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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. juan 25/Dic/2016 en 3:16 pm - Responder

    Hola quisiera saber si puedo cotizar a tope por dos años y medio en la modalidad 40 o deben ser años completos ? favor orientar, saludos

    • Mauricio Priego 27/Dic/2016 en 9:05 am - Responder

      Hola Juan,
      No hay impedimento alguno en que cotices los dos años y medio que estás considerando. No existen restricciones o plazos forzosos para cotizar en la modalidad 40
      Feliz Navidad y mis mejores deseos para el próximo 2017 para ti y tus seres queridos!

  2. Juan manuel 23/Dic/2016 en 8:44 pm - Responder

    Buena noche. Mi ultimo salario fue de 229.00 aproximadamente. Estoy el ley de 73. Mis semanas son 1331. Podria informarme si me conviene modalidad 40? Cuanto debo pagar mensual si estoy desempleado? Q es lo q mas me conviene para una pension aproximada a los 10000 minimo? Saludos y ojala pudiera aconsejarme. Ahora estoy desempleado.

  3. felipe zepeda romero 20/Dic/2016 en 11:10 am - Responder

    buenos dias disculpen la insistencia pero solicite una proyecion gratuita abusando de su espacio y no ha sido publicado la inscribcion dice naci en 1956 del 1 05 tengo secenta años empese a pagar modalidad 40 en noviembre de este año soy casado y pretendo pagar hasta enero del 2020 con sueldo de 1650 diarios y acumularia un promedio de 1460 semanas cotizadas cuanto seria el monto de pencion disculpen la insistencia y gracias por su repuesta

    • Marco 20/Dic/2016 en 10:15 pm - Responder

      Felipe
      Así como se entiende el planteamiento que haces, naces el 1 de mayo de 1956, por lo que te estarías pensionando después de los 63 y medio, cotizando en la modalidad 40 por tres años y dos meses aproximadamente, por lo tanto hacer un cálculo se requiere tu salario de los últimos 22 meses cotizados antes de inscribirte en la modalidad 40.
      Saludos

    • Ricardo 24/Dic/2016 en 12:55 pm - Responder

      REQUERIMIENTO para Felipe:
      Respecto al número de semanas cotizadas, en tú planteamiento dices que estas cotizando en Mod40 desde nov 2016 y pretendes hacerlo hasta enero 2020, en dicho lapso de tiempo serán 169 semanas cotizadas nos falta información del salario diario de las 81 semanas anteriores a la inscripción en Mod40.
      ESCENARIO en el supuesto de que cotices las 81 semanas restantes que sería hasta agosto 2021 con el mismo salario diario tu pensión sería de $39,719

  4. juan 20/Dic/2016 en 10:58 am - Responder

    Hola buenos días

    le quería hacer esta pregunta yo trabaje de 1982 a 1993 y volvi a trabajar en 2013 y asi poder pagar modalidada 40 .

    Yo cotice de 1982 a 1993 513 semanas

    cotice 52 semanas en 2013 . 5000 pesos mensuales

    modalidad 40 empeze a pagar en febrero 2014 3000 pesos

    para poder cobrar supuestamente 30 000 mensualmente de pension

    hasta que año me combiene pagar modalidad 40 para recibir una buena pension tengo 59 años cumplo 60 en junio

    Muchas gracias un saludo

    Juan Dominguez D.

