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Calculadora para estimar si tienes impuesto a favor (Empleados y Asalariados)

Mauricio Priego 19/Abr/2012 166
Calculadora para estimar si tienes impuesto a favor (Empleados y Asalariados)

calculador impuestos personas físicasLas personas que trabajamos para otros en un empleo y recibimos nuestro ingreso a través del pago de un sueldo o un salario, no estamos acostumbrados a hacer declaraciones a Hacienda ya que, al ser corresponsables por ley, los patrones son quienes nos retienen cada vez que nos pagan un porcentaje de nuestro salario por concepto de impuestos y cada año realizan nuestra declaración anual. Sin embargo, los asalariados también tenemos derecho a deducir algunos gastos con lo cual se reduce la cantidad de impuesto que debemos de pagar, y si se nos retuvieron impuestos de más, entonces tenemos el derecho de solicitar a Hacienda la devolución del excedente. El día de hoy el equipo de Practifinanzas compartimos con ustedes una herramienta gratuita que les permitirá determinar cuánto dinero podrían recuperar en caso de deducir sus gastos.

La herramienta es sencilla de utilizar, necesitando como información básica:

    • El total de percepciones que tuviste en el año en cada uno de tus trabajos, incluyendo bonos y comisiones, los cuales puedes consultarlos en tus recibos de nómina;
    • El subsidio al empleo, el cual es una parte del pago de tus impuestos que te subsidia el gobierno. En muchos de los casos lo puedes encontrar también en tus recibos de nómina;
    • Retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por cada uno de tus trabajos, la cual también encuentras en tus recibos de nómina;
      • Gastos funerales
      • Donativos
      • Intereses por créditos hipotecarios
      • Aportaciones voluntarias al ahorro para el retiro
      • Primas de seguros médicos
      • Colegiaturas
    • Transporte escolar

Al no estar acostumbrados a hacer nuestras propias declaraciones ni a deducir impuestos, es muy probable que para este momento no tengas facturas de tus gastos deducibles, con lo cual no puedes comprobar a hacienda que realizaste esos pagos y por tanto no tiene sentido  el que hagas la declaración buscando la devolución de impuestos. Sin embargo, si sabes lo que pagas por cada uno de esos gastos y calculas cuánto es aproximadamente al año, puedes darte una idea cercana de cuánto dinero estás dejando de recuperar… y con ello encontrar la motivación suficiente para que a partir de hoy pidas que se te facturen estos gastos y vayas juntando tus facturas para la declaración del próximo año.

Liga para acceso a la herramienta

Liga a calculadora fiscal

Guía para uso de la herramienta

Ten en cuenta que Abril es el mes en el que los trabajadores, o nuestros patrones a nuestro nombre, realizamos nuestra declaración anual. Pero no te sientas presionado por el tiempo… Es posible que tu patrón realice tu declaración anual y posteriormente tú realices una declaración complementaria, en la cual solicites la devolución del impuesto a tu favor de ser el caso.

También es importante que recuerdes que el objetivo de esta herramienta es el proporcionarte un aproximado de cuánto podrías recuperar… o de cuánto te faltaría por pagar. Está fuera de su alcance el verificar que los comprobantes de pago que tienes en tu poder cumplen con los requisitos fiscales, o si alguno de los gastos que estás considerando se encuentran efectivamente contemplados por la ley fiscal. Por tanto, no debes considerar los resultados que genere como definitivos.

Si nunca has realizado una declaración podrías acercarte a los módulos de asesoría gratuita del SAT, aunque en lo personal te sugeriría acercarte con un Contador Público para que te asesore. Sus servicios no serán gratuitos seguramente, pero si pueden ser cubiertos por los impuestos que pretendes te sean devueltos y aún así te queda suficiente dinero a favor para que uses en lo que requieras, o mejor aún, para que ahorres e inviertas, estoy seguro que el esfuerzo valdrá la pena.

