tengo una duda sobre lo siguiente, yo estoy viviendo en Mexico desde hace 11 anios aproximadamente, soy Mexicano de nacimiento, pero siempre me mantuve trabajando en estados unidos y desde hace 11 anios aqui como empleado con imss y todas las prestaciones de ley, pienso pronto dejar de trabajar con la empresa actual para quien trabajo, esto me liberaria del imss y prestaciones, tambien tendria que darme de baja para no tener que declarar impuestos? o simplemente ya dejando de trabajar y no cotizar en el imss basta?

    Ademas, familia de estados unidos me piensa mandar una mensualidad para mis gastos y los de mi hermana y familia, en total son aproximadamente 4400 dolares por mes, que serian depositados directamente a mi cuenta y de ahi yo los distribuiria entre mis familiares, se consideran remeses este deposito, si fue hecho directamente como una transferencia internacional a mi cuenta en Mexico? tengo que declarar impuestos o que pasa con este dinero? me habian dicho que eran considerados remeses y no tenia que pagar impuestos ya que no trabaje por ellos, pero tengo la duda si no me metere en un problema.

    • Mauricio Priego 19/Feb/2014 en 8:35 am - Responder

      Hola Kai.

      Mas allá de si se considera una remesa o no, el que tú no tengas ningún ingreso en México y sí estés recibiendo dinero del extranjero ya es «sospechoso»… Si son tus padres, tu cónyuge o tus hijos, no habría tanto problema, pero si no, tendrías mucho que explicar y demostrar documentalmente.

      Y de que repartas el dinero entre tus familiares… Si haces eso de manera continua se considera entonces una actividad vulnerable por la Ley anti-Lavado de dinero y con ello ya tienes responsabilidades que cumplir.

      ¿Lo recomendable? Que cada familiar reciba lo que le corresponde… De no ser posible, te recomendaría te asesores con un contador con experiencia en temas fiscales relacionados al traslado de valores desde el extranjero.

      Éxito!

  6. Cecy Cervantes Peralta 18/Feb/2014 en 12:57 pm - Responder

    Buena tarde Sr. Mauricio, dado que yo también estoy tronándome los dedos sin saber que hacer, recurro a Usted para salir de la siguiente duda: Durante todo el año 2013 estuve trabajando sin que me pagaran mis quincenas puntuales, es decir, el pago de mis salarios me fue efectuado hasta el día 31 de diciembre, recibí un cheque por $36,000.00 mismo que dada la inseguridad que prevalece en mi ciudad, no quise canjear y en ese momento aperture una cuenta y lo deposite como tal, para esto, mi entonces jefe solo me pidió le firmara un recibo simple por el documento recibido. En este año ingresé a trabajar en otro lugar y los pagos me son efectuados mediante transferencia bancaria y también no hay recibos de nomina ni nada por el estilo, las cantidades recibidas son: enero $5,000.00 y febrero $10,000.00 ¿puedo tener problemas si esos $36,000.00 se siguen acumulando con los depósitos que me están haciendo actualmente?? Agradezco infinitamente el tiempo que dedique al presente. Saludos!

    • Mauricio Priego 19/Feb/2014 en 9:05 am - Responder

      Cecy, buenos días.

      Si no te dan un recibo de nómina y tú no expides ningún tipo de recibo de honorarios o factura, corres el riesgo de tener problemas con el fisco. Como los depósitos son menores a 15 mil pesos, el riesgo es bajo… pero no deja de existir.

      ¿Qué hacer? Habla con tu patrón y que te dé de alta como empleada, que te retenga tus impuestos como marca la ley y los declare a Hacienda (esto sería lo ideal, claro está). Si no está dispuesto a hacerlo, entonces date de alta como persona física y expide a tu patrón tus propios recibos por actividades profesionales… El punto es no estar recibiendo dinero sin los comprobantes respectivos. Nuevamente pienso que el importe no es alto… pero la decisión de correr el riesgo es tuya.

