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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. Claudia Rodriguez 14/May/2014 en 4:46 pm - Responder

    Hola buenas tardes, Mi pregunta es si puedo pasar carne y los tramites, esta carne es de res y donada ya que trabajo en una casa Hogar.
    Te agradecería

    • Mauricio Priego 15/May/2014 en 8:35 am - Responder

      Hola Claudia, buenos días.

      Admito que ahora sí me agarraste en curva… Fiscalmente hablando la carne es un producto más donde tienes los USD$300 de franquicia si entras al país por vía terrestre o USD$500 por vía aérea, pero aquí entran una seria de normas fitosanitarias (relativas a la introducción al país de alimentos ante posibles riesgos a la salud) que honestamente desconozco. Por ejemplo, por reglamentación no puede introducirse maíz transgénico al país.

      Por lo pronto podrías hablar a INFOSAT (01800-463-6728)… No creo que ellos conozcan a fondo las regulaciones fitosanitarias y sus alcances, pero al manejar ellos las aduanas, es posible que sepan cuál es la puerta que debes de tocar para preguntar.

      De hecho, una vez que recibas la asesoría que necesitas, te agradeceré profundamente la compartas con nosotros. Estoy seguro que la información sería de utilidad para otros lectores.

      Feliz viaje de retorno a casa 🙂

      • Claudia Rodriguez 15/May/2014 en 11:25 am - Responder

        Gracias por tu ayuda y la en cuanto tenga respuesta la comparto
        Buen día

  2. Yuri 13/May/2014 en 6:02 pm - Responder

    Hola…
    Muy buena información, yo quiero hacerte una pregunta más, yo compre mi vestido de novia con todo y sus accesorios, nuevo y quiero saber sí eso entra dentro de mi equipaje aunque yo viva a unos cuantos minutos de la frontera, puesto que mi viaje no me toma más de media hora, o tendría que pagar impuestos? O lo tengo que declarar?

    • Mauricio Priego 14/May/2014 en 8:10 am - Responder

      Hola Yuri, buenos días.

      El vestido y el ajuar de novia se considera parte del equipaje de la persona, sin importar a qué distancia vive de la frontera 😉
      Así que no debieras tener mayor problema por introducirlo al país.

      Felicidades por tu próxima boda y mis mejores deseos para ti y tu futuro esposo 😀

  3. Javier 09/May/2014 en 1:18 am - Responder

    Hola buenas tardes, antes que nada felicidades por la nota, creo que ni en la pagina del SAT hay información tan completa.

    La pregunta que te quiero hacer es la siguiente, fijate que el proximo mes regreso a México despues de estar en EU por 6 meses y voy aprovechar para traer algunas cosas que se encuentran contempladas dentro de mi equipaje y voy acompletar con la franquicia, como dos consolas de video juegos, una camara, juguetes de colección, una tablet, un radio pequeño, todos estos articulos son nuevos y la pregunta es, los puedo pasar con sus respectivas cajas todo esto es de uso personal, no pienso venderlos ni mucho menos regalarlo jejeje, bueno, agradezco tu atención y gracias.

    • Javier 09/May/2014 en 1:49 am - Responder

      Se me olvidaba tambien un bicicleta con valor de 325 dll, la cual quiero cubrir con la franquicia. Gracias

      • Mauricio Priego 09/May/2014 en 7:19 am - Responder

        Gracias por las porras Javier! Cuando nos veamos prometo dar la tanda 😛

        Me llama la atención que pretendas introducir tantas cosas «con la franquicia»… Y entre ellas una bicicleta.

        Si entras a México por tierra, la franquicia es de sólo USD$300, y si entras vía aérea o por barco, es de USD$500… Sólo que en estos últimos no me imagino cómo piensas transportar la bicicleta considerando su volumen.

        Centrándome en tu inquietud… En realidad para la aduana es indistinto si están los productos en su empaque o no. El tema es su transportación: Debido al empaque los productos quedan muy voluminosos y su transportación se vuelve costosa y complicada. Eso es lo que debes evaluar 😉

        Feliz retorno a casa…

        • Javier 10/May/2014 en 4:42 pm - Responder

          Muchas gracias por tu pronta respuesta, si, de hecho la bicicleta se lleva casi toda la franquicia, pero lo importante es que las demas cosas si me interesan llevarmelas en sus respectivas cajas y por lo que me comentas es buena noticia.

