Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley…
La nueva ley lo que hace es:
- Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
- Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
- Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
- Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.
En la siguiente presentación pueden ver las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:
(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)
¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.
¡Éxito!
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BUEN DIA
MI DUDA ES:
COMO ME AFECTA QUE LA COMPAÑÍA DONDE TRABAJO HAGA TRANSFERENCIAS DE UN MONTO
DE ENTRE 20 Y 60 MIL PESOS M/N MENSUALES? ESTO PARA PAGAR NO DEDUCIBLES RETIRANDO DE MI CUENTA BANCARIA EN EFECTIVO, UNA CUENTA DE NOMINA
ES DECIR PARA RENTAS O COMIDAS ENTRE OTROS DONDE SOLO ME DAN UN TIKET O NOTA DE REMISIÓN
SALUDOS
Buenas noches Juan.
Disculpa, pero no entendí tu inquietud… ¿Podrías explicarla de otra forma?
Seguimos en contacto 😉
Hola Mauricio, antes que nada quisiera agradecer la enorme ayuda que nos da tu orientación y mi pregunta es la siguiente, mi esposa y yo compramos una casa en UDIS con una hipotecaria, la cual por el incremento de los intereses tuvimos la necesidad de sacar un préstamo hipotecario en moneda nacional con un banco, la inquietud que tenemos es que si al momento de querer abonarle al capital la cantidad de 100,000 podamos tener problemas con el SAT.
De antemano gracias.
Hola Federico, para mí es un privilegio el poder ayudar 🙂
A ver si entendí: Compraste tu casa en un crédito en UDIS. Ahora has sacado un préstamo hipotecario en PESOS para abonar al capital de ése crédito en UDIS. ¿Es correcto?
Si es así no tendrás ningún problema siempre que realices el pago a través de transferencia bancaria o cheque. ¿El motivo? En caso de que Hacienda te requiriese te será muy sencillo demostrar que el origen del dinero con el que realizaste el pago fue el crédito hipotecario, tan solo resguarda los comprobantes de la operación incluidos tus estados de cuenta donde se reflejen dichos movimientos (debes conservarlos cuando menos cinco años)… Además, la probabilidad que te requiera por esta operación es muy baja ya que el banco reportará el préstamo así como la transferencia a la cuenta de tu crédito en la hipotecaria. En pocas palabras, Hacienda será enterada de la operación 😉
Que la prosperidad y la armonía reinen en tu hogar durante el 2014 ¡Felicidades! 😀
Hola Mauricio, tengo una duda acerca de los pagos realizados en la tarjeta de credito sin ser fiscalizado para el 2014 ya que yo no declaro impuestos… hasta cuanto puedo gastar en mi tarjeta de credito mensualmente 50,000.00 pesos o 80,000.00 pesos acumulados en 6 meses?
Hola Laura.
Realmente depende de si estamos hablando de tarjetas de crédito bancarias o de tarjetas departamentales. Las bancarias han estado fiscalizada desde hace más de una década, sólo que muchos lo ignorábamos.
Las departamentales (para ser más exactos, las no emitidas por instituciones financieras) son las que se están comenzando a fiscalizar con esta nueva ley. En este caso la ley determina que serán reportadas a Hacienda aquellas cuentas cuyo gasto mensual acumulado sea de 80 mil pesos en números cerrados.
Si percibes ingresos por prestación de servicios o por algún negocio que tengas, sería recomendable que te regularices. La Reforma Fiscal considera que no pagues impuestos el primer año precisamente para incentivar la formación de nuevos negocio. Ahora que si el dinero es una donación de tus padres, esposo o hijos, entonces podrías esperarte a que Hacienda te requiera y en su momento buscar asesoría fiscal para presentar tu declaración ante el SAT (Hasta el día de hoy este tipo de donaciones no genera impuestos según el artículo 109 fracción XIX del LISR).
Mis mejores deseos de prosperidad y armonía para ti y tus seres queridos en el 2014 😉
Mauricio excelente blog y ayuda, una pregunta. Esta es mi situación
1. Soy ama de casa.
2. Tenía una cuenta en el banco donde me depositaban mis hijos para ayudarme. Los depositos se hacían en efectivo
3. En 2011 me llegó una carta invitación del SAT, donde me invitaban a regularizarme en el programa del ISR de 2009.
4. Para no tener problemas me di de alta como persona física y obtuve mi rfc en 20011.
5. Declare 2009, 2010, 2011 y 2012 y 2013 ya declare en ceros pues ya no tengo esa cuenta de banco todos mis ahorros y lo que me daban se los di al SAT!
