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¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

592 Comentarios »

  1. HUGO 01/Oct/2013 en 5:42 pm - Responder

    Buenas Tardes Mauricio, aqui solicitando de un buen consejo. Soy empleado asalariado con ingresos mensuales de 20,000 sueldo bruto. y me gustaria darme de alta para deducir impuestos de el pago de mi casa a infonavit, ademas de 3 colegiaturas de escuelas particulares. Entonces te pido tu apoyo para ver cual seria el regimen que me pudiera dar el mejor beneficio. A su vez mi esposa y yo tenemos un pequeño negocio de PELUQUERIA que nos genera ingresos semanales de unos 2000 pesos, consideraria dar de alta el negocio en caso de que me genere algun beneficio con respecto a la deduccion de impuestos pero en el caso contrario pues no lo veria necesario, Salvo tu opinion.
    Gracias por tu ayuda.
    Saludos!!

    • Ruben 03/Oct/2013 en 10:26 am - Responder

      Solo en necesario comunicar a tu patron en el mes de Diciembre mediante escrito libre que elaboraras tu declaracion anual como «asalariado» y dar cumplimiento ingresando tus gastos (honorarios médicos, seguros, gastos de defuncion) intereses por credito hipotecarios. Y sean deducidos de tus ingresos que obtiviste con el patron.
      Saludos

      • Erika 08/Oct/2013 en 5:08 pm - Responder

        No es necesario comunicar por escrito al patrón, según la contradicción de tesis de la SCJN 147/2011 resuelta y publicada en el comunicado de prensa no. 96/2011 del primero de junio del 2011, se puede solicitar la devolución de impuestos hasta por 5 años, en este caso se puede pedir devolución desde 2008.
        http://www2.scjn.gob.mx/contra2as/PDF/CT%202011-147.PDF

        • Mauricio Priego 09/Oct/2013 en 5:38 am - Responder

          Erika, gracias por tu respuesta tan completa y documentada.

          Por cultura general, ¿podrías comentarnos qué es una «Contradicción de tesis» y a qué te refieres al decir que fue «resuelta»?

  2. benjamin ponce 29/Sep/2013 en 6:11 pm - Responder

    nuevamente con una molestia olvide decir que mi crédito esta en tasa fija y no en udis, agradezco la atención brindada.

    • Mauricio Priego 30/Sep/2013 en 5:27 am - Responder

      Benjamín, la buena noticia es que es deducible el total de los intereses que pagas por tu casa (los intereses realmente devengados).

      Sin embargo, considera que del total de los intereses se te devolverá, a lo sumo, el 30% de lo que pagaste y no más del total del ISR que te retuvo tu patrón.

      Te lo comento porque comúnmente la cantidad resultante es muy baja. Revisa la presentación que incluye el artículo para ver si tienes otros gastos que también puedas deducir… Posiblemente puedas recuperar aún más 😉

      ¡Éxito!

      • benjamin ponce 01/Oct/2013 en 11:34 am - Responder

        muchas gracias por la información brindada, nada mas que me informan que en mi caso no podre solicitar ninguna devolución ya que trabajo por mi cuenta y estoy registrado como pequeño contribuyente, agradecería mucho el saber si me convendría cambiar de régimen o que otra cosa podría hacer para obtener ese beneficio ya que la verdad paso una etapa muy difícil en mi economía, muchísimas gracias por tu apoyo.