Esta herramienta que hoy ponemos a tu disposición nace precisamente con el objetivo de que tengas una idea clara de cuánto dinero podrías recuperar antes de comenzar con cualquier trámite o de acercarte a algún despacho contable, así como de llevar el seguimiento de tus ingresos y gastos para tu declaración del próximo año.

¡Éxito!

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166 Comentarios »

  1. luz angelica osorio romero 28/Mar/2016 en 1:42 pm - Responder

    Buenos días:

    Es una maravillosa herramienta la que nos proporcionas para hacer un cálculo apróximado de nuestra diferencia en devolución de isr.
    Sólamente tengo una duda si me aparecen las dos cantidades en negativo, quiere decir que tengo que pagarle a hacienda?? o tengo diferencia a favor.
    gracias

    Trabajo Total Percepciones gravadas Impuesto – Tarifa art. 177 LISR Retenido Impuesto
    percepciones a Cargo
    city express 136,668.00 102,259.00 9,285.03 8,952.00 -432.97
    Deducciones

    Gastos médicos Gastos funerarios Donativos Hipotecas Retiro Seguros médicos Colegiaturas Transposte escolar
    1,000.00 0.00 0.00 49,329.31 0.00 0.00 0.00 0.00
    Acumulado

    Trabajo Total Percepciones gravadas Base para impuesto Impuesto
    percepciones Anual Retenido por pagar/a favor
    Acumulado 136,668.00 51,929.69 3,119.75 2,353.75 8,952.00 -6,598.25

    Mensajes:

  2. Sergio Delgado M. 17/Mar/2016 en 11:18 pm - Responder

    Infonavit ya no regresa el saldo a favor ..sabes algo de eso …gracias y bendiciones

    • Mauricio Priego 23/Mar/2016 en 6:17 am - Responder

      Hola Sergio,
      Si te refieres a que al momento de pensionarte se te entrega el saldo que tengas en tu subcuenta de vivienda, no hay cambios en la ley y esto sigue siendo un derecho del trabajador pensionado. Hay rumores de que con la reforma al sistema de pensiones éste saldo se utilizaría para incrementar el capital del trabajador para que así tenga derecho a una mayor pensión, pero como dije, hasta el momento sólo son rumores que no es posible confirmar. Puede ser sólo una leyenda urbana…
      ¡Éxito!

  3. HDGF 04/Mar/2016 en 5:37 pm - Responder

    Hola, muy buena herramienta. Una pregunta, está actualizada a las reformas fiscales en cuanto a los topes máximos de deducibilidad?

  4. RAYMUNDO 23/Feb/2016 en 1:55 pm - Responder

    Buenas tardes.

    aproximada mente de cuanto es el subsidio del gobierno, ya que no tengo nada mas que deducir solo metí lo que gano metí el isr y me sale un saldo por pagar, el caso aqui es que no se de cuanto es el subsidio que me da el gobierno

    esto del subsidio me ayudaría a bajar lo que tengo que pagar?

    • Mauricio Priego 24/Feb/2016 en 6:02 am - Responder

      Hola Raymundo,
      El proceso de cálculo contempla la existencia del subsidio, de manera que ya te redujo todo lo que podría reducir de los impuestos que tienes por pagar.
      ¡Éxito!

  5. alejandro molina gonzalez 28/Nov/2015 en 5:00 am - Responder

    Se podria recuperar el saldo a favorde cierto año
    En el 2014 trabajaba en un lugar donde
    Trabajaba sobre comision
    Dicha comision tenia sus impuestos deducidos y a veces llegaban a quitarme
    Hasta 2000 pesos impuestos
    De antemano gracias

  6. Héctor Alvarez 19/Nov/2015 en 5:56 pm - Responder

    Tengo una duda, ¿Cuánto se paga de impuestos en cierto mes, si ese mes no hago deducciones? ¿Hay algún porcentaje fijo de mi salario?