Pague el impuesto ISR, Ide, ietu, IVA en total 300 mil, de 2009 a 2011.
6. Obviamente yo ya no tengo esa cuenta y declare en ceros 2012 y 2013.
Mis dudas son las siguientes
1. El instructivo de declaración dice q se puede declarar hasta enero de 2002, el sat puede pedir datos al banco de mi cuenta donde recibía ese dinero de depositos en efectivo hasta el 2002?
2. Si no tengo recursos para pagar eso, puedo perder mi casa?
Edwina, gracias por el valor que das a nuestro esfuerzo 🙂
1. Lo más importante: No te preocupes. Es muy poco probable que tu hogar esté en riesgo, principalmente porque según indicas los depósitos no era fruto de tu trabajo, algún negocio o inversiones, sino una donación de tus hijos.
2. Adicionalmente, por ley Hacienda sólo puede requerirte información de los últimos cinco años. Es decir, como estamos a unos días del 2014, estamos hablando precisamente de los ingresos que hayas obtenidos del 2009 en adelante.
3. ¿Buscaste asesoría cuando te requirió Hacienda en 2011? El punto es el siguiente: Existen ingresos que se consideran exentos de impuestos, entre ellos «los donativos que perciban los ascendientes (tú) de sus descendientes en línea recta (tus hijos)» (Artículo 109 Fracción XIX.a del LISR). Es decir, si los depósitos que recibías en tu cuenta eran donaciones de tus hijos para tu manutención, no tenías entonces impuestos qué pagar si se hubiera declarado como lo que fueron: donaciones de tus hijos. Por otro lado, el IETU y el ISR son complementarios, de manera que para el cálculo de uno restas lo pagado por el otro…
Quizá se pueda recuperar algo de esos 300 mil pesos considerando que fueron donaciones de tus hijos. Si quisieras intentarlo podría contactarte con un experto en temas fiscales. Por el monto sugeriría cuando menos hacer una revisión de tu caso para determinar cuánto se podría recuperar. Quedo a la espera de tu confirmación…
Confío que hayas pasado esta navidad disfrutando la compañía de tus seres queridos, y que la armonía y prosperidad les acompañen durante el 2014. ¡Felicidades!
Si me gustaría la ayuda que me ofreces, pero como le hago sino tengo comprobantes de esos movimientos ya no tengo estados de cuenta y otra cosa como se interpreta el artículo 67 fracción iv¿ muchas gracias y felices fiestas
Edwina, tengo noticias…
Platiqué con el fiscalista que te comenté, y me dijo que si bien es cierto que el dinero que te den tus hijos para tu manutención y gastos generales (es decir, una donación) son ingresos exentos del ISR, una de las leyes no escritas de Hacienda es que una vez que pagas el impuesto reconoces que te correspondía hacerlo, de manera que para solicitar la devolución de ese dinero pondrán tantas trabas que podrías salir más caro el caldo que las albóndigas.
Sin embargo, la buena noticia es que de hoy en adelante ya sabes que sí puedes recibir «legalmente» el dinero de tus hijos en donación y que no tienes por qué pagar impuesto por ello dentro de ciertos márgenes, lo único que requieres es hacer un pequeño contrato entre particulares (tú y tus hijos) en el cual se estipule que el dinero es una donación, de manera que cuando realices tus declaraciones pongas que es un ingreso exento contando con los comprobantes correspondientes en caso de que Hacienda te requiriese. Sobre cómo hacer todo esto sí podría asesorarte.
Ahora bien, sobre el artículo 67 fracción IV… Indica que una persona moral no se considerará controladora si se encuentra en liquidación. Me explico:
Una empresa controladora («holding» es el término anglosajón) define a aquellas empresas que consolidan los resultados de otras «hijas» para tener el estado financiero de un grupo empresarial. Ejemplo (simplificado): FEMSA tiene la distribución de la Cocacola (Empresa 1) y de las tiendas Oxxo (Empresa 2). Para saber cuánto dinero ganan los dueños del grupo FEMSA tienen que determinar la utilidad de la Cocacola y de las tiendas Oxxo, restando las operaciones realizadas entre ellas (las Cocacolas compradas por Oxxo para venta al público) ya que en realidad sólo es dinero que pasa de una bolsa a otra de los dueños.
