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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. María Flores 04/Mar/2016 en 11:17 am - Responder

    Hola, He leído que varias personas te preguntan como poder reactivar sus derechos en el IMSS, es el caso de una tía que trabajó en un banco 19 años hasta 1982, después de eso trabajó por su cuenta y hoy a los 67 años está buscando una pensión, ¿podrías indicarme a quien acudir para que pueda conseguir trabajo con su edad y poder vover a cotizar? Gracias.

    • María Flores 07/Mar/2016 en 1:32 pm - Responder

      Hola,
      Sería posible que me auxilien con mi pregunta. Saludos

      • Mauricio Priego 08/Mar/2016 en 6:26 am - Responder

        Hola María, ¡Gracias por tu perseverancia!

        Tu tía se enfrenta a un problema: Los registros del IMSS llegan hasta 1982, de manera que el tiempo laborado por tu tía anterior a dicha fecha no se encuentran en los sistemas y tiene que acudir a la subdelegación que le corresponde para tramitar que le reconozcan dichas semanas para lo cual le van a pedir las hojas rosas del seguro social y sus recibos de nómina. Pueden confirmar que se encuentra en este caso solicitando un reporte de semanas cotizadas, lo cual pueden realizar siguiendo esta liga.

        Una vez resuelto el punto anterior, sólo es necesario que le den de alta como empleada o a través de una cooperativa por un año para recuperar su derecho a pensión. Sin resolverlo serviría de poco, ya que tendría que volver a acumular 500 semanas, es decir, poco menos de 10 años… Y eso si tienen los registros de 1982 en el IMSS, ya que de tampoco tenerlos, entonces quedaría bajo la ley 97 y tendría que acumular 1250 semanas.

        ¡Éxito!

  2. Ricardo 03/Mar/2016 en 11:50 am - Responder

    Para el caso de la ley del 97, 1250 semanas son 24.03 años, si comencé a cotizar a los 23 años cumpliría el requisito de las 1250 semanas a los 47 años, mi pregunta es ¿de que me sirven las 1250 semanas, si forzosamente tenga que cumplir 60 años, 676 semanas más, para pensionarse? O ¿hay alguna forma de pensionarse solo al cumplir las 1250 semanas?

    • Marco 03/Mar/2016 en 9:48 pm - Responder

      Hola Ricardo
      La ley 97 contempla la posibilidad de pensionarte de manera anticipada, es decir antes de cumplir los 60 años.
      Para que se de esta situación es menester cumplir con tres requisitos: tener menos de 60 años, tener al menos 1250 semanas cotizadas y tener en tu cuenta individual una cantidad suficiente para garantizarte una pensión vitalicia de al menos un 30 por ciento superior a la pensión garantizada (aprox unos $3,205.00 mensuales) y un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.

  3. Luis Delgadillo 29/Feb/2016 en 10:18 pm - Responder

    Hola. Tu modelo de calculo de pension para cesantia en edad avanzada (1665 semanas con salario promedio de $ 1,486.38) me resulta 29,486 mensules. Extraoficialmente el modelo IMSS da 25,000 pesos. Alguna razon de la discrepancia. Puede darme asesoria legal si el IMSS me ofrece menos que lo que me da tu modelo?? GRACIAS

    • Marco 01/Mar/2016 en 9:06 pm - Responder

      Luis
      No he visto el modelo que mencionas, pero si los datos que aportas son los datos exactos, el cálculo de $29,486 es el correcto, ya incluyendo asignación familiar por esposa.
      La diferencia pudiera consistir en que en el cálculo que te da el IMSS no se incluye asignación por esposa.
      Pero, finalmente lo que te están dando es un cálculo «extraoficial», según parece.
      Saludos

  4. claudia 27/Feb/2016 en 8:30 pm - Responder

    buenas noches mi pregunta es cuanto de dilata el imss en darte la hoja de resolucion de negativa de pension. gracias