  3. benjamin ponce 29/Sep/2013 en 6:07 pm - Responder

    buen dia: agradezco mucho la información que nos brinda a todos los usuarios que visitan por primera vez su pagina, también soy nuevo en esto de los impuestos saque un crédito hipotecario Bancomer hace 7 años y cada año llega una constancia anual de intereses devengado y pagados me podría orientar para que me sirve esta constancia e escuchado que me pueden regresar el iva me gustaría saber l respecto. Ante todo muchas gracias

  4. Leonardo 17/Sep/2013 en 9:42 pm - Responder

    Saludos Mauricio
    felicidades por generar este útil e informativo espacio… quisiera consultarte mi situación cuento con homoclave, me registré en hacienda para ofrecer servicios a una empresa tiempo después me di de baja; actualmente soy empleado en una empresa donde me pagan vía nómina en la cual quincenalmente me deducen cerca de $2,300 quincenales por el ISPT

    ¿puedo deducirlo haciendo aportaciones voluntarias a mi afore?
    ¿hasta que tope podría deducirlo? y ¿por que medio recibiría dicha cantidad?
    considerando las declaraciones en abril, ¿hasta que fecha tengo para hacer las aportaciones?, ¿tienen que ser constantes o puedo hacer una grande en una sola exhibición?, ¿cuanto tiempo tengo que dejar la aportación voluntaria en la afore antes de poderla retirar?

    de antemano muchas gracias por la atención, quedo a tus órdenes.

    • Mauricio Priego 19/Sep/2013 en 5:31 am - Responder

      Leonardo, te felicito por tu interés en buscar dónde invertir buscando buenos rendimientos.

      Como tienes varias dudas y el espacio de comentarios no es grande, te propongo algo: dame oportunidad de respondértelas en un artículo donde las aclare todas, el cual me comprometo contigo que se publicará el próximo lunes. No desesperes que las respuestas verás que son muy positivas para lo que me planteas 🙂

      ¡Éxito!

      • Leonardo 20/Sep/2013 en 12:26 pm - Responder

        Muy plausible su atención apreciable Lic. Priego

        Estaré al pendiente de su publicación, también estuve indagando y al parecer si retiro las aportaciones voluntarias antes de los 65años tendría que devolver el monto como impuesto ¿verdad?. Otro punto es que las afores en estos periodos han estado perdiendo, quedando en números rojos (mi caso Banamex / SB4 periodo 01/05 al 31/08: saldo inicial $111,226.81 más aportaciones $7,266.95 más rendimientos -$9,979.93 menos comisiones = saldo final $108,088.94), según sé las afores cuentan con un fondo de protección a sus usuarios ¿este para que casos aplica? ¿Banamex me debe compensar por esa considerable pérdida? (casi -8.422%), siendo que para aportaciones voluntarias también le beneficia o perjudican los rendimientos ordinarios ¿cuál afore a su parcer sería más adecuada? (tengo 27años SB4 por default, pero a que de Siefore básica debería solicitar cambio ó asignación).

        Muy agradecido por la atención que brinda a un servidor y reiterándole mi reconocimiento y admiración por la dedicación que ofrece a cada uno de sus seguidores, quedo de usted.

        Saludos

  5. Juan 09/Sep/2013 en 5:10 pm - Responder

    Que tal estimado Mauricio, soy empleado (asalariado), quiero saber si podría deducir algunos gastos tipo como alimentos, medicinas, etc.???

    • Mauricio Priego 10/Sep/2013 en 5:28 pm - Responder

      Juan, los asalariados únicamente podemos deducir gastos médicos, colegiaturas, intereses de la hipoteca de nuestra casa, seguro médico… Es decir, los que están en la presentación.

      No podemos deducir ningún otro 🙁

      ¡Éxito!

  6. Richard 07/Sep/2013 en 2:33 pm - Responder

    Hola buenas tardes, soy asalariado, y quisiera saber si es posible deducir la gasolina, es que yo soy de León, Gto, pero mi trabajo está ubicado en San Cristobal, un poblado de munocipio de San Fco. del Rincón, Gto. y gasto mucha gasolina cada mes y me gustaría poder deducirla, ¿cree que se pueda?.. saludos

    • Mauricio Priego 08/Sep/2013 en 4:19 pm - Responder

      Richard, como asalariado no es posible deducir gasolina… Para ello tendrías que registrarte como actividad empresarial, pero tendrías muchos otros compromisos.
      Éxito en tus proyectos 😉