Una empresa en liquidación, en pocas palabras, es aquella cuyo capital es devuelto a los socios… Usualmente ocurre cuando la empresa va a cerrarse o a dejar de operar.
Entonces, ¿cómo se interpreta? En términos simples indica que una empresa que está cerrando no puede ser controlador de un grupo de empresas que sí están operando y generando ingresos… Si lo analizas, por sí solo el concepto no tiene sentido 😉
Confío haber aclarado tus dudas… Y del tema de tu situación fiscal, me mantengo al tanto por si aún consideras conveniente que te ponga en contacto con el asesor fiscal.
Éxito en tus proyectos 🙂
Muchas gracias Mauricio eres un amor, otra cosa mmmm dónde dice que el sat sólo puede pedir 5 años a los bancos de movimientos como depositos etc nuevamente gracias. Felices fiestas
Gracias Edwina, pero la verdad no me siento tan amoroso… aunque los amigos me señalan como cursi 😛
¿Dónde dice que Hacienda sólo fiscaliza 5 años? Déjame escarbar para darte la referencia exacta, aunque en realidad es un dato de conocimiento general.
Feliz fin de semana 😀
Mauricio sí me podrías asesorar de cómo puedo comprobar los depositos de mis hijos si en dado casó hacienda me pide comprobar dichos ingresos pues el que declaró fue mi esposo y la verdad no se pk declaro con ISR le dijeron q lo hiciera como donaciones pero ahora les tiene miedo me vinieron a buscar por los censos de hacienda y se le ocurrió decirles q no vivía ahí, y le dije q era normal q hicieran los censos esta estipulado por la ley pero creo q tengo un marido algo terco 🙁
Edwina, mencionas que quien declaró fue tu esposo… ¿A quién depositaron el dinero tus hijos? ¿A ti o a tu esposo? Si fue a tu esposo y por ello él declaro, entonces él tendría que hacer todo el trámite… Y por lo que escribes no estoy seguro que desee hacerlo.
El trámite consiste en solicitar a Hacienda una corrección de las declaraciones previas debido a que cometieron un error al presentarlas. En la corrección presentas un contrato donde tus hijos se comprometen en darles en donación X cantidad por Y tiempo (claro está debe firmarse con fecha anterior a que empezaran a depositarles el dinero). Este contrato no requiere de la participación de un notario ya que es entre particulares, pero sí necesita la firma de cuando menos dos testigos.
El reto consiste en que Hacienda acepte ése contrato como evidencia. Es decir, como aceptaron pagar impuestos por ingresos, es porque aceptaron tener ingresos qué declarar. Entonces, ¿por qué hasta ahora lo están haciendo? La respuesta inmediata es «porque no lo sabíamos»… Por tanto no es válida para Hacienda. Habrá que convencerlos…
Que tengas un divertido último fin de semana del año 😉
Si muchas gracias Mauricio mi esposo me ayudo a declarar la cuenta estaba a mi nombre pero yo no se q relajo hizo este hombre aunque yo tengo claro q ahora tengo responsabilidades con hacienda y creo q la corrección saldrá más cara, no? Saludos gracias y feliz sabado
Así es Edwina. La aclaración podría salirte hasta contraproducente…
Pero si en el futuro te van a seguir depositando tus hijos, ya sabes cómo hacerlo para que puedas demostrar que es una donación y no pagar impuestos 😉
¡Feliz 2014! 😀
buenas noches, sabes estuve enfermo y mis clientes no me pagaron por lo cual tuve que hacer uso de mi tarjeta de crédito y de un préstamo personal para que la empresa siguiera funcionando, ahora ya me están pagando y estoy liquidando mis deudas pero no las voy a terminar de liquidar este año que debo de hacer acaso voy a tener problemas con el sat, como le hago para sacar el dinero de lo que le preste a la empresa, de antemano mil gracias por tu ayuda
José, realmente no le veo mayor problema.
Si dices que usaste tu tarjeta para cubrir pagos de tu negocio, quiero suponer que tienes lo comprobantes de esos pagos. Lo único que te recomendaría para evitar algún problema futuro es guardar el o los estados de cuenta de tu tarjeta donde se reflejan esos pagos, junto con copias de los comprobantes de pago. De esa manera podrías demostrar la operación 😉
Nuevamente te envío un abrazo 🙂 ¡Felicidades!
