Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley…
La nueva ley lo que hace es:
- Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
- Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
- Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
- Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.
En la siguiente presentación pueden ver las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:
(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)
¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.
¡Éxito!
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Hola excelente info. Mi duda es la sig. Me dedicó a la compra-venta de desperdicios industriales y no estoy dado d alta en Hacienda mensualmente mis depósitos rebasan los $200,000 y siempre son por transferencia o ddepósitos con cheque a mi cuenta de cheques, tengo algún problema? Y otra pregunta e decidido sacar parte d mi capital (400,000) e invertirlo en un fondo d inversión a largo plazo a nombre d mi eesposa la cual. Es maestra (pertenece a la Sep) mis dudas son:
Tendré problemas por los depósitos a mi cuenta
Hay inconveniente si ahora en enero del 2014 retiro esos 400000 d mi cuenta mediante un cheque para abonarlos a una cuenta de inversión a nombre de otra persona
Y por último tendría mi esposa problemas al abrir esa cuenta d inversión a l plazo con dinero proveniente d mi cuenta d cheques muchas gracias
Hola Alberto.
Por el monto de los depósitos es sólo cuestión de tiempo que Hacienda te invite a demostrar esos ingresos. ¿Cuándo va a ser? No puedo saberlo, pero ese día te pedirá que pagues los impuestos correspondientes a los ingresos no declarados agregando posiblemente alguna multa. Y para colmo no tendrás cómo comprobar tus gastos de manera que puedas hacerlos deducibles de impuestos.
Respecto a abrir la cuenta de inversión a nombre de tu esposa, te tengo una buena noticia: Hasta el momento (no se ha publicado la nueva ley del ISR) los donativos entre cónyuges se encuentran libres del pago de impuestos sin importar el monto, según el artículo 109 fracción XIX de la LISR. ¿Qué deben hacer? Lo correcto es que hagan un simple contrato entre particulares firmado por dos testigos en el que explícitamente digas que estás donando ese dinero a tu esposa, guardando ese contrato junto con los papeles de la cuenta de inversión. Si el día de mañana Hacienda la requiriese por cualquier motivo, podría demostrar el origen del dinero sin mayor problema demostrando que no está sujeto ese ingreso al pago de impuestos 😉
Regresando a tu caso… Hacienda ha sido informada todos estos años de tus operaciones debido a los montos que mencionas, y hasta el momento te has visto librado. Es tu decisión seguir tomando ese riesgo o buscar regularizarte.
En caso de que consideres regularizarte, mi recomendación es que busques asesoría fiscal o contrates un contador con experiencia, de manera que te ayuden a desarrollar una estrategia fiscal adecuada que te ayude a reducir al máximo los impuestos por pagar.
Éxito con tu negocio 😉
Ok Mauricio gracias entonces una ves que me de de alta en Hacienda ya no Tendré problemas Con la cantidad q tenga de capital, no hay problema con el historial que e generado estos años en el Banco? Y debido a que mis clientes no pagaron el total d sus deudas conmigo, aún quedaron pendientes pagos q deben de hacerme en este mes (todo es vía transferencia) que riesgos tengo para recuperar ese resto d dinero o que me recomiendas para poder recuperarlo y por lo q entiendo no hay problema con que saque de mi cta esa cantidad d dinero con cheque y se la «done» a mi esposa para abrir una Cta d inversión A la cual le quitan el isr a la ganancia derivada de esa inversión
Muchas gracias
Alberto, al darte de alta en Hacienda no tendrás problemas a partir de ese momento en adelante. Me explico: Hacienda puede requerirte por las operaciones realizadas durante los últimos 5 años, es decir, de 2009 a la fecha.
Eso sí, las revisiones las hace por un año en específico. Si te requiriese 2012, sólo tienes que demostrar tus ingresos de ése 2012… Pero claro está, si así lo considera, al terminar de revisar un año puede solicitarte otro más, pero eso sí, sólo los últimos cinco años.
Respecto a lo que te deben tus clientes, el problema es que siguen siendo ingresos no facturados. Para no tener problemas tendrías que facturar a tus clientes esos saldos y en su momento presentarías los ingresos como el pago a esas facturas.
