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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. anita 04/Dic/2016 en 9:09 am - Responder

    me jubilaron por parte del ayuntamiento y ya caus baja y no me quieren reingresar de nuevo , el problema que veo que apenas tengo 48 años de edad, ya tengo mis 30 año de servicio, que puedo ahcer al respecto, x favor me urge la asesoria,,gracias

  2. jose moncada torres 29/Nov/2016 en 4:16 pm - Responder

    mauricio te pido por favor me digas de cuanto va ser
    mi pencion si tengo un sbc de 200 pesos diarios y
    1550 semanas cotisadas tengo 61 años en junio cumplo 62 estoy en la modalidad 40 cotizando con 25 salarios minimos es nada es mas por un año
    espero tu respuesta muchas gracias

    jose-m-t

    • Ricardo 03/Dic/2016 en 1:03 pm - Responder

      ESCENARIOS PARA José Moncada
      1) Suponiendo que aún NO cumple los 61 años+6 meses+Un día:
      – Su pensión actual sería de $4,413.
      – Cotizando un año al tope actual recibiria $11,447.
      2) Suponiendo que YA cumplió los 61 años+6 meses+Un día:
      – Su pensión actual sería de $4,689.
      – Cotizando un año al tope actual recibiria $12,121.

  3. OSCAR GARCIA 28/Nov/2016 en 4:39 pm - Responder

    … los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e INSCRIBIRME EN LA MODALIDAD 40 CON EL SALARIO TOPADO PARA ASI ALCANZAR LA MAXIMA PENSION POSIBLE(EL EQUIVALENTE A 40 MIL PESOS MENSUALES ACTUALES NO ESTA NADA MAL)
    ESTIMADO MAURICIO, 2 PREGUNTAS ACERCA DE ESTO QUE ESTA EN MAYUSCULA
    1.- CUANTO TIEMPO NECESITO ESTAR CON EL SALARIO TOPADO DESPUES DE LOS 60 PARA AUMENTAR MI CANTIDAD DE PENSION.
    2.- POR CUANTO SERIA ESTE SALARIO TOPADO Y COMO LO PUEDO HACER,

    SALUDOS CORDIALES
    OSCAR E GARCIA

    • Mauricio Priego 29/Nov/2016 en 8:33 am - Responder

      Hola Oscar,

      No hay un tiempo «mínimo». Desde la primera semana cotizada aumenta tu pensión. Claro está, entre más tiempo cotices con salario topado, mayor será el monto de pensión, alcanzando el máximo a los 5 años de estar cotizando.

      ¿Por cuánto tiempo? Depende de qué estés buscando… Si es el máximo, cinco años como mencioné anteriormente. Pero claro está, no necesariamente tiene que ser el máximo.

      ¿Cómo hacerlo? Puede ser por la Modalidad 40, que es de lo que precisamente trata este artículo 😉

      ¡Éxito!

  4. RAFAEL VENTURA RANGEL GONZALEZ 27/Nov/2016 en 10:01 pm - Responder

    Hola Mauricio y David
    Mi hermana tiene 60 años y quiere durante 7 meses cotizar con el tope en la modalidad 40 para subir un poco su pensión. Ella se daría de baja del IMSS como asalariada pero ella está en tratamiento por sus enfermedades en el IMSS, si paga voluntariamente su seguro médico en el IMSS, las enfermedades que tiene se las podrán seguir tratando? o se las excluirían.
    Saludos

    • Marco 28/Nov/2016 en 7:52 am - Responder

      Rafael
      Si previo a su baja ha cotizado 52 semanas, y solicita su inscripción al Seguro para la Familia antes de doce meses después de la misma, no debe haber restricción en cuanto a sus tratamientos.
      Sin embrago les sugiero consultarlo antes con su médico.
      Saludos

  5. RAFAEL VENTURA RANGEL GONZALEZ 27/Nov/2016 en 9:51 pm - Responder

    Hola Mauricio y David
    Con el gusto de saludarlos y desearles lo mejor por su gran labor altruista que realizan con todos. ¿Cuánto es lo que se debe pagar mensualmente al IMSS en este año (2016) para estar al tope de las 25 veces el salario mínimo en modalidad 40?
    De antemano muchas gracias.

    • Marco 28/Nov/2016 en 7:37 am - Responder

      Rafael
      El pago sería de un promedio de $5,519.00
      Saludos

    • Ricardo 29/Nov/2016 en 1:34 pm - Responder

      INFORMACION:

      – Meses de 30 días, paga $5,519.
      – Meses de 31 días, paga $5,703.

