¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.
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hola buen dia me pensionaron con el 30% y se me es muy dificil segir asi .. mipregunta puedo buscar en pleo sin perder mi pencion.
Hola José, buenos días.
Mientras que no regreses al mismo puesto que tenías antes de pensionarte y sigas el tratamiento médico que requiera tu dolencia en el IMSS, puedes volver a trabajar sin perder tu pensión. Puedes encontrar más información siguiendo esta liga.
¡Éxito!
buen dia quisisera compartirle mi problematica y saber si usted me puede ayudar u orientar tengo 48 años de edad y padezco una enfermedad cardiovascular que me impide seguir laborando como lo venia haciendo desde hace ya veinticinco años y hasta el año 2012, dicha enfermedad se complico con problemas de la prostata y en este momento slo cuento con el servicio medico del seguro popular despues de haber cotizado cerca de 25 años ahora no tengo un servicio medico de calidad y ademas estoy desempleado he querido volver a trabajar pero por la edad y por los problemas de salud que presento no me es posible estuve a punto de ser operado por mi problema de la trombosis pero el seguro caduco empece a trabajar en el año 1987 y sé que podria obtener una pension por la ley del 73 pero por las cotizaciones que tengo , ya que por la edad no creo o tal vez por invalidez, quisiera que me pudiera ayudar ya que no tengo ingresos y cada vez me es mas dificil seguir pagando mis medicamentos y como sostenerme sé que no seria mucho pero es mejor que nada .. o solicitar el retiro de mi fondo de ahorro para el retiro aunque no me dieran nada a los 65 años ya que no creo llegar a esa edad ya que el problema de la prostata es el que no me deja dormir ya que es algo delicado . De antemano le agradezco el favor de su atencion y de su ayuda
Israel
La que describes es una situación algo complicada, que para una respuesta exacta solo la opinión de los médicos del IMSS puede determinar dar una respuesta definitiva.
En primer lugar con 25 años cotizados tu conservación de derechos sería de poco más de seis años (si solicitaste retiro por desempleo ya sería menos), pero supongamos que sean seis años.
Esto quiere decir que a partir de tu baja, si el estado de invalidez se presenta antes de que pasen esos seis años, el IMSS debe otorgarte una pensión por invalidez.
El problema es que para que el IMSS declare un estado de invalidez es muy difícil.
Lo que debes hacer es ir al IMSS y solicitar tu pensión de invalidez, al estar en conservación de derechos deben evaluarte médicamente para ver si procede o no.
Algunos empleados del IMSS te dirán que como ya no tienes derecho al servicio médico no te pueden evaluar, pero debes exigirlo.
Si logras que te evalúen y te declaren la invalidez te deben otorgar una pensión.
La otra opción sería seguir cotizando voluntariamente y no perder derechos.
Saludos
Buenas noches, antes que nada gracias por los articulos en esta pagina ya que me han servido muchos de ellos. Ahora bien, hoy mi padre empezo el tramite de Pension por Vejez y cotizo desde mas o menos 1969 asi que entra en la ley del 73 pero al entregar sus papeles en la UMF del IMSS y esta a su vez le dia a mi padre una copia de la Solicitud de Pension y lo cito para dentro de 10 dias pero…. nunca le preguntaron bajo que ley seria la pension (es decir no le dieron el «Documento de oferta» es correcto esto y ese documento se le entregara llegados esos 10 dias o debe regresar mañana mismo y exigir se integre al expediente dicho documento ? gracias
Buenos días León,
Me alegra que la información que compartimos te esté siendo de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
Posiblemente la persona que les atendió dio por un hecho que tu padre se pensionaría por la ley 73 debido a su edad. Cuando regresen en 10 días les entregarán la propuesta que ustedes pueden aceptar o rechazar, de manera que si por cualquier motivo le estuvieran asignando la ley 97 ustedes aún podrían solicitar la corrección. En su caso me esperaría, ya que si bien no es imposible, sí es poco probable que «a la mala» le pretendan asignar la ley 97 a una persona de cuando menos 64 años.