La buena noticia es que como parte de la Reforma Fiscal, al darte de alta en Hacienda te condonan el pago de impuestos durante el primer año para así apoyar el desarrollo de tu negocio (algo bueno tenía que haber en lo aprobado por nuestro H. Poder Legislativo).
Respecto a los 5 años pasados, como no tienes facturas ni comprobantes de gastos, te diría que por el momento lo dejes así, y en caso de que te requiriese Hacienda, antes de acudir al SAT busques a asesoría fiscal para presentar de la mejor forma tu caso (ojo, no cualquier despacho contable da este tipo de asesoría)… Con un poco de suerte llegamos al 2019 sin que te requiera Hacienda y brincas el bache 😉
Respecto a tu esposa, es correcto: Sólo no olvides hacer el contrato de donación el cual no tiene que ser avalado por notarios o abogados sino sólo tener la firma de dos testigos (saca copia por ambos lados a la identificación con fotografía de cada uno de ustedes y anéxalo al contrato).
Éxito en tus proyectos…
Que tal Mauricio buenas noches, la inquietud que tengo es, si yo pago la mensualidad de mi crédito hipotecario en efectivo, voy a tener problemas con el SAT ?
Federico, buenos días.
En realidad no. Quien tiene la obligación de restringir las operaciones en efectivo es la financiera a la que realizas los pagos de tu crédito. Si en algún momento infringiese la ley, es a ella a la que la multarían. Tú no tienes ninguna responsabilidad al respecto.
No sobra recordar que es importante resguardar los comprobantes de tus pagos 😉
Éxito en este 2014 🙂
Perdon x meterme , creo que esta persona se refiere a que como demuestra los recurso para poder pagar esa hipoteca si es que no esta dado de alta ante hacienda ahí si le veo problema.
Bueno Samuel, si ése fuera el caso, Federico podría caer en Discrepancia Fiscal independientemente si paga en efectivo o por otros medios, en cuyo caso existe el riesgo que lo requiera Hacienda solicitándole demostrar el origen de los recursos con los que está pagando su crédito. De no poderlos demostrar, el fisco lo consideraría como un ingreso no reportado y cuando menos le requerirá el pago de los impuestos correspondientes…
hola buenas noches Mauricio tengo una duda, yo le preste mi tarjeta de crédito a mis amigos y familiares para comprar cosas en meses sin intereses, con respecto a la nueva reforma fiscal voy a tener problemas el próximo año o esta ley es a partir del 2014 y no se tomara en cuenta los años anteriores ya que según yo se la las leyes no son retroactivas, mi deuda actual de mi tarjeta de crédito es de $93,000 la cual se ira pagando mensualmente hasta liquidarla, quisiera saber cual podría ser mi situación fiscal con el SAT, de antemano mil gracias y te deseo a ti y a todos los que te rodean las mas grandes bendiciones en el proximi0 nuevo año
José, buenos días.
Si bien la Reforma Fiscal ya fue aprobada, las leyes secundarias – las que dictan las reglas del juego – aún no se publican. Por tanto no puedo comentarte en este momento cómo se articulará la Discrepancia Fiscal. Por lo pronto te sugiero mantenerte al tanto, ya que en cuanto salga la nueva ley, publicaré en el menor tiempo posible cómo nos va a afectar exactamente.
Sin embargo, tengo este artículo donde comentamos sobre la Discrepancia Fiscal: La Refriega Fiscal, análisis de un contribuyente cautivo.
Mis mejores deseos de prosperidad y armonía para ti y tu familia en este 2014 ¡Felicidades! 😀
muchísimas gracias por tus comentarios, esperare tu articulo y mis deseos para ti y todo el mundo es salud, porque teniendo esto lo demás es cosa de hecharle ganas
buenas noches otra vez yo molestando, una pregunta a mis trabajadores con la nueva reforma se les debe de pagar en una cuanta bancaria y ya no en efectivo de antemano mil gracias por la informacion
José, de rigor se les debería pagar vía electrónica…
Un detalle importante es que a partir de este año TODOS debemos de expedir CFDi (Comprobantes Fiscales Digitales) por los ingresos que recibamos, sin importar si son honorarios o salarios. Si son empleados del negocio, entonces ustedes como patrones deben de expedir en su nombre dichos CDFi… Y si les pagan por honorarios, de cualquier modo tienen – a mi parecer – el deber moral de apoyarlos con ello. La fecha límite para cumplir con esta obligación es el 31 de marzo.