  6. maricruz rosado rosas 25/Nov/2016 en 7:04 pm - Responder

    Hola Mauricio salió una notica de AMAFORE que tan cierto es de que los que ya somos pensionados nos cobren impuestos saludos

    • Mauricio Priego 28/Nov/2016 en 8:27 am - Responder

      Hola Maricruz,

      Lo que comentas fue un planteamiento del presidente de AMAFORE, no un cambio a la ley fiscal. El tema de la Reforma al Sistema de Pensiones aún no se ha concretado, y con la baja popularidad de Peña Nieto y la cercanía de las siguientes elecciones, no creo que el partido en el poder quiera impulsar algo que será abiertamente impopular.

      Así que por el momento no hay nada de qué preocuparse al respecto (De hecho, el mismo planteamiento menciona lo que están impulsando países desarrollados, y en éstos las pensiones también se encuentran exentas de impuestos)

      ¡Éxito!

  7. felipe zepeda romero 24/Nov/2016 en 8:26 pm - Responder

    estoy em modalidad 40 que tan perjudicial podria ser que me afiliara mi esposa en el seguro de salud como derechohabiente de ella podria perder el derecho de seguir cotizando a la modalidad gracias por darme repuesta

    • Marco 28/Nov/2016 en 7:34 am - Responder

      Felipe
      No existe ningún impedimento para seguir cotizando en la modalidad 40 siendo asegurado como derechohabiente por tu esposa.
      Saludos

  8. Marco 15/Nov/2016 en 8:04 pm - Responder

    Juan
    Para el rango de edad en que están, este año es de $6,150.00 por cada uno.
    Saludos

  9. juan 14/Nov/2016 en 8:42 am - Responder

    Leon, Tendra alguna idea aproximada de cuanto se paga anualmente en la modalidad 33 para poder tener cobertura de servicios medicos del IMSS para mi y para mi esposa, si voy a empezar en la modalidad 40. tenemos 63 años. Favor orientar, saludos

    • checo 15/Nov/2016 en 10:27 am - Responder

      Es por rangos de edad. Si usted y su esposa tienen 63 años, considerar aproximadamente $6200-$6400 por cada uno.

    • Ricardo 15/Nov/2016 en 8:36 pm - Responder

      INFORMACION: El costo anual por asegurado entre 60 a 69 años es de $6,500.
      Derechos que otorga:
      – Asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad.
      – En caso de maternidad, se otorga atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio.
      – Existen enfermedades preexistentes que impiden su incorporación, padecimientos con ciertos periodos de espera, así como algunas exclusiones (cirugía estética, lentes, aparatos auditivos, tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente).
      Requisitos para afiliarse en Ventanilla
      – Presentarse en la Subdelegación con: identificación oficial, acta de nacimiento, CURP y comprobante de domicilio, en su caso, acta de matrimonio.
      – Proporcionar datos generales y llenar un cuestionario médico.
      – Cubrir el pago de la cuota anual.

      • Mauricio Priego 16/Nov/2016 en 8:28 am - Responder

        Gracias por compartirnos la información Ricardo!

  10. Leon Felipe Nicolas Aguilar 10/Nov/2016 en 10:46 pm - Responder

    Buen dia, tengo una duda, como se toman las semanas cotizadas de una persona que tiene dos empleos al mismo tiempo? se toman como dobles es decir 104 semanas cotizadas al añoo lo normal solo 52 semanas cotizadas anualmente?

    Yo pensaria que son solo 52 semanas cotizadas al año y lo unico que se incrementaria doblemente seria su cuenta de afore ya que el dinero que viene por parte del patronn seria por dos patrones, pero una persona en la subdelegacion del IMSS me indico que se toman 104 semanas cotizadas al año por tener dos empleos y viniendo esa respuesta de un personal del IMSS ya me entro la inquietud.

    • Marco 13/Nov/2016 en 12:41 am - Responder

      León
      Una semana cotizada será una semana, así sea cotizando en uno, dos o tres empleos.
      En un año son 52 semanas.
      Evidentemente la persona de la subdelegación del IMSS que te indicó que se toman 104 por tener dos empleos, no tiene idea de lo que está hablando (desgraciadamente algo muy común en empleados del IMSS).
      Cuando un trabajador cotiza en más de un empleo lo que sucede es que se suman los salarios de cotización sin que el total de esa suma supere el límite de 25 SM vigentes, en cuyo caso los salarios de cotización se reducen proporcionalmente.
      Saludos

      • LEON 14/Nov/2016 en 6:50 am - Responder

        Muchas gracias. Es lo que yo pensaba. Pero ese comentario del personal del imss me hizo dudar.

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