Mauricio Muy buenas tardes. De nuevo molestándote.Tengo en mi tarjeta de crédito bancaria un saldo de 91000.00 pesos, mi fecha de corte fue el 26 de diciembre …un amigo me recomendó liquidarla antes del 2014, yo gano 20,000 mensuales mi saldo esta a 12 meses sin intereses por lo caul con mi sueldo si logro cubrir muy bien mi deuda esto es factible o voy a tener problemas con el sat, se pueden comprar cosas a plazos sin intereses rebasando el sueldo, de antemano mil gracias por tu ayuda y consejo que dios te proteja
Hola José, es un placer volver a saludarte 🙂
Un detalle… Comentas que tu saldo es de 91,000 y que tu ingreso mensual es de 20,000 por lo que podrías cubrir tu saldo antes de que termine el 2013. Las matemáticas me fallan 😛 ¿Podrías revisar los números o explicarlo de otra manera?
Respecto a la compra a plazos… No es que Hacienda diga «Hoy compró 90 mil a plazo y gana 20 mil, así que tiene un ingreso de 70 que no ha reportado», sino más bien dirá en el 2015 «A lo largo del 2014 José pagó a su tarjeta 90 mil y percibió 240 mil (20 x 12), de manera que su gasto fue congruente con su ingreso».
No sé si haya logrado expresar con el ejemplo el concepto. Pero mientras haya congruencia entre los que pagas a tu tarjeta y tus ingresos, no tendrás problema alguno (NOTA: A Hacienda no le interesa si te endeudas o no, lo que fiscaliza es cuánto pagas a esa deuda).
Sigo al pendiente para lo que se requiera, más por el momento ¡Feliz Navidad para ti y tus seres queridos! 😀
Hola cuento es el monto que puede uno gastar con tarjeta de crédito sin ser fiscalizado
Hola Mónica.
Todas las operaciones realizadas por tarjetas de crédito pueden ser fiscalizadas, siendo directamente informadas por bancos e instituciones financieras a Hacienda aquellas operaciones superiores a 10 mil dólares, y en el caso de tarjetas departamentales, desde que registren un gasto acumulado superior a $82 mil pesos. Pero en todo momento Hacienda puede solicitar el detalle de la operaciones que hubieses realizado.
Feliz Navidad 😀
Mauricio buenas noches, en donde puedo checar que los bancos fiscalizaran operaciones realizadas con tarjetas de credito superiores a 10 mil dolares ‘
muchas gracias por tu atencion¡
Leticia, buenas tardes.
El 16 de junio del 2010 se publicó una reforma que modificó el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual regula todo al respecto.
Feliz y próspero año 2014 😉
Mauricio Muy buenas tardes. De nuevo molestándote.Tengo en mi tarjeta de crédito bancaria un saldo de 51000.00 pesos, mi fecha de corte fue el 17 de diciembre y ya le había yo metido 20,000 pesos el 16 de este mismo diciembre …un amigo me recomendó liquidarla antes del 2014,mas si le meto ahorita los 51000 faltantes entrara en el periodo del 17 de diciembre del 2013 al 17 de enero del 2014, si es así ya parecerá como deposito en el 2014 aun haciendolo antes del final del 2013 ? como ya te había platicado soy ejidatrio y no estoy dado de alta, vivo de mis ahorros, tendré problemas por este movimiento? la tarjeta es nueva de hace 5 meses y siempre la e liquidado, no con estos montos pero siempre pagado con mis recursos que tengo en mi fondo de inversión, puedo ser molestado por este movimiento? que me recomiendas? como siempre te mando un saludo y felicidades en estas fechas
Wailgz, qué gusto volver a saludarte 🙂
Siendo estrictos en conceptos, aunque el movimiento aparezca en un estado de cuenta del 2014, el movimiento quedó registrado en el 2013. En estos casos el estado de cuenta sirve para demostrar LA FECHA en la que se realizó el movimiento, y no para agrupar los movimientos haciéndolos válidos en la fecha del corte. Por tanto, si saldas tu tarjeta en estos días, no será fiscalizada la operación como movimiento del 2014. No sé si me explico…
Ahora bien, creo importante subrayar que lo que has estado haciendo sólo te ayuda a ganar tiempo… A qué me refiero: vas a seguir usando tarjetas de crédito y realizando operaciones en instituciones financieras, sin tener un ingreso «oficial» que justifique esos movimientos. Y eso sin contar que cada vez que vendas un segmento de tu ejido, el notario que haga las escrituras está obligado a reportar la operación a Hacienda.