¡Éxito!
Gracias nuevamente, y efectivamente es como me dice usted ya que hoy volvimos a ir a la UMF del IMSS a que nos explicaran un poco mejor y nos comentaron que se nos dara el «Documento de eleccion de Regimen» (DER) en la cita que nos dieron dentro de 10 dias y en el cual se nos informara de los montos a persibir por cada una de las dos leyes 73 y 97 y en el cual eligiremos. Tambien nos comentaron que como por un tiempo entramos a la modalidad 40 dicho docuemnto ya firmado lo integraran al expediente, el cual se volvera a enviar y en otros nuevos 10 dias ya tendriamos la Resolucion de Pension.
Ahora bien, usted me podria explicar como es eso del pago retroactivo que mensiona el art.163 de la ley del IMSS en donde dice Artículo 163. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta Ley. Es decir si mi padre dejo de trabajar para un patron en julio del 2013 entonces se pagara el retroactivo desde esa fecha o sera contando desde la ultima aportacion que dimos en la modalidad 40 ??
Gracias nuevamente de antemano.
buenas noches pregunta tengo 62 años 4 meses el ultimo año utilice la modalidad 40 Nov 2014 a Oct 2015 tengo 1830 semanas cotizadas me faltan 2 meses para tener los 6 meses y subir a los 63 años para que me toque el 90% en el Imss me dicen que ya puedo pensionarme porque se toma la fecha de la baja que hago que fue Oct 2015 ¿me espero los 2 meses o ya inicio el tramite de mi pensión? ¿ que se considera la fecha de la baja o la edad ? de antemano gracias.
Buenos días Manuel,
Cuidado que hay un confusión en la interpretación: El IMSS te está diciendo que ya te puedes pensionar, lo cual es verdad. PERO si lo haces en estos momentos únicamente te darán el 85% de lo que te corresponde debido a tu edad, mientras que si te esperar esos dos meses que mencionas, te correspondería el 90%.
Por tanto, te conviene esperarte estos dos meses ya que significan una diferencia de $5 por cada $100 que te corresponden. Vale la pena, ¿no crees?
¡Éxito!
Manuel lo que te comenta el IMSS es cierto.
El derecho a la pensión se genera en la fecha que dejas de cotizar y no cuando la solicites.
Si solicitas tu pensión hoy o dentro de un año tu pensión será la misma.
Hola Mauricio buen día, te saludo y además de que te agradezco que nos orientes como lo haces, yo quiero pedirte si me puedes hacer favor de contactarme para una asesoría personalizada ya que considero que tengo muchas dudas en relación a mi caso.
De antemano muchas gracias nuevamente y espero tus comentarios y/o que te comuniques conmigo, hasta pronto
Hola Ana, buen día.
Gracias a ti por tu confianza. Te mandé hace unos momentos un correo con mis datos de contacto.
Que disfrutes del fin de semana 😉
Estimado Mauricio:
A mis 61 años tengo cotizando 4 en la modalidad 40 con la tarifa mas alta.y tengo más de 2000 semanas cotizadas. desconozco el salario diario integrado de un año. Como puedo saber que pensión voy a obtener y si me conviene esperarme una año más.
Otra pregunta: Qué quiere decir que el derecho se adquiere seis meses y un dia más de cumplir años?
Saludos y que estés muy bien.
Estimado Alidor,
Para conocer tu salario integrado puedes solicitar tu reporte de semanas cotizadas directamente al SAT a través de la siguiente liga: http://hlda.imss.gob.mx/hlda/, y para calcular el monto de tu pensión puedes utilizar nuestra calculadora siguiendo esta otra liga: Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73).
Respecto a aquello de los seis meses, lo que significa es que cuando cumpliste 61 años te hiciste acreedor al 80% del monto de pensión que te corresponde, pero desde el momento que tengas 61 años, seis meses y un día tendrás derecho al 85% que corresponde a una persona que ya tenga 62 años 😉
Ahora bien, brindo el servicio de asesoría en el tema de pensiones, ayudándote a realizar las proyecciones de tu pensión en base a diferentes escenarios y aclarando las inquietudes que tuvieras. Si gustas puedo ponerme en contacto contigo por correo para platicarte más al respecto.
