¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
| Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
| La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
| Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
| Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
| Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
| En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
| Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. | |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

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Tengo 62 años ,fuí dado de baja el 31 de mayo 2014 por problemas economicos de la empresa,me presente a IMSS a solicitar mi resumen semanas cotizadas y resultaron 668 ,según mis cuentas tenía yo 1260,reclame y estan haciendo rectificación.A partir de mi baja me di de alta voluntariamente a modalidad 40 con un mas alta cotizacion diaria para mejorar mi futura pensión y me informarón que si deseo servicio medico necesito pagar anualidad por mi edad así como el de mi esposa.Pienso pensionarme a los 65 años.Mi pregunta principal es que¿ despues de pensionarme para recibir el servicio medico debo seguir pagando la anualidad ó tengo derecho del mismo gratuitamente por semanas cotizadas que para ese momento serían 1260 por nómina y 180 aprox. por modalidad 40 ?
Buenos días Víctor.
Te felicito por tu estrategia en la cual, en vez de quejarte del IMSS como haría la mayoría, decides seguir cotizando para elevar el monto de tu pensión y así dar tiempo a que se corrija el tema de tus semanas cotizadas. Mis mejores deseos para que la rectificación se resuelva pronto.
Respecto a tu inquietud, una vez que te jubiles los servicios médicos ya deben ser gratuitos como los de cualquier otro pensionado.
¡Éxito!
Quisiera saber cuanto se tardan en entregar la resolución en el IMSS ya habiendo entregado toda la papelería y si hasta que tenga ese papel de la resolución puedo pedir mis recursos de la afore.y de infonavit.
Gracias
Buenas tardes quisiera saber un poco mas sobre la pensión por parte de mi papa el dejo de trabajar en febrero y en septiembre cumple los 60 años tiene mas de 1400 semanas cotizadas la empresa ya le dio su baja su salario diario era de $ 120.00 pesos que podemos hacer ya que nos comentan que su pensión sera muy baja podrían apoyarnos con información o que nos recomiendan
Luis, buenos días.
Si no es opción que busque otro trabajo (o que un familiar o amigo de confianza lo registre como empleado), entonces lo ideal sería que él siguiera realizando sus aportaciones forma voluntaria hasta los 65 años. De hecho, si tienen la capacidad y paga una cantidad mayor, tendría derecho a un monto mayor de pensión al que le correspondería con el salario del trabajo donde le dieron de baja 😉
¡Éxito!
hola Buen dia:
No encuentro la hoja de resolucion del imss de mi papa que se jubilo hace 15 años y la aseguradora me dice que sin la hoja no puede realizar ningun retiro. mi pregunta es si puedo recuperarla o alguna copia para realizar el tramite o a donde tengo que acudir.
GRACIAS
Buenas noches mi esposo murio en enero y me dieron la negativa de pension por viudez y orfandad pero ya cobre las afores todavia puedo hacer algo para pelear la pension gracias.
Quisiera saber si puedo pagar años atrasados al IMSS para aumentar el numero de incrementos actualmente estoy en la modalidad 40 y estoy a punto de cumplir los 5 años.
Estoy bajo el régimen de la ley de 1973, si acaso se puede me podría informar en que artículo viene esa posiblidad.
Hola, buenos días, quisiera hacerle una consulta.
Mi esposo tiene 65 años de edad y quiere tramitar su jubilación, en el trabajo actual inició en el año 99 pero como no alcanzaba a cotizar las semanas ( en el año 85 había trabajado también con el I.M.S.S.) y se hizo unificación de número para que las alcanzara) logrando 590 semanas cotizadas.
Mi preguntas son: ¿ puede acogerse a la ley del de 1973 ( por lo que he leído, creo yo que es la que más le conviene, no sé si estoy en lo cierto)
¿ En dónde podemos pedir información para saber antes de empezar el trámite cuánto le darían de pensión ?
