Actualización del artículo al 5 de enero del 2014
La Reforma Fiscal autorizada a finales del 2013 determina que este impuesto es derogado a partir del 1 de enero del 2014, por lo que ya no se retendrá sin importar cuánto depositen los cuenta-habientes en efectivo en sus cuentas. Sin embargo, estas operaciones seguirán siendo reportadas por las instituciones financieras a Hacienda para la identificación de posibles evasores fiscales.
Artículo original
Si alguna vez has vendido tu auto, has cancelado alguna cuenta de ahorro por aperturar otra, o simplemente has recibido dinero en efectivo, es muy probable que te hayas visto ante el dilema que, de meter el dinero al banco, ¡te cobrarán el 3% por impuestos!
En México desde hace algunos años se implementó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), buscando alcanzar a aquellas personas que venden productos o sus servicios sin estar registrados ante hacienda, evadiendo, por tanto, su obligación fiscal.
Más allá de la conveniencia o no de este impuesto, el tema que hoy quisiera exponer es cómo proteger tu dinero de una ley que en algunos casos en definitiva no es justa: La Ley dice que, una vez superados los $15,000 pesos depositados en tu cuenta personal en efectivo, la institución financiera tiene la obligación de retener directamente de tu cuenta el 3%, es decir, al final del mes te quitan ese dinero sin necesidad de tu autorización.
Veamos un ejemplo:
- El día 5 te paga un primo un préstamo que le hiciste y metes al banco $3,000
- El día 11 vendes la motocicleta vieja y muy usada que tenías y metes al banco los $8,000 que recibiste por ella
- El día 24 tu hermana te presta los $10,000 que necesitabas para completar lo que faltaba para comprar tu nueva motocicleta
- El día 29 retiras el dinero para la moto ya que finalmente acudirás a comprarla, mas por error retiras más dinero del que necesitabas y depositas el excedente, digamos unos $2,000
El día del corte de mes el banco detecta que depositaste en efectivo, $23,000 pesos, por lo cual retendrá de tu cuenta, enviando a tu casa el comprobante respectivo de retención de impuestos claro está, ¡un impuesto de $240.00!:
Depositado | 23,000.00 |
Exento | -15,000.00 |
Base para impuesto | 8,000.00 |
LIDE de 3% | 240.00 |
En este caso, la mayor parte del dinero que depositaste no corresponde a un ingreso que hayas generado con excepción de la venta de la moto, que por definición sí es un ingreso. Sin embargo, al final del camino lo obtenido por la venta de la moto es menor a los 15,000 que marca la ley, y esto sin contar que la venta no fue para comercializar la moto sino por la necesidad justa de adquirir una nueva y que, si eres empleado, no podrás depreciar de forma que deduzcas impuestos por ella.
¿Es solución entonces no dejar dinero en tu cuenta para evitar lo retenga el banco? ¡¡Para nada!! La ley establece que si al momento de retener el impuesto no tienes el dinero suficiente en tu cuenta, te serán retenidos en cuanto tengas dinero, actualizando los importes y cobrándote cargos adicionales por penalización (LIDE, Art 6).
Entonces, ¿Cómo puedo proteger mi dinero? ¿Guardándolo bajo el colchón? La buena noticia es que esto no es necesario, ya que la misma ley contempla excepciones:
- Existen formas de depósito que no son efectivo, como lo cheques y las transferencias electrónicas, por lo que no están sujetas a este impuesto
- Las personas morales con fines no lucrativos están exentas del impuesto, siendo este el caso de algunas cajas de ahorro internas de las empresas (LIDE Art 2.II)
En base a lo anterior, aquí tienes algunos consejos prácticos para proteger tu dinero del LIDE (Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo):
- Si no has accedido al portal en Internet de tu banco, hazlo ya. En la gran mayoría de ellos las funciones básicas como transferir dinero entre tus propias cuentas, pagar tu tarjeta de crédito (del mismo banco) y consultar tus saldos, movimientos y estado de cuenta, son gratuitas. Si la razón de fondo es que no confías en Internet o que consideras que es demasiado complicado, considera que en el caso del LIDE te pone en riesgo de que la ley te tome desprevenido… y también tome tu dinero.