… Ahora que, si se les paga «bajo el agua»… Bueno, en ese caso no les conviene pagarles vía electrónica, aunque a la larga tus trabajadores podrían tener problemas para demostrar su ingreso si depositan su dinero en cuentas bancarias o pagan algún crédito… Y si sale a la luz que ustedes son los que les pagan bajo el agua, entonces podrían tener problemas no solo con Hacienda, sino con el IMSS y la Secretaría del Trabajo.
En fin. Son las decisiones y riesgos que debe tomar todo empresario 😉
¡Éxito!
QUE TAL MAURICIO UNA PREGUNTA TENGO VARIOS AÑOS REGISTRADO EN EL REPECO HACE 5 AÑOS POR QUIEBRA ADQUIRI UNAS TARJETAS DEPARTAMENTALES CON LAS CUALES HAGO COMPRAS DE MAS DE 120000 EN TIENDAS DONDE TENGO MEMBRECIA YA QUE ME DEDICO ALA VENTA DE ABARROTES SIEMPRE ME HE DECLARADO EN CEROS YA QUE LAS VENTAS SON GRANDES PERO LAS GANANCIAS NO PODRIA TENER ALGUN PROBLEMA
José, buenos días.
Declarar en ceros significa que no tienes un peso de utilidad, y tarde o temprano Hacienda se va a preguntar de qué vives. Una cosa es que el margen de utilidad sea muy pequeño, y otra muy distinta que no tengas… ¿Qué recomendaría? Que te acerques a un contador o asesor fiscal para dar congruencia fiscal a la declaración de manera que no tengas problemas futuros. Podría contactarte con uno si gustas.
Que la armonía y la prosperidad reinen en tu hogar este 2014… ¡Y éxito con tu negocio! Felicidades 😉
Buenas tardes mi duda es acavo de vender un rancho en 700 000 me dieron 2 cheques uno de 300 mil y otro de 400 mil yo soy trabajador de una empresa de camiones y esos cheques los quiero depositar a mi cuenta de nomina me cobraran impuestos o que tengo que hacer por que soy nuevo en esto
Armando, buenos días.
Por depositar el dinero en tu cuenta de nómina no te cobrarán impuesto alguno. Sin embargo, en principio deberías de reportar el ingreso a Hacienda cuando hagas tu declaración anual (si lo depositas el próximo año, esto sería hasta el 2015). Si habitabas el rancho o el rancho era un terreno que no estuviese produciendo, el ingreso está libre de impuestos… Pero si generaba utilidades, entonces sí tendrías que pagar en su momento impuestos por ése ingreso (nuevamente, al hacer tu declaración).
Que la prosperidad y la armonía reinen en tu hogar en el 2014. ¡Felicidades! 😀
Mauricio, muy buen foro;
Mi duda es la siguiente; trabajo en una empresa y cuando se nos contrato se nos dijo que el pago es en efectivo, ya que no hay prestaciones pero tampoco nos deducen. Mi duda es que me transfieren el.dinero y yo les pago a mis compañeros, como me afecta la ley?
Debo registrarme ante hacienda? Aparte trabajo en las tardes en otra cosa donde tambien me pagan asi,tengo una unas tarjetas de credito de tiendas y una del banco, en que afectará cuando pague?
Ypor ultimo, si me llegasen a pedir que compruebe ingresos como le hago si ese dinero que me transfieren no todo es mio?
Gracias
Jorge, si en tu contrato se estipula que la empresa te depositará a ti para que a tu vez le pagues a tus compañeros, no tendrás ningún problema ya que entonces no se considerará ingreso tuyo. Pero si el contrato no lo dice, entonces sí podrías tener un problema.
1. Pide a la empresa un documento por escrito donde se señale que ése es el procedimiento del pago y que indique desde cuándo estás en esa situación para así abarcar los períodos pasados.
2. Mejor aún, que la empresa abra una chequera y que te de a ti firma para poder realizar retiros. Ésta es la práctica más sana y que te exime de todo problema.
Que tengas un feliz y próspero 2014…
¡Éxito!
