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¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

592 Comentarios »

  1. cecilia 04/Jun/2013 en 10:48 pm - Responder

    Hola! Soy persona fisica dada de alta con la actividad de alquiler de oficinas, la cual rento a una PM, durante todo 2012 no presente ningun mes con pago de isr, ietu ni iva. Tengo entendido que para ISR y IETU, al ser mi 1er ejercicio fiscal incompleto y por un monto menor a 18,700 mensual, puedo obtar por la opcion de no presentarlos hasta la anual.Me podrian confirmar esto?
    Pero lo que me preocupa es el pago de IVA mensual. Ya que mis recibos no coinciden con la constancia de retenciones, al pedirle un desglose de la constancia a la empresa que le rento, me doy cuenta que me retuvieron los impuestos intermitentemente, ya que en algunos meses ellos consideraban el gasto no deducible y no retuvieron nada.
    Que hago para presentar mi IVA retenido?, solo por los meses que ellos hicieron deducibles? De acuerdo a mis recibos, aun y que la cantidad depositada no coincida?
    No lo presento para que coincida?

    • Mauricio Priego 06/Jun/2013 en 3:12 pm - Responder

      Cecilia, para las preguntas que expones se necesita más un contador que un asesor en finanzas como yo. Si no tienes un contador de cabecera coméntame… podría recomendarte algunos.

      Éxito!

  2. Manuel 29/May/2013 en 3:46 pm - Responder

    Yo estoy trabajando por honorarios y recibo mi pago por mes, lo malo es que me pagan casi al finalizar el mes y no puedo manejar el dinero de manera que pague menos impuestos. ahora mismo tengo una cantidad en el banco que seguramente me generara una buena paga de impuestos. qué podría hacer para evitar tanto pago d eimpuestos. mi jefe no me quiere pagar en otra fecha. Uds pueden llevarme mi contabilidad?

    gracias

    • Mauricio Priego 03/Jun/2013 en 5:56 am - Responder

      Manuel, buenos días.

      No logro comprender el problema… Aún te paguen el último día del mes, puedes deducir los gastos que tengas a lo largo de ese mes. Sólo es cuestión de que vayas recopilando las facturas al tiempo que vas realizando tus pagos.

      Y todo lo anterior sin considerar que mes a mes lo que realmente haces es provisionar con hacienda los impuestos que vas a pagar, de manera que al hacer tu declaración anual no tengas que pagar el total de tus impuestos de trancazo. Por tanto, puedes deducir los gastos de un mes aún que no tuvieses ingresos en ese mismo mes… 😉

      Respecto a llevar tu contabilidad, para serte honesto no somos un despacho contable por lo que no podríamos darte el servicio que te mereces. De cualquier modo gracias por la confianza.

      Cualquier duda adicional, aquí seguimos.

      Éxito!

  3. Olivia Martínez 21/May/2013 en 12:26 pm - Responder

    Soy empleada en una compañía, puedo solicitar que no me retengan impuestos? Quiero pedir que no me retengan y guardarlos en un fondo de ahorro. ¿De cuánto son las multas por no pagar impuestos? Se cobran de forma mensual o anual? La verdad quiero ver si es factible hacer lo que hizo Televisa, a ellos les perdonaron como 290,000 millones no? Yo quiero que me perdonen como 140,000 por año. Lo que haría es tenerlo ahorrado para que si me mandan a juicio o algo si tenga el dinero para pagarlo, pero quiero postergar el pago lo más que se pueda para ver si se abre una ventana como esta en 5 años…

    • Mauricio Priego 28/May/2013 en 5:58 am - Responder

      Olivia, tu estrategia es algo temeraria, no crees?

      El que te paguen por honorarios en lugar de por sueldos y salarios es algo que tendrías que negociar con tu patrón… Sólo ten en cuenta que si bien sí es posible, una consecuencia es que pierdes todas las prestaciones de ley.

      Ahora, sobre aquello que Hacienda te perdone los impuestos… Como comentario irónico, es bueno… Pero llevarlo a la práctica… En tu estrategia debes considerar los abogados y fiscalistas que Televisa sí puede pagar.

      Éxito!