- Si usualmente recibes dinero en efectivo y lo depositas en tu cuenta, monitorea los movimientos ya realizados a través del portal del banco para evitar sustos. No es recomendable hacerlo a través de cajeros automáticos ya que la mayoría de los bancos cobran comisiones después de cierto número de consulta de movimientos.
- Si te pagan con cheque de un banco distinto a donde tienes tu cuenta, es preferible depositar el cheque directamente en tu cuenta a ir al otro banco a hacer colas para que te lo cambien por efectivo, y después depositarlo en tu cuenta. La espera al día siguiente para tener disponibilidad del dinero se ve recompensada por el ahorro en tiempo y el que no se te contabilice para el LIDE.
- Si tu patrón te paga en efectivo y posteriormente metes el dinero en tu cuenta, habla con él para que te pague con cheque o transfiera el dinero directamente a tu cuenta.
- En general, si alguien te va a pagar una cantidad importante de dinero por el motivo que fuese, habla con esa persona para que te pague con cheque o transfiera el dinero directamente a tu cuenta.
- Si la empresa para que trabajas tiene Caja de Ahorro, acércate a ella y confirma si se encuentra exenta ante el LIDE. De serlo, deposita en ella las cantidades importantes de dinero.
- Si la empresa para la cual trabajas no tiene caja de ahorro, existen sociedades que dan el servicio de gestión de la Caja de Ahorro a las empresas, las cuales son autosuficientes por lo que no cuestan para la empresa siendo un servicio adicional muy valioso para los empleados. Una de las que conozco y con la cual he operado es ODESSA* siendo una opción interesante para revisar.
Por el momento me despido confiando que esta información te sea de utilidad. Cualquier duda o comentario adicional que consideres, ¡no dudes en exponerla!
¡Éxito en tus proyectos!
* Odessa es ajena al PractiFinanzas siendo presentada únicamente como una referencia
Hola Mauricio, tengo una duda, actualmente vivo en el extranjero, cada mes envió A México aproximadamente 30000 pesos, no expido recibos ni nada, mi pregunta es si ese dinero genera algún impuesto, cabe mencionar que el envío lo hago directamente a una cuenta bancaria en México, y que por el momento en México me encuentro en suspensión ante hacienda. Muchas gracias
Hola Christopher.
No comprendí completamente… ¿Trabajas en EEUU y tienes una cuenta bancaria en México a la cual transfieres 30 mil pesos cada mes? Si es así, por el momento no tienes mayor problema.
Sin embargo, la Reforma Fiscal contempla dar a Hacienda la atribución de poder solicitar a los bancos el total de los depósitos realizados por un cuenta habiente, y si supera a los ingresos que reporta a Hacienda, la diferencia se consideraría un ingreso por el cual te cobrarían impuestos.
Lo anterior aún no está reglamentado por lo que desconozco los detalles. Por lo pronto te sugiero estar atento al blog ya que, en cuanto salga la reglamentación, publicaré un artículo al respecto.
Por lo pronto te comparto dos artículos que ya publiqué sobre la reforma:
* La Reforma Fiscal, ¿en qué me afecta?
* La Refriega Fiscal, análisis de un contribuyente cautivo
¡Éxito!
ola Mauricio soy inexperto en tema . pero están por depositarme 1 millón de pesos pero quiero saber que pasa si lo deposito en un banco? que me retienen o como me combendria meter ese dinero, en lo que pienso que negocio hacer
Carlos, te felicito sinceramente por pensar cómo invertir ése dinero en vez de simplemente dilapidarlo en gustos, lujos o viajes.
Ahora bien, si te depositan ese dinero en efectivo, te van a cobrar un mundo de impuestos precisamente por el LIDE. Lo ideal es que lo recibas por transferencia o que te entreguen un cheque, ya que así no te cobrarían este impuesto.
