¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.
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muy buen dia,tengo 1003 semanas cotizadas,inicie en el regimen vigente a 1983.deje de cotizar desde junio de 2003,el ultimo sueldo de cotizacion fue de $ 698.73 ,llevo 12 anos sin cotizar,actualmente tengo negocio propio y empleados ,el negocio no esta a mi nombre sino de mi esposa y tengo 54 anos.
le agradeceria me orientara sobre que hacer para tener servicio en el imss tanto para mi como para ella,y ademas que hacer para lograr tener la pension por 60 anos,que ya esta proxima..vivo en chihuahua…muchas gracias por la atencion
Hola Joel, buenos días.
Por el tiempo transcurrido has perdido tus derechos ante el IMSS, y para recuperarlos es necesario que vuelvas a ser dado de alta como trabajador ante el instituto cuando menos por un año, después de lo cual podrás seguir cotizando a través de la Modalidad 40.
Ahora bien, al darte de alta, podrás dar de alta también a tu esposa como dependiente económico para que tenga derecho a los servicios médicos. Sin embargo la modalidad 40 no incluye los servicios médicos, por lo que tendrían que inscribirse en la modalidad 33 para mantener los servicios médicos en lo que llega el momento de que te pensiones.
Puedes encontrar más sobre las Modalidades 40 y 33 siguiendo esta liga.
Si en un momento dado quisieras conversar más en corto, coméntame y te contacto por correo 😉
¡Éxito!
estuve asegurado hasta el 11 de noviembre del 2005 de ahí empecé a trabajar el 01 de abril del 2014 hasta la fecha con un salario base de cotización de $200.00,tengo mas de 26 años asegurado y 60 años si me quisiera pensiona a finales de este año, cual sería mi salario base de cotización ? actualmente tengo 1,396 semanas de cotización pensión por ley de 1973.
Hola Saúl,
Supongo te refieres al salario promedio de tus últimos cinco años cotizados. La mejor manera de calcularlo es solicitando tu reporte de semanas cotizadas, lo cual puedes realizar sencillamente y de forma gratuita en la página en Internet del IMSS, a la cual puedes acceder a través de esta liga.
¡Éxito!
Hola, quisiera hacerte una pregunta.
Tengo una pensión de orfandad pero me exedi en el tiempo para llevar la constancia por lo que la esta reteniendo el banco. Para liberar la tengo que lleve el docuento resolución que me dieron, el problema es que no lo encuentro. ¿Qué puedo hacer?
Hola… Me encanto esta pagina nos ayuda mucho conocer mas sobre las leyes del IMSS.. Yo tengo una pregunta: yo soy joven de apenas 28 años me diagnosticaron insuficiencia renal crónica, me hicieron el dictamen de invalide definitivo pero con el 62% grado de invalidez, como se sabe una enfermedad crónica Lleva a mas enfermedades o mas complicaciones a grado de que actualmente no puedo trabajar. Solicite mi pensión y por desgracia se me negó puesto a que no alcanze a cumplir las semanas cotizadas, en el tiempo que me hicieron el dictamen tenía 176 semanasya ahorita tengo 252 pero en el IMSS me dicen que ya no se puede hacer nada.. Y pues hasta los derechos me quitaron. Podrá orientarme que hacer? Si ahahí alguna solución? Oh si lo mejor es que siga trabajando aunque ya no pueda del todo? De antemano se lo agradecere…
Hola Annabel, buenos días.
Lamento por lo que estás pasando y confío que, a pesar del diagnóstico, logres llevar una vida plena. De hecho, tengo un amigo con un diagnóstico semejante al tuyo quien decidió seguir trabajando a pesar de tener que hacerse diario diálisis. La ventaja es que en su trabajo le han apoyado con los permisos necesarios tanto para recibir sus tratamientos, como cuando se siente mal y requiere irse a casa.
Respecto a tu inquietud, más allá de que para que puedas recibir pensión por invalidez es indispensable que tu médico familiar sea quien lo diagnostique, desconozco qué limitantes haya respecto al número de semanas cotizadas. Pero te propongo lo siguiente: David Sadot es un lector del blog quien, además de responder ocasionalmente a algunas inquietudes, es asesor profesional en el tema de pensiones. Voy a ponerte en contacto con él vía correo.
Mis mejores deseos para que se resuelva tu caso de la mejor manera.
Hola Lic. Priego, ya me habían dado alguna orientación anteriormente, pero este es mi siguiente cuestionamiento ¿se puede emitir una copia de la RESOLUCIÓN DE PENSIÓN? esto es cuanto a mi SEÑOR PADRE, estamos arreglando la devolución de su fondo de ahorro del 79-92 de infonavit, y nos solicitando dicho papel, que no tenemos y su ex patrón tampoco y si TIENE COSTO, agradeciendo como siempre su respuesta y su atención.
Hola Miguel, es un placer volver a tener la oportunidad de saludarte 🙂
La Resolución de Pensión es el documento que entrega el IMSS en el momento en que se autoriza la pensión de trabajador jubilado. En pocas palabras, es el propio instituto quien debe entregarles el documento el cual sirve no sólo para solicitar la devolución del fondo de vivienda (y del SAR 92, por si no lo tenían en la mira), sino para tramitar en sí el pago de la pensión. El trámite es gratuito y se lleva a cabo directamente en la subdelegación que les corresponde.