  4. any fuentes 18/May/2013 en 11:52 pm - Responder

    HOLA MAURICIO QUE TAL:
    BUENO MI CASO ES QUE YO ESTUVE TRABAJANDO COMO SUPERVISORA ELECTORAL EN EL PROCESO 2012 EN EL IFE, FUE UN EMPLEO TEMPORAL DE 5 MESES, NO SE SI YO TAMBIÉN TENGO DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS? PORQUE ALGUNOS COMPAÑEROS DE OTROS DISTRITOS COMENTAN QUE SI LO HICIERON Y QUE ES ES EL ULTIMO MES PARA TRAMITARLO, PERO PREFIERO ASESORARME CON UN PROFESIONAL COMO USTED…ESPERO SU RESPUESTA
    NOTA: POR SI SI, NO CUENTO CON TODOS LOS TALONES DEL PAGO DE CHEQUES EN MIS QUINCENAS 🙁 COMO LE HARÍA EN ESE CASO? SALUDOS 🙂

    • Mauricio Priego 21/May/2013 en 6:03 am - Responder

      Any, buenos días.

      En general todo contribuyente tiene derecho a presentar gastos para reducir el pago de impuestos.

      Pero en el caso de los empleados hay que recordar que en cierto rango de ingresos no paga impuestos, con lo cual no tiene sentido hablar de deducción de impuestos.

      Más que tus recibos lo importante es la constancia de retención, pero los patrones ponen gran cantidad de trabas para entregarla si no la solicitas de forma oportuna en el mes de Enero.

      Finalmente valora qué tanto vale la pena: recuerda que a lo sumo te devuelven el 30% del total de tus gastos.

      Éxito!

  5. chava 16/May/2013 en 5:28 pm - Responder

    hola mi duda es la siguiente
    estoy en mi primer empleo y entre al imss y a nomina en enero de este año pero apenas en el recibo de esta quincena (primera de mayo) me di cuenta que en mi comprobante de nomina esta mal mi curp y por lo tanto mi RFC podría tener algun problema a futuro si esto no se corrige por ejemplo con el credito de infonavit, la declaración anual o algo asi, entiendo que la declaracion anual la hace la empresa si yo no pretendo hacerla de forma individual pero si el RFC ESTA MAL no podría figurar como deudor a hacienda? por cierto yo nunca acudi a hacienda a tramitar el RFC este trámite lo hace la empresa?

    • Mauricio Priego 17/May/2013 en 5:48 am - Responder

      Chava, buenos días.

      Te felicito por preocuparte de que todo esté bien de forma tan temprana. Muchos se dan cuenta hasta el día en que tienen un problema serio…

      Efectivamente corrige tu CURP tan pronto como puedas. Sobre el RFC, lo tienes que tramitar tú ya que no lo hace la empresa.

      Si no lo tramitas y se lo das a conocer a tu patrón entonces éste lo estima… Yo mismo tuve que moverme para unificar en su momento mi saldo en el Infonavit debido a RFCs distintos.

      De que hacienda considere que no pagaste impuestos, realmente te afecta hasta que quieres – o necesitas – hacer tu propia declaración anual.

      Así que en resumen, lo ideal es que aproveches que sigues en tu 1er año y de una vez verifica que tu CURP, RFC e IMSS estén correctos.

      Éxito!

  6. Lizeth 14/May/2013 en 3:39 pm - Responder

    Hola buenas tardes, soy una empleada comun sin conocimientos de leyes fiscales. Descubrí hace poco que los asalariados podíamos deducir impuestos si nosotros hacíamos la declaración. Mis dudas son:
    1-Para deducir gastos médicos o dentales debo pedir la factura donde se pondrá mi RFC y pagar por medio electrónico por ejemplo, puedo hacer el pago con mi tarjeta de nomina?
    2-Puedo deducir impuestos de mi credito infonavit?
    3- Si hago mi declaración solo en años en que tengo gastos por deducir, y los otros años dejo que mi patron lo haga me puede traer problemas?
    Lo digo porque estos dos ultimos años tuve gastos hospitalarios fuertes y ni idea de que podía deducirlos.
    Gracias de antemano por tu respuesta…saludos!

    • Mauricio Priego 14/May/2013 en 3:59 pm - Responder

      Lizeth, buenas tardes.

      Tenemos un artículo en específico donde platicamos sobre los requisitos y el proceso a seguir para deducir los gastos. El artículo lo puedes encontrar en la siguiente liga: ¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?.

      Lee el artículo que te recomiendo y ya en el mismo puedes dejarme las dudas que te quedasen para resolverlas ¿Te parece?

      ¡Éxito!

  7. rocktena 14/May/2013 en 1:22 am - Responder

    Que tal, tengo algunas preguntas:

    1. ¿se puede deducir el arrendamiento de un coche (leasing) o sólo es para personas morales y físicas con actividad empresarial?
    2. ¿conviene el leasing?

    Saludos

    • Mauricio Priego 14/May/2013 en 5:58 am - Responder

      Rocktena, buenos días.