¡Éxito!
¡Excelentes aportaciones! Saludo cordial.
Gracias Delia! 😀
Éxito en tus proyectos…
Hola pregunta: trabaje en una empresa del 24 de mayo del 1982 a 1985 mi duda es no me tienen que dar nada por ese tiempo el IMSS mi # de afiliación es 2181600472 le agradeceré me saque de la duda.
Hola Miguel,
Si no has vuelto a cotizar desde 1985 no tienes derecho a pensión ya que se requieren 500 semanas cotizadas y durante el periodo que mencionas debes haber juntado a lo sumo unas 130 semanas. Requieres darte de alta como empleado o a través de una cooperativa buscando acumular cuando menos 370 semanas más (unos ocho años más).
¡Éxito!
CLARO MAURICIO EN CUANTO CONFIRME ALGO SE LOS COMPARTO, SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTES.
Buenas tardes, necesito orientación, mi papa tiene 65 años tiene 1245 semanas cotizadas en el IMSS, dejo de laborar y al tener un problema solicito dinero de la AFORE, ahora que esta tramitando su pensión le dicen que ya no se puede pensionar por la ley anterior, quisiera saber si esto es correcto, es decir, ya perdió derecho a la pensión por el régimen anterior?
Gracias por su ayuda
Saludos
Juan Carlos
¿Exactamente cuándo dejó de cotizar tu papá, a qué edad?
¿A qué te refieres con que solicitó dinero de su afore? ¿Retiro por desempleo?
¿Cuál es el argumento que le dan, y quién, de que no se puede pensionar por el régimen anterior?
gracias por su pronta respuesta, mi papa dejo de cotizar hace 5 años decidió comprar un taxi y de eso vivir, desafortunadamente con tanta inseguridad cambio de opinión, ahora el esta por entrar a laborar nuevamente como mensajero, ya que le dijeron que si se quería pensionar debería reactivar su semanas cotizadas, Por otra parte, cuando el asistió a su AFORE le dijeron que podía retirar dinero para solucionar su problema, no recuerda exactamente cual fue la forma o el argumento que le dieron, pero le dieron el dinero, se puede saber bajo que esquema se le otorgo ese dinero?
A tu pregunta de ¿Cuál es el argumento que le dan, y quién, de que no se puede pensionar por el régimen anterior? mi papa asistió a las oficinas del IMSS y ahí fue donde le dijeron que ya no podía pensionarse porque había recibido dinero de las afores
Ojala nos puedan ayudar e indicarnos como solucionar esto, porque de saldo de AFORE es muy poco lo que el pudo aportar, el empezó a laborar en 1968
De antemano agradezco tu ayuda
Saludos
Buenos días Juan,
Aquí debe haber un problema de comunicación en algún punto. Si una persona empezó a cotizar antes de 1997 pertenece a la ley 73 y esto no cambia bajo ningún concepto. No creo que quien los atendió sea tan cándido como para no saber esto… Ahora bien, también podría ser que el problema sea que debido a las semanas que le descontaron por el apoyo económico que recibió (esto así es por ley), haya quedado con menos de las necesarias para pensionarse (500) o haya quedado fuera del periodo de vigencia de derechos (la cuarta parte del tiempo cotizado una vez que dejó de trabajar). En estos dos casos no es que no pertenezca a la ley 73, sino que no tiene derecho a pensión.
Sería prudente investigar cuál es exactamente el problema…
Gracias por su pronta respuesta, afortunadamente mi papa esta por entrar a laborar a una empresa como mensajero, (gracias a la empresa por darle la oportunidad con la edad que tiene 65 años) con esto el podría recuperar las semanas que perdió por el apoyo económico que recibió, como mencionas? y ahora si poder tramitar su pensión a la que tiene derecho?
De nuevo gracias por su ayuda