          Nuevamente gracias y saludos!

  4. david guerrero 08/May/2014 en 2:37 am - Responder

    buenos dias mauricio muy buena pagina la tuyaa la verdd me saco de muchas dudas que tenia pero poes queria aserte una pregunta ya para estar seguroo.! mira quiero empezar un negocio de ropa aqui en monterrey y quiero invertir po lo menos unos 15.000 o 20.000 pesos en playeras tenis y cintos de marca vdd, seria mucho lo que pagaria en la aduana para poderlo pasar declarandoo.?

    • Mauricio Priego 08/May/2014 en 8:38 am - Responder

      David, buenos días.

      En realidad considero que no… La diferencia de precios es tan abismal entre EEUU y nuestro país que con todo y los impuestos tendrías al final un precio muy competitivo para el mercado. Para tener la cantidad exacta que pagarías te sugiero hablar a INFOSAT al 01800-463-6728 y pides te comuniquen con Aduanas.

      ¡Éxito!

  5. omar alvarez 05/May/2014 en 6:32 pm - Responder

    a mi me gustaria comerciar cosas usadas y cosas nuevas, ejemplo articulos de computacion, memorias, perifericos, consumibles, entre otras cosas, juguetes, papeleria, ya que vivo en frontera y tengo amigos en el interior de la republica pero no se que hacer para poder enviar esos articulos por paqueteria.

    • Diana Castro 06/May/2014 en 10:38 pm - Responder

      Quiero importar un ropón de bautizo con encajes hecho en España, tenemos tratado de libre comercio con la Unión Europea; este artículo está libre de impuestos?

      • Mauricio Priego 07/May/2014 en 8:10 am - Responder

        Diana, buenos días.

        Los tratados de libre comercio lo que logran es que los productos se encuentren exentos de aranceles, es decir, de costos adicionales (no son impuestos como tal) que sirven para incrementar el costo del producto logrando con ello hacer más competitivos los productos nacionales (en pocas palabras, son una medida proteccionista). En conclusión, es ajeno el tratado de libre comercio al hecho de que debas pagar impuestos o no como persona física por aquellos productos que introduzcas al país.

        Ahora bien y aterrizando tu caso en particular. Si el bebé va contigo, el ropón de bautizo se considera parte de su equipaje por lo que está exento de impuestos. Y si el bebé no va, siempre podrás incluir el ropón dentro de la franquicia de $500USD o equivalente que tienes derecho a introducir al país al entrar en él por vía aérea (sólo no olvides llevar a la mano la nota de compra).

        ¡Éxito!

        • gaspar ceron 07/May/2014 en 1:06 pm - Responder

          Hola Mauricio….
          Excelente información… te felicito…
          Mi pregunta es: los artículos religiosos (cruces, rosarios, recuerdos vaticano, etc)….. se consideran de usa personal?
          O forman parte de la franquicia?
          Si forman parte de la franquicia superaría los 300dolares……. entro vía aérea a México en los próximos días….
          Gracias de antemano por tu valiosa ayuda…
          Saludos!

          • Mauricio Priego 08/May/2014 en 8:07 am -

            Hola Gaspar, buenos días. Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo 🙂

            Los artículos religiosos como tales no se consideran parte del equipaje. Sin embargo, la franquicia por entrar al país por vía aérea no es de $300 sino de $500USD… así que tienes $200 más que no tenías considerados 😉

            Feliz viaje

          • gaspar ceron 11/May/2014 en 1:54 pm -

            Muchas gracias por la información Mauricio…..
            Tenia en cuenta que los 500 dólares de Franquicia vía aérea eran solo para algunos periodos del año (semana santa, diciembre, etc)…. y el resto del año eran 300 dólares de franquicia.
            Entiendo ahora que son 500 dólares en cualquier época el año.
            Ahora si ya retorno sin preocupaciones…
            Gracias de nuevo Mau….
            Saludos!

  6. rocio moreno 02/May/2014 en 5:25 pm - Responder

    yo una vez pase ropa nueva y presente mis tikets pero el agente aduanero me detubo xk el quizo ya que la luz me salio en verde, y se me hace de muy mal gusto k no respeten sus propios reglamentos k ellos ponen, pero k los acomodan a su manera. bueno pasando a lo siguiente, me revisaron mi ropa y dijeron k no podia pasar ropa repetitiva nueva y entonces yo le dije al agente k si era repetitiva pero k era de diferente color y le dije k si habia algun articulo k dijera k no podiamos pasar ropa repetitiva ya que no me estaba exediendo del limite de compras, que me pueden aconsejar sobre esto xk el dijo k por esta vez me la dejaba pasar k para la proxima me iva a quitar todo o a cobrar 450pesos.

