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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. GUSTAVO 29/Oct/2015 en 9:55 am - Responder

    QUE TAL MAURICIO, MUCHAS GRACIAS LA INFORMACIÓN QUE ME DAS ES MUY VALIOSA, SOLO QUIERO QUE ME INFORMES QUE SI AUN COTIZANDO PARA EL ISSSTE PUEDO INSCRIBIRME en la modalidad 40 en el IMSS PARA SEGUIR TU CONSEJO. SALUDOS

    • Marco 29/Oct/2015 en 9:49 pm - Responder

      Sí, no debe haber impedimento para inscribirte en la modalidad 40 aún estando cotizando en el ISSSTE.

      • Mauricio Priego 30/Oct/2015 en 7:27 am - Responder

        Mmmmm… No estaría tan seguro Marco.
        Si ya hubo unificación de cuentas entre IMSS e ISSSTE concuerdo que sería posible, pero si sólo se tiene ISSSTE imagino que no. El ISSSTE y el IMSS se rigen por leyes distintas.
        Sin embargo no puedo afirmarlo, nunca antes me habían hecho la pregunta y yo a mi vez no había tenido la curiosidad de investigarlo 😛
        Habrá que confirmar Gustavo… Y si nos compartes qué te dijeron, te lo agradeceremos 😉

        • marcomcmlx 30/Oct/2015 en 8:09 pm - Responder

          Mauricio
          Creo que esta pregunta es complemento de una que Gustavo hizo anteriormente (si no es así espero me corrijan) donde comenta que tiene 56 años y 550 semanas cotizadas al IMSS donde anteriormente había cotizado, dejó de cotizar 20 años pero reactiva sus derechos cotizando 4 y nuevamente deja de cotizar hace dos años.
          Y desde hace un año cotiza al ISSSTE.

          Desde lo que conozco sus opciones serían inscribirse en la mod 40 y pensionarse por el IMSS. Así, a los 60 años tendría 750 semanas cotizadas y podría pensionarse por ley 73.
          Si no lo hace, no se podrá pensionar por el IMSS ya que a los 60 estaría fuera de conservación de derechos.
          Y para el caso del ISSSTE, aún haciendo uso de la portabilidad de derechos entre IMSS e ISSSTE llegaría a solo 15 años por lo que tampoco podría pensionarse por el ISSSTE.

          Insisto en que bajo estas circunstancias no debe haber impedimento para que Gustavo se inscriba en la mod 40 y buscar una pensión por el IMSS.

          Se que hay empleados del IMSS que te impiden el trámite argumentando que por cotizar en el ISSSTE ya no puedes inscribirte en la mod 40 del IMSS, pero esto no tiene ningún fundamento legal, ya que como tu comentas estos institutos se rigen por leyes distintas y los requisitos para inscribirte en la Continuación Voluntaria (mod 40) son muy claros.

          Saludos

          • Mauricio Priego 03/Nov/2015 en 5:56 am -

            Muy cierto Marco, concuerdo con tu lógica.
            Lo recomendable para Gustavo sería que se dé de alta en la Modalidad 40 de manera inmediata para no perder su vigencia de derechos (de hecho sin decirles que cotiza actualmente en el ISSSTE para evitar la «libre interpretación» de los empleados del IMSS que comentas). Pero eso sí, una vez ganado ese punto, que unifique sus cuentas… Al fin y al cabo también tiene ese derecho, ¿no te parece?
            Que tengan un excelente inicio de semana!

  2. GUSTAVO 27/Oct/2015 en 4:16 pm - Responder

    Hola, tengo 550 semanas cotizadas al IMSS en diferentes periodos deje de cotizar 20 años luego cotice 4 años mas me dieron de baja en el 2013. pertenezco a la ley 1973. tengo 56 años. y de 2014 a la fecha cotizo en el ISSSTE estas semanas no las estoy contabilizando en la cantidad que menciono al inicio, las preguntas serian:
    1.- debo pensionarme con el IMSS o con el ISSSTE
    2.-se pueden considerar las semanas cotizadas al ISSSTE para pensionarme
    3.-en donde y a que edad puedo hacer el tramite de pension

    • marcomcmlx 28/Oct/2015 en 11:18 pm - Responder

      Gustavo
      1.- Para pensionarte por el IMSS debes volver a cotizar en este instituto, ya que a los 60 estarás fuera del período de conservación de derechos.
      Por el ISSSTE no podrás pensionarte ya que requerirías 25 años de cotización en este instituto, aún juntando tus semanas del IMSS no lo alcanzarías.
      2.- Sí puedes juntar tus semanas pero como te menciono no alcanzas el mínimo de 25 años en el ISSSTE y 1250 semanas en el IMSS (aquí sería por ley 97). Además no te convendría.
      3.- A los 60 pero dependerá de la estrategia que sigas para poder pensionarte.

      Lo que yo te recomiendo es inscribirte en la modalidad 40 en el IMSS con un salario alto estos cuatro años y a los 60 pensionarte por este instituto por ley 73.
      También a los 60, en caso de dejar de trabajar, solicitar tu pensión por el ISSSTE y, al negártela, retirar los recursos que se hayan acumulado en tu cuenta por las cotizaciones a este instituto.

