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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Alba 15/Feb/2017 en 10:24 am - Responder

    Gracias Marco por tu respuesta, pero si ya estoy con el tope mas alto, no es necesario, dejar de pagar los dos meses y volverme a reinscribirme o si?

    • Marco 18/Feb/2017 en 5:20 pm - Responder

      Alba
      Si quieres el nuevo tope de cada año, sí.
      Saludos

  2. Alba 10/Feb/2017 en 2:40 pm - Responder

    Hola Marco buena tarde, estoy en la modalidad 40, mis preguntas son: el aumento del salario mínimo entra en automático? llevo pagado un 1año y algunas personas dicen que deje de pagar febrero y marzo y pague en abril,,con retroactivo, debo avisar al imss?

    • Marco 14/Feb/2017 en 8:23 pm - Responder

      Alba
      Cuando preguntas si el salario mínimo entra en automático, supongo te refieres a sí en la misma proporción en que aumenta éste también aumenta tu salario de cotización en la modalidad 40.
      La respuesta es no, tu salario de cotización en modalidad 40 se mantiene igual que con el que te inscribiste.
      Lo que te comentan sobre dejar e pagar es cierto, al dejar de pagar dos meses el IMSS te da de baja y tu te puedes reinscribir con un salario mayor pagando un retroactivo, esto puede ser en cualquier época del año y te puedes reinscribir antes de que pasen doce meses después de tu baja.
      Tal vez no sea tan necesario hacerlo cada año.
      Ojo, no te debes dar de baja, solo deja de pagar y espera a que te den de baja.
      Saludos

  3. Alicia 10/Feb/2017 en 2:39 pm - Responder

    Hola Marco buena tarde, estoy en la modalidad 40, mis preguntas son: el aumento del salario mínimo entra en automático? llevo pagado un 1año y algunas personas dicen que deje de pagar febrero y marzo y pague en abril,,con retroactivo, debo avisar al imss?

  4. fernando 09/Feb/2017 en 12:39 pm - Responder

    Hola, tramité solicitud administrativa para solicitar pensión por invalidez, la cual ya me fue dictaminada. Mi pregunta es: ¿Desde cuando es retractivo el pago de la pensión?, gracias por su atención

  5. Alvaro De La Peña 15/Ene/2017 en 1:17 pm - Responder

    Mauricio, actualmente estoy cotizando al IMSS a través de una empresa con salario mínimo para sumar semanas y posteriormente cuando cumpla los 55 años (Oct/17), inscribirme en la modalidad 40. Mi estrategia es aportar durante 5 años en mod. 40 a salario topado (25 S.M.) para aspirar a la máxima pensión. Según mis cuentas esto último me costará mas de $400,000.
    Mi duda es, ¿existe alguien en ésta comunidad que nos pueda comentar su experiencia buena o mala sobre la honestidad y seriedad del IMSS al momento de verdaderamente pagar al pensionado la pensión que le corresponde (a los 60 años de edad correspondiente al 75%); una vez que éste último se esforzó en pagar durante 5 años la cuota mensual de la modalidad 40 que como lo comenté antes, son mas de $400,000?
    El esfuerzo económico que pretendo hacer para pagar la mod. 40 no es menor y sería altamente decepcionante que al terminar el plazo de los 5 años de pagar mis cuotas topadas, el IMSS saliera con que ya no hay presupuesto o alguna reforma de ultima hora que echara a la borda todo ese ahorro.
    Agradeceré sus comentarios al respecto, sobre todo de personas que ya vivieron ésta situación.

    • Marco 14/Feb/2017 en 8:37 pm - Responder

      Alvaro
      Tu estrategia me parece lo más acertado.
      Solo te puedo decir que si tu te inscribes bajo un esquema vigente en este momento, no se podrá cambiar en el futuro, ya que sería una violación a un derecho que estas contratando y adquiriendo.
      Sin embargo, nadie te puede anticipar lo que pasará en cinco años, y menos en este país, donde nuestros gobiernos siempre han pensado que es un desperdicio pagar en seguridad social.
      Por otro lado, sería bueno saber si cuando hablas de un 75% sabes realmente a un 75% de qué te estás refiriendo.
      Esto lo digo porque en mi experiencia en estos temas es común encontrar una idea equivocada de sobre qué cantidad es ese porcentaje, y por lo mismo luego vienen algunas decepciones.
      Saludos