  7. Antonio SP 02/May/2014 en 5:06 pm - Responder

    Muchas gracias Mauricio 🙂

    Pero tengo otra pregunta. Mi primo me ha dicho que él lleva consigo su Laptop, entonces en este caso, si trae una segunda laptop nueva ¿tiene que declarar a aduana y pagar el 16% de impuesto? ¿o definitivamente no le dejan traerla? Y en dado de que le dejasen traerla ¿debe quitarle todo el empaque o la puede traer con todo empaque?

    Espero puedas responderme. Muchas gracias nuevamente 🙂

    • Mauricio Priego 03/May/2014 en 1:55 pm - Responder

      Antonio, es un placer volver a saludarte.

      Me temo que sólo se puede pasar una lap como parte del equipaje… Pero aún así puede ser que quede cubierta por la franquicia, que si tu amigo viaja por avión es de USD$500.

      De cualquier modo, de decidir declarar la lap, sólo tendría que pagar los impuestos correspondientes y lo dejan pasar sin mayor problema. Sólo recuerden la importancia de llevar el ticket de compra para demostrar cuánto les costó y no utilicen los agentes aduanales su lista de precios, la cual normalmente es más cara.

      Respecto a los empaques, tiene más que ver la comodidad de tu amigo para la transportación y las políticas de equipaje de la línea aérea con la que viaja. Fiscalmente hablando es totalmente ajeno el que lleve o no sus empaques originales.

      Confío sigamos en contacto. Disfruta de tu fin de semana 😉

  8. Ulises robles 28/Abr/2014 en 10:21 pm - Responder

    Hola que tal? Me parecio muy interesante tu articulo gracias por publicarlo pero tengo una duda creo que no es comun pero bueno el caso es que me regalaron una secadora de ropa electrica usada y no se si hay que declararla o que onda, no creo que exceda la franquicia puesto que vamos 3 adultos pero no se si se incluye en ella, de antemano gracias

    • Mauricio Priego 29/Abr/2014 en 8:20 am - Responder

      Ulises, buenos días.
      De rigor la franquicia es ajena a los productos que estés introduciendo, por lo que la secadora debería poder pasar sin ningún problema… El único detalle es que necesitan el comprobante de pago donde se demuestre su costo… Si no lo tienen, aplicarán el precio de lista que seguramente es más alto.
      ¡Éxito!

    • jorge 04/May/2014 en 1:39 am - Responder

      a quien o aquienes comunicarles que los mismos que son nuestros paisanos son los que nos intimidan cuando bamos a nuestro mexico salemos la linea y disen 20 / 30 / or 30 por cabesa para que no rebisen cuando ellos lleban miles en paqueteria y no pagan nada mas que que la coperacha que le quitan a la gente poruqe sino ban a bajar todo y les ban a decomisar lo que traigan hasi son todas las companias de autobuses ei alguien puede orientarnos como defendernos al momento de salir delpais usaa ode nuestro mexico grasias.

  9. sandra 25/Abr/2014 en 6:50 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio.

    mi duda es la siguiente cual sobre los 300 de franquicia, que excedente tenemos para declarar sin que se considere actividad comercial, y cual es la tarifa que se aplica de impuesto

    gracias

  10. Ale 25/Abr/2014 en 12:18 am - Responder

    HOLA, espero me pedas aclarar esta duda. Compre por interneg un juguete de Lego viene de Chicago a Guadalajara, Mexico. El valor total del juguete (son 3 monos lego) mas el envio pr DHL fueron de 71 dolares. Pero ahora me marcan y me dicen que tengo que pagar 1200 pesos de impuestos y me piden una carta de sanidad o algo asi. Mi prgunta es, porque me estan cobrando mas de la mitad del valor real de lo q a mi me costo el juguete? Que puedo hacer al respecto? Es que obviamente no voy a pagar 1200 pesos por un juguete q no vale ni la mitad de eso, es un insulto, es ridiculo siquiera pensarlo, no es mas q un lego que su valor real a de ser de 50 pesos! De por si ya estoy pagando un dineral por el.
    Gracias espero turespuesta

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