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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Alberto Galindo 22/Jun/2017 en 8:41 pm - Responder

    Hola, mi pregunta seria la siguiente : tengo 57 años y segun el reporte de semanas cotizadas que me entrego el IMSS, suman 1200, de las cuales 370 semanas corresponden al periodo de 1983 hasta 1996 y el resto corresponderia al periodo de 1997 a la fecha . segun comentarios de algun empleado de el IMSS, no podria pensionarme al cumplir los 60 años bajo la ley 73 ya que no cubri el minimo necesario de semanas que es de 500 semanas, ? es esto cierto ¿ le agradeceria un comentario al respecto. Gracias

    • Marco 03/Jul/2017 en 12:44 am - Responder

      Alberto
      El empleado del IMSS está equivocado, mientras hayas empezado a cotizar antes del 1 de julio de 1997 podrás elegir entre ley 73 y ley 97.
      No importa cuántas semanas hayas cotizado antes de esa fecha.
      Saludos

  2. Christian Del 22/Jun/2017 en 1:33 pm - Responder

    Felicidades por tus aportes financieros, son excelentes!! Tengo una duda, ya descargue el excel, quiero aportar mensualmente en modalidad 40. ¿Que celdas debo mover en la tabla de esa pestaña para conocer la pension que tendre al cumplir 60 años?. ¡Gracias!

  3. Lorenzo Ramírez Sepúlveda 19/Jun/2017 en 5:30 pm - Responder

    Estoy cotizando en la M40 , lo haré por 2 años, en Febrero de 200017 cumpliré los 2 años, mi último salario fue de 220 pesos y me registre con 1,000 pesos diarios, podrían orientarme a cuanto ascendería mi pensión mensual, de antemano Gracias

    • Mauricio Priego 20/Jun/2017 en 8:36 am - Responder

      Hola Lorenzo,
      La calculadora fue creada precisamente para que cualquiera pueda calcular a cuánto ascendería su pensión, así que te invito a utilizarla.

      Eso sí, necesitarás más datos de los que mencionas: ¿Cuántos años cumplidos tendrás al pensionarte? ¿Cuántas semanas cotizadas? ¿Cuál es tu salario promedio de los últimos cinco años cotizados? Por otro lado, Febrero de 2017 pasó hace ya 4 meses, quizá te refieras a febrero 2018…

      (Sobre las semanas cotizadas y el salario promedio puedes encontrar más información en ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?)
      ¡Éxito!

  4. ERIC RUIZ 17/Jun/2017 en 1:46 am - Responder

    SI RETIRO AL DIA DE HOY SALDO DE MI AYUDA DE DESEMPLEO, ME SEGUIRAN DESCONTANDO SEMANAS COTIZADAS, POR QUE AL PARECER TENGO ENTENDIDO QUE ES UN DERECHO ADQUIRIDO Y EL FONDO ES MUY INDEPENDIENTE DE LAS SEMANAS COTIZADAS O SI AUN ASI SI LAS DIMINUYEN?? Y CUAL ES SU FUNDAMENTO O YA NO APLICA ESTO Y HASTA CUANDO FUE?? GRACIAS…

    • Mauricio Priego 20/Jun/2017 en 8:42 am - Responder

      Hola Eric,
      La ayuda de desempleo te reduce el número de semanas cotizadas, así lo establece la ley de Seguro Social.
      Sólo pueden recuperarse de tres maneras: Cotizándolas (es decir, que cuando llegue el momento en que pienses retirarte, te esperes el número de semanas que se hubieran visto reducidas), cotizar con dos patrones para así acelerar la acumulación de semanas cotizadas, devolviendo el monto que te entreguen como ayuda de desempleo.
      Excelente día!

      • Emeterio de la cruz Rdz 23/Jun/2017 en 10:35 am - Responder

        Respecto al comentario de las semanas rebajadas por la ayuda o prestamo por desempleo, quisiera expresar lo siguiente: la ayuda por desempleo no existia en la ley 1973, sin embargo se contemplo en la ley 1997, en mi experiencia personal, yo tenia un prestamo por el cual me rebajaron 93 semanas, pero venian contempladas en la ley 97 y en el reporte del IMSS se mantenian completas en la ley 73, al final cuando me jubile, no me afectaron en la ley 73 que fue con la que me retire, esperando que Mauricio y David o alguien del foro pudieran corroborar esto, les envio un saludo

  5. judicima 16/Jun/2017 en 1:30 pm - Responder

    Acabo de ser dado de baja por mi patrón y tengo 59 años lo cual confirmé en la página del IMSS. Pude constatar en dicho portal que al parecer también ahí me puedo inscribir en Línea a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (Modalidad 40, según yo) a tope (25 SMD). Aunque me parece muy práctico, mi duda es si será seguro inscribirme en línea a través de Internet, o si me convendrá mejor ir a hacer el trámite de forma más engorrosa en una oficina del IMSS ¿Que recomiendan ustedes?