Así que por un lado sí estará informada Hacienda de la venta de tus terrenos, y por el otro podría tener acceso a los pagos que realizas a tu tarjeta y a los depósitos a tus cuentas de ahorro e inversión. Si me permites una recomendación, mejor toma al toro por los cuernos y confirma qué obligaciones fiscales tienes como ejidatario de manera que puedas estar tranquilo al utilizar tus recursos. Si quisieras podría contactar a un experto en temas fiscales.
Recibe un abrazo y mis mejores de deseos de felicidad y armonía para ti y tu familia ¡Feliz Navidad! 😀
Ante todo feliz navidad y prospero año nuevo y gracias por tu respuesta, así como te comente yo el dinero que pago a mis tarjetas es de mis ahorros ahora en cuenta de inversión, ahorro que ha venido en alguna parte de las cesiones de derechos que he echo en el ejido, la mayoría del dinero que he recibido esta invertido en mi tierra (ejidal) soy de los poco inversores en esta zona que lo he echo, llevo viviendo en estas tierras 14 años cuando no habia ni camino, pero pues no quiero tener problemas,por pagar de mis ahorros mis tarjetas ni perder mi patrimonio a los 60 años..te envío un saludo gracias por tus respuestas y de nuevo feliz navidad! tu labor es maravillosa
Wailgz, ¡Feliz Navidad! Confío que hayas disfrutado de la compañía de tus seres queridos y que la prosperidad y la armonía reinen en tu hogar durante el 2014.
Quedo al pendiente por si deseas te contacte con un asesor fiscal, sigo pensando que sería recomendable ya que seguirás utilizando tu ejido como forma de vida. Por cierto, ¿dónde quedan tus tierras?
Recibe un muy fuerte abrazo 🙂
hola de nuevo mauricio primero que nada agradesco tu respuesta es de mucho valor para mi que aya personas como tu que informen y asesoren profesionalmente alas personas en estos casos sin fines de lucro la verdad vales muchisimo como ser humano.
tengo otrapregunta para ti ,. tengo en mi casa guardados 60 mil pesos pienso meterlo al banco en 4 cuentas en el mismo banco una a mi nombre otra a nombre de mi hijo, mi esposa y un amigo, osea dividido serian 15 mil por cuenta por la cuestion del IDE despues lo juntaria por medio de transferencias bancarias en una sola que biene siendo la cuenta eje donde vence mi inversion que es una cuenta de cheques, ya reunido el capital pienso incrementarlo a mi inversion que ya te habia mensionado en la pregunta pasada, mi pregunta ahora crees que si lo hago en este año antes que entre el proximo
me podria perjudicar a pesar de que no seria el movimiento en el 2014
agradesco anticipadamente tu respuesta …
Juan Carlos, gracias.
Me dejaste sin palabras… Realmente veo como parte de un servicio a la comunidad el responder en lo posible a sus inquietudes… Muchas personas me han ayudado a lo largo de mi vida y no siempre he podido agradecerles. A través del servicio agradezco lo mucho que he recibido 🙂
Respecto a tu inquietud, si vas a depositar el dinero en efectivo este año, tu estrategia es adecuada para evitar el IDE, pero realmente no tiene mayor efecto para el 2014. De echo, si puedes concentrar los recursos y depositarlos en tu inversión antes de que termine diciembre, mejor 😉
Recibe un fuerte abrazo y ¡feliz Navidad!
Hola Mauricio buenos días,
Tengo muchísima incertidumbre por la ley antilavado, trabajo en un hotel y quisiera saber si tengo que darme de alta ante esta nueva ley, y que es lo que debo declarar?
Que hago?
Hola Gloria! La ley antilavado sólo afecta a ciertas actividades identificadas como vulnerables, como venta de autos o casas… El trabajar como empleado no es considerada una actividad ilícita, por lo que no es necesario que te des de alta en el padrón ni que hagas alguna declaración especial. Felices fiestas navideñas 😀