      ¡Éxito!

  7. Yair ontiver 17/Feb/2014 en 12:51 pm - Responder

    Buen día Mauricio , he leído mucho con respecto al tema, y necesito por favor que me ayude, ya que aún no me queda claro todo.
    Mi sueldo es de aproximadamente 9,000 mensuales, llevo 3 años trabajando en una institución federal y lo que he ahorrado en ese tiempo, lo invertir en la compra – venta, de celulares, ropa, etc….
    Me ha dado mucha ganancia incluso compro de usa, la cosa es que la gente que me vende playeras, y lo demás, cuando tienen todo el dinero de la venta, me pagan a mi cuenta nómina, o perfiles, y en diciembre de 2013 como se vendé mucho, depositaron a mi cuenta alrededor de 100,000 pesos los cuales el 3% me los cobro el IDE…. AHORITA EN 2014 me han depositado por alrededor de 40,000…. Mi pregunta es: ¿cómo puedo declarar todo eso, si mi negocio es informal, compro celulares que la gente me ofrece baratos, y los vendo más altos, y la ropa de la misma forma…..? Estoy desesperado, no se qué hacer….help

  8. alberto 16/Feb/2014 en 9:48 pm - Responder

    Hola Mauricio buena noche soy funcionario publico pago ISR , asi tambien tengo otras don mini entradas de dinero soy docente x honorarios asimilados el detelle que me tiene inquieto es que en enero di el enganche de un carro nuevo acompletando 161 mil pesos entre mis ahorros y préstamos de familiares del pago del enganche lo hice por depósitos a mi cuenta y de ahi realice trasferencias a la agencia automotriz y la semana pasada vendi otro vehiculo que tenia me pagaron 193 mil pesos en efectivo les pague a mis familiares y me restan 110 mil pesos en mi poder tengo la intención de depositarlo a vw bank que es el banco al cual le debo tengo algun problema en depositar de manera directa a vw bank o tengo que realizar el deposito a mi cuenta y de ahi trasferir , te pregunto x que un amigo me dijo que puedo tener problemas con el fisco y la verdad no se si adelantar el dinero en efectivo que tengo para reducir mi crédito automotriz dime que debo hacer no quiero tener problemas con hacienda y te he de agradecer tu apoyo y asesoría mil gracias.

    • Mauricio Priego 17/Feb/2014 en 9:47 am - Responder

      Alberto, el punto es que la venta del automóvil es un ingreso que de rigor deberías declarar y de ser el caso pagar impuestos por él. Por el monto que mencionas, sin importar en qué banco o institución financiera lo deposites, va a ser reportado al fisco quien tiene cinco años para identificar tu caso y requerirte.

      ¿Qué haría en tu lugar? Como la operación que vas a realizar no es frecuente, realiza el pago que estás pensando reservando el 30% del importe que vas a depositar por si te requiere Hacienda. Si nunca te llama, ese 30% es un ahorro que puedes utilizar para otras cosas, pero si te llegara a llamar, acércate a un contador para que te asesore en la presentación de tu caso y utiliza el dinero para pagar el impuesto correspondiente.

      ¡Éxito!

      • CLAUDIA 17/Feb/2014 en 12:31 pm - Responder

        BUENOS DIAS¡¡ MAURICIO EN MI ACTIVIDAD COMERCIAL OTORGO CREDITO A MIS CLIENTES 30 A 60 DÍAS , MI DUDA ES QUE LEYENDO LAS PREGUNTAS FRECUENTES DENTRO DEL PORTAL DE LA LEY ANTILAVADO EXISTE UNA PREGUNTA QUE SI SE CONSIDERA ACTIVIDAD VULNERABLE LAS VENTAS A PLAZOS Y LA RESPUESTA ES QUE NO….. YO YA ME DI DE ALTA PERO HASTA LA FECHA NO HE PODIDO ENVIAR MIS AVISOS….MI DUDA ES SI ES O NO UNA ACTIVIDAD VULNERABLE EL HECHO QUE OTORGO CREDITO A MIS CLIENTES?? PS, NO ENCUENTRO UN FUNDAMENTO LEGAL QUE ME DIGA QUE NO, PERO EN LA RESPUESTAS QUE EMITE EL SAT DICEN QUE NO ¡¡¡¡ TENGO DUDA SI ME OBLIGA A PRESENTAR DICHOS AVISOS¡¡ Y SI MI ACTIVIDAD SE CONSIDERA UNA ACTIVIDAD VULNERABLE