  5. Javier 24/Feb/2016 en 1:32 pm - Responder

    Hola fui dado de alta por el IMSS en 1992, pero fui dado de alta por la escuela IPN, era estudiante, en ese entonces tenia 17 años.
    Actualente ya llevo 16 años trabajando para una empresa, pero empece a trabajar desde 1999. Ni numero de seguro social aqui en la empresa no ha cambiado sigue siendo el mismo desde el 92.
    Mi pregunta es si cuando me pensione me correspondera la ley 73 ya que fui dado de alta en el seguro antes de Julio 1997. Muchas Gracias por su asesoria.

    • Mauricio Priego 26/Feb/2016 en 6:37 am - Responder

      Hola Javier,
      Lo que determina a qué ley perteneces al momento de pensionarte no es el año en el que te diste de alta, sino el momento en que por primera vez el IMSS recibió tus cuotas obrero-patronales. El alta para servicios médicos de estudiantes no genera estas cuotas, así que es de esperar que las primeras las hallas recibido en 1999, con lo cual ya pertenecerías a la ley 97.
      Para salir de dudas consulta tus semanas cotizadas. En esta liga te decimos cómo: ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?.
      ¡Éxito!

      • Javier 06/Abr/2016 en 8:05 am - Responder

        Gracias por tu respuesta Mauricio, otra pregunta, yo trabaje en el 96 para una empresa Manpower y en ese año cotice cerca de 3 semanas en el IMSS, pero no me aparecen esos registros de semanas cotizadas, no tengo comprobantes, sabes donde o como puedo empezar a investigar/rastrear para obtener evidencia de que cotice antes del 97?

        • Mauricio Priego 08/Abr/2016 en 6:20 am - Responder

          No hay de qué Javier, es un placer aportar mi granito de arena 😉
          Sin evidencia documental el único camino que te queda es acercarte al IFAI (01 800 835 4324) para solicitar los registros del IMSS… Sólo ten en cuenta que es posible que Manpower no te haya dado de alta. A veces pasa que los patrones no dan de alta a sus empleados.
          Que tengas un excelente día!

  6. ANGELICA 20/Feb/2016 en 3:53 pm - Responder

    MI DUDA ES DE QUE HACE TRES AÑOS MI PADRE MURIO Y TENIA PENSION DEL SEGURO SOCIAL EL CUAL NO SE PUDO PASAR A MI MADRE POR TENER BORRON SU ACTA DE NACIMIENTO EN SU NOMBRE LO CUAL FUE ERROR DEL PUEBLO DONDE FUE REGISTRADA. MI PREGUNTA ES QUE EL DINERO SE PIERDE PASANDO TANTOS AÑOS QUISERA QUITARME ESA DUDA O QUE PUEDO HACER PARA RECUPERAR LA PENSION YA QUE MI MADRE LO NESECITA MUCHO. GRACIAS SERIAN TAN AMABLES DE PODERME ACLARAR MIS DUDAS.

    • Marco 21/Feb/2016 en 4:02 pm - Responder

      Angélica
      Habría que ver a qué te refieres con que su acta tenía un «borrón».
      Si se trata de un problema en su registro hay que ir al pueblo e iniciar un juicio para corrección de acta, aquí te aconsejo que lo consultes con un abogado.
      Si se trata de un borrón, físicamente hablando, pues solo tramiten otra acta y listo.
      Una vez solucionado el problema, podrán tramitar la pensión de viudez en cualquier momento, este derecho no prescribe, y podrán obtener un retroactivo de hasta un año.

  7. Magdalena Glez 19/Feb/2016 en 7:07 pm - Responder

    Hola, Mi esposo murio en el 2014 y el cotizo mas de 500 semanas, sin embargo dejo de cotizar en 1982. Puedo hacer el tramite para pensionarme por viudez?? Acudi al IMSS pero ellos me mandaron a la CONSAR y ellos me dijeron que Si cotizó antes de 1997 no tiene AFORE y por lo tanto, no deben solicitarle que presente algún documento de este tipo como requisito para iniciar trámites.
    pero insisto en el IMSS me dicen que aunque sea en blanco un papel debo presentarlo. Donde puedo acudir.