  7. Sara 17/Nov/2015 en 10:34 pm - Responder

    hola buen dia, disculpe tengo una duda, el total de percepciones es con impuestos? o es menos el IMSS y el ISR, y lo del IMSS no se pone en ningún lado, además tengo otras deducciones en mi nomina, comedor, descuento de defunción, eso no aplica en nada?. Gracias estare al pendiente de su respuesta.

    • Mauricio Priego 18/Nov/2015 en 5:55 am - Responder

      Hola Sara, buenos días.
      El total de percepciones es el total de lo que recibes independientemente de si después te retienen impuestos o alguna otra deducción. Ejemplo: Si tienes un salario de $7000 y te dan $3000 de comisiones, el total de percepciones es de $10000 aunque posteriormente te quiten $1000 de ISR, $500 de IMSS, $100 de comedor…
      Sólo un detalle: No todas las percepciones son gravables (es decir, generan impuestos). Por ejemplo, los vales de despensa, de gasolina y becas de estudios no generan impuestos hasta ciertos montos. En este punto sería recomendable te acerques al área de Recursos Humanos de la empresa para que te señalen, de tus ingresos, cuáles son gravables y cuáles no.
      ¡Éxito!

  8. Norma Rivera 16/Oct/2015 en 1:54 pm - Responder

    Que tal Contador, tengo una duda, si al realizar la devolución de los intereses del crédito INFONAVIT, tengo que realizar la declaración anual completa o se la puedo dejar a mi patrón? de antemano muchas Gracias y que tenga buen día.

    • Mauricio Priego 17/Oct/2015 en 1:55 pm - Responder

      Qué tal Norma,
      Para poder solicitar la devolución de impuestos necesariamente tienes que hacer tu declaración anual. Nada impide a tu patrón apoyarte en el proceso, pero tampoco nada lo obliga… Y son realmente pocos los que lo hacen.
      Sería que hables con él y le preguntes abiertamente si te puede apoyar con el proceso.
      ¡Éxito!

  9. Jesus Ramirez 07/Oct/2015 en 8:02 pm - Responder

    Estimado Mauricio muy buenas tardes y un verdadero gusto iniciar comunicación con un profesional tan instruido y dispuesto a sacarnos de nuestra ignorancia fiscal.
    Además de saludarte requiero de tu apoyo con una duda sobre mi declaración del ejercicio 2012, verás, hasta Septiembre de 2012 labore para una empresa en la cual por los ingresos me veía obligado a presentar mis declaraciones, sin embargo al ser separado perdí contacto con el contador que las presentaba, razón por la cual no declare.
    El día de hoy me entregaron la constancia de retenciones correspondiente a dicho ejercicio, sin embargo al ingresar a la calculadora q amablemente compartes, me sale un saldo a pagar por casi $20000 mxn, mi duda es si en dicha calculadora debo considerar los ingresos que aparecen en el apartado de Ingresos por separación, lo cual asimo es mi liquidacion o tengo que realizar el cálculo sólo con mis ingresos e impuestos en el periodo que genere.
    Se antemano agradezco tu atención y que tengas una excelente tarde. Saludo, Jesus

  10. VICTOR CANALES 26/Jul/2015 en 5:45 am - Responder

    BUEN DIA. PARA REALIZAR MI DECLARACION DE AñOS ANTERIORES NO SE CUAL ES LA CANTIDAD QUE DEBO PONER EN LOS CAMPOS ISR A CARGO DEL EJERCICIO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO?
    EN MI CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS COMO APARECEN PARA TOMARLOS Y PONERLOS.
    POR TU RESPUESTA GRACIAS

    • Mauricio Priego 27/Jul/2015 en 6:33 am - Responder

      Hola Víctor, buenos días.
      En la primera página de la constancia de sueldos y salarios, en la sección IMPUESTO SOBRE LA RENTA, la letra P. IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE tu patrón pone la cantidad de impuesto que causaste y que por tanto te retuvo. Éste es el dato que estás buscando 😉
      ¡Éxito!

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