      Saludos

    • Mauricio Priego 29/Oct/2015 en 6:15 am - Responder

      Hola Gustavo,
      Considero que la mejor opción sería unificar tus cuentas del IMSS y del ISSSTE de manera que alcances la máxima pensión posible. Puedes encontrar mayor información siguiendo esta liga: http://www.consar.gob.mx/principal/info_gral_trabajadores-issste_unificacion.aspx
      ¡Éxito!

  3. Lourdes 27/Oct/2015 en 8:21 am - Responder

    Buenos días, hace días falleció el esposo de mi hermana, quien por enfermedad dejo de cotizar ante el imss, (pero si cotizo durante varios años) se puede tramitar una pensión??, ahí dicen que están sus semanas cotizadas congeladas, la verdad es que NO nos dieron mucha información, mucho menos nos ayudaron, que podemos hacer en este caso, ellos tienen un hijo menor, gracias!!!

    • marcomcmlx 28/Oct/2015 en 11:22 pm - Responder

      Lourdes
      ¿Exactamente cuántas semanas tenía cotizadas y reconocidas por el IMSS?
      ¿Cuándo dejó de cotizar?
      Cuando enfermó ¿estuvo incapacitado?
      ¿Solicitó alguna vez retiro por desempleo?

    • Mauricio Priego 29/Oct/2015 en 6:00 am - Responder

      Buenos días Lourdes,
      Lamento la pérdida de tu hermana y de la familia en general. Reciban mi solidaridad y mi oración por tu cuñado.

      Para poder responder a tu pregunta me hacen falta dos datos: ¿Hace cuánto que dejó de cotizar? y la otra ¿cuántas semanas cotizadas tenía? Se puede solicitar de manera gratuita un reporte de semanas cotizadas al IMSS a través de esta liga: http://hlda.imss.gob.mx/hlda/

      Quedo al pendiente de tus comentarios.
      Dios les bendiga

  4. araceli 25/Oct/2015 en 11:50 am - Responder

    disculpa mauricio me podras sacar de mi duda mi papa. tiene 1000 semana cotisadas. el pertenece ala ley 73. pero dejo un periodo de 10 años sin cotizar. pero bolbio a reintegrarse cotizando dos años mas. entre los 56a 58 años. estos dos ultimos años ya no trabajo hoy tiene sesenta. y ya aplico su solicitud de pencion esta en proseso se la aseptaran.

    • marcomcmlx 27/Oct/2015 en 1:01 am - Responder

      El haber vuelto a cotizar más de 52 semanas le reactivo sus derechos pensionarios.
      Y al ser mayor a dos años su período de conservación de derechos, no deberá tener problema para pensionarse.
      Saludos

  5. fausto ibarra meraz 24/Oct/2015 en 3:11 pm - Responder

    hola mauricio : mis preguntas son las siguientes, tengo 59.4 años de edad, el dia 15 de oct. de este 2015 me quede sin empleo, por lo que se me dio de baja en el ims. me faltan 8 meses para los 60 y poder pensionarme (07 de julio de 2016 ) y si no agarro empleo ¿podria pensionarme al cumplir los 60 y si ala fecha NO tenga imss? tambien me podrian calcular mi pension con estos datos : ley 73 del imss, 1285 semanas cotizadas reconocidas en el imss, sueldo promedio de las ultimas 250 semanas es de 130.00 DIARIOS, estoy legitimamente casado ( tengo esposa ) mis hijos son personas mayores de 25 años ,en afore banamex tengo en ahorro 42000,00 y en el infonavit tengo 20800.00 NO utilice mi credito jamas, si quiere algun dato mas estoy pendiente en el email, muchisssiimmmass gracias MAURICIO.

    • marcomcmlx 26/Oct/2015 en 11:28 pm - Responder

      Fausto
      Permíteme responderte.
      En primer lugar en caso de que ya no vuelvas a cotizar sí podrías pensionarte ya que tu conservación de derechos alcanza para llegar a los 60 años sin problema.
      Con los datos que das 1285 semanas cotizadas, salario promedio de $130.00, con esposa, te puedo decir que a los 60 tu pensión sería de $2,532.00 por ley 73.
      Toma en cuenta que si llegas a solicitar retiro por desempleo tu pensión bajará.
      También tienes la opción de aportar en modalidad 40 estos ocho meses para mejorar tu pensión. Sería una inversión que tal vez valga la pena consideres.
      Con respecto a lo que tienes en tu cuenta, al pensionarte vas a poder retirar lo que tengas en tus cuentas de vivienda 92 y 97, y en tus subcuentas SAR 92 y Retiro 97. En tu cuenta de afore se indica lo que puedes retirar.
      Buena suerte

  6. leopoldo rangel barraza 20/Oct/2015 en 7:20 pm - Responder

    soy Leopoldo Rangel Barraza nss 23644611057
    en junio del 2011 me presente con la lic. lidia magnolia cordero molina, jefa del depto. de afiliación y vigencia del imss, en Tuxtla gtz. Chiapas, después de escucharme y de entregarle la documentación con que contaba, me indico que regresara dentro de 3 meses, cuando regrese me entrego una constancia firmada y sellada de 1,153 semanas cotizadas, pero en el sistema 20/10/2015, tengo 1,142; me quiero pensionar pero me reconocen únicamente las del sistema, que hago, estoy a 3000 km. de Tuxtla gtz. Chiapas, gracias por sus atenciones.