En el 2009 empece a comprar artículos por internet en Méxiico y en usa, de los cuales no enviavan ni factura ni nota, son articulos como usb, tablet, accesorios de computadora, y los empece a revender por internet, abri 3 cuentas bancarias de debito, y los depositos siempre fueron cantidades pequeñas, hasta que en el 2011 al mes empece a tener ventas de 30,000 y ya me cobraban IDE. hoy Dic. 2013 ya deje esa actividad, mi pregunta llegare a tener problemas con Hacienda. estaba dado de alta con regimen de asalariado pero por otro trabajo que tenía. GRACIAS
Carlos, al cobrarte el IDE lo que hace Hacienda es cobrarte el impuesto por un ingreso que tuviste y no declaraste. En términos generales, si pagaste tu impuesto y no solicitaste declaración alguna – además de pagar los impuestos correspondientes como asalariado -, lo más seguro es que el fisco se dé por bien servido dejando cerrado el asunto.
Sin embargo existe la posibilidad que te requiriese el origen de los depósitos generados por tus ventas debido a una simple auditoria aleatoria a contribuyentes o porque el monto vendido sea considerable. En ese caso podrías verte en un apuro debido que tendrías que demostrar tus gastos para reducir el pago de impuestos por tus ingresos… Sin embargo sigo considerando esto poco probable.
¿Que recomendaría? Si ya dejaste de vender por Internet, no hagas nada a menos que Hacienda te requisite, y en ese caso busca asesoría fiscal profesional (en su momento podría contactarte con un asesor de toda mi confianza). Tan solo resguarda todos tus estados de cuenta y los comprobantes que tengas de tus compras por Internet.
Si vas a seguir vendiendo… Mejor regulariza tu situación y no juegues con fuego 😉
Que la prosperidad y la armonía reinen en tu hogar este 2014 ¡Felicidades! 😀
mi abuelo me dejo una gran cantidad de oro como herencia mas no puedo justificarla, como meter este dinero al banco para que sea justificable ??
Francisco, dices que tu abuelo te dejó el dinero como herencia… ¿Fue a través de un testamento? Porque si es así no tienes ningún problema: El testamento demuestra que el oro es tuyo y con ello lo justificas, además de que el ISR contempla la herencia testamentaria como ingresos que no generan impuestos dentro de ciertos márgenes.
Que tengas un feliz y próspero 2014… ¡Felicidades!
Gracias por responder mauricio y no no me lo dejo en testamento me lo dejo como lo hacian antes enterrandolo, dime se pueden contratar tus servicios? ? si es asi porfavor respondeme a: bbcitox@gmail.com
gracias
Francisco, hace unos instantes te envié un correo para comenzar por ese medio el contacto 😉
¡Éxito!
Hola, quisiera hacerte una consulta. Hace años tuve un negocio y la gran mayoria de mis ganancias decidi meterlas en una cuenta de cheques que despues la pase a una inversion, pero esta cuenta la abri a nombre de otra persona. Estaba pensando en pasar esa cantidad a una cuenta a mi nombre, pero ahora no estoy segura si hacerlo o no, porque no quiero tener ningun problema con hacienda y que la otra persona tampoco lo tenga. Me siento confundida y no se que hacer. Que me recomiendas?
Hola Norma.
Depende de quién sea la persona a nombre de la cual abriste la cuenta y del monto del capital que tienes en la inversión. ¿Es tu hijo, alguno de tus padres, de tus abuelos, tu cónyuge o un amigo? ¿La cantidad es superior a 100 mil pesos?
Quedo a la espera de la información para darte una opinión más certera.
Éxito!
La inversion se dividio en dos partes una esta a nombre de mi hermana y la otra a nombre de mi mama y ambas son mayores de 100 mil pesos. La verdad es que quiero poner todo junto en mi cuenta, pero no se si por eso tendre problemas con hacienda o si ellas pudieran tener algun problema.
Mil gracias por haberme contestado tan pronto 🙂
Norma, por el monto Hacienda va a ser informada de las transferencias. Sin embargo, con los cientos de miles de transacciones que se hacen diariamente, el que ambas te transfieran a ti en una única ocasión vuelve poco probable el que Hacienda decida investigar tu cuenta o a ti. Así que en términos generales no creo que llegasen a tener mayor problema.