  7. andres 05/Sep/2013 en 9:12 pm - Responder

    hola
    tengo la siguiente pregunta soy empleado de una empresa, acabo de iniciar un curso de ingles
    en una institucion privada la cual si extiende facturas ¿estos pagos son deducibles de impuestos? pues no son mencionados en coleguiaturas
    agradeceria que me pudieran informar soy nuevo en esto

    • Mauricio Priego 05/Sep/2013 en 10:49 pm - Responder

      Andrés, las colegiaturas válidas para deducir impuestos son las de educación «oficial», es decir, de preescolar al bachillerato o profesional técnico.

      Ahora bien, en algunas escuelas terminas como profesional técnico en inglés… Si tu escuela es de éstas, sí puedes deducir los impuestos 😉

      ¿Qué título o certificado alcanzas al terminar tu curso de inglés completo?

      ¡Éxito! 😀

  8. Pablo Ordoñez 02/Jul/2013 en 1:22 pm - Responder

    Hola, Buen dia.

    si quisiera hacer deducibles algunos de mis gastos, tendría que avisarle a mi retenedor por escrito y entonces yo tendria que presentar mi declaracion..una vez que haga esto y que ya tengo todas mi facturas amparatorias como prubea documental de mis deduciones..que sigue?, me tengo que presentar ante mi ALAC mas cerca con todo esto con previa cita o lo puedo realizar desde la pagina del SAT??

    • Mauricio Priego 03/Jul/2013 en 6:41 am - Responder

      Pablo, lo puedes realizar a través de los página del SAT. En su caso, te podrían solicitar después de presentar tu declaración por Internet que acudas a las oficinas del SAT más cercanas para una revisión documental.
      Éxito!

  9. Cristina 27/Jun/2013 en 1:50 pm - Responder

    Hola Mauricio!
    A mi me encantaria hacer mi declaración de impuestos anuales en el 2014, ya tengo mis documentos fiscales, pero me dicen que tengo que hacer una carta para informar a mi patron de que yo la voy a hacer, tu me puedes orientar en que debe contener la carta?.

    • Mauricio Priego 28/Jun/2013 en 5:44 am - Responder

      Cristina, buenos días.
      Cada empresa tiene sus propios procedimientos, siendo que en algunos casos te dan un formato para que llenes, mientras que en otros te piden tan solo que les informes por correo.
      Acércate al área de Recursos Humanos de tu empresa y pregunta por los pasos a seguir… Si de lo que te digan te quedase alguna duda, házmela llegar y la contestamos 😉
      Éxito!

  10. Lucy 08/Jun/2013 en 1:33 am - Responder

    Hola que tal, una duda… Estoy dada de alta en el SAT como persona física con actividad empresarial. Tengo una mini empresa y soy empleada (asalariada) mi duda es acerca de el arrendamiento (leasing) de autos. Me interesa sacar uno ya que mi empresa lo necesita y realmente con los ingresos ahí no podría adquirir uno como el que quiero pero mi trabajo como empleada si. Considerando por poner una cifra (ejemplo), que mi ingreso acumulado entre ambas actividades sean de 800,000 anual, se que el arrendamiento es al 100% pero existe un límite en cuanto a %. Es decir si yo adquiriera un auto de 380,000 en un año fiscal se deduciría todo?? Ya que representa casi el 50% del ingreso total anual.

    • Mauricio Priego 09/Jun/2013 en 7:41 am - Responder

      Lucy, buenos días.

      La mágia del leasing es que lo que deduces es la «renta» – es decir, la mensualidad – que pagas por el coche, ya que se considera un gasto para la empresa.

      Es decir, siguiendo tu ejemplo del auto que cuesta 380 mil, podrías deducir cada mes $10,600 más intereses (en un contrato a 3 años).

      Suena bien, no crees?
      Éxito!

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