  9. Mireya Flores 15/Feb/2014 en 10:14 pm - Responder

    Hola Mauricio, buenas noches,tu blog está genial, te felicito por la excelente labor que realizas, y también quisiera que me orientaras si no es mucho pedir 🙂 mi padre recibirá la cantidad de 300,000 por concepto de anticipo de pago de la venta de un terreno,el pago sera por transferencia electronica, es posible que hacienda le solicite demostrar la procedencia del dinero? De ser así, como podría demostrarlo? Dado que, como te decía es solo un adelanto,las escrituras se realizarán hasta que el comprador finiquite la deuda? Espero me puedas orientar. Muchas gracias por tu apoyo!saludos.

    • William 21/Feb/2014 en 2:49 pm - Responder

      Hola Mireya, con todo respeto a lo que comente el Sr. Mauricio, te comento que hace poco se dió un caso similar con un familiar que vendió su casa, por lo que te doy estas recomendaciones que percibí en el proceso y me parecen idóneas en este tipo de transacciones. El abogado que se encargará de la compra venta se le pagó un porcentaje sobre la venta (sería mejor pagarle un porcentaje luego de los impuestos), nadie firmó nada hasta el momento de la venta final, ni a los abogados el compromiso de pago. No se recibió nada en adelanto por parte del comprador (el sólo recibir algo te compromete la venta y no puedes vender esa propiedad hasta luego de un juicio con el comprador. Si existen pagos de prediales u otro concepto que tu papá no pueda pagar ahora, sólo se puede firmar pagarés a nombre de algún familiar o de tu papá, el tiene como responder ese pagaré – su terreno pero el comprador no tiene compromiso de finiquitar la venta pero si tiene todo el derecho a reclamar que ustedes no lo vendan a otra persona). En Marzo se inicia la nueva ley fiscal, por lo cual el isr que se cobra será contra el valor comercial y creo que hasta el comprador debe pagar otro impuesto. Si en algo me he equivocado, Mauricio te pido el favor de corregirme, aparte de la respuesta a la Srta. Saludos.

      • Mauricio Priego 22/Feb/2014 en 12:20 am - Responder

        Mireya, William nos comparte una acertada respuesta respecto a cómo se protegen los derechos del comprador y del vendedor de bienes inmuebles mientras se realiza el trámite de la venta. Muchas gracias William 🙂

        Respecto al efecto fiscal del ingreso por la venta… Cuando se trata de terrenos depende de diversas cosas ¿el terreno es ejidal? ¿Tiene alguna construcción? ¿Alguna vez produjo algo (que hayan sembrado o hayan pastado ahí animales)? Las variables son suficientes como para no poder dar una respuesta genérica. Si gustas podría contactarte con un asesor fiscal para que platiquen más puntualmente de tu caso.

        ¡Éxito!

  10. monica 15/Feb/2014 en 7:16 pm - Responder

    Hola Mauricio, mi padre se ha dedicado a la ganederia hace algunos años, pero hacedos meses encontro a una persona a quien le entrega ganado, entonces el sr. le deposita a su cuenta dinero para que compre ganado, tendra algun problema con Hacienda? Que es lo que tiene que hacer para que no tenga problema alguno?Los ingresos a su cuenta son de cerca de 300 mil pesos

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