Sin embargo no podemos negar que por más pequeña que sea, la posibilidad existe. En el caso de tu mamá, al ser tú descendiente directa suya, podrían firmar un sencillo contrato entre particulares donde ella te dona el dinero lo cual es exento de impuestos, así si te requiriesen el origen del dinero, puedes demostrarlo sin problema.
El caso de tu hermana no es tan sencillo. Sí pueden realizar el contrato de donación, pero oficialmente tendrías que declararlo y pagar impuestos el monto donado menos un pequeña parte (como 70 mil pesos) que está exenta de impuestos. ¿Vale la pena? Si no declaras actualmente y no estás activa ante Hacienda, no lo considero necesario.
Eso sí, ten tus dos contratos a la mano por cualquier cosa (hay que guardarlos cinco años cuando menos), y si el día de mañana te requiriesen, presentas tus contratos, y cuando te digan que por la parte de tu hermana sí se tenía que pagar, dices que no lo sabías y ni modo, tendrás que pagar (es un porcentaje por el total menos la parte exenta). Pero vuelvo a decirte, ante que van a ser movimientos aislados y no se van a repetir, considero la posibilidad muy baja. Sólo resguarda los contratos.
Que tengas un feliz y próspero 2014 😉
¡Éxito!
Mauricio gracias por tu ayuda, no se si entendi bien, dices que 70 mil pesos son exentos de pagar impuestos, entonces del resto habria que pagar impuestos? sabes cual es el porcentaje a pagar?.
Actualmente ya no estoy activa en Hacienda, y no estoy trabajando, en el caso de querer usar ese dinero a traves de mi tarjeta o con disposiciones en efvo, habria algun problema? ya que no tengo ingresos por no estar trabajando?
No hay de qué Norma, es un placer ayudar 🙂
Para ser exactos, lo que puedes recibir en un año por donaciones es el equivalente a 3 meses el salario mínimo general del área donde vivas elevado al año (en números cerrados son esos 70 mil pesos). Es correcto pensar que si recibiste 100 mil por donación, el impuesto lo pagarías sobre 30 mil pesos.
¿Cuánto se paga de impuestos? La tasa impositiva se modifica según el nivel de ingresos de la persona, buscándose – en teoría – que el que gane más, pague más, yendo la tasa desde el 0% hasta el 30%… Sin embargo, como va a cambiar la ley del ISR en el 2014, no puedo asegurarte cuánto será el impuesto a pagar el próximo año.
Respecto a si tendrás problemas por usar ese dinero, la respuesta es negativa. ¿Motivo? Oficialmente estarías declarando tu ingreso como una donación, por lo que tienes todo el derecho de utilizar tus recursos en lo que consideres conveniente.
Si por tu tranquilidad quisieras una asesoría más exacta y puntual, coméntame y puedo contactarte con un asesor fiscal.
Quedo al pendiente de tus comentarios 😉
Mauricio, gracias por tus comentarios, como le haria para una consulta mas personal con el asesor que me comentas, necesito tomar una decision hoy mismo, pero tengo muchas preguntas, espero haya el tiempo necesario para hablarlo.
Gracias
Norma, disculpa que no te haya respondido ayer… Espero aún ser oportuno.
Te contacto por correo electrónico 😉
«URGENTE DESESPERADA»Hola buenas noches, gracias por explicar a detalle esta nueva ley, le agradecería mucho si me pudiera sacar de una duda que me tiene muy preocupada, mire yo estoy dada de alta en hacienda como persona física con actividad empresarial , logre hacer un negocio con una empresa privada a la cual le cobre 300,004 mediante una factura electrónica ellos me van a pagar mediante una transferencia bancaria a banamex , mi duda es si el banco me puede congelar mi cuenta por el monto, de antemano le doi las gracias , excelente fin y felices fiestas.
Ana, buenas noches.
No te preocupes que no se va a congelar tu cuenta, en primera porque es vía electrónica (Hacienda lo que persigue son los depósitos en efectivo), en segunda porque los bancos se limitan a reportar a Hacienda las operaciones sin intervenir en ellas.
Finalmente tienes la factura que respalda la operación. Resguárdala por cualquier cosa, pero en general no tendrás problema alguno 😉
Que la armonía y la prosperidad reinen en tu hogar en este 2014 ¡Feliz Año Nuevo! 😀