    Felicidades por su página y el gran servicio a la comunidad que prestan.

  6. Emeterio de la cruz Rdz 15/Jun/2017 en 12:08 pm - Responder

    Estimado David, se que ustedes( tu y Mauricio) son expertos en la materia, pero no veo la «necesidad» de ser sarcastico, los apuntes que he hecho en algunas ocaciones en este foro, han sido con el animo de cooperar con los usuarios del mismo, para mi fueron y han sido muy utiles los comentarios vertidos en este foro, pero debes de manifestar ser educado y «Humilde» y no sarcastico, es una critica con el animo de ser mejores todos los que participamos en este foro, tus comentarios son valiosos no caigas de nivel al «no aceptar» que debes en cuando puedes caer en un «LAPSUS», te mando un afectuoso saludo.

    tu escribiste; TU COMO LECTOR CONSTANTE DEL FORO Y CONOCER TODOS LOS PUNTOS DE VISTA Y DUDAS DE LOS LECTORES ESTAS EN LO CORRECTO Y TIENES TODA LA BOCA LLENA DE RAZON LA AFECTACION ES MINIMA PERO ESO DEPENDE DE CADA LECTOR, DE TOMAR EL SMV 80.04 Y LOS UMA`S DE 75.49 ES MINIMA LA DIFERENCIA PERO CON ESTA DIERENCIA MUCHOS PONEN EL GRITO EN EL CIELO……

    cuando yo mencione que esta afectacion (del cambio de SMV a UMA´s es minima lo hice en referancia a la afectacion del tope de 10SMV respecto a los 25 SMV que marca la ley y si lo analizas si es minima una respecto a la, otra

  7. alejandro perez 08/Jun/2017 en 6:42 pm - Responder

    hola soy alejandro perez tengo 1068 semanas cotizadas totales y hastade 1981a 1996 cotize con 29.61 pesos diarios 939 semanas pero de enero 2015 a la fecha con un salario de 408 pesos diarios e cotizado 129 semenas.

    dependiemte economico solo mi esposa lespido de favor si me apoyan cuanto seria mi pencion cumpli 60 años en enero pasado

    gracias po la atencion amigos

  8. Ma.Del Socorro Ramírez Gómez 06/Jun/2017 en 4:53 pm - Responder

    Tengo un salario de $315. 70 diarios semanas cotizadas 1183 tengo 63 años quiero saber cuanto de pensión me estarían dando mensual soy madre soltera y mis 2 hijos ya son grandes que por lo tanto no tengo beneficiarios para dejar mi pensión en caso de muerte.

  9. Emeterio de la cruz Rdz 05/Jun/2017 en 12:40 pm - Responder

    Estimado David tu escribiste:
    HOLA! ALEJANDRA
    TENER UNO O MAS EMPLEOS ES MARAVILLOSO, PERO PARA TU CALCULO DE PENSION TE VA A AFECTAR YA QUE POR AÑO SE TOMA LOS SALARIOS DE TODOS LO SALARIOS SE SUMAN SE SACA EL PROMEDIO POR AÑO, SI EN UNA EMPRESA TIENE UNO BAJO Y EN EL OTRO MAS ALTO ESO BAJARIA TU SALARIO PROMEDIO POR AÑO
    como que baja el promedio??? si tienes dos trabajos simultaneos , que no se suman $1,000.00 mas $300 y nos da $1,300.00 pesos diarios???, que seria el salario diario con el que se calcula la pension, favor de precisar ya que es muy diferente decir: dos años tuve 300 y los otros 3 años, fueron de 1000, ahi si el promedio baja

  10. david sadot ramirez 02/Jun/2017 en 11:58 pm - Responder

    HOLA! ALEJANDRA
    SE TOMA LOS SALARIOS POR MES SE SACA EL PROMEDIO Y LO HACES CON LOS SIGUIENTES MESES Y SACAS EL PROMEDIO POR AÑO
    SUERTE

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