    • Marco 21/Feb/2016 en 3:54 pm - Responder

      Magdalena
      Tu esposo estaba ya fuera de su período de conservación de derechos por lo que no procede el pago de pensión de viudez.
      No se a qué se refieren el IMSS y la CONSAR.
      La única manera de que pudieras obtener una pensión de viudez es que tu esposo hubiera cumplido 60 años por ahí de 1984 o que ya estuviera pensionado.

  8. Hola Buen día:
    podrías por favor orientarme
    tengo 49 años casi 50 y trabajo desde el 1980 recibí una pensión por invalidez y vida(temporal) sufro de epilepsia y principios de parkinsonismo en el documento dictamen de invalidez ST-4 dice cuantía pensión invalidez el porcentaje que recibi de la pensión fue de 35% es por 4,961.49 pesos mensuales y mas abajo dice 15% ayuda asistencial, me pusieron como régimen 1997, yo ganaba 12,000,00 pesos mensuales menos descuento de infonavit el salario promedio fue de 466.05 puedo solicitar al imss otro porcentaje mas alto ya que a parte de los gastos normales luz, gas, teléfono, pasajes, alimentos etc que son importantes, tengo que pagar a infonavit 5,442.85 ya le solicite a infonavit la ayuda del seguro por desempleo pero me dice que no aplica ya que tengo el 35% de pensión y debe de ser arriba del 50% que hago en este caso, los intereses ya suman 11,000.00 y apenas tengo medio año con la pensión yo ya no puedo trabajar con esta situación de mi enfermedad que me aconsejas, espero me esplique gracias de antemano por tu apoyo.
    bonita noche

    • Marco 21/Feb/2016 en 3:38 pm - Responder

      Rocío
      No queda claro si lo que te otorgó el IMSS fue una pensión temporal o definitiva de invalidez.
      Tampoco me queda claro si a lo que te refieres con «seguro por desempleo» es a las prórrogas que otorga el INFONAVIT en caso de terminación de una relación laboral o a una liberación del crédito.
      Esto último se da cuando el trabajador presenta una IPT o fallece y también cuando tiene un IPP superior al 50% o una invalidez definitiva que le impida trabajar por lo menos en dos años.
      Ayudaría saber exactamente a qué te refieres y el régimen al que perteneces, 73 o 97.

  9. Pablo 10/Feb/2016 en 8:37 am - Responder

    Tengo cotizado a la seguridad social 5 años 0 meses 10 días, según consta en Informe de Vida Laboral, dicha cotización fué realizada los años 1968/73 y 1980/81, tengo derecho a alguna Pensión.
    Muchas gracias por las molestias.

    • Marco 21/Feb/2016 en 3:22 pm - Responder

      Pablo
      Si te refieres a que tienes 5 años cotizados ante el IMSS, no es posible obtener pensión por este instituto.
      Tendrías que cotizar nuevamente otros cinco años y tener 60 años.

  10. angel arroyo 31/Ene/2016 en 11:03 pm - Responder

    Hola que tal.. Mi papa ya cumplio 60 años y dejo de cotizar en el imss mediante un patron hace 20 años.. Y en los 20 años atras ah estado trabajando en el gobierno y lo que quiere hacer es pensionarse por parte del seguro de patrones, pero le dicen que debe activarlo por lo menos un año, es cierto eso..?

    • Marco 03/Feb/2016 en 11:08 pm - Responder

      Angel
      Para que tu papá se pensione por el IMSS debe reactivar sus derechos y eso se logra cotizando nuevamente al menos un año, una vez hecho esto y si suma al menos 500 semanas cotizadas se podrá pensionar.

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