Que tengas un excelente día
Lic. Priego trabajé cotizando para el IMSS del año 1976 a 1980, estuve desempleada de 1980 a 1982 y posteriormente ingresé a trabajar al sector público cotizando para el ISSSTE de 1983 a 1988. Mi pregunta es dónde puedo obtener mi número de afiliación tanto del IMSS como del ISSSTE para solicitar una constancia de semanas cotizadas a fin de unificar las dos cuentas y tramitar una pensión con un mínimo de 500 semanas cotizadas. Agradezco de antemano su atención al leer mi mensaje y su valiosa orientación, me sería de mucha utilidad si me pudiera contactar con el Lic. ]David Sadot. Mil gracias!!!!
Que tal.
Mi padre trabaja para el IMSS y se jubila por vejez a los 60 años, el caso es que el tiene diabetes, y la otra ocasión ya casi entraba en coma diabético, tiene deficiencia en sus articulaciones y otros asuntos graves en su cuerpo que no le permiten tener una buena calidad de vida y se refleja en su trabajo, quisiera saber como se le puede hacer para pensionarse o jubilarse por enfermedad ya que él tiene 54 años, gracias. Y si hay manera de contactarlos háganme el favor de hacerme llegar el medio, gracias.
QUE TAL MI CASO ES EL SIGUIENTE ACABO DE CUMPLIR 60 AÑOS Y COTICE DESDE 1971 FUI A QUE ME ENTREGARAN UN REPORTE AL IMSS Y ME REPORTAN 1231 SEMANAS COTIZADAS DESDE 1982 AL 2003 QUE DEJE DE TRABAJAR Y DESDE ENTONCES NO HE TENIDO SEGURO… PUSE UNA INCONFORMIDAD AL IMSS PORQUE NO ME HAN CONTABILIZADO MIS SEMANAS DESDE 1971 (ENTONCES YO TENIA 16 AÑOS) HASTA 1981 QUE ESTOY SEGURO QUE PASA DE LAS 1250. EL IMSS ME RECONOCE AL 2003 1231 SEMANAS … MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE COMO DEJE DE COTIZAR EN EL 2003 YA PERDI MIS DERECHOS AUNQUE YA HAYA LOGRADO MAS DE LAS SEMANAS COTIZADAS. ADEMAS ES CIERTO LO QUE DICEN ALGUNOS DE MIS AMIGOS QUE DEBO DE TRABAJAR UN AÑO PARA RECUPERAR MIS DERECHOS EN EL IMSS … ENTONCES DE QUE SIRVE QUE YA TENGA MUCHO MAS DE LAS 1250 SEMANAS COTIZADAS QUE TENGO MODO DE DEMOSTRAR AL IMSS POR CASI 10 AÑOS QUE NO ME CONTABILIZARON. GRACIAS.
Hola Javier,
Dentro de las reglas del juego está que cuando un trabajador deja de laborar, tiene el equivalente a una cuarta parte del tiempo que trabajó para pensionarse perdiendo sus derechos después de ese lapso, independientemente de cuantas semanas tiene cotizadas. Como en este momento el IMSS te reconoce 21 años, estamos hablando que tu vigencia de derecho de pensión fue de cuatro años concluyendo en el 2007. Ahora bien, para recuperar la vigencia de derechos lo único que se tiene que hacer es, como bien te han dicho tus amigos, volver a darte de alta como empleado durante un año. ¿De qué te sirven tus 1250 semanas? ¡De mucho! Si no las tuvieras tendrías que empezar desde cero, lo que significarían mucho más de tan solo un año 😉
Mis mejores deseos para que el proceso de reconocimiento de las semanas que cotizaste entre 1971 y 1981 se resuelva pronto (a más semanas, más pensión).
¡Éxito!
Buenas tardes! Mi pregunta es la siguiente: Mi padre
era pensionado del IMSS y falleció el 30 de Mayo del 2014. Hasta la fecha no se ha podido arreglar la pensión por viudez para mi mamá, por que en su acta de matrimonio tenía agregado Ma. del Rosario y ella solo es Rosario. Así esta en su acta de nacimiento y en todos sus documentos personales, de hecho así esta registrada ante el IMSS. Ya se hizo el trámite para el cambio pero con tan mala suerte y sabiendo que es tardado, los juzgados todavía se ponen en huelga.
Mi pregunta es cuánto tiempo tiene para poder realizar el trámite ante el IMSS? Tiene un tiempo determinado dicho trámite? Qué se puede hacer?
De antemano muchas gracias por su ayuda,
Hola Mónica, buenos días.
Lamento que adicionalmente a la pérdida de la compañía de tu padre, tu mamá esté pasando por el calvario de tener que corregir nombres para tener derecho a su pensión por viudez.
Por lo pronto no hay un tiempo límite para poder realizar el trámite. Ahora bien, si gustas, uno de los lectores del blog (David Sadot) se dedica profesionalmente a la asesoría en trámites de pensión… Si gustas puedo contactarte con él vía correo electrónico para ver si conoce algún camino que les agilice el trámite.
Quedo al pendiente de tus comentarios.
hola. mi pregunta es me di de alta en el 2005, las semanas cotizadas las alcanzo, si no interumpo mi trabajo, antes de los 50 años ¿me puedo pensionar con las semanas cotizadas necesarias o tengo que esperar hasta los 60 años?
Hola Kar,
Este lunes acabamos de publicar un artículo sobre el retiro anticipado que responde a tu pregunta: ¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años?.
Léelo, y cualquier inquietud que te quedase, seguimos conversando. ¿Te parece?
¡Éxito!