fbpx

¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

778 Comentarios »

  1. claudia 07/Abr/2017 en 1:22 am - Responder

    Hola alguien k me orien te kiero llevar un nutribullet en mi ekipage cren k tengo k pagar impuestos? O declararlo?

  2. Pedro Cristobal 05/Abr/2017 en 1:26 pm - Responder

    Hola , buenas tardes , tengo la intención de comprar una cierra de banda que tiene un costo aproximado de $. 150 dólares, tengo que declarar o la puedo pasar sin declarar?

  3. JACOBO SOLIZ 14/Mar/2017 en 12:36 am - Responder

    Puedo pasar un dron a mi país de origen (Mexico) como equipaje de mano ( es para uso personal )
    El costo del dron es de 2000 dólares

    • Mauricio Priego 15/Mar/2017 en 6:30 am - Responder

      Hola Jacobo,

      De poderlo pasar, puedes. Lo único es que por el costo no creo que lo considere la autoridad aduanera como «juguete» de manera que tendrías que pagar el 16% de su costo (lleva tu nota de compra para que sea justo, de otra manera se basan en sus tablas de precios de lista que no es que estén infladas, sino que no consideran promociones, rebajas, o las negociaciones que algunos comercios hacen para conseguir precios bajos a sus proveedores para así poder mejorar el precio a sus clientes).

      Ahora bien, si vienes de China entre otros países asiáticos (o si es de fabricación china independientemente de dónde lo hayas comprado, y la autoridad aduanera se pone muy exigente), el riesgo es que te retengan el dron hasta que la Cofepris determine los niveles de plomo que contiene la pintura.

      ¡Éxito!

  4. Christopher 07/Feb/2017 en 5:11 pm - Responder

    Buenas tardes, disculpen el pasar una video consola nueva y sellada con un valor de 300 dolares podria pasar como equipaje personal o tengo que pagar impuestos? Gracias!

  5. Liliana 04/Feb/2017 en 9:58 am - Responder

    Hace unos dias mi familia y yo fuimos a tucson arizona, de regreso pasamos por el carril de no declaracion y nos toco revision, cabe mencionar que ibamos en carro rentado, traiamos tabaco aprox. 14 000, bajaron todo el tabaco y sin decirnos absolutamente nada iniciaron un tramite de un acta administrativa los del SAT entregamos ticket de compras y a pesar de eso pusieron 35 000 de mas que segun ellos habiamos gastado hasta que lo aclaramos, nos quitaron el carro (que era rentado) para garantizar la multa, cabe mencionar que nos tuvieron ahi cerca de 9 horas con mis hijas una de 14 y la pequeña de 3 años, sin comer y hacia muchisimo frio, al dia siguiente fuimos al recinto fiscal donde estuvimos cerca de 8 horas nos hicieron pagar 18 000 por los impuestos, el iva y la multa y aun asi lo unico que nos regresaron fue el carro porque la mercancia no a pesar de habernos cobrado el iva y los impuestos de importacion, alguien puede orientarme que puedo hacer?

  6. jesus 22/Ene/2017 en 11:13 pm - Responder

    puo cruzar plywood nueva pagando inpuestos

  7. David J. 19/Ene/2017 en 9:33 pm - Responder

    Estaba leyendo que puede uno llevar 2 instrumentos musicales a Mexico, pero es por persona o por Fam. Lo que pasa es que vamos a tocar en una misa y en la Iglesia donde vamos a tocar no hay equipo de sonido y mis instrumentos son todos electricos!!

    • Mauricio Priego 20/Ene/2017 en 7:54 am - Responder

      Hola David!
      El equipaje es por persona, de tal manera que si visitas nuestro país junto con un amigo, entre los dos pueden pasar 4 instrumentos como parte de su equipaje. Si fuesen 3, podrían pasar 6 instrumentos y así sucesivamente 😉
      ¡Excelente día!

  8. Francisca godoy 15/Ene/2017 en 11:00 pm - Responder

    Qué tal buenas noches, hablando de introducir al país mercancía repetida tales como 25pantalones de mujer, en un coche grande con 4 personas entre hombres y mujeres en el interior; entra como mercancía sujeta a declaración por ser repetida o entra dentro de la franquicia por no rebasar el límite global entre los cuatro ocupantes? Gracias mil

    • Mauricio Priego 17/Ene/2017 en 8:49 am - Responder

      Hola Francisca!
      Si son de la talla de las mujeres que van en el auto, el número de días que estuvieron en el extranjero es el número de pantalones que cada una de ellas puede introducir como mercancía. Las demás podrían ser introducidas como parte de la franquicia siempre que tengan los comprobantes de compra (Si no los llevan consigo la autoridad aduanera toma su lista de precios, la cual no incluye descuentos ni bonos ni nada).
      Ahora bien, la autoridad tiene la atribución de suponer que intentan introducir pantalones para su venta, con lo cual no se consideraría equipaje ni podría formar parte de la franquicia. En este caso ustedes son los que tendrían que demostrar que no es para ese fin.
      ¡Éxito!

  9. Luis Vega 10/Ene/2017 en 4:45 pm - Responder

    Hola que tal.
    Mi esposa y yo estamos pensando en regresar a Mexico a vivir. Esto seria dentro de unos cuantos meses. Creo que para Mayo tendriamos todo listo. Tenemos mucha mercancia que hemos comprado durante nuestra vida aca en EEUU. Entre ropa ( mi esposa se quiere llevar todo!) , 2 teles, un desktop, un laptop, algunos muebles, un aire acondicionador portatil, 2 impresoras y mercancias varias. Pensamos comprar un remolque para el traslado de toda esta mercancia pero tengo miedo que me la hagan de tos ahi en la aduana.

    • Mauricio Priego 11/Ene/2017 en 8:29 am - Responder

      Hola Luis,

      Sugiero te comuniques directamente al Programa Paisano (1 877 210 9469) para que te asesoren correctamente. En tu caso no hablamos de «Equipaje» ya que en realidad es una mudanza, no debiendo pagarse impuestos por los bienes de tu propiedad, pero hasta dónde están exentos tus bienes y cuál es el trámite adecuado a seguir, lo desconozco.

      Ahora bien, si después de comunicarte nos compartes qué te dijeron te lo agradecería enormemente, ya que estoy seguro que sería de mucha utilidad para otros lectores de la comunidad 😉
      ¡Éxito!

  10. Aldo Campos 06/Ene/2017 en 4:32 am - Responder

    Que tal.
    Una duda, ¿puedo cruzar una laptop en su caja de $350 dlls. como equipaje personal ?

    • Mauricio Priego 06/Ene/2017 en 7:53 am - Responder

      Qué tal Aldo,
      Mientras no estés llevando otra laptop contigo, sí. Tienes derecho a pasar «un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop«.
      Eso sí, recuerda que el equipaje es de uso personal, así que a cualquier pregunta debes responder que es tuyo, es decir, si lo estás trayendo para regalarlo y así lo expresas, entraría entonces como parte de la franquicia; y si expresas que es para venta, entonces se manejaría como producto de importación teniendo que pagar impuestos por él.
      ¡Feliz año 2017!

Deja un comentario »