Ahora bien, los bancos en general te van a dar muy pocos rendimientos por ese dinero. Si gustas puedo contactarte por correo para darte los datos de contacto de quien me asesora en el tema de inversiones. Es un asesor certificado y la institución financiera para la cual trabaja está regulada por la CNVB.
Éxito en tus proyectos.
hola mauricio
gracias de antemano por despejar nuestras dudas fiscales.
en mi caso mi patron me deposita nomina y gastos arriba de 50 mil al mes ya voy para casi un año pero hasta ahorita me doy cuenta de los imuestos y todo ese rollo ,,tendre problemas con hacienda no estoy dado de alta ni nada,pero aun asi recibo esas cantitades altas para pagar empleados etc. y en verdad estoy preocupado que devo hacer al respecto para no tener problemas en un futuro
Hugo, 50 mil pesos al mes nos son «cantidades altas» hablando en términos fiscales.
Sin embargo debo prevenirte: Dentro de la Reforma Fiscal se contempla que Hacienda podrá requerir a los bancos el total de depósitos que se hacen a nuestras cuentas para posteriormente cotejarlo contra nuestros ingresos, y si los números no cuadran, Hacienda consideraría la diferencia como un ingreso que no declaraste y por el cual te calculará y cobrará impuestos. Esto sin importar si estás dado de alta o no.
Estoy a la espera de que se publique la nueva Ley del ISR para ver cómo quedó este punto… En su momento publicaré un artículo al respecto.
Por lo pronto te sugiero evaluar si ya es hora de registrar tu negocio ante el fisco.
Éxito en tus proyectos
BUENAS TARDES MAURICIO, TUVE UNA OBRA DONDE MI CLIENTE NO REQUIRIO FACTURACION, POR LO QUE ME DEPOSITO ALREDEDOR DE 3 MILLONES EN UN LAPSO DE FEBRERO A OCTUBRE, ACLARO NO ESTOY DADO DE ALTA Y ME DEPOSITO A UNA CUENTA DE AHORRO PERSONAL, TENDRE PROBLEMAS CON HACIENDA, GRACIAS, SALUDOS
Luis, por los montos que mencionas seguramente ya el banco reportó el movimiento. ¿Que podrías tener problemas? No te voy a negar que existe la posibilidad. ¿Y qué tan factible sería? Depende de los movimientos que reflejes normalmente en tu estado de cuenta. Y como no tienes comprobante de la operación por lo que entiendo, te verías en un apuro para demostrar que el ingreso fue lícito.
¿Qué te puedo recomendar? Por ningún motivo vayas a registrar esa cuenta como fiscal en el futuro.
Éxito en tus proyectos.
Hola, Mauricio!
Estuve leyendo tu artículo y en verdad muchas gracias por compartir tus conocimientos con nosotros, explicas todo muy claro y te has tomado la molestia de contestarnos a todos, eso es genial.
Leyendo los comentarios, me tope con el de una persona que vende ropa por internet, yo estoy en una situación similar, gano como $3000 pesos mensuales, cantidad que es poca para que Hacienda le preste atención, y tu le recomendaste hacer una pagina de Paypal para recibir los pagos pero citandote dices que: «cae dentro del radar de hacienda» ¿Qué quiere decir esto? ¿Que hacienda puede ver nuestras transacciones en Paypal? Entonces Hacienda puede pedir informes por recibir dinero de paypal, aunque sea tan poquito? estoy hablando de transacciones de menos de $500 pesos. Debería de registrarme en hacienda por esta actividad, como?
Saludos y muchas gracias por tu atención y esfuerzo!
Vampi, muchas gracias por tus palabras. Saber que el esfuerzo invertido es de utilidad, es nuestra mejore recompensa 🙂
Hacienda no puede ver tus transacciones de Paypal, más para retirar el dinero de Paypal, necesitas transferir a una cuenta bancaria la cual sí puede ser auditada por Hacienda. Ahora bien, con los millones de cuentas que existen, como tu operación es muy pequeña es poco probable que llames la atención del SAT (menor de 10 mil dólares en tres meses).
