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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. MAGY 25/Ene/2017 en 6:05 pm - Responder

    Buenas tardes, al hacer un ejercicio en la calcudora de pension ley 73, no logro entender por que la cantidad mensual de pension esta muy por debajo del 75% que corresponde al trabajador de su salario promedio de los ultimos 5 años, ya acualizando el salario vigente al dia de hoy. se tiene que agregar algun otro factor??

    • Mauricio Priego 26/Ene/2017 en 8:19 am - Responder

      Hola Magi,
      Además del porcentaje correspondiente a la edad y el salario promedio, el tercer factor que impacta de manera muy importante en el cálculo de la pensión es el número de semanas cotizadas ¿Cuántas tienes? El «ideal» de 30 años laborales es de 1560 semanas para que tengas una idea.
      Puedes encontrar más información en ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?.
      Excelente día!

  2. ROSY 25/Ene/2017 en 4:52 pm - Responder

    tengo 61 años, puedo pagar la modalidad 40? si, no y porque?

    como informacion adicional,
    tengo mas de 1000 semanas cotizadas
    etoy en la ley 1973
    actualemte gano 6000 messuales
    podria entrar a la modalidad 40 para obtener 20,000 como pension?
    cuanto tiempo y que cantidad tendria que aportar bajo mod 40
    edad es 61

    otro dato, acutalmente estoy pensionada pero por parte de mi esposo que fallecio.
    afecta en algo esto?

    agradezco su amable respuesta

    • Marco 26/Ene/2017 en 8:54 pm - Responder

      Rosy
      Para darte una mejor respuesta se necesitan más datos:
      ¿Cuáles han sido tus salarios de cotización de los últimos años?
      ¿Exactamente cuántas semanas cotizadas tienes?
      Por ahora te puedo decir que para ingresar a la modalidad 40, primero tienes que dejar de cotizar a través de un patrón.
      Tu pensión de viudez en nada debe afectar tu pensión por cesantía.
      Saludos

      • ROSY 31/Ene/2017 en 8:02 pm - Responder

        que tal muchas gracias por su respuesta

        cntestando a los datos que me pide:

        ultimos salarios de cotizacion
        del 2010 a la fecha 170.05
        semanas ctizadas exactas 1253

        espero su amable respuesta

  3. ERNESTO GARCIA MILLANES 25/Ene/2017 en 11:12 am - Responder

    BUENOS DÍAS. ¿la pensión que otorga el imss cotizando en la modalidad 40 también se actualiza cada año según el incremento al smg? Gracias

    • Mauricio Priego 26/Ene/2017 en 8:22 am - Responder

      Hola Ernesto,
      La ley no hace distinción alguna respecto al medio por el cual hayas cotizado, de manera que si cotizaste a través de un patrón, de una cooperativa o de la Modalidad 40 tienes el derecho a la actualización anual de la pensión 😉
      ¡Éxito!

    • Ricardo 26/Ene/2017 en 6:02 pm - Responder

      INFORMACION para Ernesto:
      La cuantía de las pensiones se actualiza en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.
      El fundamento lo podrá usted encontrar en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 2001, artículo Décimo Primero.

    • Marco 26/Ene/2017 en 9:14 pm - Responder

      Ernesto
      Al comentario de Mauricio (saludos) solo me gustaría aagregarte una aclaración: la pensión no se actualiza según el aumento al Salario Mínimo (eso era hace algunos años), las pensiones se actualizan cada año en la misma proporción del INPC (inflación).
      Saludos

  4. francisco javier martinez martinez 24/Ene/2017 en 5:58 pm - Responder

    me gustaría conocer cuales son los pasos para poder obtener la cantidad a obtener por mi pension aplicando la modalidad 40 y cuanto habría que invertirle para obtener el máximo a partir de lo que ya se pago. si me pueden ayudar ya que platique con un asesor y me parece muy poco lo que se me pagaría y mucho lo que invertiría.

    • Mauricio Priego 26/Ene/2017 en 8:31 am - Responder

      Hola Francisco,
      Ante tu inquietud de platicar con un asesor te envié hace unos momentos un correo con mis datos de contacto.
      Quedo al pendiente para seguir conversando 😉
      ¡Éxito!