Muchísimas gracias de antemano por su respuesta y felicidades por ésta página que nos brinda tan buena asesoría.
Carmen, buenos días.
Tu esposo tiene derecho a escoger bajo qué régimen quiere jubilarse, y como bien mencionas, su mejor opción es la ley 73. Para saber cuánto le otorgarían de pensión publiqué hace poco una calculadora que les puede ayudar a determinar el monto: Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)
Si después de descargar la calculadora y leer la guía les quedase alguna inquietud, no dudes en preguntar… Será un placer seguir conversando con ustedes 😉
¡Éxito!
Muchas gracias por su respuesta, he estado tratando de descargar la calculadora desde hace varios días y no puedo, me dice que se produce un error,de cualquier forma voy a seguir intentando.
tengo duda tengo 997 semanas cotisadas al imss y empese a trabajar en el año 1993 y quiero saber si puedo ver si puedo tramitar mi pencion
José, buenos días.
Te faltó un dato importante: ¿Cuántos años tienes?
disculpa voy a cumplir 39 años fíjate que mi mama ya no trab y como puede retirar el dinero que tiene en la afore ella va a cumplir 59 años o que me aconsejas
José, buenos días.
Por su edad sugeriría se espere ya a tener los 59 cumplidos, con lo cual le darán el 100% de lo que le corresponde. Este tiempo podrían aprovecharlo para confirmar que estén en orden todos sus papeles… Conozco casos tristes en los cuales las personas descubren ya sin los ingresos de su trabajo que el seguro no les reconoce toda su antigüedad o que sus papeles tienen errores en sus números del IMSS o en la CURP o el RFC, etc.
¡Éxito!
Tengo 59 años y estoy cotizando en la modalidad 40 y quería jubilarme a los 60 años pero me dicen que me espere a los 60 y medio porque me toca el 80% de la pensión.
La pregunta es si me espero hasta los 60.5 me dan en forma retroactiva la pensión desde lis 60.
Muchas gracias
Me temo que no Antonio. Lo que pasa es que mientras no te pensiones, sigues cobrando tu sueldo, así que no hay espacio para un «retroactivo».
Por otro lado coincido con quienes te recomiendan que te esperes. Es muy poco tiempo y bien vale la pena 😉
¡Éxito!
Soy una señora de 53 años y cotice para el IMSS del año 1982 al 1988 ,cotice 224 semanas y quiero empezar a trabajar este año para completar las 500 semanas y así a los 60 años tramitar mi pensión. Cree usted que tenga algún problema para actualizar las semanas ya cotizadas ? Le agradezco su información y gracias anticipadas
Lilia, buenas noches.
Te felicito por tu decisión de incorporarte a la vida laboral activa para completar tus semanas y tener derecho a la pensión… Y que estés viendo con tiempo suficiente que todo está bien para después no tener sorpresas desagradables.
En el artículo ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos? compartimos cómo consultar el número total de semanas que tienes cotizadas. Con esto podrás ver que las 244 semanas previas están efectivamente registradas, y una vez que entres a trabajar, vuelve a consultarlas para confirmar que se estén acumulando correctamente (hay un atraso como de un bimestre, así que no te desesperes). Posteriormente a ello puedes seguir monitoreando para tu tranquilidad.
En caso de cualquier discrepancia, no dudes en acudir a las oficinas más cercanas del IMSS para realizar la aclaración. Vuelvo a decirte: estás en el perfecto tiempo para evitarte sorpresas desagradables.
Confío que la información te haya sido de utilidad…
¡Éxito!
Buenos días Sr. Priego y le agradezco enormemente la información , pero sobretodo le agradezco que se tome la molestia de contestar nuestras dudas a toda esta gente y a mi , que tenga una excelente inicio de semana, Saludos
Ha sido un placer Lilia, me alegra saber que la información te fue de utilidad.
Confío sigamos en contacto 😉