Por el momento, y mientras no crezca tu operación, no considero que sea prioritario que te registres ante hacienda 😉
Éxito en tus proyectos
Recibo ingresos del extranjero por servicios que presto en todo Latinoamérica, tengo cuenta en Estados Unidos y allí me deposita la empresa americana. No doy ningún recibo y saco el dinero en tarjeta de debito del banco americano o transferencia de fondos internacional de mi cuenta en USA a la de un tercero en México. Como debería declarar en México? En USA no tengo ninguna prestación ni retención de impuestos.
Gracias
Jorge, eres el mejor ejemplo de lo miope que es la flamante «Reforma Fiscal». Si no expides recibos, no puedes reportar tus ingresos… Y si no reportas ingresos, ¿entonces qué declaras? En lugar de crear más impuestos y castigar a los que siempre pagan, deberían (legislativos) comprender que los tiempos han cambiado y existe hasta el dinero virtual (bitcoin)… Falta mucho por caminar al respecto.
Te felicito por el civismo y responsabilidad que muestras al querer reportar a Hacienda tus ingresos y pagar tus impuestos, pero en estos momentos no hay un camino para hacerlo bajo el esquema que mencionas. Tendrías forzosamente que emitir recibos fiscales, para lo cual requieres darte de alta en Hacienda y asesorarte con un contador fiscalista con experiencia en comercio exterior por el tema de manejo de impuestos.
Puedes acercarte al Banco de Comercio Exterior (Bancomext) donde tienen programas y servicios para impulsar a emprendedores como tú que fijan su vista más allá de nuestras fronteras.
Éxito en tus proyectos 🙂
HOLA DE NUEVO MAURICIO, te comentaba que voy a recibir un dinero por la venta de un inmueble,que si tenía que pagar ide, ok ya me quedó claro que no. Mi otra duda es que me comentan algo del «ietu, ieto» algo así, que es otro impuesto, a que se refieren? muchas gracias por contestarme y que estés muy bien, saludos.
Lucy, es un placer volver a saludarte 🙂
El IETU es el Impuesto Empresarial de Tasa Única, más como su nombre lo indica, sólo lo pagan empresas y quienes tengan una actividad empresarial. Con lo que hemos platicado tengo la percepción de que no es tu caso, por lo que no tendrías que pagarlo.
Ahora bien, la comisión es un ingreso, y al ser ingreso de rigor deberías reportarlo en tu declaración anual… Pero si no estás dada de alta en hacienda y esta comisión es un hecho aislado y no te dedicas a la compra-venta de bienes inmuebles, tampoco vería la razón de que invirtieras tanto tiempo, esfuerzo y problemas en darte de alta, declarar sólo ese ingreso, y suspender tu actividad ante Hacienda (salvo que quieras estar rigurosamente según la ley, claro está).
Recibe un cordial saludo 😉
Mauricio,
De antemano te felicito por tu amplio conocimiento en estas áreas…De verdad prestas un gran servicio.
Mi duda es la siguiente: soy Colombiano y estuve trabajando durante casi 3 años durante los cuales gracias a mis altos ingresos mensuales me fueron descontados una buena cantidad en impuestos por parte de hacienda; quisiera saber si de alguna forma se puede retirar el valor descontado por ellos? y como debo hacerlo.
Te agradezco tu colaboración .
gracias…
Gilberto, gracias el valor que das a nuestro esfuerzo. El saber que somos útiles es nuestra mejor recompensa.
Déjame ver si entendí bien. Eres ciudadano Colombiano y trabajaste de forma temporal en México regresando a tu bella tierra. Lo que deseas sabes es si lo que se te retuvo por ISR (Impuestos) lo puedes solicitar de vuelta y, de ser posible, cómo se realiza el trámite. ¿Estoy en lo correcto?
Por favor confirma si es el caso… Honestamente lo desconozco, pero bien podría investigarlo y comentarte, así te ayudo y aprendo algo nuevo 😉
¡Éxito!