  5. guadalupe 24/Ene/2017 en 12:18 pm - Responder

    hola
    tengo 48 años y me interesa saber de la modalidad 40, estoy en la ley del 73 tengo 750 semanas cotizadas hasta 2001 con un ultimo sueldo de 350 diarios, al momento estoy trabajando por honorarios, no cotizo imss…
    si quisiera recibir 30.000 a los 65 años,
    cuando me conviene inscribirme en la modalidad 40 y cuanto mensual tendría que pagar? seria pagar 3000 como se menciona, o sea el 10% de lo que se pretende recibir como pensión?

    gracias por su respuesta

  6. ISABEL IBARRA 24/Ene/2017 en 2:44 am - Responder

    Mauricio, buenas noches. Deseo que de favor me compartas tu estrategia de ahorro e inversión que comentas al final del artículo. Muchas gracias por la información tan interesante y valiosa que compartes.

    • Mauricio Priego 26/Ene/2017 en 8:03 am - Responder

      Hola Isabel, buenos días.
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que te es de utilidad es mi principal recompensa.
      Te envié hace unos momentos la información a tu correo electrónico, confío te sea de utilidad 😉
      ¡Éxito!

  7. Jose I 23/Ene/2017 en 10:07 am - Responder

    Una duda, si fui dado de baja del régimen obligatorio hace 10 días ¿tengo que esperar las 8 semanas en que mis derechos siguen vigentes? o ¿ya puedo solicitar mi inscripción a la modalidad 40?

    • Ricardo 23/Ene/2017 en 9:36 pm - Responder

      INFORMACION para José:
      Ya puedes inscribirte en la MOD40, tienes opción de que sea a partir de la fecha de la baja o a partir de la fecha de la solicitud de inscripción. Recuerda que debes inscribirte con el último salario o superior al que tenías al momento de la baja (Art 218, LSS).

      • José I 24/Ene/2017 en 10:38 am - Responder

        Gracias por la atención. Mi duda surge por el siguiente hecho. Si bien, mi reporte de semanas cotizadas ya tiene la fecha de baja, el reporte de vigencia de derechos aún me muestra como vigente y al intentar hacer el trámite vía Internet me indica que no es posible pues estoy vigente. Por otro lado, no existe algún limitante en cuanto a la edad para inscribirse en dicha modalidad?

  8. Elliane salazar 13/Ene/2017 en 10:22 am - Responder

    Que pasa si mi esposo entra a la modalidad 40 con el tope, y fallece antes de los 60 años? que pension de viudez me darian a mi?

    • Marco 15/Ene/2017 en 6:05 pm - Responder

      Eliana
      La pensión de viudez sería el equivalente al 90% de la que le hubiera correspondido a tu esposo en caso de invalidez.
      ¿Cuánto? Dependería de conocer en primer lugar si tu esposo es ley 73 o 97, en caso de ser ley 97, el saldo de su cuenta y en caso de ser ley 73, cuantas semanas cotizadas tiene y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
      Saludos

  9. Roberto Gomez Garza 07/Ene/2017 en 6:09 pm - Responder

    Es posible cotizar en la modalidad 40 ‘ después de ser pensionado por invalides por enfermedad general ?

    • Marco 08/Ene/2017 en 11:08 pm - Responder

      Roberto
      Una vez pensionado ya no puedes inscribirte en la modalidad 40
      Saludos

  10. ALFREDO 26/Dic/2016 en 5:59 pm - Responder

    Mauricio,, en agosto 2017 cumplo los 60 anos y deseo pensionarme, del 2013 al 2014 me dieron de baja en el IMSS, la pregunta es si puedo pagar en la modalidad 40, estos 2 anos que no cotize.
    saludos.

    • Marco 08/Ene/2017 en 11:12 pm - Responder

      Alfredo
      Si como se entiende, después de esos dos años volviste a cotizar a través de un patrón, ya no es posible pagar en modalidad 40 esos dos años.
      Saludos

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