    • Mauricio Priego 21/Oct/2015 en 9:00 am - Responder

      Hola Leopoldo, mucho gusto.
      Lo que se requiere es que actualicen la información en el sistema, para lo cual es necesario el documento que ya te entregaron. El único detalle es que el trámite se tiene que realizar en la subdelegación del IMSS que te corresponde. ¿No hay alguna otra más cerca de tu domicilio?

  7. Julián Pedro Mejía Calva 20/Oct/2015 en 2:48 pm - Responder

    Hola , empece a trabajar sin interrupción desde el año 1976 actualmente tengo 57 años, mi pregunta es; ya me puedo pensionar?

  8. Guillermo Fernandez 20/Oct/2015 en 12:54 pm - Responder

    Buenas tardes.
    Hace años estuve cotizando como trabajador bajo la dependencia de un patrón, después pude independizarme y cotice en la modalidad 44 durante 11 años, tuve que por razones económicas cerrar el negocio y volver a cotizar como empleado, un recorte de personal me dejo desempleado y opte por la modalidad 40, me dicen en el IMSS que para que se me reconozcan las semanas cotizadas en la modalidad 44 tengo que para jubilarme tener 65 años cumplidos y tener cotizadas 1250 semanas. Estoy en la generación de transición. Quisiera saber su atinada opinión al respecto y si en algo me puede afectar aunque tenga 65 años y 1250 semanas cotizadas el haber cotizado en la modalidad 44.
    Muchas gracias por su amable atención.

    • marcomcmlx 21/Oct/2015 en 10:56 pm - Responder

      Guillermo:
      Esas primeras cotizaciones con un patrón de cuándo fueron?

  9. Patricio 09/Oct/2015 en 7:03 am - Responder

    ¿Cual es el tiempo promedio para que se inicie el pago de pensión después de realizar los trámites para ello? Cotizo con la de 73.

    • Mauricio Priego 12/Oct/2015 en 6:53 am - Responder

      Hola Patricio,
      Desconozco de un promedio, pero sí se de casos que han llegado a tardar al rededor de seis meses…
      ¡Éxito!

  10. Gaby 06/Oct/2015 en 3:12 pm - Responder

    Hola Mauricio gracias por la información me gustaría un poco de asesoría.
    Mi papá acaba de fallecer hace poco, él estuvo cotizando en IMSSS desde 1985, sin embargo llevaba aproximadamente 12 años sin trabajar ya, (él cumplia con aproximadamente 500 semanas cotizando) él aún no cumplía con la edad mínima para tener pensión tenía 50 años.
    Antes de fallecer él pedía algún tipo de pensión ya que no podía trabajar porque le dió tuberculosis y fibrosis pulmonar sin embargo, en IMSSS nos dijieron que para hacer algún reclamo de ese dinero él tenía que haber estado trabajando las últimas 50 semanas.
    La duda que tengo es que estando él ya finado, ¿mi mamá podría pedir algún tipo de pensión aunque él ya llevará tantos años sin trabajar?
    He estado leyendo un poco y he visto que el afore es transitivo o la pensión por viudez , sin embargo no se si aplique, y que aplique ( el chiste de esto es que no se pierda el dinero que él había juntado y le sirva de ayuda a mi mamá) ¿qué podría hacer,o en verdad el dinero ya se perdió para siempre?
    ¡Gracias de antemano!

    • Mauricio Priego 07/Oct/2015 en 6:18 am - Responder

      Hola Gaby,
      Lamento la pérdida de tu padre, por quien ofrezco mi oración. Yo despedí al mío hace algunos años y sé que nunca es suficiente el tiempo que tenemos la bendición de disfrutarlos. Recibe por favor mi solidaridad para ti y tu familia.

      Respecto a tu inquietud, lamentablemente tu papá debía estar en vigencia de derechos para que tu mamá tenga derecho a la pensión por viudez, y por lo que comentas al parecer ya no estaba vigente. Claro está que el «no» ya lo tienes, así que no pierden nada con acudir al IMSS y con suerte hay algo más de lo que ustedes – y él – sabían.

      Por otro lado, a lo que sí tienen derecho es a lo que tuviera tu papá en su Afore correspondiente a SAR 92, Vivienda 92 y retiro 97 así como al saldo en su INFONAVIT. Para solicitarlo, acudan a su AFORE con su último estado de cuenta y el acta de defunción para solicitar los fondos. Respecto al INFONAVIT, se tramita en el instituto y no en la AFORE.

      Mis mejores deseos para ti y tu familia.

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