MAURICIO BUENAS NOCHES:
EN VERDAD APRECIO EL QUE ME HAYAS CONTESTADO. TE CUENTO QUE VINE A MÉXICO PARA UN TRABAJO TEMPORAL, LUEGO SE ME OFRECIÓ UN CONTRATO INDEFINIDO PERO NO LLEGAMOS A UN BUEN ACUERDO POR LO TANTO YA NO ME ENCUENTRO TRABAJANDO CON ELLOS Y EN RESPUESTA LA OTRA INQUIETUD ES QUE ME HE RADICADO DEFINITIVAMENTE EN MÉXICO A LO QUE VOY ES SI ES POSIBLE RECUPERAR DICHO DINERO AÚN SIN SALIR DEL PAÍS.
GRACIAS
Gilberto, qué bueno que te haya gustado México… ¡Bienvenido! 😀
La Ley del ISR indica que aplica a «Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.», así que más que solicitar una devolución de impuestos por ser ciudadano colombiano, lo que aplicaría es realizar tu declaración de ingresos incluyendo aquellos gastos que sean deducibles de impuestos. Tengo dos artículos que pueden servirte:
¿Podemos los empleados deducir impuestos?
¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?
Confío sigamos en contacto 😉
Hola Mauricio, voy a recibir un cheque por comisión de la venta de una propiedad,155,000pesos, me conviene un solo cheque, una cuenta de ahorros,etc? en algunos de los comentarios entendí que si abro una cuenta de ahorros no me retienen ningún impuesto(en el comentario de Eric, y en otro comentario(de Luis) leí que cuando se retire dinero quitan el ide, estoy confundido. Te agradezco que pudieras ampliar la información, ya que la de luis no fue tu respuesta,él contesto a otro usuario, me parece. Ques estés bien Mauricio y nuevamente muchas gracias.
¡Hola Lucy! Gracias por tu confianza 🙂
Leyéndolo todo puede llegar a ser un poco confuso, pero el principio en realidad es simple:
1. Sólo se te retiene el impuesto si te depositan en efectivo durante el mes más de 15 mil pesos. Cheques y transferencias no afectan.
2. El impuesto no se retiene en el momento del depósito sino que se toma del saldo de tu cuenta al final del mes.
3. Los retiros que realices de tu dinero no tienen afectación alguna.
En tu caso particular, que te den un cheque y deposítalo en tu cuenta de ahorros. No tendrás ningún problema con este impuesto 😉
¡Éxito!
Hola Mauricio, le ayude a unos amigos a vender su casa,no tengo cuenta en ningún banco,cual seria la mejor manera para que me den mi comisión,con un cheque, y me quitarían el ide, etc. Otra duda es que si mis amigos me dicen oye pagamos impuestos por esa venta, asi que tu tienes que pagar algo, te vamos a descontar impuesto de tu comisión, seria correcto, si no es correcto como rebatirles?, la comisión es arriba de 100,000. MUCHAS GRACIAS POR ESTE TIEMPO QUE NOS REGALAS Y POR TAN BUENA ORIENTACION, BENDICIONES PARA TI.
Hola Hilda. Gracias por la confianza 🙂
Si te pagan con cheque y depositas ése dinero en una cuenta bancaria (que puedes abrir en el banco al acudir a depositar el cheque), no te retendrán IDE, ya que éste impuesto es sólo para depósitos en efectivo 😉
Respecto al impuesto que te dicen tus amigos, pídeles que te desglosen de qué se trata por simple transparencia. De rigor no tendrían por qué retenerte impuesto alguno… y tú deberías reportar ése ingreso al fisco. Pero si no vas a hacer declararlo y estás recibiendo el dinero «limpio», y además el importe que te piensan retener es justo, entonces pon en la balanza la amistad y el pelear por ése importe. (Digo, si sólo te piensan dar 20 mil definitivamente exige lo que te corresponde… Pero si sólo te van a retener 5 mil (entregándote 95 mil) ¿vale la pena el disgusto?
Otro punto importante es que la cantidad es grande. Mencionas que no tienes cuentas bancarias… ¿Dónde piensas depositar ése dinero? Es un buen capital y podrías ponerlo a trabajar para ti. Considéralo.
Gracias a ti por tus buenos deseos. Dios te bendiga.