    • Marco 20/Dic/2016 en 10:27 pm - Responder

      Juan
      Tratando de entender tu consulta.
      Tienes en total aproximadamente unas 712 semanas cotizadas y 59 años de edad, y deseas una pensión de unos 30,000 pesos.
      Según este panorama, para obtener una pensión de 30 mil pesos deberías seguir cotizando unos siete años más, inscribiéndote en la modalidad 40 los últimos cinco con el tope actual y pensionarte a los 67.
      Saludos

  5. gustavo g 17/Dic/2016 en 10:30 pm - Responder

    Buenas noches

    Tengo varias dudas y expongo mi situación:
    Tengo cotizadas 1450 semanas y tengo 53 años de edad. Estoy pagando modalidad 40 desde marzo de éste año con el propósito de pagar 5 años para cuando tenga 60 años pensionarme en el IMSS.
    Por otro lado empecé a trabajar para el Gobierno y tengo ahora ISSSTE desde hace casi 2 años. En caso de que cumpliera 15 años cotizando en el ISSSTE podría pensionarme a la edad de 66 años?

    • Marco 18/Dic/2016 en 11:18 pm - Responder

      Gustavo
      Si empezaste a cotizar al ISSSTE hace dos años, te riges por el sistema de cuentas individuales, y para pensionarte debes tener al menos 25 años cotizados, por lo que a los 65 no podrás pensionarte por este instituto.
      Desde mi punto de vista, tu estrategia debe centrarse en obtener la mejor pensión por parte del IMSS bajo la ley 73 y el mejor ahorro para tu retiro por parte del ISSSTE, aprovechando instrumentos como el ahorro solidario.
      Saludos

  6. Angie 17/Dic/2016 en 10:49 am - Responder

    Hola Mauricio gracias por atender mis dudas
    si al termino de mi relación laboral con este nuevo patrón tendré un tiempo de gracia para regresar a modalidad 40? Y si fuera así cuanto tiempo sería? Ahora bien q pasa con lo ya cotizado en modalidad 40, se acumula con mis otras cotizaciones o bien se promedia para la llegada de la pensión? Tengo 50 años y quisiera pensionarne a los 60 años 6 meses + 1 día tengo 1362 semanas

    • Mauricio Priego 19/Dic/2016 en 8:15 am - Responder

      No hay de qué Angie, es un placer poder aportar mi granito de arena 😉

      Todo trabajador asalariado, al terminar su relación laboral, tiene derecho a entrar a la Modalidad 40 dentro de los siguientes 5 años de realizarse su baja, siempre que dentro de ese periodo acumule 52 semanas.

      Respecto a cómo se relacionan la modalidad 40 y los empleos, por un lado te permite sumar semanas (Para alcanzar un máximo de pensión se requieren 1560 semanas), y por el otro el salario que hayas estado pagando se promedia con el salario que tuvieras como empleada. Para más información sobre el salario promedio y las semanas cotizadas consulta ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?.

      ¡Feliz Navidad!

  7. Maria Reyna 15/Dic/2016 en 4:51 pm - Responder

    Buenas tardes!, tengo 549 semanas cotizadas, mi pensión corresponder a ley 73: del 15 de nov.del 2011 al 31 de oct.2013 cotice en el imss con sueldo de 100.00; del 1 de nov.del 13 a 10 de abril del 14 cotice con sueldo de 313.56; del 11 de abr.2014 a la fecha estoy cotizando en la modalidad 40 con sueldo topado. Cumplí mis 60 años en el mes de septiembre; si solicitará mi pensión en el mes de enero del 2017 cuanto recibiría? Y cuanto más tendría que seguir cotizando si quisiera recibir veinte mil pesos de pensión. Agradezco su atención y les envío un cordial saludo!

    • Ricardo 16/Dic/2016 en 11:00 am - Responder

      ESCENARIOS para María Reyna:
      – Sí cotizaste al tope en 2014, 2015 y 2016, la pensión a partir de enero del 2017 sería aprox. de $4,763.
      – Sí quieres recibir $20,000. de pensión, tendrías que cotizar al nuevo tope del 2017 hasta que tengas la edad de 64 años+6 meses+1 día.

  8. JAIME RAUL CORTES RODRIGUEZ 14/Dic/2016 en 11:00 pm - Responder

    Buenas noches estimado Mauricio:
    Encontré un artículo en relación a la modalidad 40 con el siguiente comentario.