      El leasing es una excelente herramienta ya que combina el financiamiento con una estrategia fiscal. Si compras un auto, por ejemplo, sólo puedes deducir un porcentaje del precio que pagaste por él. En cambio, como en la práctica el leasing es una renta, lo metes como gasto y terminas deduciendo el 100%.

      Sin embargo, como bien mencionas, los que trabajamos bajo honorarios no podemos deducir este tipo de gastos, si no tan solo las personas morales y las físicas con actividad empresarial.

      Éxito!

  8. juan 08/May/2013 en 4:56 pm - Responder

    Buen dia,
    Cuanto debo ganar para hacer mi declaracion como empleado

    Saludos.

    • Mauricio Priego 12/May/2013 en 9:22 am - Responder

      Juan, buenos días.

      Más que ganar una cantidad determinada, fíjate que:

      1) Te estén reteniendo impuestos. Si la empresa no te los retiene y por ende no se le reportan a hacienda, no tienes impuestos sobre los cuales solicitar una retención. (Hay rangos de sueldo los cuales no generan impuestos)

      2) Que lo que vas a declarar de gastos sea congruente a lo que tu patrón informa que ganas. Ejemplo: si oficialmente ganas $5000, no sería lógico que declarases gastos deducibles por $6000. Te buscarías una auditoría.

      Éxito!

  9. Angelica 07/May/2013 en 6:38 pm - Responder

    Mauricio:

    De nuevo requiero de tu valiosa asesoría, del 2007 al Febrero del 2012 estuve como empleado de una empresa y esta realizó las declaraciones anuales del 2007 al 2011 , a partir de marzo del 2012 trabajo como profesional por honorarios, en abril hice mi declaración anual del 2012 por lo que tuve que solicitarle a mi ex empresa la declaración de los meses de Enero y Febrero del 2012 pero al recibirla me percaté de que mi RFC y CURP son incorrecto, por lo que solicité hicieran la corrección a la fecha no me han contestado, también les había solicitado me proporcionaran las declaracioens del 2007 al 2011 a lo cual se negaron porque dicen que esos ejercicios ya fueron cerrados

    En la página del SAT solicité una constancia de los ejercicios 2007 al 2011 proporcionando el RFC de la empresa, pero me indicaron que no encuentran información, por lo que sospecho que en estas declaraciones también estaba mal mi RFC, ¿que pasa si las declaraciones llevaban mal mi RFC y CURP?

    También me indicaron que solictara las constancias a mi empresa, pero la gente de finanzas se niega a proporcionarme esta información

    Ya no se que hacer quiero recuperar los interese de mi crédito infonavit de estos años

    Y no se si voy a tener problemas con la declaración del 2012

    • Mauricio Priego 12/May/2013 en 9:12 am - Responder

      Angélica, siempre será un placer recibir tus comentarios 🙂

      Si tu RFC ha estado mal en los últimos años, es de suponer que tus declaraciones han sido mal integradas, lo que al buscar una corrección te puede llevar a toparte con sorpresas muy desagradables… Recuerda que hacienda nunca pierde, y si estuvo mal el pasado y se determina que debes a hacienda, tendrías que pagar con los recargos correspondientes.

      Qué te sugiero? Aprovecha para corregir todo este 2013, de manera que tus comprobantes de retención de este ejercicio queden bien. Olvídate del pasado, y antes de presentar tu declaración en el 2014 verifica calculadora en mano que efectivamente se haya integrado todo correctamente.

      Confío sigamos en contacto 😉

  10. Jose Godoy 03/May/2013 en 3:56 pm - Responder

    Buenas Tardes, me puede informar en mi caso yo estoy dado de alta en hacienda en regimen intermedio, mis dudas son hace 5 años estube tabajando en una empresa de la cual ya me liquidaron, me he enterado que puedo yo decucir impuestos de años atras si mis decalraciones simpre la he presentado en ceros por no tener en ese lapso ningun actividad.
    ahora estoy trabajando en otra empresa como puedo yo inicar esta declaracion.
    De antemano le agradezco la atencion. Saludos.

    • Mauricio Priego 09/May/2013 en 5:29 am - Responder

      José, buenos días.

      Para declarar años pasados sólo es necesario hablar a INFOSAT (01800-463-6728) y solicitar una cita, con la ventaja que te dicen qué documentación tienes que llevar.

      Sin embargo se prudente… Cuentas con los recibos fiscales para obtener alguna devolución de impuestos? Recuerda que del monto total de tus recibos a lo mucho te devuelven el 35%

      No te comento esto para desanimarte, sino para que evalúes qué tanto vale la pena el esfuerzo.

      Éxito!

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