  6. pedro chavez 14/Ene/2017 en 12:51 am - Responder

    Tengo 60 años. 1400 cotizaciones y gano 5000 al mes. Tengo actualmente trabajando en esta emptesa 1 año 4 meses. El resto de los ultimos 5 años no cotize. Cuanto recibiria de pension. Gracias

    • Marco 15/Ene/2017 en 5:35 pm - Responder

      Pedro
      Es necesario conocer tu salario de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas.
      Saludos

  7. irma 12/Ene/2017 en 6:35 pm - Responder

    Este ano cumplire 61 anos, tendre 587 semanas trabajadas con un promedio de SDI 1500, podrian Ustedes decirme un aproximado de la pension que recibire?

    • Marco 15/Ene/2017 en 5:34 pm - Responder

      Irma
      Solo para confirmar
      ¿Eres ley 73?
      ¿Actualmente cotizas?
      ¿Ese salario que mencionas es el de cotización promedio de las últimas 250 semanas cotizadas?
      Saludos

      • Irma Wuest 15/Ene/2017 en 7:51 pm - Responder

        si, soy ley 73
        si, actualmente cotizo
        es el salario diario integrado, promedio de mis ultimas 250 semanas

        • Marco 19/Ene/2017 en 2:00 pm - Responder

          Irma
          Con los datos que señalas tu pensión sería de $8,340 ya incluyendo ayuda asistencial.
          Saludos

  8. julio cesar 02/Ene/2017 en 7:27 pm - Responder

    estimados sres este 6 de enero 2017 cumplo 60 años, estoy por tramitar mi jubilación todo lo que usted amablemente suguiere lo entendi perfectamente excepto como es realmente el procedimiento para el calculo de la pension en dinero por la ley del 73 ya que usted dice 250 ultimas semanas y mas de los ultimos cotizaciones(donde trabaje los dos ultimos años descubri que me cotizaron con el minimo) con este criterio realmente cuanto boy a recibir realmente y que porcentaje se recibe por ext fam

  9. Miriam 27/Dic/2016 en 2:56 pm - Responder

    Disculpe ,la vdad no entiendo nada , tengo 48 años, hace 8 años sufri un acidente en el trayecto d mi trabajo a casa , estuve incapacitada x un año, y fui dada d alta aun sin poderme valer x mi misma , ya no pude volver a lavorar, tube q meter una demanda lavoral contra el imss l,a cual se me otorgo mi pension con un 70 % de invalides de mi columna vertebral desde el 23 de enero del 2015, ya cumpli 2 años que se supone estoy pensionada ,pero asta hoy no e recibido mi resolucion , ni mensualidad alguna , me dicen q asta mediados d enero me daran la resolucion, ,pero me hicieron firmar con una aseguradora q estara acargo d mi pension , pero tengo miedo q el imss me este engañando y no se como se va a manejar la aseguradoracon mi pension , no entiendo nada .
    Me podria orientar un poco x fis

  10. Dulce 12/Dic/2016 en 6:17 pm - Responder

    mi Tio tiene un dictamen de pension por invalidez definitiva por el 40% un accidente que tuvo en el trabajo estuvo incapacitado por dos años, el en estos momentos ya cumplio los 60 años, cuando le otorgaron la resolucion de la pension por invalidez en el imss le ofrecieron pagar 5 años en un solo pago pero el no acepto, como ya cumplio los 60 años tramito su pension por cesantia, tendra las dos pensiones fue lo que le dijeron pero en el tramite de la pension por cesantia le dicen que tendra que ser bajo el regimen de la Ley nueva (97) el pertenece a la ley del 73 es correcto como el imss le otorgara su pension por cesantia???

    • Marco 19/Dic/2016 en 9:26 pm - Responder

      Dulce
      Por lo que comentas, lo que tu tío tiene no es una pensión por invalidez, es una pensión por Incapacidad Permanente Parcial. Pueden parecer lo mismo, pero el efecto jurídico es muy diferente.
      Pero al parecer el problema es otro, y es la procedencia o no de la pensión de cesantía bajo el régimen 73.
      Para dar una opinión es necesario conocer más datos.
      ¿Cuándo dejó de cotizar?
      ¿Cuántas semanas cotizadas y reconocidas tiene?
      Saludos

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