    ¿Cuando no se aconseja la modalidad 40?
    Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:
    Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

    Yo tengo 55 años cumplidos con 1,800 semanas cotizadas y quiero inscribirme en la modalidad 40 para cotizar más alto y mejorar mi pensión pero este comentario me ha creado dudas.

    Por favor ¿me puedes explicar porqué el comentario? Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 16/Dic/2016 en 2:53 pm - Responder

      Hola Jaime,

      El motivo es que para quienes cotizan en la Ley 97, su pensión se calculará en base al monto que tengan ahorrado en su Afore y no por su salario promedio. Por tanto, si ya tienen las 1250 semanas cotizadas, ganan muy poco con la Modalidad 40. ¿Que al hacerlo incrementan su saldo en la Afore y con ello su pensión? Cierto, pero también pueden hacerlo a través de la aportaciones voluntarias directamente en la Afore.

      Pero ése no es tu caso: Por las semanas cotizadas eres Ley 73. Con los 34 años de vida laboral que tienes, tienes derecho a una vigencia de 8 años, así que si quisieras podrías no volver a cotizar y pensionarte entre los 60 y los 63 años (a mayor edad, mayor pensión).

      Y si lo que quieres es incrementar el monto de tu pensión cotizando con un importe más alto a tu último salario, espera hasta cinco años antes de la edad de pensión que estés considerando y entonces date de alta en la Modalidad 40… Para el cálculo de la pensión se considera únicamente el salario promedio de los últimos cinco años 😉

      Espero haber sido claro y resolver tu inquietud
      ¡Éxito!

      • JAIME RAUL CORTES RODRIGUEZ 17/Dic/2016 en 11:48 am - Responder

        Estimado Mauricio, muchísimas gracias por tu clara explicación, tus comentarios siempre nos ayudan a tomar la mejor decisión para nuestro futuro.
        ¡Que Dios te bendiga a ti y a tus seres queridos!

        • Mauricio Priego 19/Dic/2016 en 8:10 am - Responder

          Gracias por tus buenos deseos Jaime, Dios les bendiga a ti y a tu familia en esta Navidad y a lo largo del 2017
          ¡Felicidades!

  9. Angie 10/Dic/2016 en 1:16 am - Responder

    Estoy cotizando en modalidad 40 y me ofreciero un nuevo empleo q procede hacer ahi? Puedo darme de baja temporalmente de modalidad 40?

    • Marco 11/Dic/2016 en 9:22 am - Responder

      Angie
      Una vez que tu patrón te de de alta en el IMSS, se te dará de baja de la modalidad 40.
      Después, cuando termine tu relación laboral, nuevamente te podrás inscribir en la modalidad 40.
      Solo toma en cuenta que si ya estás cerca de la edad de pensión cuida que el salario con el que te inscriban no sea menor con el que cotizas en la modalidad 40, ya que podría afectar el monto de tu pensión.
      Saludos

  10. juan 04/Dic/2016 en 11:32 am - Responder

    buenas tardes .tengo ahora 59 años y cumplo 60 en junio próximo y yo cumplo los requisitos para estar en modalidad 40 .pero le comento yo deje de trabajar desde 1994 y lo hice otra vez el año de 2014 las 52 semanas y mi inscribi en modalidad 40 desde febrero del 2015 con 3000 pesos mensuales si termino de estar en modalidad 40 en el 2019 cuanto cobraría mensual o que me recomienda ya que el salario que tuve en los años 80,90 era muy bajo muchas gracias un saludo

    • Ricardo 06/Dic/2016 en 6:31 pm - Responder

      REQUERIMIENTO para Juan:
      Para hacer el cálculo se necesita que indiques cuantas semanas cotizadas tienes actualmente.

      • juan 16/Dic/2016 en 9:08 am - Responder

        hola Ricardo ya te mande las semanas y todos los datos …pero no se si te llego el correo un saludo

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